CAPÍTULO A: UNIDAD DE PROMOCIÓN DE LA CALIDAD 1

ARTÍCULO 1. Crear la Unidad de Promoción de la Calidad como una unidad organizacional dependiente del Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 2. Las funciones de la Unidad de Promoción de la Calidad son:

1. Asesorar al Consejo Superior y al Rector en la materia de su competencia.

2. Planificar e implementar actividades vinculadas a procesos de aseguramiento de la calidad.

3. Desarrollar acciones específicas en materia de relevamiento, análisis y/o producción de información de base; de capacitación y formación de equipos especialistas; de producción de materiales de trabajo generales y específicos.

4. Generar criterios, instrumentos e indicadores consensuados institucionalmente para el aseguramiento y mejoramiento de la calidad.

5. Formar especialistas en evaluación universitaria.

6. Generar actividades académicas y documentos para el desarrollo de los programas de calidad.

7. Participar a nivel nacional e internacional en eventos sobre la materia de su competencia.

ARTÍCULO 3. La Unidad de Promoción de la Calidad está dirigida por un Coordinador Ejecutivo, designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector. El Coordinador Ejecutivo tendrá rango de Secretario de Universidad. El Coordinador Ejecutivo será asistido por los Secretarios y las Secretarias de la Universidad, según sus competencias específicas, y por un Comité Académico conformado por personas de reconocida trayectoria académica en la materia. 2

ARTÍCULO 4. Las funciones del Coordinador Ejecutivo son:

1.       Proponer, diseñar y supervisar las políticas generales de la Unidad de Promoción de la Calidad.

2.       Preparar la planificación anual de la Unidad de Promoción de la Calidad, para ser presentada al Rector.

3.       Convocar y presidir las reuniones del del Comité Académico.

4.       Informar al Rector acerca de los procesos y resultados de las acciones implementadas. 3

ARTÍCULO 5. DEROGADO 4

ARTÍCULO 6. La Unidad de Promoción de la Calidad contará con un Comité Académico conformado por TRECE (13) miembros de reconocida trayectoria académica en la materia, propuestos por las unidades académicas y designados por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 7. El Comité Académico asistirá y aconsejará al Coordinador Ejecutivo en las siguientes cuestiones:

1. La organización de proyectos y propuestas de la Unidad de Promoción de la Calidad.

2. La realización de actividades en el marco de las líneas que establezca la Unidad de Promoción de la Calidad.

3. La elaboración de procedimientos para el desarrollo e implementación de las políticas de calidad.

ARTÍCULO 8. Crear el Comité de Educación Media de la Unidad de Promoción de la Calidad. Dicho comité estará integrado por los Rectores y las Rectoras de los establecimientos de Educación Media dependientes de esta Universidad y por el Asesor Pedagógico e Institucional dependiente de la Secretaría de Educación Media. procedimientos para el desarrollo e implementación de políticas de calidad. 5

ARTÍCULO 9. El Comité de Educación Media asistirá y aconsejará al Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Promoción de la Calidad en las siguientes cuestiones:

1. La organización de proyectos y propuestas de la Unidad de Promoción de la Calidad en temas de su competencia.

2. La realización de actividades en el marco de las líneas que establezca la Unidad de Promoción de la Calidad.

3. La elaboración de procedimientos para el desarrollo e implementación de políticas de calidad. 6

[1] Resolución (CS) Nº 5643/16.
[2] Artículo modificado por REREC-2022-2069-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC
[3] Artículo modificado por REREC-2022-2069-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC
[4] Artículo derogado por REREC-2022-2069-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC
[5] REREC-2022-2069-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC
[6] REREC-2022-2069-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC