CAPÍTULO A: REGLAMENTO INTERNO 1

DE LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO 1. Los consejeros deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior y a las de las comisio­nes respectivas en las que fueron designados.

ARTÍCULO 2. El consejero que se considere transitoriamente impedido para asistir a una sesión plenaria o de comisión, deberá dar aviso a la Secretaría General a fin de poder ser reemplazado, en esa sesión, por el consejero suplente de su lista que se hallara presente a la hora anunciada para su iniciación. Si se encontraran presentes varios suplentes, se incorporará el que figure en primer término en la lista correspondiente.

Los Vicedecanos reemplazarán automáticamente a los Decanos en las sesiones del Consejo y en las comisiones. En caso de imposibilidad de concurrencia del Vicedecano, éste será reemplazado por el representante del claustro de profesores del Consejo Directivo de la Facultad correspondiente, debiendo comunicarse a la Secretaría General el nombre del reemplazante hasta las 18 horas del día anterior de la convocatoria.

En ningún caso un consejero podrá ser reemplazado en el transcurso de una sesión.

ARTÍCULO 3. En caso de licencia, renuncia o fallecimiento de un o una representante titular del Consejo Superior, será reemplazada/o por un miembro suplente del mismo género de la respectiva lista. En caso de agotarse la lista de suplentes del mismo género, la apoderada o apoderado de la lista nominará su reemplazo entre las o los candidatas/os titulares o suplentes no electas/os del mismo género. Si se agotara la lista de titulares y suplentes del mismo género, la apoderada o apoderado de la lista nominará una persona del mismo género en su reemplazo, quien deberá reunir los requisitos estatutarios y reglamentarios para acceder al cargo.

Asimismo, el o la apoderada de la lista podrá solicitar al Consejo Superior la designación de un o una nueva representante suplente del mismo género, aplicando las reglas establecidas en el párrafo precedente. 2

Del Rector

ARTÍCULO 4. Son atribuciones y deberes del Rector:

1.  Presidir las sesiones del Consejo.

2. Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido en el artículo 38.

3. Dirigir los debates de conformidad con este Reglamento.

4. Llamar a los consejeros a la cuestión y al orden.

5. Proponer las votaciones y proclamar su resultado.

6. Confeccionar por Secretaría el Orden del Día del Consejo Superior y comunicarlo con una anticipación razonable.

7. Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Consejo.

8. Abrir las comunicaciones dirigidas al Consejo para poner­las en su conocimiento.

9. Citar, a través de la Secretaría, al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

10. Someter a consideración del Consejo el presupuesto y demás cuentas de la Universidad.

11. Proveer lo concerniente al orden y mecanismo de la Secretaría del Consejo y demás dependencias administrativas del Consejo Superior y Rectorado.

12. Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asigne.

ARTÍCULO 5. El Vicerrector y en su defecto el Decano de mayor edad sustituirá al Rector cuando éste se encuentre impedido o ausente.

ARTÍCULO 6. Sólo el Rector podrá hablar y comunicar en nombre del Consejo, pero no podrá hacerlo sin su acuerdo.

ARTÍCULO 7. El Rector sustanciará las cuestiones contenciosas sometidas a consideración del Consejo, hasta ponerlas en estado de resolución.

ARTÍCULO 8. El recurso que se interponga ante el Consejo contra las resoluciones del Rector, será sustanciado hasta ponerlo en estado de resolución por el Vicerrector o por quien lo reemplace con arreglo al artículo 5.

El Vicerrector presidirá la sesión del Consejo en que deba resolverse el recurso. En ningún caso podrá presidir la sesión quien esté involucrado directamente en el recurso.

De la Secretaría General

ARTÍCULO 9. La Secretaría del Consejo Superior estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad y asistirá en tal carácter a sus sesiones.

ARTÍCULO 10. Son obligaciones del Secretario:

1. Autorizar el acta y la versión taquigráfica de cada sesión después de ser aprobada por el Consejo y firmada por el Rector.

2. Realizar el cómputo de las votaciones.

3. Anunciar el resultado de toda votación.

4. Suscribir con el señor Rector las resoluciones y declaraciones tomadas por el Consejo.

5. Autorizar el ingreso al lugar de sesiones del Consejo Superior a las personas invitadas por los consejeros de acuerdo al artículo 33.

En caso de ausencia o impedimento del Secretario será reemplazado en el orden de suplencias contemplado en el Artículo 4 CÓDIGO.UBA I-6 o de la que la reemplace.

ARTÍCULO 11. Las actas de las sesiones del Consejo deberán expresar:

1. El nombre de los consejeros que hayan asistido a la sesión.

2. El nombre de quienes actuaron como presidente y secretario.

3. El lugar y sitio en que se celebrare la sesión, y la hora de apertura.

4. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta de la reunión anterior.

5. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiere adoptado.

6. La hora en que se levante la sesión.

De lo manifestado en las reuniones se tomará anotación taquigráfica y la correspondiente versión servirá de antecedente en lo que se refiere al orden y forma de la discusión de cada asunto, determinación de los consejeros que en ella tomaron parte y de los fundamentos que hubiesen aducido.

De la presentación y tramitación de los proyectos

ARTÍCULO 12. Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector o por las consejeras o los consejeros. Todo proyecto será presentado, preferentemente, a través del trámite “Presentación de Proyecto o Dictamen de Minoría a Consejo Superior” en la plataforma TAD-UBA o en soporte papel firmado por el autor o autores ante la Secretaría General quien lo girará a la comisión respectiva. 3

ARTÍCULO 13. Se presentarán en forma de proyecto de resolución o de declaración, debiendo contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

Se presentarán en forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Consejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

ARTÍCULO 14. Los proyectos girados a las Comisiones o que estén a consideración del Consejo, no podrán ser retirados ni modificados a no ser por resolución del Consejo.

ARTÍCULO 15. Todo proyecto de Resolución, presentado de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento Interno, sometido a la consideración del Consejo Superior que no obtenga su aprobación durante el año de sesiones en que tuvo entrada se tendrá por caducado. Estos proyectos serán enviados sin más trámite al archivo, dejándose debida constancia de ello.

De las comisiones

ARTÍCULO 16. Habrá diez (10) comisiones permanentes denominadas: de Enseñanza; de Concursos; de Presupuesto; de Interpretación y Reglamento; de Investigación Científica y Tecnológica; de Planificación; de Bienestar y Extensión Universitaria; de Convenios, de Estudios de Posgrado y de Educación Media. Las comisiones estarán compuestas por catorce (14) miembros, cinco (5) Decanos y tres (3) representantes por cada uno de los claustros que integran el Consejo Superior, de los cuales uno (1) deberá ser por la minoría, cuando la hubiere y serán asistidas por un Secretario de la Universidad.

El Rector po­drá participar en las deliberaciones de cualquiera de las Comisiones.

Las Comisiones son reuniones de trabajo y en ella sólo podrán participar sus miembros. Los restantes consejeros, titulares y suplentes, podrán participar de las deliberaciones de las Comisiones con voz y sin voto. El Rectorado y Consejo Superior es el único autorizado para captar imágenes fotográficas, videos o registro de audio mediante cualquier medio.

Asimismo, se encuentran habilitados para hacer uso de la palabra en las reuniones de las comisiones del Consejo, el Director del Ciclo Básico Común (C.B.C.) y el Secretario General de la Asociación del Personal nodocente de esta Universidad (A.P.U.B.A.).

Excepcionalmente, y para referirse a un punto que se encuentre a estudio de la Comisión, ésta, por una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros, podrá autorizar a otras personas al uso de la palabra por un término no mayor de diez (10) minutos en su exposición.

ARTÍCULO 17. Las Comisiones no incluidas en el artículo precedente deben elevar sus informes al Cuerpo por intermedio de la Comisión permanente correspondiente.

ARTÍCULO 18. Cada Comisión entenderá en los asuntos que específicamente puedan corresponderle y que le sean girados por el Consejo, por el Rector o por la Secretaría General.

ARTÍCULO 19. Cuando un asunto corresponda a más de una Comisión éstas podrán estudiarlo reunidas o por separado.

ARTÍCULO 20. El Consejo, en los casos que estime conveniente o en aquéllos que no estén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Rector para que nombre Comisiones transitorias que dictaminen sobre ellos.

ARTÍCULO 21. Las Comisiones se constituirán inmediatamente des­pués de designadas y procederán a elegir presidente por mayoría de votos y fijarán día y hora de reunión.

Serán funciones del presidente presentar los asuntos puestos a consideración de la Comisión y ordenar su debate.

ARTÍCULO 22. Los miembros de las Comisiones conservarán sus funciones durante todo el período para el que han sido elegidos, a no ser que por resolución del Consejo fueran relevados.

ARTÍCULO 23. Las Comisiones funcionarán con quórum de al menos ocho (8) consejeros. El quórum deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión y no podrá ser sometido a consideración del Consejo ningún asunto cuando se haya perdido el quórum.

En caso de verificarse la pérdida de quórum, el Presidente de la Comisión requerirá por Secretaría la presencia de los consejeros ausentes. Transcurridos quince (15) minutos sin que se hubiera reconstituido el quórum, el Presidente declarará levantada la reunión.

ARTÍCULO 24. Las Comisiones están facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. En las reuniones de cada una de las Comisiones estará a disposición de los consejeros un listado con los temas pendientes de tratamiento, ordenados por fecha en que fueron girados a la Comisión respectiva por el Consejo Superior, por el Rector o por la Secretaría General.

ARTÍCULO 25. Cada Comisión, después de considerar un asunto y convenir los términos de su dictamen, designará el miembro que redactará los fundamentos del despacho, quien será el miembro informante ante el Consejo. En caso que no lo hiciere, el miembro informante será el presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 26. Si las opiniones de los miembros de una comisión fueran diversas, las minorías tendrán el derecho a presentar su dictamen en disidencia, para lo cual bastará una firma. Los dictámenes de minoría podrán ser presentados hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión del Consejo Superior en que se tratará el asunto a través del trámite “Presentación de Proyecto o Dictamen de Minoría a Consejo Superior” en la plataforma TAD-UBA. 4

ARTÍCULO 27. Las Comisiones después de despachar un asunto en­tregarán su dictamen a la Secretaría General, quien lo incorporará en el orden del día.

A fin de ser incorporado al Orden del Día el dictamen deberá ser firmado al menos por cinco (5) consejeros presentes en la comisión. En caso que existieran más de un dictamen sobre un mismo asunto, entre todos los dictámenes deberán computarse al menos cinco (5) firmas, las que podrán estar distribuidas en los distintos dictámenes. El dictamen que obtuviere el mayor número de firmas será considerado dictamen de mayoría. En caso de que dos dictámenes tuvieran el mismo número de firmas, se tendrá por dictamen de mayoría el suscripto por el Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 28. El Consejo Superior, a pedido de uno de sus miembros, podrá constituirse en comisión para tratar cualquier asunto. Esta resolución deberá ser aprobada por dos tercios (2/3) de los votos emitidos.

De las sesiones

ARTÍCULO 29. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 20 de diciembre, por lo menos dos (2) veces al mes, excepto durante el receso invernal.

ARTÍCULO 30. En la primera sesión ordinaria, el Consejo determinará:

1. Los días y horas en que debe reunirse, pudiendo alterarlos cuan­do lo juzgue conveniente.

2. Nombrará a los integrantes de las Comisiones a que se refiere el artículo 16, pudiendo delegar esta función en el Rector.

ARTÍCULO 31. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria en cualquier época del año toda vez que sea convocado por el Rector o a petición escrita de la tercera parte (1/3) de sus miembros expresando el objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO 32. Para formar quórum será necesario la presencia de al menos quince (15) consejeros.

ARTÍCULO 33. Las sesiones serán públicas y serán grabadas y transmitidas por Internet u otro procedimiento que permita su amplia difusión. El Rectorado y Consejo Superior es el único autorizado para captar imágenes fotográficas, videos o registro de audio mediante cualquier medio. 

Los consejeros podrán solicitar que por Secretaría General se autorice la presencia en el recinto de deliberaciones de hasta dos (2) personas. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría General antes de las 16 horas del día anterior al día fijado para la correspondiente sesión.

El Consejo podrá establecer que una sesión o parte de la misma sea secreta por el voto de dos tercios (2/3) de sus miembros (artículo 97 del Estatuto Universitario).

ARTÍCULO 34. El Rector podrá pedir sesión secreta para que el Consejo resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrá cualquier consejero, siempre que su moción fuera apoyada por el voto de otros dos (2).

ARTÍCULO 35. En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presen­tes los miembros del Consejo, el secretario y los funcionarios que el Consejo autorice.

ARTÍCULO 36. En las sesiones, los únicos habilitados para el uso de la palabra son el Rector y los consejeros. El Secretario General o quien los sustituya en su función, pueden hacer uso de la palabra con anuencia del Rector.

Asimismo, se encuentran habilitados para hacer uso de la palabra en las sesiones del Consejo, el Director del Ciclo Básico Común (C.B.C.) y el Secretario General de la Asociación del Personal nodocente de esta Universidad (A.P.U.B.A.) o, en caso de ausencia, el Secretario General Adjunto

Los Secretarios podrán responder consultas técnicas de su área de incumbencia cuando el Consejo, por mayoría simple, así lo resuelva.

Excepcionalmente, y para referirse a un punto del orden del día, el Consejo, por una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros, podrá autorizar a otras personas al uso de la palabra por un término no mayor de diez (10) minutos en su exposición.

Del orden de la sesión

ARTÍCULO 37. Una vez reunido quórum, el Rector declarará abierta la sesión. En tal oportunidad se pondrá a con­sideración el acta y versión taquigráfica de la sesión anterior la que si no fuera observada ni co­rregida quedará aprobada y será firmada por el Rector y autorizada por el Secretario.

ARTÍCULO 38. El Rector dará cuenta, por medio del Secretario del orden del día que se encuentra en consideración del Consejo Superior en el orden siguiente:

1. Acta y Versión taquigráfica de la sesión anterior.  

2. Comunicaciones recibidas.   

3. Asuntos girados a las comisiones.  

4. Resoluciones dictadas por el Rector para conocimiento del Consejo Superior.  

5. Resoluciones dictadas ad referéndum del Consejo Superior.  

6. Informe al Consejo Superior, en caso de corresponder, de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 CÓDIGO.UBA I-3. 

7. Los asuntos dictaminados por las Comisiones, los que serán puestos a consideración del Consejo; se discutirán en el orden propuesto, salvo resolución en contrario del Consejo.  

8. Proyectos presentados.  

9. Peticiones o Asuntos particulares.  

10. Informe del Rector 5

ARTÍCULO 39. Los consejeros al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Rector o al Consejo en general.

ARTÍCULO 40. Ningún consejero podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto sólo será permitido con la conformidad del Rector y consentimiento del orador. En todo caso se evitarán las discusiones en forma de diálogo.

ARTÍCULO 41. La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Consejo, previa moción de orden a tal efecto o por indicación del Rector cuando hubiere terminado el Orden del Día.

ARTÍCULO 42. Ningún consejero podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Rector, quién no lo otorgará sin la conformidad del Consejo en el caso de que éste quedara sin quórum.

Del orden de la palabra

ARTÍCULO 43. La palabra será concedida a los consejeros en el orden siguiente:

1. Al miembro informante de la Comisión que haya dictami­nado sobre el asunto en discusión.

2. Al miembro informante de la/s minoría/s de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.

3. Al autor del proyecto en discusión.

4. A los demás consejeros en el orden en que la hubieran solicitado.

ARTÍCULO 44. Si dos (2) consejeros pidieran al mismo tiempo la palabra el Rector la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los consejeros que aún no hubiesen hablado.

De la discusión en sesión

ARTÍCULO 45. Todo proyecto que deba ser considerado por el Consejo, será sometido a dos (2) discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

ARTÍCULO 46. La discusión en particular será omitida cuando el proyecto tuviere despacho de comisión.

ARTÍCULO 47. Todo asunto deberá ser tratado con despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras (2/3) partes de los consejeros presentes, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.

Los proyectos sobre planes de estudios, designación de profesores regulares o que importen gastos no podrán ser trata­dos, en ningún caso, sin despacho de Comisión ni podrá constituirse en Comisión el Consejo a fin de su tratamiento.

De la discusión en general.

ARTÍCULO 48. En la discusión en general, cada consejero podrá hacer uso de la palabra una (1) sola vez y por un término de cinco (5) minutos.

Los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra dos (2) veces y por un término no mayor a diez (10) minutos en la primera exposición y de cinco (5) minutos en la segunda. Asimismo, y sin perjuicio de lo dicho, deberán responder las inquietudes que fueran planteadas por los señores consejeros.

Agotada la discusión y comprobada la falta de oradores inscriptos para hacer uso de la palabra, queda automáticamente cerrado el debate.

ARTÍCULO 49. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el Consejo, con una mayoría de por los menos dos tercios (2/3) de los consejeros presentes podrá declarar el debate libre. En este caso cada consejero tendrá derecho a hacer uso de la palabra las veces que quiera, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a debate. La votación referida en ningún caso podrá ser nominal.

ARTÍCULO 50. Cerrado el debate, se votará en primer lugar el dictamen de mayoría. Si resultare aprobado se pasará a su discusión en particular.

Si resultare rechazado el dictamen de mayoría, se pondrá a consideración el dictamen de minoría; en caso de existir más de un dictamen de minoría, se pondrá a consideración el dictamen de minoría con mayor cantidad de firmas; y, en caso de tener igual cantidad de firmas, el primero que haya sido presentado en Secretaría.  Si resultare desechado el dictamen de minoría, se considerará los otros dictámenes de minoría, si los hubiere. En caso de que los dictámenes de mayoría o de minoría no fueran aprobados, concluye toda discusión sobre los mismos y no podrá volver a ser tratado un proyecto sobre el mismo tema hasta después del 1º de marzo del año siguiente

De la discusión en particular.

ARTÍCULO 51. La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o, capítulo a capítulo, a moción de cualquier Consejero, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de ellos, salvo que por mayoría de los presentes, el Consejo resuelva aprobar el texto completo tal como fue sometido a su consideración sin atenerse al procedimiento indicado por este artículo.

ARTÍCULO 52. En la discusión en particular cada consejero podrá hacer uso de la palabra una (1) sola vez, por un término no mayor de cinco (5) minutos por cada artículo.

ARTÍCULO 53. En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

ARTÍCULO 54. La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo. Los artículos ya aprobados sólo podrán ser reconsiderados en la forma establecida por el artículo 59.

ARTÍCULO 55. Durante la discusión en particular de un proyecto podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se estuviera discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

De las peticiones o Asuntos particulares.

ARTÍCULO 56. Cuando un consejero quisiera plantear una petición o asunto particular, conforme lo dispuesto en el artículo 38 inciso 8., podrá hacer uso de la palabra una vez durante cinco (5) minutos.

De las mociones.

De las mociones de orden.

ARTÍCULO 57. Constituye moción de orden toda proposición que tenga alguno de los objetos siguientes:

1. Que se levante la sesión.

2. Que se pase a cuarto intermedio.

3. Que se cierre el debate indicando si será con o sin lista de oradores.

4. Que se difiera la consideración de un asunto hasta una fecha determinada o por tiempo indeterminado.

5. Que se pase a Comisión, o vuelva a ésta, el asunto en discusión.

6. Que el Consejo se constituya en comisión

Las mociones de orden serán de tratamiento previo a todo otro asunto, aun al que estuviere en debate y según el orden de la enumeración precedente.

Las comprendidas en los apartados 1, 2 y 3 se pondrán a votación sin discusión; las restantes serán objeto de un debate breve en el que cada consejero podrá hablar una sola vez y hasta dos (2) minutos. Las votaciones serán por signos.

De las mociones de preferencia.

ARTÍCULO 58. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. La moción de preferencia deberá ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los consejeros presentes El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguien­tes que el Consejo celebre, como el primero del Orden del Día.

Los proyectos sobre planes de estudios, designación de profesores regulares o que importen gastos no podrán ser trata­dos, en ningún caso, aun con preferencia aprobada, sin despacho de Comisión ni podrá constituirse en Comisión el Consejo a fin de su tratamiento.

De las mociones de reconsideración.

ARTÍCULO 59. Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una decisión del Consejo, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación dos terceras (2/3) par­tes de los miembros presentes del Consejo, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

De las mociones de sobre tablas.

ARTÍCULO 60. Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de comisión y requerirá para su aprobación las dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos. No podrán tratarse sobre tablas los asuntos indicados en el artículo 47 ni constituirse el Consejo en comisión a tales efectos.

En caso de presentarse para su tratamiento sobre tablas más de un proyecto sobre un mismo tema, será considerado de mayoría el que tenga el mayor número de firmas, siguiéndose el procedimiento dispuesto por el artículo 50 de este Reglamento.

Disposiciones especiales.

ARTÍCULO 61. Las mociones de reconsideración, de preferencia y de sobre tablas serán objeto de un debate breve en el que cada consejero podrá hablar sólo una vez y por un término no mayor a tres (3) minutos, con excepción del autor de la moción que podrá hacerlo dos (2) veces, por tres (3) minutos cada vez.

De la votación

ARTÍCULO 62. Las votaciones del Consejo serán realizadas por signos o a través de un sistema electrónico que permita expresar y computar en forma indubitada el voto de los consejeros. El Consejo podrá resolver, por el voto de las 2/3 partes de los presentes, que la votación sea nominal.

La moción presentada en este sentido no podrá ser discutida, debiendo votarse directamente.

ARTÍCULO 63. Toda votación se limitará a un solo y determinado proyecto o artículo. La Secretaría General podrá someter a votación en forma conjunta de dos o más proyectos despachados por la misma comisión. A pedido de cualquier consejero, un proyecto propuesto para ser votado en bloque será votado en forma individual.

ARTÍCULO 64. La votación se reducirá a la afirmativa o negativa en los términos en que esté redactado el proyecto o artículo que se vote.

ARTÍCULO 65. Se considerarán aprobados los dictámenes de comisión o los proyectos tratados sobre tablas que obtengan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los consejeros presentes, salvo los casos de mayorías especiales previstas en este Reglamento, en el Estatuto Universitario o en las resoluciones del Consejo que así lo establezcan.

ARTÍCULO 66. Si se suscitaren dudas acerca del resultado de la votación ésta se repetirá.

ARTÍCULO 67 Los consejeros no podrán dejar de votar, pero tendrán derecho a abstenerse invocando razones personales; podrán también pedir que se consignen los fundamentos de su voto.

DE LAS REUNIONES DE COMISIÓN Y SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR REMOTAS 6

ARTÍCULO 68. Las comisiones podrán reunirse en forma remota. La convocatoria indicará si la reunión de la comisión será presencial o remota y, en este último caso, los datos necesarios que permitan la participación de las consejeras y consejeros. Al ingresar a la plataforma de videoconferencia, las consejeras y los consejeros deberán identificarse colocando sus nombres y apellidos completos. Para contabilizar el quórum de la reunión se tomará en cuenta a las y los integrantes de la comisión conectadas/os a la plataforma de videoconferencia, lo que será registrado por Dirección General de Rectorado y Consejo Superior.

ARTÍCULO 69. Los dictámenes de las comisiones serán aprobados mediante votación a través de la plataforma de videoconferencia, para lo cual las consejeras y los consejeros deberán votar afirmativo, negativo o abstención. El resultado de la votación se publicará en la plataforma de videoconferencia una vez finalizada. En caso de que alguna consejera o consejero no haya podido emitir su voto en la plataforma de videoconferencia, quien presida la comisión deberá requerirle que aclare a viva voz el sentido de su voto. La Secretaría tomará registro de los votos así emitidos para realizar el cómputo final. Una vez finalizada la votación, la Secretaría dará a conocer el cómputo final del resultado de la votación.

ARTÍCULO 70. El Consejo Superior podrá tener sesiones ordinarias o extraordinarias en forma remota. La convocatoria indicará si la sesión será presencial o remota y, en este último caso, los datos necesarios que permitan a las consejeras y los consejeros participar de la misma.

ARTÍCULO 71. Solamente podrán ingresar a la plataforma de videoconferencia las consejeras y los consejeros superiores, las personas autorizadas por este Reglamento para participar del Consejo Superior y el personal de apoyo indispensable para sesionar. Al ingresar a la plataforma de videoconferencia, las consejeras y los consejeros superiores deberán identificarse colocando sus nombres y apellidos completos. Una vez identificadas/os, ingresarán a una sala de espera y serán acreditadas/os, en primer término, las consejeras y los consejeros titulares hasta la hora fijada para el comienzo de la sesión. Luego se acreditarán las y los suplentes o titulares a medida que se vayan identificando. Una vez acreditado un consejero o consejera no podrá ser reemplazado. Reunido el quorum en la forma indicada precedentemente, el Rector o Rectora declarará abierta la sesión remota, con las formalidades del caso.

ARTÍCULO 72. Las sesiones remotas del Consejo Superior serán transmitidas en vivo a través de los canales institucionales de esta Universidad y grabadas.

ARTÍCULO 73. El Rector o Rectora llamará a votación en los términos previstos en este Reglamento. Las consejeras y los consejeros superiores deberán votar afirmativo, negativo o abstención. El resultado de la votación se publicará en la plataforma de videoconferencia una vez finalizada. En caso de que alguna consejera o consejero que figure dando quórum y no haya podido emitir su voto en la plataforma de videoconferencia, el Rector o Rectora deberá requerirle para que aclaren a viva voz el sentido de su voto. La Secretaría tomará registro de los votos así emitidos para realizar el cómputo final. Una vez finalizada la votación, la Secretaría dará a conocer el cómputo final del resultado de la votación. En caso de que se haya solicitado la votación nominal, se publicará, además, el sentido del voto de cada consejero o consejera.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 74. Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas por resolución sobre tablas sino mediante un proyecto con dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que no podrá ser tramitado en comisión por el Consejo.

ARTÍCULO 75. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Reglamento deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los capítulos correspondientes.

ARTÍCULO 76. Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Reglamento, será resuelto por el Consejo, a propuesta de la Comisión de Interpretación y Reglamento. Será de aplicación supletoria el reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

HORARIO SESIONES ORDINARIAS 7

ARTÍCULO 77. Establecer que las sesiones ordinarias del Consejo Superior se realizarán el segundo y cuarto miércoles de cada mes a las 10:00 horas.

SOBRE LOS INVITADOS A LAS SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR

ARTICULO 78. Establecer que las personas que quieran presenciar las deliberaciones del Consejo Superior, y que no estuvieran incluidas en lo deliberado en el artículo precedente 8 , deberán solicitarlo por escrito a la Secretaria General del Rectorado hasta las 19hs del día lunes anterior a la sesión, indicando su nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y su condición 9.


[1] Resolución (CS) Nº 1572/18. 
[2] Artículo modificado por el Artículo 5 de la Resolución RESCS-2019-2099-E-UBA-REC.
[3] RESCS-2022-536-UBA-REC
[4] RESCS-2022-536-UBA-REC
[5] Artículo modificado por RESCS-2021-939-UBA-REC
[6] RESCS-2022-536-UBA-REC
[7] REREC-2022-1575-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1058-UBA-REC
[8] Artículo derogado tácitamente por el Articulo 33 de la Resolución (CS) 1572/18.
[9] Artículo 2 de la Resolución (R) 1002/18.