CAPÍTULO A: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 1

ARTÍCULO 1. El Ciclo Básico Común dependerá del Consejo Superior, el que designará a su Director a propuesta del Rector, cuyas funciones serán las que actualmente tiene asignadas el Delegado Rectoral.

ARTÍCULO 2. Crear Comisiones Curriculares por disciplinas integradas por docentes del Ciclo Básico Común y docentes de las Facultades y/o de las Carreras dependientes del Rectorado.

ARTÍCULO 3. Para cada Comisión Curricular por disciplina el Consejo Superior, a propuesta del Rector, designará a los miembros de la Comisión y a un Coordinador, el que tendrá las funciones siguientes:

1. Asistir al Director en la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades académicas del Ciclo Básico Común en la disciplina correspondiente.

2. Intervenir en la selección de profesores titulares, asociados, adjuntos, y auxiliares docentes interinos, proponiendo su designación al Director hasta tanto se sustancien los concursos respectivos.

3. Desarrollar programas de capacitación del personal docente.

4. Establecer criterios de evaluación y supervisar el diseño y administración de los instrumentos correspondientes, en su disciplina.

5. Entender en la organización, supervisión y actualización de la información relativa a la cantidad de docentes, alumnos atendidos, rendimiento de los alumnos, de su disciplina.

6. Entender en la supervisión y emisión de las resoluciones de equivalencia de su disciplina, analizadas por los profesores titulares.

7. Intervenir en la determinación de necesidades de instrumental para la enseñanza de la disciplina.

ARTÍCULO 4. El director del CBC será asesorado por la Comisión Curricular del Ciclo Básico Común, integrada por los coordinadores de las Comisiones Curriculares por disciplina.

ARTÍCULO 5. El Consejo Superior designará una Comisión Permanente de Evaluación Diagnóstica del Ciclo Básico Común que tendrá como objetivos la realización de un estudio de diagnóstico y evaluación del funcionamiento de dicho Ciclo desde su creación y la elaboración de propuestas de reformas para mejorar su estructura organizativa y curricular o para sustituirlo de modo de facilitar un logro más eficiente y eficaz de sus objetivos.

ARTÍCULO 6. La Comisión Permanente de Evaluación Diagnóstica del Ciclo Básico Común estará integrada por el Vicerrector, cuatro (4) Decanos, dos (2) Consejeros representantes de cada uno de los claustros que integran el Consejo Superior y tres (3) docentes del Ciclo Básico Común 2

ARTÍCULO 7. La Comisión Permanente de Evaluación Diagnóstica del Ciclo Básico Común será coordinada por la Secretaría de Asuntos Académicos y ejercerá la Secretaría de Dirección de Planificación Educacional de la Universidad.

ARTICULO 8. Crear la Dirección Adjunta del Ciclo Básico Común con dependencia directa de su Director/a, que tendrá como misiones y funciones las que para ella se detallan en el Artículo 11 , y de la que dependerán todas las Secretarías del Ciclo Básico Común. 3

ARTICULO 9. Disponer que el/la Director/a Adjunto/a del Ciclo Básico Común será designado/a por el Consejo Superior a propuesta del Rector. 4

ARTICULO 10. Dejar establecido que las misiones y funciones que no son modificadas específicamente por la presente continuarán teniendo vigencia. 5

ARTICULO 11. Dirección Adjunta del Ciclo Básico Común

1. Misiones

a. Asistir al/a la señor/a Director/a del Ciclo Básico Común en todo lo relacionado con la gestión, administración y funcionamiento en las distintas dependencias del área.

b. Coordinar las acciones de las diversas secretarías y controlar las acciones dentro del área de actuación.

c. Controlar el trámite y cumplimiento de los actos administrativos y reglamento en el área de su competencia.

d. Ejercer las funciones del/de la Director/a en el caso de su ausencia, enfermedad, suspensión, separación, renuncia o muerte.

2. Funciones

a. Intervenir en los proyectos de reglamentación y resoluciones en el área de su competencia.

b. Intervenir en los estudios, elaboración y proposición de las políticas y normas vinculadas con la administración del personal del Ciclo Básico Común.

c. Intervenir en la elaboración, análisis y diligenciamiento de actos administrativos en el ámbito de su competencia.

d. Asistir en reemplazo del/de la señor/a Director/a en todas las Comisiones y diligencias que este disponga.

e. Representar en ausencia del/de la Director/a, al Ciclo Básico Común en el ámbito de la Universidad y participar con voz en el Consejo Superior.

f. Asistir al/a la Director/a en la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de la actividad académica del Ciclo Básico Común.

g. Intervenir en la determinación de las fechas de cursos y exámenes, número de turnos y distribución de las cátedras y estudiantes en las distintas sedes.

h. Coordinar la conducción administrativa del Ciclo Básico Común

i. Proyectar la organización y las misiones y funciones de las Secretarías del Ciclo Básico Común.

j. Intervenir en el desarrollo de programas de capacitación docente y del personal nodocente.

k. Asistir al/a la Director/a en la adopción de las decisiones y medidas necesarias para la ejecución de las resoluciones del Consejo Superior y del Rector.

l. Resolver cualquier cuestión de carácter urgente y grave, debiendo dar cuenta inmediata al/a la señor/a Director/a del Ciclo Básico Común. 6

[1] Resolución (CS) Nº 2127/87.
[2] Texto del artículo conforme a la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 596/90.
[3] Resolución ad-referendum REREC-2020-1124-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-459-E-UBA-REC
[4] Resolución ad-referendum REREC-2020-1124-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-459-E-UBA-REC
[5] Resolución ad-referendum REREC-2020-1124-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-459-E-UBA-REC
[6] Resolución ad-referendum REREC-2020-1124-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-459-E-UBA-REC