CAPÍTULO A: ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL1

NATURALEZA Y MISION DE LA OBRA SOCIAL

ARTÍCULO 1. NATURALEZA: La OBRA SOCIAL de la Universidad de Buenos Aires es un organismo descentralizado dependiente del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, de carácter autárquico, cuya misión y función resultan del presente Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2. MISIÓN: Es misión de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, desarrollar un plan permanente y progresivo de seguridad y bienestar social que permita brindar una asistencia médico-odontológica adecuada y otras prestaciones sociales a los integrantes de los trabajadores de la comunidad universitaria, a través de servicios propios o de convenios con terceros. Las prestaciones de carácter social serán aquellas que permitan brindar el acceso a la práctica deportiva, turismo, vivienda, educación, cultura y esparcimiento, dentro de las posibilidades económica-financieras y operativas de la Obra Social y todos aquellos beneficios que hagan al mayor bienestar del afiliado.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA SOCIAL

ARTÍCULO 3. ORGANOS: El Gobierno y Administración de la Obra Social será responsabilidad de las instancias siguientes:

1. El Rector de la Universidad.

2. El Consejo de Administración.

3. El Director General de la Obra Social.

Atribuciones del rector de la Universidad de Buenos Aires

ARTÍCULO 4. Son atribuciones del Rector de la Universidad las siguientes:

1. Entender en las modificaciones del presente Estatuto, a propuesta del Consejo de Administración, las que deberán ser elevadas al Consejo Superior.

2. Entender en los recursos jerárquicos que se deduzcan contra las resoluciones del Consejo de Administración.

3. Entender en la decisión de disponer la intervención de la Obra Social en caso de irregularidades comprobadas en el manejo de sus recursos.

4. Entender en la designación, renuncia y remoción de los Consejeros Titulares y Suplentes del Consejo de Administración.

5. Entender en la designación, renuncia y remoción de la Sindicatura de la Obra Social.

6. Entender en el análisis y aprobación del Balance Anual y el Informe anexo de la Sindicatura.

7. Entender en la resolución de las cuestiones de competencia que se susciten entre la Dirección General y el Consejo de Administración de la Obra Social y resolver sobre la legitimidad de los actos observados por la sindicatura.

Consejo de Administración de la Obra Social

COMPOSICIÓN – FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5. El Consejo de Administración de la Obra Social estará constituido por nueve (9) Consejeros Titulares y nueve (9) Consejeros Suplentes discriminados de la forma siguiente:

1. Tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Consejeros Suplentes en representación del Rectorado.

2. Tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Consejeros Suplentes en representación del personal docente

3. Tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Consejeros Suplentes en representación del personal nodocente.

ARTÍCULO 6. Los Consejeros representantes del Rectorado serán designados del personal de planta estable de la Universidad y por el Rector de la misma.

ARTÍCULO 7. Los Consejeros Titulares y Suplentes que representen al Sector Docente y No-Docente serán designados por el Rector de la Universidad a propuesta de la entidad sindical de primer grado respectiva, con personería gremial, que tenga agrupado a los docentes y no-docentes de la Universidad. Para ser designado Consejero deberá ser de la Universidad de Buenos Aires en actividad.

ARTÍCULO 8. Los Consejeros Titulares y Suplentes durarán en sus funciones un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designados para un nuevo período en la forma establecida en Artículo 6 y Artículo 7.

ARTÍCULO 9. Los Consejeros desempeñarán sus funciones con carácter de “ad-honorem”.

ARTÍCULO 10. En la primera reunión el Consejo de Administración procederá a elegir un Presidente, un Vice-Presidente, y un Secretario General de entre sus miembros que durarán en sus funciones un (1) año. Estos cargos serán rotativos en cada período para cada sector.

ARTÍCULO 11. El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias cada quince (15) días como mínimo. Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Presidente cuando existan motivos fundados, con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas hábiles, a iniciativa propia, o por pedido de al menos tres (3) Consejeros Titulares o del Director General de la Obra Social.

ARTÍCULO 12. El quórum para sesionar válidamente será de no menos de seis (6) de sus miembros titulares, y las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los asuntos para los cuales el presente Estatuto exige una mayoría distinta.

EN CASO DE EMPATE: El Presidente o quien lo remplace rota en cada asunto y tendrá doble voto en caso de empate. Fracasada la sesión por falta de quórum en primera convocatoria, el Consejo quedará automáticamente convocado a la segunda convocatoria que se llevará a cabo a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles ulteriores, y en ella el quórum para sesionar válidamente será de cinco (5) cualesquiera de sus miembros titulares. En caso de ausencia del Presidente y Vice-Presidente presidirá la reunión el Secretario General. En caso de ausencia de este último los miembros presentes elegirán al Presidente de la reunión.

ARTÍCULO 13. La ausencia sin causa justificada de cualquiera de los Consejeros Titulares durante cinco (5) sesiones consecutivas y diez (10) discontinuas habilitará al Presidente del Consejo a solicitar al Rector de la Universidad su separación definitiva, los que serán sustituidos por los Consejeros Suplentes procediéndose a designar nuevos suplentes para completar el término del mandato conforme el procedimiento establecido en Artículo 6 y Artículo 7.

ARTÍCULO 14. Deberán asistir a las sesiones del Consejo, salvo causa justificada o excusación debida, con voz pero sin voto, el Director General de la Obra Social y la Sindicatura. A requerimiento del Consejo deberá asistir, si se lo citara, cualquier agente de la Obra Social. Las opiniones que emitan en las sesiones deberán constar en actas. A tal efecto se habilitará el libro correspondiente debidamente foliado.

ARTÍCULO 15. Los Consejeros Suplentes podrán asistir en tal carácter a las sesiones del Consejo sin voz ni voto.

ARTÍCULO 16. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA SOCIAL.

MISIÓN Y FUNCIONES:

1. Dirigir y administrar la Obra Social a través de las estructuras orgánicas que establece el presente Estatuto.

2. Entender en la fiscalización y supervisión del funcionamiento de la Obra Social en lo referente al adecuado otorgamiento de las prestaciones que brinda.

3. Aprobar programas de asistencia médica y odontológica en todas sus especialidades tales como cirugía-terapia-internación y todo otro servicio que pueda brindarse para beneficio de la salud del afiliado y su grupo familiar.

4. Aprobar programas de educación, cultura, vivienda, esparcimiento, deportes y turismo para el afiliado y su grupo familiar.

5. Entender en todo lo atinente con el normal funcionamiento administrativo y cumplimiento de la misión de la Obra Social.

Funciones

1. Entender en la aprobación de la estructura orgánica funcional y dotación del personal de la Obra Social.

2. Entender en la aprobación de los reglamentos siguientes de acuerdo con las propuestas debidamente fundadas a la Dirección de la Obra Social

a. De prestaciones médicas y odontológicas

b. Afiliaciones.

c. Régimen de aportes y contribuciones.

3. Entender en la aprobación del régimen contable-financiero de la Obra Social, el presupuesto anual estimativo de gastos y cálculos de recursos y la memoria y balance anual.

4. Entender en la designación y remoción del personal permanente y contratado de la Obra Social y en la aplicación de las sanciones que exijan la sustanciación previa de sumarios administrativos.

5. Entender en la autorización y aprobación de las contrataciones de obras de infraestructura de la Obra Social cualquiera sea su monto, y en las contrataciones de servicios y suministros de monto superior al de la licitación aprobada por el Director General, conforme con la Ley de Contabilidad de la Nación y normas reglamentarias.

6. Entender en la aprobación y la implementación de las prestaciones sociales y médico-asistenciales de la Obra Social.

7. Entender en la fiscalización del cumplimiento del presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

8. Entender en la rendición de cuenta trimestral y la memoria y balance anual y los informes anexos respectivos de la sindicatura, elevándolos a consideración del Rector de la Universidad con el informe pertinente.

9. Entender en la aprobación de prestaciones de carácter social (Subsidios, Préstamos, Guardería, Turismo, etc.), ordinarias y extraordinarias, cuya implementación y mantenimiento pueda financiarse sin afectación del fondo obligatorio de reservas financieras ni de los recursos destinados a atender los costos de las prestaciones médicas y odontológicas ni de los gastos de funcionamiento de sus propios servicios. Para tal fin deberá recibir las propuestas concretas con las debidas fundamentaciones de la Dirección General de la Obra Social.

10. Entender en la tramitación de los recursos que se susciten por aplicación de las normas de otorgamiento de las prestaciones de carácter social, resolviendo al respecto, en contra o a favor del interesado.

11. Entender en la supervisión de la eficiencia de funcionamiento de los servicios médicos, odontológicos, sanatoriales y farmacéuticos convenidos con terceros, exigiendo a la Dirección General la adecuada cobertura en cantidad, calidad y oportunidad para cubrir las necesidades de los afiliados. Al efecto aprobará las propuestas elevadas por la Dirección General referentes a contratar, rescindir, suspender y denunciar los convenios con los prestadores contratados, solicitando a la misma las fundamentaciones documentadas para cada caso en particular.

12. Entender en la supervisión de la ejecución de un adecuado sistema de información a los afiliados de los reglamentos, normas y beneficios que ofrece la Obra Social.

13. Entender en la aplicación de sanciones disciplinarias a los afiliados conforme con lo estipulado en las normas vigentes y las que se reglamenten en el futuro.

ARTÍCULO 17. Las resoluciones del Consejo de Administración relacionadas con reformas a realizar en las reglamentaciones mencionadas en Artículo 16.5., 16.6. y 16.8., exigirán mayoría de 2/3 de sus miembros.

ARTÍCULO 18. El Presidente será el encargado de citar las reuniones del Consejo de Administración y de determinar el orden del día de cada sesión, a iniciativa propia, de propuesta del Director General de la Obra Social, de la sindicatura o de los restantes Consejeros Titulares de acuerdo a las prioridades que permitan una operatividad lógica del sistema. En caso de ausencia será reemplazado por el Vice-Presidente.

ARTÍCULO 19. El Secretario General tendrá como función asistir al Presidente y al Vice-Presidente en todo lo relacionado al funcionamiento del Consejo de Administración, siendo el encargado de llevar el libro de actas con el personal auxiliar que designe el mismo Consejo.

Del Director General de la Obra Social. Misión y Funciones

ARTÍCULO 20. El Director General de la Obra Social será un funcionario designado mediante concurso con experiencia y capacitación en el manejo y organización de Obras Sociales, que tendrá la Misión y Funciones siguientes:

Convocado por el Consejo de Administración de la Obra Social teniendo en cuenta, las normas aprobadas por el Consejo Superior respecto de los concursos del personal nodocente.

Misión:

Entender en la organización y administración de la Obra Social de forma tal que se garantice a los afiliados integrantes de la comunidad universitaria una adecuada cobertura asistencial médica y odontológica así como de otras prestaciones sociales.

Funciones:

1. Será el representante legal de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, en la relación jurídica con el personal, los afiliados y los terceros, debiendo informar de sus gestiones al Consejo de Administración.

2. Asesorar al Consejo de Administración proponiendo medidas concretas y eventuales reformas de las reglamentaciones vigentes, de acuerdo con las necesidades o conveniencias de la Obra Social para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

3. Someter a aprobación del Consejo Asesor de Administración, la aprobación para la realización de contrataciones de infraestructuras, cualquiera sea su monto y de servicios o suministros de monto superior al de contratación directa, conforme con la Ley de Contabilidad de la Nación y sus normas reglamentarias.

4. Someter a aprobación del Consejo de Administración la autorización y aprobación de Contrataciones de servicios y suministros de monto que habilite el procedimiento de contratación directa, conforme con la Ley de Contabilidad de la Nación y sus normas reglamentarias.

5. Someter a aprobación del Consejo de Administración la contratación, rescisión, denuncia o suspensión de convenios con terceros prestadores, a fin de garantizar la adecuada cobertura de los Servicios Médicos, Odontológicos, Sanatoriales y Farmacéuticos. Para ello se basará en el estudio y dictamen favorable de la Dirección Médica y Auditoría Médica respectivamente, así como de los datos estadísticos que demuestren fehacientemente la necesidad de efectuar la incorporación o eliminación del servicio. Asimismo deberá justificar cada caso en particular ante el Consejo de Administración fundamentando con la documentación probatoria y los argumentos adecuados cada decisión tomada al respecto.

6. Entender en la formalización de los convenios y contrataciones con terceros en los rubros no contemplados en el Artículo 20.5., requiriendo la autorización previa del Consejo de Administración.

7. Entender en la decisión final de las solicitudes y presentaciones de los afiliados, con la intervención previa de las instancias inferiores competente en el tema.

8. Entender en la supervisión de las actividades de las distintas Direcciones de la Obra Social, solicitando de los funcionarios responsables directos los informes periódicos y rendiciones que fueren menester para el contralor de sus tareas. Esta función se extenderá también a las actividades de la Auditoría Contable de la Obra Social y a todos los funcionarios dependientes de la Dirección General.

9. Entender en la efectivización de los pagos a los prestadores, por sí o a través de o los funcionarios que designe.

10. Entender en el mantenimiento de los depósitos en cuenta corriente, en bancos oficiales, a su orden y la de los funcionarios que se designen por resolución del Rectorado, las disponibilidades financieras de la Obra Social y resolver la inversión de los recursos ociosos en las mencionadas entidades bancarias, garantizando su mejor aprovechamiento así como la disponibilidad oportuna de los mismos, rindiendo cuentas en forma permanente al Consejo de Administración.

11. Entender en el ejercicio de la Administración del Personal de la Obra Social, con exclusión del otorgamiento de las licencias especiales, extraordinarias y franquicias previstas en el Decreto 3413/79 2 y sus modificatorias (Artículos 10,13 y 14) y las demás atribuciones reservadas al Consejo de Administración en el presente Estatuto, pudiendo, en particular, autorizar horas extraordinarias del personal, conforme al régimen respectivo, así como disponer comisiones de servicio y el anticipo o reintegro de viáticos y gastos de movilidad.

12. Entender, en casos de gravedad o urgencia, en la efectivización de las medidas necesarias para la solución del problema, rindiendo cuentas al Consejo de Administración en la primera reunión posterior al hecho.

13. Entender en la elaboración de la información que permita al Consejo de Administración ejercer el adecuado control sobre la marcha general de la Obra Social, la gestión cumplida por la Dirección General, la situación económico-financiera de la Institución y la evolución del fondo obligatorio de reservas financieras.

14. Entender en la custodia de los antecedentes, actas y disposiciones del Consejo de Administración.

15. Entender en el ejercicio de las atribuciones que acuerden las reglamentaciones vigentes, en aras de conseguir una adecuada eficacia, eficiencia y efectividad de funcionamiento del sistema.

16. Entender en la confección de la Memoria, Balance e inventario General y cálculo de gastos y recursos, que deberá ser acompañado, dentro de los sesenta (60) días de finalizado el ejercicio con el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas para su tratamiento al Consejo de Administración.

17. Representar en juicio a la Obra Social, iniciar y contestar demandas y excepciones, absolver posiciones, ofrecer pruebas, apelar e interponer recursos y todo otro trámite judicial para el mejor cumplimiento de sus funciones debiendo dar cuenta de ello al Consejo de Administración.

FISCALIZACIÓN DE LA OBRA SOCIAL

ARTÍCULO 21. La fiscalización Administrativa y Contable de todas las actividades desarrolladas por la Obra Social será efectuada por una Sindicatura Colegiada, la cual estará integrada por un Contador Público y un Abogado.

ARTÍCULO 22. Los Síndicos de la Obra Social serán funcionarios contratados por el Rectorado con remuneración equivalente a la del Director General cuyas funciones serán:

1. Entender en la fiscalización del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes por los órganos de administración de la Obra Social.

2. Entender en el examen de los registros contable y documentación que estime conveniente y practicar arqueos y verificaciones periódicas.

3. Asesorar al Rector con respecto a las resoluciones del Director General de la Obra Social y del Consejo de Administración, efectuando las observaciones a que hubiere lugar.

4. Entender en la confección del informe técnico sobre las rendiciones de cuentas trimestrales y Memoria y Balance Anuales, evaluando en caso la situación económico-financiera de la Obra Social.

ARTÍCULO 23. No podrán ser Síndicos los parientes del Director General de la Obra Social ni de los miembros del Consejo de Administración, consanguíneos en línea directa, colaterales hasta el 4º grado inclusive ni los afines hasta el 2º grado inclusive.

ARTÍCULO 24. La fiscalización que compete a la Sindicatura se referirá únicamente a los aspectos técnico formales y al examen de legalidad, excluyendo en todos los casos las observaciones sobre oportunidad o conveniencia del acto o medida observada.

RECURSOS JERÁRQUICOS

ARTÍCULO 25. Toda resolución de autoridad de la Obra Social podrá ser recurrida ante el Superior Jerárquico, mediante recursos fundados, presentados por escrito ante el Superior y dentro del término de quince (15) días a partir de la resolución que se recurre.

ARTÍCULO 26. Las resoluciones del Director General podrán ser recurridas ante el Consejo de Administración por el personal o beneficiario que se sienta perjudicado.

ARTÍCULO 27. Las resoluciones del Consejo de Administración podrán ser recurridas ante el Rector de la Universidad de Buenos Aires, por cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del personal afiliado a la Dirección de Obra Social que se siente perjudicado.

PATRIMONIO Y RECUSO DE LA OBRA SOCIAL

ARTÍCULO 28: Constituyen el patrimonio y recurso de la Obra Social los siguientes:

1. Los bienes muebles adquiridos o recibidos a la fecha en donación o por legado y los que adquiera o reciba en el futuro.

2. Las sumas de dinero correspondientes al aporte mensual obligatorio que efectúa la Universidad, en proporción al total de las remuneraciones sujetas a aporte previsional pagadas a su personal.

3. Las sumas de dinero provenientes de las contribuciones personales de los afiliados en concepto de cuotas de afiliación.

4. Las retribuciones por servicios prestados a terceros.

5. Los intereses resultantes de las inversiones financieras que realice y de los préstamos que otorgue a sus afiliados.

6. El producido de la venta de bienes y todo ingreso compatible con la naturaleza y finalidad de la Obra Social.

ARTÍCULO 29. A efectos de garantizar el normal desarrollo de las prestaciones médicas, Odontológicas, Sanatoriales y Farmacéuticas (Prestaciones Básicas); así como la financiación de los servicios técnicos-administrativos de la Obra Social, se constituirá un fondo obligatorio de reservas financieras, cuyo monto para cada mes se determinará por la suma de los siguientes importes:

1. El total pagado en el mes precedente, o en cualquier mes anterior –la suma que resulte mayor- en concepto de prestaciones básicas

2. El total pagado en el mes anterior en concepto de gatos en personal de la Obra Social.

3. El DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma a que se refiere el inciso anterior, como previsión mínima de gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 30. El monto del fondo obligatorio de reservas financieras deberá hallarse en efectivo, en depósito bancario a plazo fijo o en saldo de cuentas corrientes bancarias.

Con el objeto de garantizar la integridad del fondo de referencia, el Director General de la Obra Social informará mensualmente al Consejo de Administración:

1. Situación económico-financiera de la Obra Social con análisis de la evolución de las erogaciones e ingresos del mes precedente en relación con el fondo obligatorio de reservas.

2. Monto del fondo para el mes en curso y, en su caso, propuesta de limitaciones de gastos para asegurar su integración

3. El informe precedente será evaluado por la Sindicatura de la Obra Social.

ARTÍCULO 31. El ejercicio Económico-Financiero será anual del primero de Enero (1) al treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Dentro de los noventa (90) días de finalización del ejercicio Económico-Financiero o inventario general, cálculo de gastos y recursos. Deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Administración.


[1] Resolución (CS) Nº 1638/85.
[2]  El Decreto 3413/79 aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional.