CAPÍTULO A: ALCANCES 1

ARTÍCULO 1. Quedan comprendidos en el presente reglamento todas las personas de otros países -con títulos que acrediten la finalización de estudios del nivel secundario realizados en el exterior- que pretendan ser admitidas en esta Universidad para realizar estudios formales de grado completos o parciales en calidad de participantes de programas de intercambio y movilidad estudiantil -con residencia en forma permanente o temporaria en el país-, el personal diplomático, los miembros de las misiones diplomáticas y delegaciones ante los organismos intergubernamentales o conferencias internacionales con sede en el país y sus familiares directos.

ARTÍCULO 2. Se denomina estudiante extranjero al admitido, de acuerdo con los procedimientos que se establecen en el presente, para la realización de una carrera de grado completa.

ARTÍCULO 3. Se denomina estudiante internacional al admitido, de acuerdo con los procedimientos que se establecen en el presente, para la realización de estudios y/o actividades parciales en una o varias Unidades Académicas de la Universidad.

[1] Anexo I de la Resolución (CS) Nº 1197/18.