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CAPÍTULO F: GRUPO DE UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS LA RÁBIDA1
ARTÍCULO 501. Aprobar el texto de los Estatutos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, que forma parte del presente Capítulo.2
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 502. El Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida es un organismo sin fines de lucro, fundado por las Universidades Iberoamericanas signatarias del Convenio de Cooperación firmado en el año 1995 en la Sede Iberoamericana Santa María de la Rábida de la Universidad Internacional de Andalucía y por las que figuran en su acta fundacional.
ARTÍCULO 503. Constituye la finalidad fundamental del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida profundizar en el camino de la integración de los pueblos iberoamericanos, con el propósito de ampliar las bases de la cooperación académica, científico-tecnológica y cultural entre las Universidades de esa región. Su ámbito territorial será el comprendido por España, Portugal y América Latina.
El logotipo es la Rosa de los Vientos.
ARTÍCULO 504. Para el logro de sus fines, las actividades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida estarán dirigidas al cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Establecer y estrechar vínculos de colaboración en la búsqueda de un espacio común académico y estudiantil, que posibilite el desarrollo progresivo y sostenido de las Universidades que lo integran.
- Constituirse en un instrumento que propicie, con el esfuerzo mancomunado de sus miembros, la realización de actividades que favorezcan a sus respectivos pueblos en la esfera de la cultura, la educación, la ciencia y la técnica.
- Promover y formular propuestas de colaboración a partir de las relaciones bilaterales y multilaterales desarrolladas por sus miembros.
- Coordinar acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos acordados.
- Promover el fortalecimiento institucional de las Universidades en aspectos de mejoramiento curricular, gestión económica y administrativa.
- Promover y facilitar el intercambio de académicos e investigadores entre las Universidades miembros del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
- Organizar cursos y postgrados regionales con reconocimiento pleno de sus miembros.
- Crear redes regionales de investigación y desarrollo con el objeto de elaborar proyectos conjuntos, compartir equipos y laboratorios.
- Desarrollar el intercambio de información y de experiencias que permitan multiplicar las posibilidades de cooperación entre sus miembros.
- Desarrollar y mantener relaciones con organismos internacionales e instituciones de otros países que apoyen y favorezcan las actividades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 505.
- Son miembros activos del Grupo de Universidades La Rábida las Universidades fundadoras y aquellas otras que se incorporen al mismo por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 510, previa formalización de una solicitud dirigida a la Presidencia, donde se indicará su voluntad de ingresar en el Grupo y a la que se acompañará un dossier informativo acerca de la universidad solicitante, así como dos cartas avales de dos universidades del grupo, una de las cuales deberá ser del mismo país de la referida universidad solicitante. En el caso de que el país carezca de representación, actuará como avalista la Universidad Internacional de Andalucía.
- Con objeto de mantener la línea de cooperación en el ámbito de la formación de capital humano de las universidades de Iberoamérica, el Grupo se circunscribirá exclusivamente a ese ámbito geográfico y, en su caso, a Portugal, evitando incorporaciones de otros ámbitos que pudieran alterar la identidad del grupo y el proyecto originario de esta red universitaria.
- Aquellas universidades no incluidas en el apartado anterior podrán pertenecer al grupo en calidad de Universidades Asociadas.
- Las Universidades estarán representadas por sus Rectores/as o por quienes representen la máxima autoridad académica de las mismas, así como por aquella persona en la que deleguen formalmente.
ARTÍCULO 506.
- Cualquier miembro del Grupo podría retirarse del mismo, previa comunicación presentada por escrito ante la Presidencia Ejecutiva, con tres meses de antelación. Su baja tendrá efecto al final del mismo año.
- Asimismo, un miembro podrá ser excluido del Grupo, a causa del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ARTÍCULO 508 CÓDIGO.UBA I-50 de los presentes Estatutos, en particular por no estar al corriente en las cuotas o por inasistencia injustificada a dos Asambleas Generales consecutivas. Para ello se requerirá, previa audiencia del interesado, el pronunciamiento del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General. En tanto se produzca lo anterior, se procederá a la suspensión cautelar del mismo.
ARTÍCULO 507. Son derechos de los miembros del Grupo:
- Participar con voz y voto en la Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida y en las Comisiones y órganos que sean creados.
- Participar en las actividades programadas y organizadas por el Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
- Participar en la elaboración y ejecución de programas y proyectos de colaboración que se originen en el seno del Grupo.
- Recibir información derivada del trabajo de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia Ejecutiva sobre los resultados obtenidos y gestiones realizadas, como aquellas que sean de interés para sus miembros.
- Las universidades asociadas podrán participar en la Asamblea General con voz pero sin voto, elaborar programas conjuntos y concurrir a las convocatorias a través de la Universidad Internacional de Andalucía. En la medida en que sus estudiantes lo sean de la Universidad Internacional de Andalucía por el desarrollo de programas interuniversitarios, tendrán acceso a las actividades programadas y organizadas por el Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
- Las universidades asociadas no formarán parte del quórum de la Asamblea General.
ARTÍCULO 508. Son obligaciones de los miembros:
- Cumplir los presentes Estatutos.
- Cooperar con los fines de la Organización.
- Pagar las cuotas anuales que se establezcan. Las universidades asociadas tendrán la obligación de abonar el 50% de la cuota ordinaria.
- Apoyar en sus funciones a los órganos de gobierno a fin de facilitar el cumplimiento de sus resoluciones para la consecución de los fines del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 509.
- El gobierno, administración y representación del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida se articula a través de órganos colegiales y unipersonales.
- Son órganos colegiados: la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
- Son órganos unipersonales: la Presidencia Ejecutiva, la Vicepresidencia Primera, la Secretaría General y la Vicepresidencia Regional.
- Toda representación dentro del Grupo tiene carácter institucional y honorífico.
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 510. La Asamblea General es el órgano de representación universal del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida y está compuesta por los/as Rectores/as o quienes representen la máxima autoridad académica de las Universidades que integran el Grupo.
ARTÍCULO 511. La Asamblea General como órgano de Gobierno y administración del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida tiene las siguientes competencias:
- Decidir la admisión o exclusión de los miembros del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
- Elegir a la Vicepresidente/a Regional.
- Adoptar decisiones conducentes a los fines de la organización.
- Formular lineamientos en base a los objetivos y programas del Grupo y controlar el desarrollo y resultados de éstos.
- Examinar, aprobar o rechazar los acuerdos o convenios de cooperación a suscribir con terceros.
- Aprobar reglamentos para el desarrollo de los Estatutos y establecer las normas necesarias para su aplicación.
- Aprobar el presupuesto, el plan financiero y el balance de la actividad administrativa y financiera del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
- Determinar las cuotas anuales que deban pagar sus miembros.
- Reformar los presentes estatutos.
ARTÍCULO 512.
- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria de una vez al año, en una de las sedes de las Universidades que componen el Grupo. La convocatoria será realizada por el Comité Ejecutivo con cuarenta días de antelación como mínimo y requerirá para su celebración la presencia de, al menos, la mitad de los miembros del Grupo en primera convocatoria. Dicha convocatoria será efectuada mediante correo electrónico y se anunciará igualmente en la web del grupo: www.grupolarabida.org.
- Si dicho quórum no se alcanzara, se podrá celebrar la Asamblea en segunda convocatoria, con la asistencia de los miembros presentes, el mismo día, media hora más tarde, para tratar los asuntos del orden del día previsto.
- La Asamblea General se podrá reunir también en forma extraordinaria previa convocatoria del Comité Ejecutivo, cuando así lo estime necesario o a petición de un tercio de sus miembros.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, excepto en aquellas cuestiones en las que se requiera una mayoría cualificada. En caso de empate en una votación, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
- Los/as Rectores/as o quienes representen la máxima autoridad académica de sus Universidades podrán, en caso de imposibilidad de asistir a la Asamblea General, nombrar un delegado que deberá acreditarse mediante documento escrito.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 513. El Comité Ejecutivo es el encargado de administrar los intereses del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida de acuerdo con estos Estatutos y las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 514. El Comité Ejecutivo está compuesto por:
- El/La Rector/a de la Universidad Internacional de Andalucía, que será su Presidente/a.
- El/la Vicepresidente/a Primero/a, que será designado por el Presidente de entre el personal académico de la Asamblea General, por el período de un año.
- El/la Vicepresidente Regional.
- A propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo, y con aprobación de la Asamblea General, siete representantes de las Universidades miembros activos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, primando aquellas universidades que hayan manifestado, en los cuatro años anteriores, una mayor participación en las actividades del grupo y respondiendo, en la medida de lo posible, a una distribución geográfica equilibrada.
- El/la Secretario/a General del Grupo, será el/la Secretario General de la Universidad Internacional de Andalucía y ejercerá las funciones de Secretario/a del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto.
- El/la Tesorero/a, que será el/la titular de la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 515. El/la Vicepresidente/a Regional será elegido/a para períodos cuatrienales por la Asamblea General, mediante votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros presentes, pudiendo ser reelegido/a por igual período, sólo una vez consecutiva. Los demás miembros del Comité Ejecutivo, salvo la Presidencia, la Vicepresidencia Primera y la Secretaría General, se renovarán por partes cada dos años, sin posibilidad de reelección en un mismo mandato presidencial. La determinación de la parte de universidades a renovar tras el primer bienio corresponderá a la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo,
Los miembros nombrados deberán emitir un documento de aceptación del cargo y se llevará un registro de altas y bajas por parte de la Secretaría General del Grupo.
En cualquier caso, la inasistencia injustificada de un miembro a dos sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo supondrá su relevo por otro representante, para cuya elección el Comité elevará la propuesta a la siguiente Asamblea General.
ARTÍCULO 516.
- El Comité Ejecutivo se reunirá en forma ordinaria al menos dos veces al año, siendo necesaria para la celebración de sus sesiones la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, su constitución será válida con la asistencia de los miembros presentes.
- El Comité Ejecutivo será convocado por el Presidente del Grupo o a instancias de la mitad de los miembros del mismo.
- Los miembros del Comité Ejecutivo actuarán en interés general de las comunidades universitarias integrantes del Grupo de Universidades La Rábida.
- Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo de calidad el voto de la Presidencia en caso de empate.
- En caso de ausencia o impedimento transitorio del/de la Presidente/a o del/la Vicepresidente/a Regional, éstos podrán delegar la representación de la Presidencia o la de la Vicepresidencia, respectivamente, en algún otro miembro del Comité Ejecutivo.
- De todos los acuerdos adoptados por este órgano se levantará el acta correspondiente por el Secretario General, que contará con el visto Bueno del Presidente y será sometida para su aprobación a la siguiente sesión ordinaria de este Comité.
ARTÍCULO 517. Son competencias del Comité Ejecutivo:
- Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Coordinar todo el trabajo de la Asamblea General entre período y período de la sesión anual.
- Rendir cuenta del resultado de los trabajos realizados por los órganos del Grupo.
- Presentar a la Asamblea General evaluaciones, informes y propuestas sobre las diferentes actividades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, según sus objetivos y fines.
- Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS UNIPERSONALES
SECCIÓN PRIMERA.
DE LA PRESIDENCIA DEL GRUPO
ARTÍCULO 518.
- La Presidencia del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida es ejercida por el/la Rector/a de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Son funciones de la Presidencia:
- Representar al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.
- Presidir la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
- Convocar la Asamblea General en la fecha establecida por el Comité Ejecutivo.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Comité Ejecutivo.
- Ejecutar, haciendo uso y disposición de los recursos económicos, técnicos y humanos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
- Proponer, organizar y controlar, haciendo uso y disposición de los recursos económicos, técnicos y humanos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, la ejecución de programas y proyectos.
- Elaborar en coordinación con el Comité Ejecutivo la agenda de trabajo, los documentos a examinar y propuestas a someter a la aprobación de la Asamblea General.
- Dar cuenta de su gestión al Comité Ejecutivo y por su intermedio a la Asamblea General sobre el estado y cumplimiento de los compromisos (programas y proyectos) y del comportamiento de los recursos económicos de la organización.
- Administrar el presupuesto ordinario del Grupo.
- Para el ejercicio de sus competencias la Presidencia Ejecutiva contará con la asistencia de la Secretaría General, que será desempeñada por el/la Secretario/a General de la Universidad Internacional de Andalucía y con el Tesorero/a, que será desempeñada por el Gerente de la Universidad Internacional de Andalucía. Así mismo podrá delegar en personas concretas de reconocida y contrastada solvencia la gestión de determinados asuntos de su competencia.
Para el desempeño de determinadas actividades de colaboración y coordinación, dentro de los respectivos países a los que pertenecen las Universidades miembros del Grupo, la Presidencia Ejecutiva podrá designar a algunos/as Rectores/as, o persona a quien éstos/as designen, como delegados/as de zona o región, con carácter cooperador, no ejecutivo.
SECCIÓN SEGUNDA.
DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 519.
- La Secretaría General es ejercida por el/la Secretario/a de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Son funciones de la Secretaría General, además de las recogidas en el apartado 3 del artículo 17 de los presentes Estatutos, las siguientes:
- La formación y custodia de los libros de Actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
- La expedición de documentos y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
- La organización de los actos y convocatorias del Grupo así como su protocolo.
- Cualesquiera otras funciones que le asigne la Presidencia del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida o que le confíe el desarrollo normativo de los presentes Estatutos.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS VICEPRESIDENCIAS
ARTÍCULO 520. Habrá una Vicepresidencia Primera y una Vicepresidencia Regional.
La Vicepresidencia Primera corresponderá a la persona designada por el Presidente de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 514.2 CÓDIGO.UBA I-50.
La Vicepresidencia Regional corresponderá a un/a Rector/a, o máxima autoridad, de una Universidad perteneciente al Grupo, elegid/a conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 510.3 CÓDIGO.UBA I-50 de este Capítulo.
ARTÍCULO 521. Son funciones de las Vicepresidencias:
- Coordinar las acciones de las Universidades Iberoamericanas conforme a lo planificado por el Comité Ejecutivo y la Presidencia del Grupo.
- Participar en las reuniones convocadas por el Comité Ejecutivo.
- Asistir al/a la Presidente/a del Grupo, al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SECRETARÍA REGIONAL
ARTÍCULO 522.
- La Secretaría Regional tendrá su sede en la Universidad a la que pertenezca el/la Vicepresidente/a Regional.
- El/la Secretario/a Regional será designado por la Vicepresidencia Regional y su función será asistir a ésta en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN QUINTA
EL TESORERO
ARTÍCULO 523.
- El/la Tesorero/a corresponderá al/a la Gerente de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Será función del/de la Tesorero/a llevar la contabilidad regular, manteniendo los libros y registros contables que indiquen ingresos y egresos y modalidad de uso de los fondos disponibles. Esta gestión se realizará bajo la supervisión de la Presidencia.
- El/la Tesorero/a asesorará al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General en aspectos de gestión económica, presupuestaria y financiera, con voz pero sin voto en ambos órganos.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 524. Los recursos económicos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida están constituidos por:
- Cuotas sociales y otras contribuciones provistas por sus miembros.
- Fondos estatales y de organizaciones nacionales e internacionales.
- Otros fondos.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO 525.
- El ejercicio financiero será anual, desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año. El primer ejercicio transcurrirá desde el primer día de la constitución de los órganos hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
- Corresponderá a la Secretaría General llevar el registro permanente de la contabilidad del Grupo.
- Para cada ejercicio, el/la Tesorero/a presentará al Comité Ejecutivo un proyecto financiero que contenga las proyecciones de los ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
- Al final del ejercicio, el/la Tesorero presentará un balance, junto con una relación de actividades ejecutadas, al comité Ejecutivo, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
TÍTULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 526.
- Los Estatutos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida podrán ser modificados por la Asamblea General mediante el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros activos del Grupo.
- La propuesta de reforma de los Estatutos podrá ser promovida por el Comité Ejecutivo o al menos por un tercio de los miembros activos del Grupo y deberá figurar expresamente en el orden del día de la correspondiente convocatoria.
- Las modificaciones de los Estatutos serán inscritas en el Registro del Ministerio del Interior de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación y en los artículos 11 y 12 del RD 949/2015 de 23 de octubre.
ARTÍCULO 527.
El Grupo de Universidades Iberoamericanas de La Rábida podrá disolverse cuando así lo acuerden al menos las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General convocada al efecto. De acuerdo con lo previsto por el art. 17 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. Dicho acuerdo será inscrito en el Registro de Asociaciones conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la ley Orgánica del Derecho de Asociación y el art. 11 del RD 949/2015 de 23 de octubre.
Para la liquidación patrimonial y contable se nombrará en el mismo acto una comisión liquidadora.
El patrimonio social, en caso de disolución del Grupo, se transferirá a UNICEF en su rama Iberoamericana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
- El domicilio fiscal del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida se fija en el Monasterio de Sta. María de las Cuevas. C/ Américo Vespucio, 2 CP 41092-Sevilla que se constituye igualmente como domicilio social.
- El Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida podrá, por acuerdo de la Asamblea General, establecer delegaciones en cualquier Universidad perteneciente al Grupo.
Modificación de los Estatutos aprobados en la Asamblea General celebrada en la Universidad Nacional de Salta (Argentina) en 24 de noviembre de 2009.
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS HAN SIDO APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS LA RÁBIDA, EN SU SESIÓN CELEBRADA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN (ARGENTINA) EL DÍA 15 DE MAYO DE 2018.
[1] La Solicitud de Ingreso de esta Universidad al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida fue aprobado por RESCS-2023-1587-UBA-REC
[2] RESCS-2024-1288-UBA-REC