CAPÍTULO AH. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DOCENTE PARA ESCUELAS MEDIAS 1

ARTÍCULO 3401. Crear el “Programa de Capacitación Docente para Escuelas Medias de la Universidad de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3402. Aprobar los lineamientos generales del Programa para los establecimientos de enseñanza media de la UBA aprobado por el artículo 3401 de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.

Programa  

  • El Programa de Capacitación Docente para Escuelas Medias de la UBA tiene como objeto sistematizar una propuesta de capacitación para los/as docentes de los Establecimientos de Enseñanza Media de la Universidad de Buenos Aires.
  • El Programa será coordinado por un Comité Asesor presidido por el/la Secretario/a de Educación Media y conformado por el/la Presidente de la Comisión de Educación Media del Consejo Superior, la dirección del CITEP y los/as Rectores/as de los Establecimientos de Enseñanza Media de la Universidad.
  • La Secretaría de Educación Media deberá desarrollar la propuesta de cursos y seminarios anual para ser aprobada por el Consejo Superior. La misma deberá contar con los puntajes correspondientes a cada curso contemplando la escala de puntajes establecida en el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-33.2
  • El Programa deberá desarrollar un proceso de consulta a los Establecimientos de Enseñanza Media para poder fijar los lineamientos prioritarios de capacitación, los cuales serán aprobados por el Consejo Superior. Este proceso incluirá a las autoridades, equipos pedagógicos, a las/los directores de departamento y los equipos de orientación de los Establecimientos de Enseñanza Media, así también, como a los gremios docentes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo para establecimientos preuniversitarios de esta Universidad según Capítulo R CÓDIGO.UBA I-33.3
  • Sobre la base del proceso de consulta realizado, la Secretaría de Educación Media deberá presentar al Consejo Superior una propuesta que contemple los lineamientos prioritarios de capacitación para un periodo de DOS (2) años. Estos lineamientos prioritarios se establecerán a partir de la planificación estratégica que procure el tratamiento integral de las principales áreas y problemáticas pedagógicas y didácticas, mediante un trabajo colaborativo y articulando todas las áreas de la Universidad.
  • Los cursos que se encuadren dentro de los lineamientos prioritarios tendrán un puntaje VEINTE POR CIENTO (20%) superior al establecido por el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-33.

[1] RESCS-2022-1437-E-UBA-REC
[2] RESCS-2022-1583-E-UBA-REC
[3] RESCS-2022-1583-E-UBA-REC