CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE MAESTRIAS1

ARTÍCULO 1. Aprobar el Reglamento de Maestrías de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales que forma parte del presente Capítulo.

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. Las Carreras de Maestría de la FCEN tendrán como objetivo la capacitación de profesionales en áreas de especialización coyunturalmente necesarias para el desarrollo científico tecnológico nacional.

ARTÍCULO 3. Dado el nivel de excelencia de las Carreras de Licenciatura y Doctorado que se realizan en esta Facultad, se estimulara las Carreras de Maestría que se encuadren dentro de los siguientes requisitos:

1. no constituir un escalón intermedio entre una Licenciatura y un Doctorado;

2. tener nivel de excelencia. Se procurara que los profesores intervinientes en los mismos sean los especialistas del mejor nivel científico en el área del país o del extranjero

3. estar orientadas a cubrir áreas de vacancia, entendiéndose por tales las que enfrentan una demanda no satisfecha por los recursos existentes y requieren esfuerzos interdisciplinarios y/o interinstitucionales.

ARTÍCULO 4. Las propuestas de Carreras de Maestría de la FCEN deberán contener, además de la información requerida por la UBA en el Artículo 114 CÓDIGO.UBA I-20, el detalle de la disponibilidad de infraestructura, análisis de factibilidad del desarrollo de la maestría, enumeración de las fuentes de financiación y duración prevista, para su implementación definitiva.

ARTÍCULO 5. Las propuestas de Carreras de Maestría que tengan sede en esta Facultad deberán ser elevadas al Consejo Directivo de la misma, con el aval explícito del/los Departamentos, Institutos y otras instituciones participantes, con una antelación no menor a seis meses del comienzo previsto y sometidas a aprobación del Consejo Superior.

ARTÍCULO 6. Los planes de cada Carrera de Maestría serán reconsiderados por el C.D. dos meses antes de la finalización prevista, a fin de decidir su eventual continuación, evaluando si subsiste la necesidad originalmente planteada.

DE LA CARRERA DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 7. Podrán ingresar a las Carreras de Maestría de esta Facultad:

1. los egresados de Universidades Nacionales, Provinciales o reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional, o del extranjero que se ajusten a las normas del Capítulo B CÓDIGO.UBA I-20 y de este Reglamento y posean título profesional correspondiente a una carrera afin con la/s disciplina/s de cinco (5) años de duración, como mínimo.

2. los Graduados de carreras de duración menor de cinco (5) años, que cumplan con los requisitos complementarios que establezca el Consejo Directivo en base a lo recomendado por la correspondiente Comisión de Maestría.

3. las personas que no posean títulos universitarios pero que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptados por el C.D. a propuesta de la Comisión de Maestría.

ARTÍCULO 8. El título acordado será de Magister de la Universidad de Buenos Aires, en las áreas que determine el C.D. de esa Facultad, y tendrá valor puramente académico de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 103 CÓDIGO.UBA I-20.

ARTÍCULO 9. Para acceder al título de Magister de la Universidad de Buenos Aires en las áreas estipuladas por esa Facultad, el maestrando deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. aprobar cursos o seminarios que contribuyan a su formación integral y superior en las disciplinas involucradas:

2. elaborar una tesis de Maestría que signifique un avance en el conocimiento del tema o un aporte a la resolución de problemas específicos.

ARTÍCULO 10. El trabajo de Tesis de Maestría deberá ser defendido en forma oral y pública, después de haber completado los cursos y seminarios que conforman el currículum de la Carrera, ante un jurado designado a tal efecto.

DE LOS ORGANISMOS DE LA MAESTRÍA

ARTÍCULO 11. Con el fin de planificar, orientar y supervisar las actividades inherentes a las Carreras de Maestría dentro del marco de este Reglamento, se constituirá en el ámbito de la Facultad una Comisión de Maestría de cada maestría aprobada por el C.S.

ARTÍCULO 12. Los Comités Asesores de las Maestrías estarán constituidos por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Serán elegidos entre los Profesores y/o investigadores de las diferentes disciplinas aún cuando no pertenezcan a esta Facultad y designados por el C.D.

ARTÍCULO 13. Serán funciones de los Comités Asesores:

1. elevar para su consideración al C.D. el reglamento interno de cada Maestría.

2. establecer la acreditación de requisitos previos para el ingreso.

3. elaborar los planes de estudio de la maestría respectiva y los contenidos de los cursos y seminarios y proponer los aranceles correspondientes.

4. proponer al C.D.:

a. admisión del aspirante de la maestría respectiva.

b. designación de Consejeros de los maestrandos.

c. designación de Directores y Codirectores de Tesis de Maestría.

d. aprobación de planes de estudio.

e. el idioma requerido para la admisión en la Maestría respectiva.

f. las exigencias adicionales requeridas para la admisión a la maestría respectiva.

5. proponer al C.D. la integración de jurados de Tesis de Maestría.

DEL PLAN DE ESTUDIO

ARTÍCULO 14. El Comité Asesor de cada Maestría elaborará el plan de estudios de la maestría respectiva.

ARTÍCULO 15. El plan de estudios estará conformado por materias y seminarios, organizados en un currículum básico, y por la Tesis de Maestría.

ARTÍCULO 16. Los procedimientos de evaluación de cada materia o seminario serán propuestos por la Comisión de Maestría de cada maestría.

DEL CONSEJERO

ARTÍCULO 17. En forma simultánea con la admisión, el C.A. propondrá un profesor de la Facultad como Consejero del maestrando.

ARTÍCULO 18. Podrán ser Consejeros de maestrandos los profesores de la Maestría correspondiente.

ARTÍCULO 19. Son funciones del Consejero

1. asesorar al maestrando, supervisar su desempeño y orientar su labor.

2. supervisar el cumplimiento de la reglamentación respectiva por parte del maestrando y avalar sus presentaciones ante el C.A. de la Maestría correspondiente.

DEL DIRECTOR Y PLAN DE TESIS DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 20. Dentro de los cuatro meses posteriores a su ingreso, el maestrando propondrá su Director de Tesis de Maestría. Esta propuesta debe ser avalada por dicho Director.

ARTÍCULO 21. El Director de Tesis de Maestría deberá ser un investigador de sólida formación en el área correspondiente, de acreditada idoneidad y preferentemente con grado académico máximo docente de la Facultad, se deberá adjuntar su currículum vitae a la propuesta de designación.

ARTÍCULO 22. El Director de Tesis de Maestría será designado por el C.D. a propuesta del C.A. correspondiente. El Director de Tesis de Maestría podrá actuar simultáneamente como Consejero.

ARTÍCULO 23. Serán funciones del Director de Tesis de Maestría:

1. establecer en forma exclusiva las normas dentro de las cuales se desarrollará la investigación.

2. elaborar el Plan de Tesis de Maestría.

3. atender y supervisar en forma permanente el trabajo de investigación del maestrando.

ARTÍCULO 24. El Director de Tesis de Maestría podrá proponer por si o por solicitud del C.A. la designación de un Codirector de Tesis de Maestría cuando la índole del tema propuesto así lo aconseje o cuando el director residiera temporariamente fuera de la zona de influencia del lugar donde se realiza la investigación.

ARTÍCULO 25. El Codirector de Tesis de Maestría será designado por el C.D. a propuesta del C.A. respectivo. Deberá reunir las mismas condiciones que el Director de Tesis de Maestría. En los casos mencionados en el art. 24 el Codirector actuara como representante del Director y avalara las presentaciones conjuntas de esta y del maestrando.

ARTÍCULO 26. Dentro del año de ingreso a la maestría el Director presentara, conjuntamente con el maestrando, el Plan de Tesis de Maestría para su consideración por el C.A. correspondiente. El mismo deberá contener:

1. el tema de investigación sobre el cual tratará el trabajo de Tesis de Maestría

2. lugar de trabajo

3. antecedentes existentes sobre el tema

4. naturaleza del aporte proyectado

5. campo de aplicación de los resultados

6. disponibilidad de infraestructura, factibilidad de desarrollo del trabajo y financiamiento.

7. plan de trabajo

DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 27. A los efectos de la evaluación correspondiente, el maestrando presentara al C.A. de Maestría correspondiente dentro de los tres años de ingreso:

1. cinco (5) ejemplares del trabajo de Tesis de Maestría, siguiendo las disposiciones que establezca el C.A. Los mismos deberán estar refrendados por el maestrando y su Director (y Codirector, cuando lo hubiera) de Tesis de Maestría.

2. cuatro copias del informe final del Director conteniendo un análisis crítico de la labor realizada por el maestrando, los resultados obtenidos y la aplicación de los mismos.

ARTÍCULO 28. El C.A. de Maestría elevará dos (2) ejemplares del Trabajo de Tesis de Maestría y una (1) copia del informe final al C.D. para ser oportunamente remitidos a la Biblioteca de la FCEN. Los otros tres (3) ejemplares del trabajo y de los informes serán remitidos al jurado.

ARTÍCULO 29. El Jurado estará constituido como mínimo por tres (3) Profesores preferentemente con título académico máximo con reconocida capacidad en el tema de Tesis de Maestría o temas afines. Podrán designarse, también, hasta dos (2) miembros suplentes.

ARTÍCULO 30. Podrán formar parte del Jurado de Tesis de Maestría investigadores de reconocida autoridad en el tema aunque no sean Profesores.

ARTÍCULO 31. El Director no formará parte del Jurado pero actuará como asesor de este.

ARTÍCULO 32. El Jurado será propuesto por el C.A. correspondiente, ante el C.D. La propuesta será efectuada dentro de los treinta (30) días de presentados los ejemplares del trabajo de Tesis de Maestría.

ARTÍCULO 33. El Jurado evaluará el Trabajo de Tesis de Maestría en un plazo no mayor a los dos (2) meses de su designación.

ARTÍCULO 34. El Trabajo de Tesis de Maestría podrá ser:

1. Aprobado con dictamen fundado

2. Devuelto: dado este caso, el maestrando deberá modificarlo o completarlo para lo cual el jurado fijará un (1) plazo e informará a la Comisión de Maestría.

3. Rechazado con dictamen fundado

ARTÍCULO 35. La decisión del jurado se tomará por mayoría simple y deberá ser asentada en el libro de actas correspondiente.


[1] Resolución (CS) 3332/88