CAPÍTULO A: NORMAS PARA LAS ENTREVISTAS Y PRUEBAS DE OPOSICION1

ARTÍCULO 1. Aprobar las normas elevadas por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales a las cuales se ajustarán las entrevistas personales y las pruebas de oposición en los concursos para proveer cargos de profesor regular y que forma parte integrante del presente Capítulo.

A. DE LA ENTREVISTA PERSONAL

La entrevista personal se ajustará en un todo a lo establecido por el Artículo 52 y 54 CÓDIGO.UBA I-10. Luego de haberse procedido a las notificaciones y citaciones correspondientes, se procederá a efectuar la entrevista personal con el único requisito obligatorio de la presencia de la totalidad de los miembros del Jurado o una mayoría si por circunstancias excepcionales no pudiera proveerse de otro modo y podrá extenderse por hasta una hora. Si el Jurado decide reemplazar la entrevista personal por un informe escrito, éste no podrá extenderse por más de cinco hojas tamaño oficio a doble espacio.

Los delegados a que hace referencia el Artículo 52 CÓDIGO.UBA I-10 podrán hacer uso de su derecho a voz para opinar sobre las condiciones docentes de los aspirantes una vez concluida la entrevista personal por parte del Jurado, y dispondrán de dos (2) días hábiles para fundar por escrito las observaciones que consideren convenientes, las cuales deberán ser agregadas al expediente del concurso.

En todos los casos el Jurado decidirá el procedimiento a seguir frente a situaciones que pudieran plantearse y que no se encuentren expresamente indicadas en los reglamentos vigentes.

B. DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN

El Jurado someterá a los candidatos a pruebas de oposición públicas que tendrán el carácter de una revisión y actualización científica de un campo del área disciplinaria en la cual concursa, destinada a una audiencia virtual de estudiantes cuyo nivel medio definirá el Jurado previamente, con el fin de evaluar aspectos complementarios del docente e investigador que concursa (tales como criterios pedagógicos, actualización científica, manejo crítico de escuelas e investigaciones de punta, manejo de la bibliografía actual, organización expositiva, desarrollo didáctico, métodos de validación, prueba o inferencia usados, etc.). La prueba de oposición pública se desarrollará mediante una exposición oral o por la presentación de un trabajo o informe cuando a juicio del Jurado esta modalidad facilite la evaluación, el carácter abierto de los concursos, la participación en la instancia de Jurados internacionales, la presentación de aspirantes obligados a emigrar bajo regímenes dictatoriales o cuando se hubieren agotado las posibilidades de realizar la prueba oral que establece el reglamento de concursos.

El Jurado decidirá al comienzo de su actuación la modalidad de elección del tema de la prueba de oposición (determinado por el Jurado, por el candidato u otra). Esta decisión le será comunicada oficialmente a los aspirantes conjuntamente con la decisión que hace a la forma en que se desarrollará la misma, los que contarán con no menos de siete (7) días y no más de quince (15) para la preparación de la prueba de oposición pública. Cuando a juicio del Jurado estuvieran cumplidos los recaudos necesarios de comunicaciones con los aspirantes y de éstos con el Jurado, éste procederá de acuerdo al Artículo 46 y 92 CÓDIGO.UBA I-10 a anunciar las fechas en que se efectuarán las pruebas de oposición pública durante un lapso no menor de cinco (5) días hábiles en las carteleras de la Facultad, extendiéndose a centros de investigación y estudio de disciplinas concordantes con las que se desarrollan en esta Institución, dado el carácter de evento científico peculiar e importante que otorga a las mismas.

Se establecerá en un máximo de una hora de duración la extensión de la prueba de oposición, pudiendo prolongarse por quince (15) minutos con acuerdo del aspirante, para responder preguntas del público, si correspondiera el caso, lapso en el cual el Jurado actuará de moderador y podrá resolver la finalización del mismo.

Los delegados a que hace referencia el Artículo 52 CÓDIGO.UBA I-10 podrán hacer uso de su derecho a voz para opinar sobre las condiciones docentes de los aspirantes una vez concluida la prueba de oposición por parte del Jurado, y dispondrán de dos (2) días hábiles para fundar por escrito las observaciones que consideren convenientes, las cuales deberán ser agregadas al expediente del concurso.

En todos los casos el Jurado decidirá el procedimiento a seguir frente a situaciones que pudieran plantearse y que no se encuentren expresamente indicadas en los reglamentos vigentes.


[1] Resolución (CS) 55/85