CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE CARRERAS DE ESPECIALIZACION 1

ARTÍCULO 1. Generalidades

1. Diseño y funcionamiento de las Carreras de Especialización de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU).

Las Carreras de Especialización que se dictan en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires (UBA) se desarrollarán de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-20 y a las disposiciones específicas que se establecen en el presente Anexo.

2. Plazos.

A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el presente reglamento:

•          Los años o cuatrimestres son lectivos.

•          Los plazos se computan a partir de la notificación documentada del interesado (firma sobre papel o acuse de recibo por algún medio electrónico).

•          La Secretaría de Posgrado (SP) podrá extender los plazos establecidos toda vez que se produzca una demora administrativa no atribuible al estudiante.

•          La Secretaría de Posgrado (SP) podrá dejar en suspenso el cómputo de los plazos establecidos durante un período a determinar, según cada caso, para aquellos estudiantes que lo soliciten expresamente exponiendo causa justificada y documentada (embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad u otras que puedan ser consideradas de fuerza mayor).

3. Obligatoriedad del conocimiento del presente Reglamento y aceptación de sus términos y condiciones.

Todo alumno, al momento de inscribirse, deberá tomar conocimiento del presente reglamento y documentar la aceptación de sus términos y condiciones. Caso contrario, la inscripción no será válida. La aceptación se archivará como parte integrante de su ficha.

ARTÍCULO 2. Estructura Académica. Cada Carrera de Especialización contará con:

1. UN (1) Director.

2. UN (1) Coordinador (no obligatorio).

3. UNA (1) Comisión Académica.

4. Cuerpo docente, integrado por los profesores que dictan las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio.

En el caso de Carrera de Especialización articulada con Maestría, ambas instancias contarán con una única Estructura Académica encuadrada totalmente en lo dispuesto por el Reglamento de Maestrías.

AUTORIDADES

ARTÍCULO 3. Condiciones, designación, periodicidad y funciones del Director de la Carrera

El Director de la Carrera deberá:

1. tener formación de Posgrado superior o igual a la que la Carrera de Especialización otorga, o

2. acreditar méritos equivalentes y/o ser profesional de reconocido prestigio a juicio del Consejo Directivo (CD).

El Director de la Carrera será designado a propuesta de la Secretaría de Posgrado (SP) por el Consejo Directivo (CD) por un período de CUATRO (4) años. El Consejo Directivo (CD) podrá renovar dicha designación por UN (1) solo período consecutivo de igual duración.

La Secretaría de Posgrado (SP) podrá solicitar al Consejo Directivo (CD) la designación de un Codirector de la Carrera de Especialización, bajo las mismas condiciones e igual periodicidad que el Director de la Carrera de Especialización, y con iguales atribuciones en ausencia de este.

Serán funciones del Director de la Carrera:

•          Integrar en carácter de Presidente la Comisión Académica.

•          Elaborar, con el asesoramiento de la Comisión Académica, el Plan de Estudio y/o sus modificaciones que será propuesto a la Secretaría de Posgrado (SP) para su posterior elevación al Consejo Directivo (CD) y, luego de su intervención, al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

•          Confeccionar y presentar el Cronograma anual de la Carrera dentro de los términos del Plan de Labor Anual y Cronograma General de la Secretaría de Posgrado (SP).

•          Confeccionar y presentar en tiempo y forma a la Secretaría de Posgrado (SP) el presupuesto anual de la Carrera y la solicitud de las designaciones correspondientes al funcionamiento de la misma.

•          Proponer la inclusión de asignaturas o seminarios electivos, sus programas, condiciones de dictado y cuerpo docente así como temas específicos para trabajos de investigación y talleres.

•          Solicitar a la Secretaría de Posgrado (SP) el aval para la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales.

•          Solicitar a la Secretaría de Posgrado (SP) la constitución de las mesas examinadoras y el levantamiento de actas.

•          Elevar a la Secretaría de Posgrado (SP) los informes académicos, evaluaciones y/o estadísticas que le sean solicitadas dentro del ámbito de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), la Universidad de Buenos Aires (UBA) u otros organismos competentes.

ARTÍCULO 4. Condiciones y designación de los miembros de la Comisión Académica. Funciones y funcionamiento

La Comisión Académica contará con CUATRO (4) o SEIS (6) miembros titulares y hasta una cantidad igual de suplentes, según su Reglamento Interno. Adicionalmente, el Director de la

Carrera la integrará en carácter de Presidente con voz y voto. La Comisión podrá sesionar con un número mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, los suplentes remplazarán a los titulares en ausencia, las votaciones se decidirán por mayoría simple de los presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Académica deberán:

1. tener formación de Posgrado superior o igual a la que la Carrera de Especialización otorga, o

2. acreditar méritos equivalentes y/o ser profesional de reconocido prestigio a juicio del Consejo Directivo.

Los miembros de la Comisión Académica serán designados por el Consejo Directivo (CD) a propuesta de la Secretaría de Posgrado (SP) con acuerdo del Director de la Carrera por un período de CINCO (5) años.

Serán funciones de la Comisión Académica:

•          Asesorar al Director de la Carrera en la elaboración del Plan de Estudio y/o sus modificaciones.

•          Proponer al Consejo Directivo:

a. la admisión con dictamen fundado (evaluación de antecedentes, entrevistas, etcétera) de los aspirantes y el establecimiento de prerrequisitos cuando resulte necesario.

b. la aprobación de los programas analíticos de cada asignatura -elaborados por sus respectivos Docentes-, verificando la concordancia de los mismos con los contenidos mínimos aprobados de la Carrera.

c. la aprobación del Plan de Estudio de cada estudiante en las Carreras semiestructuradas.

ARTÍCULO 5. Condiciones, designación y funciones del Coordinador. Las Carreras podrán tener un Coordinador académico/administrativo.

El Coordinador deberá ser, como mínimo, egresado de una carrera universitaria de grado acreditada.

El Coordinador será designado por el Consejo Directivo (CD) a propuesta de la Secretaría de Posgrado (SP) con acuerdo del Director de la Carrera por un período de CUATRO (4) años.

Serán funciones del Coordinador de la Carrera:

•          Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la vinculación académico-administrativa entre los alumnos, el cuerpo docente y la Secretaría de Posgrado (SP).

•          Informar al Cuerpo Docente y a los alumnos acerca de las normas y procedimientos que regulan la Carrera así como las novedades que se produjeran en esos aspectos.

•          Organizar y coordinar el dictado de las asignaturas: entrega de documentación didáctica, reserva de los espacios de dictado y su equipamiento de acuerdo al Cronograma General de la Secretaría de Posgrado (SP), notificación de las modificaciones al cronograma, sean estas circunstanciales o permanentes.

•          Verificar la concordancia entre el cronograma de dictado de cada asignatura -elaborada por su respectivo docente- y el Cronograma de la Carrera aprobado por la Secretaría de Posgrado (SP).

•          Verificar inscripción y asistencia de los alumnos y cualquier otro aspecto que afecte su condición de regularidad (pago de aranceles, entregas, documentación de becas, etcétera), notificar de su situación a los interesados y elevar informes periódicos sobre esta situación a la Secretaría de Posgrado (SP).

•          Hacer el seguimiento de las tareas de los docentes y elevar informes periódicos de las mismas al Director de la Carrera.

•          Intervenir en la realización de los informes académicos, evaluaciones y/o estadísticas que le sean solicitadas dentro del ámbito de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), la Universidad de Buenos Aires (UBA) u otros organismos competentes.

DICTADO DE LAS ASIGNATURAS

ARTÍCULO 6. Condiciones del Cuerpo Docente

Los Profesores de las asignaturas que conforman el Plan de Estudio de la Carrera deberán:

1. ser Profesores Titulares, Asociados, Adjuntos, Consultos o Eméritos de una Universidad Nacional y tener formación de Posgrado superior o igual a la de Carrera, o

2. acreditar méritos equivalentes y/o ser profesional de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Académica.

ARTÍCULO 7. Condiciones del dictado

Los cursos, seminarios y talleres que conforman el Plan de Estudio de la Carrera serán dictados con un número no inferior a DIEZ (10) inscriptos. En caso de que el número resultara inferior, el Director de la Carrera, con el consentimiento del profesor a cargo, podrá solicitar autorización para el dictado en dichas condiciones a la Secretaría de Posgrado (SP), la que se pronunciará de acuerdo a la evaluación de los antecedentes, las particularidades del caso y la situación presupuestaria.

ARTÍCULO 8. Asistencia y evaluación

Los alumnos deberán cumplir con el requisito de asistencia a no menos del SETENTA Y CINCO por ciento (75%) de las clases que componen la asignatura.

Las asignaturas serán evaluadas por el profesor a cargo de acuerdo a los métodos y criterios pedagógicos y académicos que considere pertinentes. La calificación será por el sistema numérico de UNO (1) a DIEZ (10) puntos y la aprobación requiere un mínimo de SEIS (6) puntos.

Dentro del cuatrimestre inmediatamente posterior al dictado de cada asignatura, las autoridades de la Carrera deberán presentar a la Secretaría de Posgrado (SP) el acta definitiva de calificación o el acta de Trabajos Prácticos firmada por el Director de la Carrera y por el profesor a cargo de la asignatura o, en su defecto, por el Codirector de la Carrera o por un miembro de la Comisión Académica o por el Secretario de Posgrado. En caso de no reunir las condiciones para el levantamiento de dicha acta, el alumno podrá solicitar ser reevaluado en la siguiente fecha de levantamiento de actas. De obtener un nuevo resultado negativo, deberá recursar la asignatura con iguales requisitos que en la cursada original.

RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 9. Reconocimiento de asignaturas de otras Instituciones

Sólo podrán ser reconocidas asignaturas de Posgrado aprobadas en universidades argentinas o extranjeras con acreditación oficial y hasta un máximo del CINCUENTA por ciento (50%) del total de la carga horaria de la Carrera.

El reconocimiento será evaluado por el Director de la Carrera, con el asesoramiento de la Comisión Académica, y será aprobado por el Consejo Directivo (CD).

ARTÍCULO 10. Reconocimiento de Asignaturas de Maestrías, Carreras de Especialización u otros estudios de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

El reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras carreras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) será evaluado por el Director de la Carrera, con el asesoramiento de la Comisión Académica y elevado a la Secretaría de Posgrado (SP) para su aprobación.  En todos los casos se exigirá el comprobante original de aprobación, así como la certificación del número de horas de clase cursadas y aprobadas.

REGULARIDAD

ARTÍCULO 11. Condiciones generales de regularidad

Será considerado regular el alumno que apruebe, al menos, UNA (1) asignatura por año lectivo y se encuentre dentro del plazo establecido para la cursada de todas las asignaturas y la realización del Trabajo Integrador Final y que, además, esté al día con el pago de los aranceles establecidos por las resoluciones pertinentes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU).

ARTÍCULO 12. Condiciones de regularidad en relación con la cursada

El alumno perderá la regularidad si no aprueba la totalidad de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudio exceptuando el Trabajo Integrador Final en un plazo máximo equivalente al doble del tiempo estimado en dicho Plan para el total de esa cursada. El plazo se computará en períodos lectivos desde el inicio de los estudios.

Dentro de los DOS (2) años de perdida la regularidad, el alumno podrá solicitar por única vez la reincorporación por un plazo equivalente al doble del tiempo estimado en el Plan de Estudios para las asignaturas adeudadas con un máximo de DOS (2) años que se contarán a partir del reinicio de los estudios. La solicitud, debidamente fundamentada y documentada, será evaluada por el Director de la Carrera y la Comisión Académica y elevada para su aprobación a la Secretaría de Posgrado (SP).

Si perdiera la regularidad por segunda vez, podrá reiniciar los estudios reinscribiéndose a la Carrera y solicitando el reconocimiento de las asignaturas oportunamente aprobadas. La admisión y el otorgamiento, sea parcial o total, de dicho reconocimiento serán evaluados por el Director de la Carrera y la Comisión Académica y elevados a la Secretaría de Posgrado (SP) para su aprobación.

Desde el punto de vista del cómputo de los plazos, la reinscripción es equivalente a un nuevo inicio.

En los casos precedentes, los alumnos reincorporados o reinscriptos continuarán sus estudios de acuerdo al Plan de Estudio vigente a la fecha de reincorporación o reinscripción. En las asignaturas con examen final, los trabajos prácticos tendrán una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de levantamiento de las actas correspondientes. Transcurrido dicho plazo, perderán vigencia.

TRABAJO INTEGRADOR FINAL

ARTÍCULO 13. Características y condiciones del Trabajo Integrador Final

El Trabajo Integrador Final (TIF) tiene por objeto poner en evidencia la adquisición de nuevas destrezas para la integración y profundización del estado de los conocimientos en la temática de especialización. Se valorará el estudio crítico de la información, la profundización de conocimientos en el campo profesional y la adquisición y manejo de perspectivas actualizadas e innovadoras en la profesión.

El Trabajo Integrador Final será evaluado por el Director de la Carrera y por, al menos, DOS (2) profesores de la Carrera o, eventualmente, evaluadores externos que cumplan con los mismos requisitos que se exigen a los profesores de la Carrera y será calificado por el sistema numérico de UNO (1) a DIEZ (10) puntos y la aprobación requerirá un mínimo de SEIS (6) puntos.

En caso de no ser aprobado pasado UN (1) año del levantamiento de actas de la última asignatura, el alumno quedará libre y deberá reincorporarse. Luego de reincorporado tendrá SEIS (6) meses más para aprobar el Trabajo Integrador Final. De no hacerlo podrá reinscribirse en la Carrera y, eventualmente, solicitar el reconocimiento de asignaturas aprobadas dentro de los límites establecidos por el Artículo 10º de este Reglamento.

REGLAMENTOS ESPECIALES Y EVALUACION

ARTÍCULO 14. Reglamentos propios de cada Carrera

Los Reglamentos propios de cada Carrera serán presentados en forma conjunta con sus Planes de Estudio al Consejo Directivo para su aprobación. Dichos Reglamentos podrán establecer criterios particulares en cuanto a:

1. Admisión;

2. Vacantes para apertura de cada cohorte, si correspondiera;

3. Metodología de evaluación de las asignaturas;

4. Modalidad de Trabajo Final;

5. Organización interna de la Carrera;

6. Correlatividades;

7. Cualquier otro requerimiento adicional a los previstos por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 15. Evaluación de las Carreras

Las Carreras deberán confeccionar y elevar periódicamente los instrumentos de autoevaluación que establezca la Secretaría de Posgrado (SP) para la evaluación de las Carreras y para su posterior incorporación al archivo estadístico.

ARTÍCULO 16. Informe Anual Académico y Administrativo

Al finalizar cada Ciclo Lectivo, las Carreras elevarán al Consejo Directivo (CD) a través de la Secretaría de Posgrado (SP) un Informe Anual Académico y Administrativo. En el mismo constará el cumplimiento de los objetivos académicos propuestos, el detalle del dictado de las asignaturas, las estadísticas de regularidad y aprobación, el presentismo docente y estudiantil, la certificación de asignaturas cursadas u otras actividades desarrolladas por alumnos en el ámbito de otras unidades académicas o de investigación y todo otro dato pertinente que la Secretaría de Posgrado (SP) solicite o la Carrera estime necesario informar. El Informe se ajustará a los formatos que la Secretaría de Posgrado (SP) determine.


[1] RESCS-2021-125-UBA-REC