CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS 1

REGLAMENTO DE BECA DE LA SECRETARÍA DE POSGRADO

ARTÍCULO 1. Las becas para graduados universitarios, que se inscriban en módulos de Cursos y/o Carreras de Especialización y/o Maestrías, consistirán en una reducción o eliminación de aranceles, tendientes a promover el acceso y permanencia en la Facultad de la mayor cantidad de aspirantes posibles.

ARTÍCULO 2. Para la adjudicación de las becas, serán consideradas las solicitudes de los aspirantes que se inscriban en las actividades aranceladas, que se dicten en la Secretaría de Posgrado.

ARTÍCULO 3. Las becas se otorgarán con prioridad a egresados de Universidades Nacionales y de entre ellos, a los docentes de la Facultad.

ARTÍCULO 4. Las becas serán otorgadas para el cursado de uno o más módulos y consistirán en un monto total o parcial del costo de las horas lectivas que componen cada módulo.

ARTÍCULO 5. La Secretaría de Posgrado propondrá al señor Decano por cada actividad, la cantidad de becas totales o parciales que concederá de acuerdo al presupuesto destinado para este fin y en concordancia con lo establecido en el artículo 2, el que será elevado al Consejo Directivo para su aprobación.

ARTÍCULO 6. Los aspirantes deberán presentar una solicitud dirigida al señor Decano de la Facultad en los formularios oficiales correspondientes, debidamente cumplimentados en todas sus partes. El postulante deberá detallar minuciosamente el motivo de la solicitud de beca, relacionarla con sus ingresos; la duración de la misma y su monto.

ARTÍCULO 7. La beca será revocada cuando el beneficiario, para obtenerla procediera al falseamiento u omisión de datos o abandonara el o los cursos para los que fue becado. La revocación implicará la obligación de abonar la totalidad actualizada del arancelamiento de cada módulo o Carrera y desde el inicio de su cursado.

ARTÍCULO 8. Los aspirantes a becas deberán aceptar en todas sus partes, el presente reglamento y la presentación de su solicitud significará el conocimiento de las obligaciones que éste impone, incluso la de concurrir a entrevistas para las que fueron citados y aportar los elementos aclaratorios o probatorios que le sean requeridos, para mejor información de esta Secretaría de Posgrado. La inobservancia de estas prescripciones, dará lugar a la no consideración de la solicitud.

ARTÍCULO 9. Los becarios tendrán la obligación de comunicar a la Secretaría de Posgrado, cualquier modificación que surja en relación con sus ingresos o en los motivos alegados para obtener la beca.

ARTÍCULO 10. La Secretaría de Posgrado podrá cancelar la beca en los siguientes casos:

1. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario, contenidas en este Reglamento.

2. Cuando se registre algún aplazo en los módulos de la Carrera de Posgrado o Maestría, en la que se encuentra inscripto.

3. Exceder el máximo de inasistencia fijada por el Reglamento de la Secretaría de Posgrado. En este caso, regirá lo dispuesto en el artículo 7 del presente.

4. Cualquier otra causal que se considere pertinente, con aprobación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11. Cada solicitud será analizada por un Comité de Becas, constituido por el Secretario de Posgrado, el respectivo Director de Área y el Director de la Carrera.
El informe será elevado al señor Decano, quien resolverá al respecto. La decisión será apelable ante el Consejo Directivo de la Facultad.

ARTÍCULO 12. Los participantes que acrediten su condición de docente (profesor o auxiliar) ad-honorem, tendrán derecho al otorgamiento de una reducción del 30% sobre los aranceles fijados en cada actividad de la Secretaría, salvo que medien razones que justifiquen una deducción mayor.

ARTÍCULO 13. Los participantes que acrediten su condición de docente (profesor o auxiliar) rentado, tendrán derecho al otorgamiento de una reducción del 20% sobre los aranceles fijados en cada actividad de la Secretaría, salvo que medien razones que justifiquen una reducción mayor.

ARTÍCULO 14. Los participantes que acrediten que han culminado su carrera de grado con promedios superiores a seis (6) tendrán derecho por tal circunstancia, al otorgamiento de una reducción de no menos del 30% sobre los aranceles fijados en cada actividad de la Secretaría.

ARTÍCULO 15. El comité de Becas tomará en cuenta para elaborar su informe, los siguientes elementos de juicio:

1. Graduados casados, con hijos y recursos del grupo familiar que no superen una cifra razonable: Exención del 40% (cuarenta por ciento).

2. Graduados solteros con recursos que no superen una cifra razonable: Exención 20% (veinte por ciento).

3. Graduados de escasos recursos y rendimiento satisfactorio: Exención total del arancel.

Estos porcentajes no son acumulativos.


[1] Resolución (CS) 1217/91