CAPITULO A: REGLAMENTO 1

REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1. Objetivos del Doctorado  

1. El Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires es de carácter académico y está orientado, en las disciplinas que le competen, a la investigación y el desarrollo según las metas fijadas por la Universidad y la Facultad de Ciencias Económicas.  

2. El objetivo fundamental es la formación de docentes e investigadores para diseñar y conducir una investigación independiente en organizaciones de todo tipo, con el fin de crear teorías y modelos que aporten soluciones más satisfactorias a los problemas o para obtener innovaciones. 

ARTÍCULO 2. Comisiones de Doctorado 

1. El Doctorado tendrá una única área, denominada Ciencias Económicas, con OCHO (8) subáreas, a saber: 

a. Actuarial

b. Administración 

c. Administración Pública

d. Contabilidad  

e. Economía

f. Finanzas

g. Sistemas

h. Tributación 

2. En el Doctorado funcionarán SEIS (6) comisiones para tratamiento de propuestas y trámites de Doctorado, para las distintas subáreas, con la correspondiente denominación.

3. Los campos del conocimiento Actuarial y Sistemas se integrarán en la Comisión de Finanzas.  

4. Cada Comisión de Doctorado administrará la consecución de los objetivos señalados en el artículo 1 y planificará, controlará y gestionará las acciones pertinentes para ello. 

5. Cada Comisión estará integrada por CINCO (5) miembros. Los miembros de la Comisión serán designados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo. Serán profesores con título doctoral, publicaciones científicas, antecedentes en la formación de becarios y tesistas, deberán ser o haber sido integrantes de proyectos de investigación evaluados.

Durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente por un único período consecutivo. 

6. El quórum para sesionar se obtendrá con TRES (3) de sus miembros presentes. Las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de sus integrantes. 

7. La Comisión de Doctorado, además de las funciones enumeradas en el Artículo 307 CÓDIGO.UBA I-20, interpretará esta reglamentación y dictará normas complementarias, controlando su cumplimiento. Asimismo, propondrá al Consejo Directivo la designación de los docentes, los cursos y seminarios de Doctorado y elevará los nombres de los consejeros y los jurados de tesis para su aprobación.

ARTÍCULO 3. Admisión al Doctorado 

1. Podrán aspirar a realizar los estudios e investigaciones correspondientes al Doctorado quienes satisfagan los requisitos del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires (Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20), presenten la solicitud de admisión, realicen la entrevista personal, la prueba de admisión y de idioma.  

2. Los aspirantes se seleccionarán en base a los antecedentes, la entrevista personal y las evaluaciones mencionadas en inc. 1 y teniendo en cuenta los recursos con que dispone la Facultad. 

3. La Comisión de Doctorado deberá especificar los requisitos que satisfarán quienes propongan doctorarse en una especialidad distinta a la de su título de grado.

4. La solicitud de admisión, que dará lugar a la apertura de un legajo en el que se asentarán las actuaciones posteriores, constará de la siguiente información:  

a. Títulos universitarios.  

b. Curriculum Vitae.  

c. Certificado analítico de materias y constancia de títulos universitarios debidamente legalizados (para egresados de otras unidades académicas)  

d. Subárea en la que se realizará la investigación del trabajo de tesis.  

e. Lugar de trabajo en el que se realizarán las actividades de investigación propuestas en el Programa de Doctorado.  

f. Información no considerada en los puntos anteriores (becas de investigación, publicaciones científicas, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, docencia universitaria) y que se juzgue importante a los efectos de la admisión.

5. En la entrevista personal se buscará determinar las motivaciones para la realizar el Doctorado y su aptitud para abordar y concluir una investigación.

6. Todos los aspirantes deberán rendir la prueba de admisión, excepto que el aspirante haya realizado una Maestría Académica y la Comisión la considere pertinente. Cuando el aspirante hubiera aprobado la prueba en otra institución, con la cual existiera convenio a ese efecto, podrá ser tomada en cuenta para la admisión. La prueba valorará:  

a. Comprensión intelectual.  

b. Expresión escrita.  

c. Aptitud técnica (según la subárea elegida). 

d. Dominio de un idioma extranjero de acuerdo con el tema de tesis. 

El temario de esta prueba será conocido con, por lo menos, un mes de antelación. 

ARTÍCULO 4. El Consejero de Estudios  

1. La Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo la designación de un Consejero de Estudios para cada uno de los doctorandos. El Consejero de Estudios deberá haber realizado una labor científica destacada, en virtud de sus publicaciones y de su capacidad para la formación de discípulos.  

2. Las funciones del Consejero de Estudios serán las siguientes:  

a. Asesorar al doctorando.  

b. Dirigir la elaboración del Programa de Doctorado: el plan de cursos o seminarios especiales, participación en Congresos y toda otra actividad conducente a la realización de la tesis. 

c. Evaluar conjuntamente con la Comisión de Doctorado el progreso en el Programa de Doctorado de los doctorandos.  

d. Colaborar con el doctorando en la identificación y la planificación de la investigación que constituirá su Tesis de Doctorado.  

e. Supervisar el cumplimiento de esta reglamentación y avalar las presentaciones del aspirante ante la Comisión de Doctorado. 

ARTÍCULO 5. Programa de Doctorado  

1. Luego de su admisión, el doctorando elaborará, bajo la dirección de su Consejero de Estudios, la planificación de actividades del Doctorado para proyectar el desarrollo del mismo. Asimismo, en forma anual, informará a la Comisión de Doctorado los avances del mismo, avalado por el Consejero de Estudios. 

ARTÍCULO 6. Plan de cursos y seminarios especiales  

1. Los cursos y seminarios especiales serán planificados de manera que puedan ser cumplidos en no menos de UN (1) año y se clasificarán en CUATRO (4) módulos:  

a. Metodología.

b. Teoría.

c. Cuantitativa.

d. Problemas.

La Facultad ofrecerá en cada cuatrimestre cursos correspondientes a estos módulos en relación con las demandas de los mismos; la oferta también puede comprender otros cursos o seminarios suplementarios incluido el seminario de tesis, aunque no formen parte de los módulos.  

2. Los cursos o seminarios de los módulos podrán reemplazarse por otros, pertenecientes a Facultades, Universidades o instituciones nacionales o extranjeras. El reemplazo parcial o total en un módulo, debidamente fundado, estará sujeto a la aprobación de la Comisión de Doctorado.  

3. El doctorando deberá obtener en cada módulo una calificación mínima de 6 (seis) puntos (en escala de 0 a 10); los seminarios o cursos suplementarios no tendrán calificación. La elaboración y aprobación de un trabajo escrito será condición necesaria para promocionar los cursos y seminarios especiales que se dicten en esta Facultad. 

4. Cada curso o seminario será evaluado por el docente a cargo y quedará registrado en un acta confeccionada por un funcionario con competencia de la Secretaría de Doctorado y Posdoctorado y remitida al área de Sistematización de Datos de esta Facultad para su registro. En dicha acta, constará la denominación del seminario, el nombre y apellido del docente, el módulo al que pertenece y la calificación del seminario que corresponde a cada doctorando. 

5. Excepcionalmente se podrá reemplazar parcialmente el plan de cursos o seminarios con la autorización del Consejo Directivo, mediante trabajos escritos de investigación realizados por el doctorando, mientras no formen parte de trabajos de tesis y estén publicados en revistas de circulación internacional y supongan justificadamente un nivel equivalente al proporcionado por los cursos especiales. De la misma manera por seminarios o la tesis de una Maestría Académica realizada. 

ARTÍCULO 7. Director de tesis y Plan de tesis  

1. El doctorando propondrá a la Comisión de Doctorado antes de finalizar los cursos y seminarios especiales, quien decidirá al respecto, el Director de Trabajo de investigación y plan de tesis, en adelante, Director de tesis.

2. Los Directores y Codirectores de tesis serán investigadores de reconocidos méritos, sean o no profesores de la Universidad de Buenos Aires, profesores eméritos, consultos o regulares que acrediten dirección de becarios o tesistas, posean publicaciones científicas y preferentemente integren o hayan integrado proyectos de investigación. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Universidad, el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Codirector, según lo requerido por el Artículo 308 CÓDIGO.UBA I-20.  

3. Las funciones del Director de tesis son:  

a. Asesorar al doctorando en la realización de la tesis.  

b. Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados para el desarrollo de la investigación.  

c. Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación e informar a la Comisión de Doctorado.  

d. Participar en las deliberaciones del jurado de tesis con voz y sin voto y presentar un dictamen final fundado, evaluando la investigación realizada, que acompañará la tesis elevada por el doctorando para su aprobación y defensa. 

4. Con la aprobación del Director de tesis, el doctorando elevará a la Comisión de Doctorado, habiendo aprobado al menos 2 (DOS) de los cursos y seminarios especiales, el plan de tesis que contendrá la siguiente información:  

a. Título del tema de la investigación  

b. Problema principal e hipótesis  

c. Antecedentes sobre el tema  

d. Identificación del aporte que se realizará y consecuencias teóricas, empíricas o prácticas del mismo 

e. Marco teórico  

f. Factibilidad de su realización  

g. Métodos para probar las hipótesis  

h. Planificación del proyecto de investigación  

i. Bibliografía reciente  

j. Lugar de realización de la investigación.  

5. El doctorando deberá rendir un examen para aprobar su plan de tesis, con el fin de asegurar su capacidad y la factibilidad de la investigación conducente a la tesis. El jurado podrá estar formado por especialistas en los contenidos examinados, aunque no pertenezcan a la Comisión de Doctorado. 

ARTÍCULO 8. Prórrogas y Exclusiones  

1. Si la presentación del trabajo de tesis no se produjera dentro de los CINCO (5) años de la Admisión al Doctorado, podrá presentarse a la Comisión de Doctorado un pedido fundamentando la prórroga de UN (1) año con la condición de tener aprobado previamente su plan de tesis. Vencido este plazo, podrá excepcionalmente, previa justificación y pedido explicito, prorrogarse hasta DOS (2) años más por recomendación de la Comisión de Doctorado y la aprobación del Consejo Directivo. El plazo máximo deberá incluir la defensa de tesis.  

2. El doctorando deberá presentar un informe anual a la Comisión de Doctorado en el que detallará toda la actividad realizada que sirva para evaluar la realización del Programa de Doctorado. El informe será evaluado por el Consejo de Estudios o el Director de tesis y la Comisión de Doctorado. 

ARTÍCULO 9. Defensa de la tesis

1. A los efectos de la evaluación correspondiente, el doctorando presentará la tesis a la Secretaría de Doctorado y Posdoctorado, dentro de los plazos establecidos en el artículo 8.1., según las normas de presentación que estipulará la Comisión de Doctorado y de acuerdo a lo previsto por la Resolución (CD) Nº 3994/13, o las normas que en el futuro la modifiquen.  

2. El jurado de tesis designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado, constará de un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros, los cuales serán, en lo posible, profesores universitarios con título máximo y autoridades reconocidas en el tema de la tesis en su mayoría externos al programa y por lo menos UNO (1) externo a la institución. No podrán formar parte del jurado de tesis, aquellas personas que posean causas legales de recusación o excusación con el aspirante, previstas por los artículos 17 y 30 del C.P.C. y C.N. o quienes sean coautores de publicaciones con él.  

3. El Director de tesis no será miembro del jurado, pero podrá participar de sus deliberaciones con voz, pero sin voto.  

4. Los ejemplares de la tesis serán remitidos al jurado acompañados con copia del informe del Director de tesis en el que evalúe la labor realizada por el doctorando, los resultados obtenidos y las publicaciones a que dio lugar el Programa de Doctorado y su aprobación para ser sometida a aprobación y defensa. El jurado se expedirá acerca de si reúne las condiciones para su defensa oral y pública, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días hábiles luego de recibida.  

5. La decisión del jurado tomada por mayoría simple – aprobada, devuelta o rechazada- será inapelable y se asentará en el Libro de Actas habilitado a ese efecto.  

6. Si el trabajo de tesis resultara aprobado, el jurado procederá a fijar la fecha y la hora de la defensa oral y pública dentro de los TREINTA (30) días como máximo desde la fecha del acta. La misma se llevará a cabo preferentemente en una sede física de la Universidad de Buenos Aires o por medios sincrónicos que aseguren la comunicación a la vista. Esta defensa revestirá la categoría de acto académico y será previamente difundida. La calificación, que constará en el Libro de Actas, será: Sobresaliente, Distinguido, Bueno, Aprobado, o Reprobado en el caso que aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determine con dictamen fundado. El jurado podrá recomendar los premios incluidos por la Facultad. 

ARTÍCULO 10. Título que otorga  

1. El título que otorga será el de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias Económicas, con mención en el reverso del diploma de la subárea, a saber:

a. Actuarial

b. Administración

c. Administración Pública

d. Contabilidad

e. Economía

f. Finanzas

g. Sistemas

h. Tributación

ARTÍCULO 11. Disposiciones transitorias

1. Esta reglamentación tendrá vigencia dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación por el Consejo Superior de la Universidad.

2. En caso de duda u omisión será aplicación el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires.


[1] Resolución (CS) 1674/18