CAPÍTULO H: COMISIÓN ASESORA PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE UN PROGRAMA DE CONTINGENCIA PARA ENSEÑANZA DIGITAL COVID-191
ARTÍCULO 701. Créase la “Comisión Asesora para el diseño, implementación y seguimiento de un Programa de Contingencia para Enseñanza Digital COVID-19” dependiente del Rector de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 702. Dicha Comisión será coordinada por la Secretaría de Asuntos Académicos y estará integrada por el Secretario de Educación Media, por las/os Decanas/os de cada una de las Facultades de esta Universidad, por las/os Rectoras/es de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, por el Director del Ciclo Básico Común, por la Directora General del Centro de Innovación en Tecnología y Pedagogía y por la Coordinadora del Programa UBA XXI. Los mencionados integrantes podrán nombrar un representante en su lugar.
ARTÍCULO 703. La comisión deberá elaborar e implementar un Programa de Contingencia para la Enseñanza Digital COVID-19, organizado sobre tres (3) ejes fundamentales:
1. Anticipación de acciones y plantificación de la enseñanza
2. Comunicación a docentes y estudiantes y
3. Convergencia del entorno digital adaptado a cada ámbito especifico.
Asimismo, se encontrará facultada para requerir los informes que estime conveniente a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria y demás reparticiones de esta Universidad, a fin de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones.
[1] Resolución (R) ad-referendum Nº 341/20 ratificada por RESCS-2020-215-E-UBA-REC