CAPÍTULO G: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES1
ARTÍCULO 601. Crear el Consejo de Planificación de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 602. El Consejo de Planificación, a partir de la identificación de las tendencias de los cambios sociales y las respuestas que, en el largo plazo, debe dar la Universidad, tendrá como misión proponer al Consejo Superior:
1. Criterios de políticas relativas a la docencia, la investigación, la extensión y la transferencia, que permitan trazar las grandes líneas de acción en cuestiones atinentes a la oferta académica de grado y posgrado, los lineamientos para investigación y desarrollo, las formas de ingreso, los mecanismos de consulta y participación extrauniversitaria, la calidad de la enseñanza, la formación docente, la proyección institucional, las relaciones con el Estado y las organizaciones sociales y productivas, las políticas de vinculación tecnológica y académico-científicas con Universidades y organismos a nivel nacional e internacional, entre otras;
2. La elaboración de alternativas relativas a su reestructuración, que indiquen la descentralización administrativa y académica de la adopción de decisiones.
ARTÍCULO 603. El Consejo de Planificación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Organizar reuniones, seminarios y conferencias o talleres para el análisis de algunos temas de importancia estratégica vinculados con su misión;
2. Coordinar su actividad con las diferentes Secretarías de la Universidad para el abordaje de cuestiones específicas;
3. Convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a especialistas reconocidos;
4. Promover la participación de la comunidad universitaria en el debate de estas temáticas a través de las actividades programadas;
5. Convocar a personas, instituciones y entidades externas al ámbito de la Universidad, a participar y efectuar aportes en esas acciones;
6. Conducir los grupos de trabajo que se constituyan para los distintos temas;
7. Producir y difundir documentos sobre la base del tratamiento de los temas desarrollados en cumplimiento del inciso a) del presente artículo;
8. Informar periódicamente al Rector, al Consejo Superior y a las Secretarías del Rectorado, sobre los avances de su tarea.
ARTÍCULO 604. El Consejo de Planificación estará integrado por un Presidente y entre 20 y 25 miembros de reconocido prestigio, que se desempeñen o se hayan desempeñado en ámbitos que constituyan actores sociales relevantes, designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector.
ARTÍCULO 605. El Consejo de Planificación realizará una reunión mensual ordinaria sobre la base de la agenda que elabore en su reunión constitutiva, con las ampliaciones específicas que se vayan agregando en las sucesivas reuniones y las que se deriven de consultas o propuestas que remita el Rector o el Consejo Superior.
ARTÍCULO 606. El Consejo de Planificación podrá invitar, para integrar grupos de trabajo coordinados pos sus miembros, entre otros especialistas, a Consejeros Directivos de las Facultades.
ARTÍCULO 607. El Consejo de Planificación será asistido en su tarea por la Secretaría de Planificación que actuará como enlace con las distintas dependencias de la Universidad y de ella dependerá el personal de apoyo administrativo que requiera su funcionamiento.
[1] Resolución (CS) Nº 96/94.