CAPÍTULO E: COMISIONES DE SEGUIMIENTO 1
ARTÍCULO 401. Crear Comisiones de Seguimiento en las distintas disciplinas científicas que se detallan a continuación:
Ciencias de la Salud Humana | Biología, Psicología, Salud Humana, Tecnologías |
Ciencias Sociales | Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas, Educación, Psicología, Relaciones del Trabajo, Sociología, Trabajo Social, Administración, Derecho y Economía. |
Humanidades | Antropología, Artes, Bibliotecología y Documentación, Educación, Filosofía, Geografía, Historia, Letras, Psicología, Hábitat Edilicio y Urbano. |
Ciencias Básicas y Biológicas | Biología, Física, Matemática, Nuevos Materiales, Química, Tecnología y Astronomía. |
Ingeniería y Ciencias del Ambiente | Geología, Ciencias de la Atmósfera, Informática, Ingeniería, Tecnologías, Diseño. |
Ciencias Agropecuarias y Salud Animal | Producción Agropecuaria, Salud Animal, Tecnologías. |
Ciencias Jurídicas, Económicas y de la Administración | Administración, Contabilidad, Derecho, Economía, Ingeniería, Historia, Producción Agropecuaria y Psicología. |
Ciencias Hábitat | Hábitat Edilicio y Urbano, Sociología, Psicología, Ingeniería, Geografía |
ARTÍCULO 402. Los miembros de las Comisiones de Seguimiento serán designados por el Consejo Superior a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, previa consulta a las unidades académicas. Cada comisión estará formada por un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de VEINTE (20) docentes – investigadores especialistas en la disciplina, que serán renovados cada DOS (2) años a solicitud de las Unidades Académicas.
ARTÍCULO 403. Las Comisiones de Seguimiento tendrán funciones de evaluación de presentaciones que recibe anualmente la Secretaría de Ciencia y Técnica, tales como:
-Informes de avance y finales de proyectos de las Programaciones UBACyT.
-Informes de avance y finales de becas UBACyT.
-Solicitudes de renovación de becas.
-Solicitudes de prórrogas de becas-
-Planillas de seguimiento de Incentivos.
ARTÍCULO 404. Las Comisiones de Seguimiento funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Técnica y serán asistidas administrativamente por ésta.
[1] Resolución (CS) Nº 2658/11.