CAPÍTULO B: UNIDAD DE COORDINACIÓN FOMEC 1
ARTÍCULO 101. Crear la UNIDAD DE COORDINACION FOMEC en la Universidad de Buenos Aires, dependiente de la Secretaría de Planificación de la Universidad.
ARTÍCULO 102. El funcionamiento de la Unidad de Coordinación FOMEC se extenderá por el plazo que requiera la tramitación de los proyectos.
ARTÍCULO 103. La UNIDAD DE COORDINACION FOMEC tendrá por funciones:
1. Asistir a los entes habilitados para presentar proyectos en la formulación de éstos.
2. Coordinar las presentaciones que realice la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo con sus objetivos.
3. Actuar como enlace con el FOMEC.
4. Administrar los proyectos que resulten aprobados coordinando los aspectos operativos con las Secretarías correspondientes del Rectorado.
5. Alentar la formulación de proyectos en áreas de interés para esta Universidad.
6. Realizar una propuesta relativa a los procedimientos a seguir para la aprobación de los proyectos por esta Universidad.
ARTÍCULO 104. Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad de Coordinación FOMEC serán atendidos con las partidas correspondientes a Rectorado y Consejo Superior.
[1] Resolución (CS) Nº 2353/95.