CAPÍTULO E: SEPARACIÓN DE AUTORIDADES 1
ARTÍCULO 401. La petición destinada a promover la separación de las autoridades universitarias mencionadas en los artículos 89, inciso 3.; 98, incisos 18. y 19. y 113, inciso 8. del Estatuto Universitario, deberá ser presentada por escrito, precisando de manera detallada las causales en las que se fundamenta, debiendo ofrecerse en ese acto todas las pruebas tendientes a acreditar las imputaciones.
ARTICULO 402. El Cuerpo correspondiente será el encargado de habilitar el tratamiento de la petición mencionada en el artículo anterior y, en su caso, dará traslado a la autoridad involucrada por un plazo de hasta diez (10) días para que realice los descargos y ofrezca toda la prueba que estime pertinente.
ARTICULO 403. Vencido el plazo, las actuaciones serán puestas a consideración del Cuerpo, con despacho de comisión. En cualquier caso dentro del séptimo (7º) día de tal sometimiento debe definirse en definitiva sobre la convocatoria a sesión especial.
ARTICULO 404. El Rector y los Decanos, según correspondiere, serán los encargados de dirigir el procedimiento establecido en el artículo anterior. Si alguno de aquellos fuese la autoridad imputada, estas obligaciones corresponderán a quienes los reemplacen estatutariamente.
[1] Resolución (CS) Nº 1206/03.