CAPÍTULO E: PUBLICACIÓN DE PADRONES DE ELECTORES DE LOS CLAUSTROS DE GRADUADOS Y PROFESORES
ARTÍCULO 401. Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas reglamentaciones, los padrones de los electores de los claustros de profesores y de graduados deberán publicarse de modo permanente en el ámbito de cada unidad académica en cartelera visible designada al efecto así como en la pagina web de las Facultades, para lo que los respectivos decanos deberán tomar las medidas necesarias. El padrón que se publique será el empleado en la última elección de claustro y será actualizado cada NOVENTA (90) días según las eventuales incorporaciones y/o bajas producidas. 1
[1] Resolución (CS) Nº 5414/05.