CAPÍTULO A. REGLAMENTO DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 1

REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. El doctorado de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires tiene por objeto la formación de investigadores/as científicos/as y profesionales que puedan lograr aportes originales en un área de la psicología dentro de un marco de excelencia académica. El presente reglamento, para la realización de estudios doctorales, de la Facultad de Psicología se enmarca en el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I20.

Puede tener dos modalidades: 

1. Un Doctorado que tenga como objetivo realizar una contribución original al conocimiento científico y/o tecnológico en un área determinada. Culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un director/directora. La tesis debe ser un aporte al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica.

2. Un Doctorado que tenga como objetivo el desarrollo original del conocimiento en contextos académicos y profesionales que promueva la vinculación del conocimiento entre la universidad y su entorno. Culmina con una tesis de investigación social, científico-tecnológica, industrial o de desarrollo de productos y procesos, en el seno de una asociación entre la universidad y organizaciones públicas y/o privadas en un área de conocimiento disciplinar o interdisciplinar, que demuestre solvencia teórica y metodológica. La tesis es de carácter individual y se realiza bajo la supervisión de un director o directora. 

ARTÍCULO 2. Un doctorando podrá realizar parte de su trabajo de investigación en la Universidad de Buenos Aires y otra parte en una universidad nacional o del extranjero, bajo la dirección conjunta de dos directores de las respectivas instituciones. En este caso, para la realización de la tesis doctoral podrá instrumentarse la modalidad de cotutela conforme a lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20.

ARTÍCULO 3. El título de Doctor o Doctora expedido por esta Universidad será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional en el país.

ARTÍCULO 4. El doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación conducente al Título de Doctor podrá ser interdisciplinaria de acuerdo con lo estipulado. en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20.

ARTÍCULO 5. Para obtener el título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Psicología, el doctorando/a deberá: 

1. Realizar como tarea fundamental una investigación sobre un tema dentro de un área específica de la psicología o sobre un tema interdisciplinario que signifique una contribución original al conocimiento en el campo de la especialización elegida. Este trabajo constituirá su tesis de Doctorado y será el producto de su tarea realizada baja la tutela y supervisión de su director de Tesis.

2. Completar un Plan de Cursos Especializados para graduados dictados en el Posgrado de la Facultad de Psicología, en otras casas de estudios de la Universidad de Buenos Aires u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de dichos cursos/seminarios. 

El doctorando/a podrá ser exceptuado de su realización total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trabajo así lo justifique. 

DE LA ADMISIÓN AL DOCTORADO

ARTÍCULO 6. Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Psicología que el aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:

1. Graduado de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

2. Graduado de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

3. Graduado de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado -al menos- un Plan de Estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a máster de nivel I. La admisión del candidato no significara en ningún caso la reválida del título de grado.

4. De forma excepcional personas que no posean títulos universitarios y que, por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Psicología.

5. En el caso del doctorado de modalidad 2. (Artículo 1º), el aspirante deberá presentar una certificación en la que conste la relación existente con la organización pública y/o privada en la cual desarrollará su proyecto o una carta de intención de la organización en la que realizará las actividades previstas.   

ARTÍCULO 7. Proceso de Admisión: 

Los aspirantes al Doctorado deberán realizar la inscripción a través del portal de Posgrado de la Facultad de Psicología, creando un usuario (de no tenerlo) el cual contendrá todos sus datos, y deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Carta al Decano.

2. Formulario de inscripción para aspirantes al Doctorado.

3. Copia DNI o Pasaporte. 

4. Copia legalizada del título de grado (solo para universidades NO Universidad de Buenos Aires).

5. Certificado de promedio de la carrera. 

6. Certificado analítico de materias (sólo para graduados en otras instituciones).

7. Currículum Vitae completo.

8. Delimitación del Área Temática elegida.

9. El aspirante deberá adjuntar el comprobante de pago del arancel correspondiente a la Admisión y una vez admitido abonar la matricula anual.

ARTÍCULO 8. La Comisión de Doctorado estudiará los antecedentes del/la aspirante, sostendrá con él una entrevista personal y tendrá a su cargo el examen de admisión que incluirá una evaluación de conocimientos, por parte de uno de los miembros de la misma designado a tal fin, y una prueba de idiomas (esa última podrá ser eximida si él/la aspirante posee certificación de estudios de idioma inglés o francés).

ARTÍCULO 9. En los casos que correspondiera, La Comisión de Doctorado podrá establecer requisitos adicionales que, debidamente fundados hará conocer al aspirante.

ARTÍCULO 10. Aquellos candidatos cuyos antecedentes o trabajos así lo justifiquen podrán ser eximidos por el consejo directivo y a propuesta de La Comisión de Doctorado de rendir el examen de admisión.

ARTÍCULO 11. La Comisión de Doctorado deberá expedirse en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días, en función del informe entregado por el miembro que realizó la entrevista, recomendando la admisión o, mediante dictamen fundado, informando el rechazo de la postulación. Cuando se produjera esta última circunstancia, el/la postulante tendrá derecho a apelar la decisión ante La Comisión de Doctorado, dentro de los QUINCE (15) días corridos después de haber sido notificado. Cuando lo considere necesario la Comisión de Doctorado podrá recabar información adicional de pares externos a la Universidad de Buenos Aires y entrevistar al postulante, antes de solicitar el rechazo del postulante al Consejo Directivo, o basado en la información adicional recabada, revisar lo actuado. El nuevo dictamen se enviará al Consejo Directivo y éste tendrá carácter definitivo.

DEL PLAN DE CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EL DOCTORADO 

ARTÍCULO 12. Luego de la admisión y de contar con un Consejero de Estudios (Artículo 34), el/la aspirante deberá abocarse a implementar el Plan de Cursos Especializados que su consejero laboró con él/ella. Este plan responderá a las necesidades formativas del/la postulante y convergerá en el tema de la Tesis por el/ella planteada. Este plan de cursos especializados será elevado a la Comisión de Doctorado para su evaluación, y luego de estar correcto será aprobado por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 13. Los cursos y los seminarios dirigidos a los doctorandos serán dictados por doctores o especialistas con méritos equivalentes. Podrá tratarse de cursos dictados en la Facultad de Psicología, en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, o en otras Universidades o Instituciones reconocidas del país o del extranjero. El/la aspirante deberá presentar los comprobantes correspondientes que acrediten que ha aprobado cada curso de su plan de cursos.

ARTÍCULO 14. La Comisión de Doctorado fijará los créditos que se le otorgarán a cada curso del Plan de Cursos Especializados. El/la aspirante deberá totalizar no menos de VEINTE (20) créditos (TRESCIENTAS VEINTE (320) horas de cursos). 

Estas actividades se planificarán de manera tal que su cumplimiento requerirá un plazo no menor de UN (1) año. 

DEL PLAN DE TESIS 

ARTÍCULO 15. El/la doctorando/a con el aval del director de tesis, y el del codirector si lo hubiese, elevará el Plan de Tesis a La Comisión de Doctorado para su aprobación. Esta presentación se hará adentro de un plazo no mayor de DOS (2) años a partir de la fecha de admisión al doctorado.

El Trabajo de Tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no invalidará el carácter de inédito requerido.

ARTÍCULO 16. El plan de tesis deberá incluir:

1. Una explicación del tema de investigación elegido y una fundamentación que dé cuenta de su relevancia y originalidad.

2. El proyecto de investigación detallado y con su correspondiente cronograma.

3. La especificación sobre el lugar de trabajo y sobre los medios disponibles para realizar la investigación.

ARTÍCULO 17. Si el Plan de Tesis propuesto no se ajustara al área temática planteada al momento de la admisión, el/la doctorando/a deberá justificar ante La Comisión de Doctorado los cambios. El cambio de área temática podrá dar lugar a modificaciones del plan de cursos.  

ARTÍCULO 18. El/la doctorando/a presentará anualmente un informe de avances sobre su tarea de investigación y sobre los cursos aprobados ante La Comisión de Doctorado para su consideración y evaluación.

ARTÍCULO 19. La Comisión de Doctorado deberá designar DOS (2) evaluadores uno externo y uno interno en el plazo de QUINCE (15) días corridos. Este deberá expedirse en un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos indicando si el Plan de Tesis es aceptable y si alcanza los puntos solicitados por el doctorando. Podrá solicitar una reformulación del Plan de Tesis o información adicional cuando lo considere necesario, y en este caso el o la doctorando deberá contestar en un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos, siempre acompañando su respuesta con el aval del Director/a, Codirector/a y del Consejero/a de Estudios.

Cuando luego de la respuesta del doctorando a las observaciones de la Comisión, está considere que el informe no es aceptable, deberá entrevistar al doctorando y al Director/a para establecer los motivos y resolver los pasos a seguir para encauzar el Plan de Tesis. Si finalizados todos estos procedimientos, dos informes consecutivos fueran calificados como no aceptables, la Comisión solicitará al Consejo Directivo la desvinculación del doctorando de la Carrera de Doctorado.

DE LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS 

ARTÍCULO 20. Duración:

La duración de la carrera será igual o inferior a SEIS (6) años, incluida la defensa de la tesis.

En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más por única vez, a solicitud de La Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 21. La tesis será redactada y defendida en idioma español y su defensa será oral y pública, y podrá desarrollarse en la sede física de la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Psicología, así como también a través de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista. 

ARTÍCULO 22. Los trabajos de investigación inéditos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como Trabajos de Tesis cuando se ajusten a requisitos similares a los que se exigen a los doctorandos que realizan su Tesis en la Facultad de Psicología, siempre que no hubieran dado lugar a otro título. La Comisión de Doctorado, será la que autorice al candidato a presentar su trabajo como Trabajo de Tesis para defenderlo ante un jurado, al igual que los otros doctorandos.

ARTÍCULO 23. Una vez cumplidos todos los requisitos, completado el Trabajo de Tesis y con el aval del Director de Tesis y Codirector si lo hubiere, el doctorando presentará a

La Comisión de Doctorado de la Facultad UN (1) archivo original en formato digital Adobe Acrobat (PDF) de su Tesis para el envío a los miembros del jurado.

ARTÍCULO 24. La tesis deberá ajustarse en su presentación a los lineamientos formales que a tal efecto se fijan en el Anexo III.

DEL JURADO Y LA EVALUACIÓN DE TESIS 

ARTÍCULO 25. Una vez presentada la Tesis por el doctorando, La Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo la designación del jurado que dictaminará sobre la misma. 

1. El jurado estará integrado por TRES (3) profesionales de prestigio, en lo posible Profesores Regulares de la Universidad, con título máximo y con antecedentes reconocidos en el tema de la tesis o área afines. Podrán designarse DOS (2) miembros suplentes. El jurado podrá estar integrado por especialistas reconocidos en el tema que residan en el país o en el extranjero.

2. El Jurado finalmente constituido deberá estar formado por DOS (2) profesionales de la Universidad de Buenos Aires que posean título de Doctor o Doctora debiendo ser el tercer integrante un Profesor/a o un Investigador/a de otra Universidad o Institución Nacional o Privada debidamente acreditada. Lo mismo se aplica para los miembros suplentes.

ARTÍCULO 26. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar a la Secretaría de Posgrado su aceptación o no. Los casos de recusación o impugnación a los miembros designados del Jurado se regirán por el Reglamento para la designación de Profesores Titulares.

ARTÍCULO 27. Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los SESENTA (60) días y comunicar a la Secretaria de Posgrado su dictamen, que podrá ser: 

1. Aprobar el trabajo escrito de tesis sin modificaciones o con modificaciones menores y así habilitarlo para su defensa por el doctorando. 

2. Devolver el trabajo escrito de tesis con recomendaciones para que el doctorando realice las modificaciones mayores necesarias en el plazo estipulado por el jurado, de acuerdo con la reglamentación de la Facultad. 

3. Rechazar el trabajo escrito de tesis, para lo cual deberán fundamentar su dictamen. 

ARTÍCULO 28. Devolución o Rechazo de Tesis:

1. En todos los casos, la devolución o rechazo de una Tesis deberá estar claramente fundamentada, incluyendo en el caso de la devolución recomendaciones precisas sobre los cambios requeridos para que la Tesis pueda ser eventualmente aceptada, y en el caso del rechazo, una explicación pormenorizada de cuáles son las fallas que determinan el rechazo y por qué éstas son insalvables. La Tesis podrá ser devuelta una única vez.

2. La Tesis con el voto de devolución de uno o más miembros del Jurado determinará una reunión conjunta del jurado para unificar criterios. De persistir el voto de devolución, la Tesis será devuelta al o la doctorando/a para que realice las correcciones necesarias estableciendo un plazo para tal fin, que no podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días de corrido. Reelaborada la Tesis, se remitirán los nuevos ejemplares al Jurado, junto con una nota explicativa de los cambios realizados. En esta circunstancia el Jurado deberá expedirse en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos.

3. Cuando una Tesis fuese rechazada por los miembros del Jurado, la decisión fundada será evaluada por La Comisión de Doctorado. La Comisión podrá entrevistar a los miembros del jurado, al doctorando y al Director de la Tesis, conjunta o separadamente, examinar los informes reglamentarios presentados por el doctorando y la evaluación del Plan de Tesis realizada por los evaluadores, y podrá asimismo solicitar una evaluación externa al ámbito de la Universidad de Buenos Aires si lo considerase necesario, para valorar los fundamentos del rechazo.

4. Una vez en poder de todos los elementos de juicio, La Comisión de Doctorado deberá expedirse por el rechazo de la Tesis Doctoral o la reconsideración de lo actuado por el Jurado. Si La Comisión de Doctorado ratifica el rechazo de los Jurados, dará vista de su decisión y los fundamentos de la misma al doctorando, otorgando un plazo de QUINCE (15) días para su descargo. Una vez recibido el descargo, propondrá al Consejo Directivo el rechazo de la tesis adjuntando el descargo del tesista a su recomendación. En caso contrario, remitirá la Tesis nuevamente al jurado con la evaluación externa y la fundamentación y solicitará al Jurado que se expida nuevamente. En este caso el jurado en conjunto deberá expedirse por el rechazo de manera unánime o reconsiderar su decisión. Cuando luego de la intervención de la Comisión de Doctorado el Jurado se expidiese de manera unánime por el rechazo, dicha Comisión de Doctorado recomendará al Consejo Directivo que la Tesis sea rechazada definitivamente.

ARTÍCULO 29. Aceptada la Tesis, el/la doctorando/a deberá presentarse ante el jurado, que deberá estar reunido con la totalidad de sus miembros, el día y hora que se fije. Este examen será oral y público. La exposición del doctorando durará CUARENTA Y CINCO (45) minutos y luego deberá contestar las preguntas que sobre ella se le formulen.

Al cabo de la defensa, los jurados emitirán su dictamen con la respectiva fundamentación y dejarán constancia de lo actuado en el acta rubricada correspondiente. La defensa de la Tesis podrá resultar:

1. Aprobada. La tesis podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente, según lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20.

2. Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen. Las decisiones del jurado serán inapelables. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de Actas habilitado a tal efecto.

En la defensa oral el jurado por mayoría o unanimidad establecerá la nota final, en caso de desaprobación, por falencias en la autoría, se determinará por mayoría.

Si la Tesis fuera aprobada, UN (1) ejemplar en soporte electrónico será enviado a la biblioteca de la Facultad, para su integración al Repositorio Digital institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20. 

En aquellos casos en que la Tesis sea considerada de valor excepcional por su originalidad y trascendencia, el jurado podrá, mediante dictamen fundado indicando los aspectos que la hacen excepcional, proponer a La Comisión de Doctorado que agregue a la calificación de «Sobresaliente, la distinción «summa cum laude». Esta distinción solo será propuesta al Consejo Directivo cuando La Comisión de Doctorado por unanimidad apoye la recomendación del jurado. 

DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO 

ARTÍCULO 30. Con el fin de planificar y supervisar las actividades vinculadas al Doctorado, remitir propuestas y asesorar al Consejo Directivo de la Facultad de Psicología en lo referente a dichas actividades se crearán DOS (2) comisiones de doctorado:

  • Comisión 1: que atenderá todo lo relativo a los doctorandos residentes en el país.
  • Comisión 2: que atenderá todo lo relativo a los doctorandos residentes en el extranjero y/o en convenio.

La organización en dos comisiones permitirá atender la creciente demanda de aspirantes y brindar una atención adecuada en tiempo y forma al conjunto de los doctorandos. 

Las comisiones de Doctorado se conformarán de la siguiente forma: 

  • Comisión 1: Integrada por CINCO (5) Miembros Titulares y DOS (2) Suplentes.
  • Comisión 2: Integrada por CINCO (5) Miembros Titulares y UNO (1) Suplente.

ARTÍCULO 31. Los miembros de las comisiones de doctorado deberán ser preferentemente Profesores de la Facultad y en lo posible poseer título universitario máximo. Deberán haber realizado una labor científica de reconocida originalidad y jerarquía, reflejada en especial en sus publicaciones.

ARTÍCULO 32. Los integrantes de las Comisiones de Doctorado durarán hasta CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente por un único periodo consecutivo. La propuesta deberá ser acompañada por los currículums vitae respectivos.   

ARTÍCULO 33. Serán funciones de Las Comisiones de Doctorado:

1. Analizar los antecedentes del aspirante.

2. Evaluar la capacidad del aspirante según los criterios establecidos en el CAPÍTULO II – DE LA ADMISIÓN AL DOCTORADO de la presente Reglamentación.

3. Proponer al Consejo Directivo la aceptación del aspirante como candidato al Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazado, el candidato podrá:

a. Presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido.

b. Presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.

4. Proponer al Consejo Directivo, un Consejero de Estudios que actuará como vínculo institucional entre el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero deberá ser elegido entre los miembros del cuerpo docente de la Facultad con título de Doctor o merito equivalente. (Artículo 34).

5. Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Tesis y del codirector de Tesis (en el caso de que el Director de Tesis fuera externo a nuestra casa de Estudio). (Artículo 37).

6. Evaluar el Plan de de Cursos Especializados para el Doctorado que deberá completar y aprobar el aspirante (Artículo 12 y 13) y proponer al Consejo Directivo para su aprobación.

7. Evaluar el Plan de Tesis propuesto por el doctorando con el aval del Director de Tesis.

8. Evaluar los informes periódicos que presentarán los doctorandos sus Directores de Tesis y Consejeros de Estudios.

9. Asesorar al consejo directivo en la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en consideración.

10. Aprobar periódicamente los cursos de doctorado que se dictan en esta Facultad para ser elevados al Consejo Directivo a través de la Secretaria de Posgrado.

11. Evaluar los cursos, seminarios y programas específicos que cursen los doctorandos fuera de aquellos aprobados por la Comisión, para su reconocimiento y para el otorgamiento de los créditos correspondientes.

12. Analizar la existencia de circunstancias que justifiquen la ampliación del plazo establecido para completar el Doctorado. (Artículo 20)

13. Prestar su conformidad para la autorización de cambios en el título de la tesis, cambio de Director / Codirector, la que será elevada al Consejo Directivo por intermedio de la Secretaria de Posgrado.

14. Autorizar al aspirante a realizar una tesis en cotutela.

15. Determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del presente reglamento en relación con las publicaciones presentadas por el doctorando.

DEL CONSEJERO DE ESTUDIOS 

ARTÍCULO 34. El Consejero de Estudios será el enlace entre el Doctorando y la Comisión de Doctorado. El doctorando, inmediatamente después de haber sido admitido al Doctorado, elegirá su Consejero de Estudios entre los docentes de la Facultad, y con su consentimiento escrito, lo propondrá a la Comisión de Doctorado. Podrá actuar al mismo tiempo como Director o Codirector de Tesis del Doctorado. El Consejero de Estudios deberá contar con título de Doctor o Doctora o mérito equivalente. 

ARTÍCULO 35. Serán funciones del Consejero/a de Estudios:

1. Actuar de nexo entre el Doctorando, su Director de Tesis y la Comisión de Doctorado.

2. Supervisar el cumplimiento de la reglamentación de la Carrera de Doctorado.

3. Aconsejar al doctorando sobre los cursos a realizar para completar los requerimientos de la Carrera de Doctorado.

4. Avalar toda actividad que realice el o la Doctorando.

5. Avalar la presentación del Plan de Cursos de Especialización que realice el postulante.

6. Elevar un informe periódico sobre el desempeño del doctorando ante la Comisión de Doctorado.

DEL DIRECTOR DE TESIS 

ARTÍCULO 36. Una vez admitido al Doctorado, el/la Doctorando/a propondrá un Director/a de tesis y eventualmente un codirector/a, que deberán ser aceptados por la Comisión de Doctorado. En el caso que el trabajo de tesis abarque una segunda área disciplinaria o existan otras razones atendibles de índole científica, la Comisión de Doctorado podrá recomendar la designación de un Codirector/a cuando éste no sea postulado por el doctorando.

ARTÍCULO 37. Podrán ser Directores/as y Codirectores/as de Tesis los Profesores/as o Investigadores/as pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctor y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones y/o desarrollos tecnológicos.

Los y las profesionales designadas deberán acreditar capacidad para la formación de recursos humanos.

Un director no podrá dirigir más de CINCO (5) Tesis Doctorales simultáneamente. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Universidad el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Codirector o Consejero de Estudios.

ARTÍCULO 38. Serán obligaciones del Director o la Directora de Tesis y del Codirector o de la Codirectora:

1. Asesorar al o la doctorando/a en la elaboración del plan de investigación.

2. Orientar al o la doctorando/a acerca de la concepción metodológica y de los instrumentos de investigación para la elaboración de la Tesis.

3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.

4. En oportunidad de cada informe anual reglamentario presentado por el doctorando, deberán avalar el trabajo presentado adjuntando una carta donde se detalle el grado de avance alcanzado en relación con los objetivos del plan de trabajo, y proponer modificaciones al plan de trabajo presentado cuando lo consideren necesario.

5. Presenciar el examen oral y público de la Tesis. Al momento de la deliberación el Director/a tendrá voz pero no voto. En el caso del que el Director/a no pueda estar presente, podrá ser suplantado por el codirector/a.

6. Respetar las actividades docentes, asistenciales, de gestión y extensión que pudiera realizar el o la doctorando, y los marcos impuestos por los instrumentos que pudieran financiar la actividad del doctorando, tales como reglamentos de becas, cargos docentes, asistenciales o de gestión, y subsidios que permitan las tareas de investigación.

ANEXO II

CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS

El Consejo Directivo podrá exceptuar total o parcialmente al candidato de realizar cursos cuando, en base a un juicio fundado de la Comisión de Doctorado, la formación y el trabajo realizado por el aspirante así lo justifiquen.

El puntaje a asignar se evaluará para cada estudiante en función de sus antecedentes profesionales, en investigación y/o docencia, o según la pertinencia de la formación de Posgrado, carreras o curso/materia que haya realizado, en relación con la temática de la tesis a desarrollar. En forma indicativa, se listan los porcentajes máximos de eximición que podrán ser otorgados según los casos, para cubrir el total de créditos que establece el presente Doctorado.

El total de créditos necesarios para completar el doctorado es VEINTE (20). El valor de UN (1) crédito es de DIECISEIS (16) horas. Total VEINTE (20) créditos: TRESCIENTAS VEINTE (320) horas.

Del total de VEINTE (20) créditos se aconseja realizar:

• SEIS (6) créditos: en el área de Metodología de la Investigación

• SEIS (6) créditos: en área temática específica de la tesis

• SEIS (6) créditos: en temáticas afines a la tesis

• DOS (2) créditos: libres

Se requiere como obligatorio un mínimo del TREINTA por ciento (30%) de créditos en cursos de Doctorado con trabajo final aprobado.

Criterios para otorgar Puntajes:

I. Según condición académica en docencia e investigación.

En todos los casos se reconocen antecedentes en investigación (publicaciones, congresos) de los últimos CINCO (5) años. Doctorandos que acrediten antecedentes en investigación continua y en curso. Formación de Recursos Humanos (maestrandos, doctorandos, becarios)

Profesores Regulares:

a) Que acrediten antecedentes en investigación (UBACYT, CONICET), asistencia a congresos y publicaciones con referato: podrán eximir hasta un CIEN por ciento (100%) de los cursos.

b) Sin antecedentes en investigación, que acrediten asistencia a congresos, publicaciones en libros o capítulos de libros: podrán eximir hasta un SETENTA por ciento (70%) de los cursos.

Profesores Interinos:

a) Con Dirección UBACYT: podrán eximir hasta un SETENTA por ciento (70%) de los cursos.

b) Pertenencia a UBACYT: podrán eximir hasta un CINCUENTA por ciento (50%) de los cursos.

Auxiliares Regulares y becarios:

Auxiliares regulares con dedicación exclusiva y becarios y participación en proyectos acreditados (UBACYT y CONICET) podrán eximir hasta un SETENTA por ciento (70%) de los cursos.

II. Según formación de posgrado realizada

Carreras de posgrado finalizadas:

a) Magíster de la Universidad de Buenos Aires o Universidades Nacionales con tesis aprobada en relación con la temática de la tesis a desarrollar: podrán eximir hasta un CIEN por ciento (100%) de cursos.

b) Especialistas con Trabajo final aprobado, otras maestrías o maestrías de la Universidad de Buenos Aires cuya tesis no guarde relación con la temática de la tesis a desarrollar: podrán eximir hasta un SETENTA por ciento (70%) de los cursos.

Cursos de posgrado y publicaciones:

a) Cursos de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires (con certificación, fecha, cantidad de horas, nombre, año, profesor) Cursos de DIEZ Y SEIS (16) horas: UN (1) crédito con asistencia y evaluación aprobada. Asistencia: MEDIO (½) crédito.

b) Publicaciones en revistas científicas con referato: se podrán asignar hasta DOS (2) créditos.

ANEXO III

NORMAS PARA ENTREGA DE TRABAJO DE TESIS

Tamaño de página: A4.

Fuente: Times New Roman 12.

Título: máximo DIEZ (10) palabras (Debe ser idéntico al del plan de tesis).

Máximo de páginas: alrededor de CIENTO VEINTE (120) (escritas en una sola de sus caras).

Anexos: al final del escrito. (No se cuentan en las CIENTO VEINTE (120) páginas). Tesis Digital en formato PDF.

Resumen en castellano y en inglés que no supere las DOSCIENTAS (200) palabras (Para repositorio).

Opcional: Dedicatorias y Agradecimientos.

Índice al comienzo.

Las hojas deben estar numeradas.

Cada capítulo debe encabezar una página nueva.

En el índice, debe figurar el número de la página en que comienza cada capítulo.

Citas y notas bibliográficas al final del trabajo, de acuerdo a normas APA internacionales. Debe citarse a qué normativas se atiene y se mantendrán a lo largo de todo el tratado.

La carátula de presentación debe incluir:

✓ Institución en la que realiza el Doctorado: Sigla de la Entidad (UBA) y Entidad Académica (Universidad de Buenos Aires. Facultad de Psicología).

✓ Grado Académico: Doctor.

✓ Título de la Tesis (que debe ser idéntico al título del Plan de Tesis).

✓ Nombres y apellidos del doctorando.

✓ Nombres y apellidos del Director de Tesis.

✓ Nombres y apellidos del Co-Director de Tesis (en caso de que lo hubiera).

✓ Nombres y apellidos del Consejero de Estudios.

✓ Mes y Año de entrega del trabajo: (muy importante, por si hay pedido de modificaciones y/o aclaraciones que generen nuevas presentaciones).

Se debe presentar en soporte digital una copia de la tesis en un solo archivo PDF, la Autorización para el repositorio institucional firmada y la nota de aval del trabajo de tesis, en su forma y contenido por parte del Director de Tesis.

Los doctorandos deberán tener el Plan de Tesis y Plan de Cursos aprobados por Resolución (CD) antes de la entrega de la presentación de la tesis.

No se puede aceptar Trabajos de Tesis de doctorandos que estén atrasados en el pago de las matrículas.

Se debe abonar el arancel de Derecho de Presentación de Tesis


[1] RESCS-2024-878-UBA-REC