CAPÍTULO A: PROGRAMA DE SUPERVISION Y EVALUACION DE LA GESTION DOCENTE Y DE CAPACITACION DE PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA FACULTAD 1

ARTÍCULO 1. Aprobar el Programa de Supervisión y Evaluación de Gestión Docente y de Capacitación y Perfeccionamiento del Personal de la Facultad de Odontología que forma parte integrante del presente Capítulo.

PROGRAMA

1 – Las actividades académicas correspondientes a los distintos cursos regulares de la carrera de Odontología serán evaluadas en base a encuestas que serán remitidas a consideración del Consejo Directivo.

2 – A los fines de lo establecido en el artículo precedente los alumnos y los docentes que hayan tomado parte de las actividades de esos cursos contestarán encuestas como las que son incluidas en el presente Capítulo.

3 – Las tareas de elaboración, administración y procesamiento de las encuestas estarán bajo la responsabilidad del Decano a través de las Secretarías y Áreas que estime convenientes que recolectarán las contestadas por los alumnos.

4- Las encuestas contestadas por el personal docente serán presentadas a través del Decano por el Profesor a cargo de la asignatura adjuntando las consideraciones que él y los profesores que hayan participado de su desarrollo estimen pertinentes.

5 – Los datos obtenidos serán completados con la información estadística de cada curso tal como cantidad de inscriptos, fracción de recursantes y resumen de la situación final de los alumnos (fracción de no aprobados, promedio y distribución de calificaciones, cantidad de deserciones, etc.).

6 – Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de concluido el período lectivo – la información relativa a cada una de las asignaturas será analizada por una comisión designada al efecto por el Consejo Directivo y de la que participará el profesor responsable de ella.

7 – En base a los informes de la Comisión citada en el artículo precedente y a las demás actuaciones, el Consejo Directivo establecerá la necesidad de realizar ajustes en el desarrollo de las asignaturas en caso de que lo considere necesario.


[1] Resolución (CS) N° 809/94