CAPÍTULO A: REGLAMENTACIÓN DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL 1
ARTÍCULO 1. Aprobar la reglamentación de los Cursos de Perfeccionamiento Profesional de la Facultad de Odontología que forma parte del presente Capítulo.
REGLAMENTACIÓN DE CURSOS DE PERFECCIOAMIENTO PROFESIONAL
1 Tipos de cursos
1.1 Los Cursos de Perfeccionamiento Profesional organizados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires podrán ajustarse a la modalidad presencial o ser Cursos de Educación a distancia.
1.2 Los Cursos de modalidad presencial podrán ser dictados:
a) En el ámbito de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires;
b) En el ámbito de Servicios Odontológicos que contaran con la correspondiente autorización de su jurisdicción administrativa y reconocidos por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires a tal fin, donde establecerá la sede el dictante del Curso;
c) En el ámbito de servicios odontológicos que contarán con la correspondiente autorización de su jurisdicción administrativa y/o convenio con la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, donde tiene sede el grupo de cursantes (Entrenamiento en Servicio).
1.3 Los Cursos presenciales a desarrollarse en el ámbito de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires (2.a) y en el ámbito de Servicios Autorizados (2.b) o los de Entrenamiento en Servicios (2.c) podrán ser según su carga horaria:
a) Cursos de Actualización, de 12 a 36 horas;
b) Cursos de Perfeccionamiento, de 36 a 90 horas;
c) Cursos de Profundización de 90 a más horas.
1.4 De acuerdo a las estrategias de aprendizaje empleadas podrán ser:
a) Cursos Teóricos donde las estrategias de aprendizaje utilizadas no incluyen trabajos clínicos sobre pacientes;
b) Cursos Teórico-prácticos donde las estrategias de aprendizaje utilizadas incluyen trabajos clínicos sobre pacientes pero ejecutados por el/los dictantes;
c) Cursos Teóricos con práctica donde las estrategias de aprendizaje utilizadas incluyen trabajos clínicos sobre pacientes pero ejecutados por los cursantes.
1.5. Los Cursos de Educación a distancia, podrán ser:
a) Cursos de reciclaje limitado;
b) Cursos de reciclaje permanente.
1.6 Los Cursos de Educación a distancia se desarrollarán con metodología adecuada y coordinado por el Área de Educación Odontológica y Asistencia Pedagógica de la Facultad.
2. De los Dictantes
2.1 El curso será dictado por uno o más profesores de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires asumiendo uno de ellos la responsabilidad de él. Los codictantes, Jefes de Clínica, colaboradores y Ayudantes serán miembros del Cuerpo Docente de la Facultad y/o profesionales o técnicos propuestos por el responsable del curso. Podrán dictarlos, profesionales de reconocida capacidad académica y/o científica, propuestos por el Profesor Titular de la asignatura quien asumirá la responsabilidad del curso, debiendo para ello solicitar la aprobación del Consejo Directivo. 2
2.2 Dentro del personal profesional participante en el dictado del Curso podrán identificarse:
Codictantes: Cuando la cantidad de horas dictadas no es menor del 25% del total del curso.
Dictantes Invitados: Cuando la cantidad de horas dictadas es menor del 10% del total del Curso.
Colaboradores: Cuando la cantidad de horas dictadas varía entre el 10 y el 25% de las del total del Curso.
2.3 En los Cursos teórico-prácticos o teóricos con práctica se identificará a Jefe de clínica y Ayudante.
3. Cronograma de los Cursos
3.1 La programación de Cursos se realizará según el siguiente cronograma anual:
Mes de septiembre: del 1 al 15 serán presentadas las propuestas de las Cátedras y de la Comisión de Perfeccionamiento Profesional acerca de los Cursos a dictarse durante el año siguiente, en el Departamento Docente de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires. Las mismas serán elevadas al Consejo Académico para su aprobación o re chazo, entre el 15 y el 30 de dicho mes. Si algunas de las propuestas fueran rechazadas las mismas deberán ser fundamentadas y el informe conocido por el Dictante, el Profesor de la Cátedra y la Comisión de Perfeccionamiento Profesional.
3.2 El Decano podrá proponer el dictado de Cursos de Perfeccionamiento Profe sional de interés para la profesión cuya tramitación será similar a la enumerada en el punto 3.1.
4 Programación de los Cursos:
4.1 La Programación de los Cursos deberá ajustarse a las normas metodológicas descriptas en los Formularios correspondientes.
5. Inscripción en Cursos.
5.1 Para inscribirse en los Cursos se requiere poseer el título de Dentista, Odontólogo o Doctor en Odontología expedidos por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas. Las excepciones deberán ser solicitadas por el responsable del curso debidamente fundamentadas, y ser aprobadas por el Consejo Directivo. 3
5.2 En caso de poseer título equivalente expedido por Universidades extranjeras el aspirante, deberá presentar en el momento de la inscripción el original del diploma autenticado por el país de origen, por el Consulado Argentino en el país de procedencia y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por la Universidad de Buenos Aires. Además deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución del Ministerio de Cultura y Educación nº 1813/78.
5.3 La inscripción se realizará en el Área Técnica (Departamento Docente) durante el mes de marzo de cada año (Mes de inscripción) permaneciendo abierta si la capacidad del Curso no estuviera colmada hasta 48 horas antes de la iniciación del Curso.
5.4 Los aspirantes deberán acompañar en el momento de la inscripción la constancia de haber abonado en la Tesorería de la Facultad el importe ce arancel y/o matrícula establecida por el Consejo Académico y aprobado por el Consejo Superior.
5.5 Los aranceles abonados no serán reintegrados por ausencia a abandono definitivo del Curso.
5.6 Para la inscripción en los cursos no se necesita ninguna antigüedad como graduado u otro requisito, salvo en los casos específicamente establecidos por los dictantes.
5.7 El aspirante podrá inscribirse simultáneamente en más de un Curso.
5.8 Cuando el número de inscriptos sobrepasara el máximo fijado por el dictante, durante el mes de inscripción, se procederá a un sorteo con la presencia de un miembro de la Comisión de Perfeccionamiento Profesional que avalará con su firma el sorteo, y los dictantes y cursantes que lo desearan.
El mismo se efectuará en el Departamento Docente de la Facultad. El resultado de dicho procedimiento será inapelable.
5.9 Cuando la capacidad máxima de inscripción del Curso se colmara fuera del mes de marzo, se cerrará la misma, previa consulta con el dictante del Curso.
6. Aprobación de Cursos:
6.1 La aprobación del Curso estará cumplida cuando se asistiera a no menos del 80% de las actividades del mismo y se aprobara las evaluaciones establecidas para el mismo.
6.2 La Facultad otorgará cuando el Curso esté aprobado y previo pago del arancel correspondiente, un Certificado en el que constará:
-TITULO DEL CURSO
-NOMBRE Y APELLIDO DEL DICTANTE
-NOMBRE Y APELLIDO DEL CURSANTE
-TIPO DE CURSO
-DURACION EN HORAS DEL CURSO
Dicho Certificado llevará la firma del Decano, del Secretario Académico de la Facultad y del Dictante.
6.3 En los Certificados que se otorguen a los cursantes extranjeros que se inscriban con título sin revalidar, deberá dejarse constancia que la aprobación del Curso no significa reválida del título ni lo habilita para ejercicio profesional alguno.
7. Comisión de Perfeccionamiento Profesional
7.1 La Comisión de Perfeccionamiento Profesional estará compuesta por cinco (5) miembros, tres (3) de los cuales deberán ser Profesores. Actuará con la coordinación de la Secretaría Académica.
7.2 Serán funciones de la Comisión de Perfeccionamiento Profesional:
a) Establecer los objetivos generales y específicos de la Subárea que permitan establecer una política de Educación Continua para la Facultad de Odontología en lo que respecta a los Cursos Asistemáticos.
b) Proponer al Decanato los dictantes y temas que considere oportuno para el logro de los objetivos.
c) Evaluar los temas, dictantes, ámbito y programaciones presentadas por las cátedras, elevando al Decano un informe, fundamentado de las mis mas en los plazos que establece el cronograma.
d) Programar la política de difusión de Cursos.
e) Controlar los sorteos para la adjudicación de vacantes.
8. Becas
8.1 Anualmente, a propuesta fundamentada de la Comisión Asesora de Perfeccionamiento Profesional y/o del Decanato, el Consejo Académico deberá auto rizar:
a) El listado de Cursos con becas.
b) La cantidad de becas.
c) Las condiciones para obtenerlas.
8.2 La beca consistirá en no abonar la matrícula o arancel correspondiente.
ANEXO
1. Justificación de la Educación Continua.
1.1 Problemas
1.1.1 Problemas que enfrenta el graduado referidos al conocimiento técnico científico.
1.1.1.1 Disminución cuantitativa del conocimiento por olvido.
1.1.1.2 Deformación del conocimiento por aplicación parcial o incorrecta.
1.1.1.3 Disminución cualitativa del valor del conocimiento por obsolescencia, en función del progreso técnico científico.
1.1.2 Problemas que enfrenta el graduado respecto al ejercicio profesional.
1.1.2.1 Mala distribución del recurso humano.
1.1.2.2 Centralismo de las fuentes de información.
1.1.2.3.1 La repetición de tareas que se incorporan como rutinas.
1.1.2.3.2 Burocratización en Servicios de Odontología de diferentes áreas.
1.1.2.4 Falta de accesibilidad o motivación para acercarse a programas, de Educación Continua.
1.1.2.5 Falta de capacitación permanente en Servicios.
1.1.2.6 Falta de auditoria que avalúe el qué y el cómo de las prestaciones y estimule la Educación Continua.
1.1.3 Problemas que enfrenta el graduado respecto al sistema de Educación Continua disponible actualmente.
1.1.3.1. Los programas de Educación Continua no se ajustan a las necesidades sanitarias de la población a las necesidades de la profesión y generalmente responden a los intereses e inquietudes del docente dictante.
1.1.3.2 No hay objetivos explicitados en los Programas de post-grado ofrecidos.
1.1.3.3. Los Programas de las Instituciones Científicas se han orientado a la actualización y/o especialización en el nivel recuperativo y de rehabilitación.
1.1.4 Problemas identificados en los Servicios de Salud
1.1.4.1 Falta de Recursos Humanos acorde con las políticas y prioridades establecidas.
1.1.4.2 Incoordinación de las instituciones que llevan a cabo actividades de Educación continua.
[1] Resolución (CS) N° 217/84
[2] Resolución (CS) 2549/92
[3] Resolución (CS) 2549/92