CAPÍTULO D: INSTRUCTIVO ESPECIAL DE EXCEPCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DENUNCIAS URGENTES INICIADAS EN EL MARCO DEL CAPÍTULO A, CÓDIGO.UBA I-4 1

ARTÍCULO 301. Las denuncias por hechos comprendidos en el Artículo 3 CÓDIGO.UBA I-4 serán recibidas exclusivamente por correo electrónico, a las casillas que cada referente/responsable haya informado a tales efectos, como así también a través del sitio web www.laubadiceno.uba.ar, acorde a lo regulado en el Artículo 9 CÓDIGO.UBA I-4.

A fin de acreditar la identidad de quien denuncia, y a los efectos de dar continuidad al procedimiento aquí aprobado, la persona denunciante deberá remitir por el mismo medio, copia en soporte digital (escaneo, fotografía) de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. 

ARTÍCULO 302. La entrevista se desarrollará bajo los siguientes principios:

1.  Las entrevistas a las que hace referencia el Artículo 10.2 CÓDIGO.UBA I-4, se llevarán a cabo excepcionalmente mediante la modalidad virtual de “videollamada” o “videoconferencia”, la que deberá ser grabada y registrada según las prescripciones del Artículo 5 CÓDIGO.UBA I-4, a efectos de formar parte, oportunamente y en caso de corresponder, de las actuaciones administrativas que se sustanciarán a continuación.

2. Con posterioridad a la realización de la entrevista, la persona referente/ responsable confeccionará un acta donde se deberá dejar constancia de que el acto fue desarrollado en forma virtual, se detallarán los puntos centrales del relato y se asentarán los pedidos concretos que haya formulado la persona entrevistada.

3. La deliberación prevista en Artículo 10.3 CÓDIGO.UBA I-4 se realizará de manera virtual, y se labrará un acta que deje constancia de lo deliberado y de las personas que participaron, con la sola firma de uno de los integrantes del equipo interdisciplinario.

ARTÍCULO 303. En aquellos casos en los que, luego de la deliberación, se decida que existen elementos para radicar la denuncia administrativa (Artículo 10.6 CÓDIGO.UBA I-4), y únicamente cuando el Informe de Riesgo elaborado por el equipo interdisciplinario revele un riesgo alto para la persona denunciante, se remitirá la denuncia junto al informe de riesgo, el acta de la entrevista y su grabación, por correo electrónico a las autoridades correspondientes.

 ARTÍCULO 304. En aquellos supuestos que el Informe de Riesgo arroje un riesgo bajo y no se encuentre en peligro la integridad física o psíquica de la persona denunciante, se brindará el correspondiente asesoramiento vía correo electrónico y se continuará el procedimiento cuando la Universidad de Buenos Aires reanude sus actividades regularmente, haciéndole saber tal circunstancia a la persona denunciante.

ARTÍCULO 305. Cuando de la consulta o entrevista surja que la persona consultante/entrevistada corre riesgos en espacios físicos ajenos a la Universidad de Buenos Aires, la referente/responsable deberá brindar el asesoramiento jurídico y psicológico gratuito, previsto en el Artículo 5.1 CÓDIGO.UBA I-4.

ARTÍCULO 306. Establecer que el presente “Instructivo Especial de Excepción” para el tratamiento de denuncias urgentes tendrá vigencia hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, o mientras se mantenga el cierre preventivo de los edificios e instalaciones.

[1] REREC-2020-433-UBA-REC ad-referendum ratificada por RESCS-2020-216-UBA-REC