CAPÍTULO B: REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES Y NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE DICHOS AUXILIARES 1
I. LLAMADO A CONCURSO.
ARTÍCULO 101. El Consejo Directivo efectuará el llamado a concurso para la designación de Auxiliares Docentes, a propuesta del Decano, por medio de una Resolución en la que estarán especificados:
1. asignatura, orientación o áreas departamentales en las que se ejercerá el cargo;
2. cantidad de cargos por cada categoría;
3. dedicación. En caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará, asimismo, el campo de investigación u otra tarea que lo justifique.
ARTÍCULO 102. El plazo de inscripción será de TREINTA (30) días a partir de la fecha de apertura que fije el Consejo Directivo mediante Resolución, la cual será exhibida en el sitio web de Concursos Académicos de la Facultad durante dicho lapso. La Facultad también realizará su difusión por los medios de comunicación masiva, al sólo efecto de informar la fecha de apertura de inscripción.
II. INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 103. Las solicitudes de inscripción a concursos para cargos de Auxiliar Docente se presentarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la UBA, en los formularios provistos por la administración de Concursos de la Facultad, y tendrán carácter de declaración jurada. Los aspirantes deberán fijar y mantener actualizado durante el trámite del concurso un domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también una dirección de correo electrónico.
Las presentaciones que realicen quienes participan en concursos para cargos de Auxiliar Docente de esta Facultad deberán efectuarse inexcusablemente a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la UBA.
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte de las y los aspirantes, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento.
ARTÍCULO 104. Quienes se inscriban a más de un concurso, deberán cumplir en cada uno de ellos con todos los requisitos establecidos en este reglamento, sin poder remitirse a escritos o documentos presentados en otros.
ARTÍCULO 105. Junto al formulario de inscripción, se presentará una copia del o de los títulos de grado y de postgrado obtenidos. La restante documentación que acredite los antecedentes de quienes participan será presentada también mediante la plataforma de Trámites a Distancia de la UBA, desde que se notifica la fecha de sustanciación de las clases de oposición pedagógica hasta el día del primer sorteo de tema. En el caso de concursos para cargos de Ayudantes de Segunda/Alumnos, se entregará un certificado de materias aprobadas.
Las copias digitalizadas de la documentación original obrante en poder del o de la aspirante deberá observarse en perfecto estado y con todos los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá ser una reproducción exacta del documento original.
La presentación de los documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo declaración jurada, asumiendo quien los presenta la responsabilidad legal y administrativa respecto de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obran en su poder, conforme al modelo siguiente:
“Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que los documentos acompañados y/o presentados en este concurso son copia fiel del original de mi poder.
En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar”.
ARTÍCULO 106. Los aspirantes a concurso podrán ser recusados por escrito, con causa fundada siendo causales de recusación las mencionadas en el artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11, como así también los supuestos previstos en el artículo 5 CÓDIGO.UBA I-12, o haber cometido faltas a la ética universitaria.
ARTÍCULO 107. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo de inscripción, la Facultad realizará un control formal de las solicitudes recibidas En caso de que se hubiera generado más de una solicitud de inscripción, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del período de inscripción. Si se observase alguna deficiencia en la presentación, se notificará de ello al aspirante y se le intimará a subsanarla a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la UBA dentro del plazo improrrogable de TRES (3) días de notificado.
Finalizado el plazo de subsanación establecido precedentemente, se labrará un acta de cierre de la inscripción, en la que se hará constar la nómina de los aspirantes inscriptos, y de aquellas solicitudes de inscripción rechazadas, expresando en este último caso los motivos. Esta acta será notificada a todas las personas que remitieron la inscripción al concurso mediante la Plataforma Trámites a Distancia de la UBA.
Vencida la fecha de cierre de inscripciones, no se admitirá la incorporación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos a lo presentado en esta instancia.
ARTÍCULO 108. Dentro de los CINCO (5) días de confeccionada el acta de cierre de la inscripción, la máxima autoridad de la administración de Concursos de la Facultad dispondrá su difusión en el sitio web de Concursos Académicos de la Facultad.
ARTÍCULO 109. La lista de aspirantes se difundirá por un período de DIEZ (10) días, durante el cual toda persona inscripta podrá ser objetada, con fundamento en las causales del artículo 5 CÓDIGO.UBA I-12, o por faltas a la ética universitaria, y con la debida documentación. Dentro de los CINCO (5) días de presentada, el Decano dará vista de la objeción al aspirante para que, en un máximo de DIEZ (10) días, formule su descargo. La objeción y el descargo serán resueltos por el Consejo Directivo, en única instancia, en un lapso de TREINTA (30) días.
III. JURADOS.
ARTÍCULO 110. El jurado interviniente estará compuesto por TRES (3) Profesores Regulares de la Facultad del área específica o afín a la asignatura en concurso. La designación del jurado será efectuada por el Consejo Directivo a propuesta del Decano. Su integración contará con TRES (3) miembros titulares, y al menos TRES (3) suplentes. En caso de producirse una vacancia entre los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes, de acuerdo al orden de designación. Cuando los concursos se realicen a fin de cubrir cargos de Auxiliares Docentes en una cátedra, el Profesor Regular a cargo de su dictado será designado en calidad de miembro titular.
ARTÍCULO 111. Los nombres de los jurados serán difundidos en el sitio web de Concursos Académicos de la Facultad durante DIEZ (10) días, lapso durante el cual podrán ser recusados por los aspirantes, mediante una presentación a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la UBA, por las causales estipuladas en el artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11, con causa fundada, y acompañada por las pruebas que se hicieran valer. Dentro de los CINCO (5) días de la presentación de la recusación, el Decano le dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo. Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo, que deberá resolver dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes, siendo esta la única instancia según Capítulo A CÓDIGO.UBA I-11. Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos en alguna de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. Las actuaciones de impugnaciones y objeciones a los miembros del jurado no formarán parte del cuerpo principal del expediente por el cual se tramita el concurso.
ARTÍCULO 112. En caso de producirse la falta de miembros suficientes en el jurado, en los términos previstos en el artículo 10, durante el proceso de sustanciación de un concurso, el Consejo Directivo podrá, en un plazo de TREINTA (30) días, dejar sin efecto el llamado, o proceder a una nueva designación de los miembros necesarios para dar cumplimiento a dicho artículo, en cuyo caso y solo como excepción se reabrirá el concurso desde la etapa de publicidad del jurado, dando cumplimiento al artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11 y al artículo 10 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 113. El jurado estará compuesto por al menos TRES (3) Profesores Regulares con mayoría del área respectiva, designados por el Consejo Directivo de la Facultad, pero no podrán serlo aquellos que hayan integrado el jurado actuante en el concurso anterior, por virtud del cual fueron designados los Auxiliares de Docencia cuya designación caduca, a excepción del Profesor Regular a cargo del dictado de la asignatura.
IV. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES. ANTECEDENTES Y CLASE.
ARTÍCULO 114. Los representantes de los claustros de graduados y estudiantes en el Consejo Directivo podrán designar un veedor por cada claustro.
El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera en que se halle inscripto, y reunir las condiciones para ser elegido representante por el claustro pertinente.
Los veedores, quienes participarán en las reuniones del jurado y otras instancias del concurso, con excepción de la determinación de temas para las pruebas, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del jurado. Las designaciones deberán ser comunicadas al Decano con antelación al primer sorteo de tema y orden para las clases. La designación de los veedores será realizada por el Decano, en coincidencia con la propuesta respectiva. En caso de existir más de una propuesta de veedora o veedor por claustros de graduados y estudiantes, el Consejo Directivo resolverá al respecto.
ARTÍCULO 115. Los concursantes brindarán una exposición oral, pública y obligatoria.
Dicha clase deberá tener una duración no menor de VEINTE (20) minutos y no mayor de TREINTA (30) minutos. Ningún concursante puede presenciar la clase de otro concursante asimismo el público tiene prohibida la grabación y/o filmación de las clases. El tema acerca del cual deberán versar las clases, y el orden de las exposiciones, serán determinados mediante un acto de sorteo. La fecha del sorteo será notificada a los concursantes fehacientemente al menos CINCO (5) días antes de la fecha del mismo.
ARTÍCULO 116. El jurado podrá disponer, a fin de facilitar la sustanciación del concurso, la subdivisión del número total de inscriptos, en grupos parciales, para proceder a tomar la exposición anteriormente citada. Si el jurado decidiera no subdividir la lista de expositores, el tema y el orden de exposición se realizarán en un acto único.
Si el jurado decidiera dividir la nómina de aspirantes en distintos grupos de expositores, establecerá las fechas en que se tomarán las clases y la cantidad de participantes que expondrán en cada una de las fechas. La nómina de aspirantes se subdividirá siguiendo el orden alfabético de su inscripción, y se labrará un acta dejando constancia de la fecha de exposición de cada grupo, y de los integrantes de cada grupo expositor. En la misma acta, se dejará constancia de la fecha en que se realizará el sorteo para asignar el tema de la clase para cada uno de los grupos y el orden en que los participantes de ese grupo la brindarán. Esta acta será difundida mediante en el sitio web de Concursos Académicos de la Facultad y notificada fehacientemente a los participantes.
El sorteo del tema a exponer por cada grupo de aspirantes y del orden entre ellos, se adecuará a un plazo no menor de TRES (3) días hábiles anteriores a la clase de oposición. Si por la existencia de días inhábiles entre el momento del sorteo y la fecha de la clase de oposición, se excediera el lapso de TRES (3) días corridos entre el sorteo y la clase para alguno de los grupos de aspirantes, se extenderá el plazo para todos los grupos tantos días cuanto resultaren necesarios para que, para cada grupo expositor, medie la misma cantidad de días corridos entre la fecha del sorteo y la de la clase.
Después de cada sorteo, se labrará un acta en la que se dejará constancia su resultado, la que será exhibida en el sitio web de Concursos Académicos de la Facultad hasta la fecha de la clase, siendo ésta la única forma de notificación de los aspirantes.
Las fechas de las clases se difundirán a través del sitio web de Concursos Académicos la Facultad.
La Facultad determinará si algún acto de sorteo deba realizarse de forma presencial o virtual, y sólo podrán participar las personas concursantes, además del personal de la Facultad que se requiera para la actividad. A esos efectos, se les brindará la información necesaria para participar de las sesiones virtuales.
ARTÍCULO 117. El jurado propondrá los temas de la oposición de acuerdo a los contenidos mínimos de la asignatura que corresponda al área objeto del concurso, o al programa, según el caso, de las cátedras. A fin de asignar en el sorteo el tema acerca del cual deberán exponer los participantes, el jurado propondrá una cantidad igual a tantos temas como grupos de expositores haya, y al menos DOS (2) temas más. En cada caso se sorteará UN (1) tema por sobre cerrado, asentando en el acta del último grupo los temas que no hubieran resultado elegidos. Asimismo, deberá sustanciar las clases de oposición conforme a lo establecido en el artículo 16 de las presentes normas reglamentarias, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días de haberse notificado sus integrantes de la designación ocurrida.
ARTÍCULO 118. El Decano establecerá las modalidades bajo las cuales el público podrá presenciar la prueba de oposición en el recinto dispuesto a tal efecto, pudiendo determinar medidas de aforo en cuanto a la cantidad de público asistente, en circunstancias que así lo ameriten.
V. DICTAMEN.
ARTÍCULO 119. El dictamen del jurado deberá estar fundado y contener una valoración, en términos cualitativos y cuantitativos, de antecedentes y de pruebas de oposición, que se expresará en una escala de hasta CIEN (100) puntos distribuidos de la forma siguiente:
- corresponderá a los antecedentes un máximo de CINCUENTA (50) puntos;
- corresponderá a la oposición pedagógica-oral un máximo de CINCUENTA (50) puntos.
ARTÍCULO 120. Para la evaluación de los antecedentes (máximo CINCUENTA (50) puntos) el jurado considerará las categorías siguientes:
1. Antecedentes docentes (máximo VEINTE (20) puntos):
a. específicos en igual o mayor nivel;
b. afines en igual o mayor nivel;
c. específicos en el nivel menor;
d. afines en el nivel menor;
e. no afines.
2. Antecedentes científicos y profesionales (máximo QUINCE (15) puntos):
a. específicos;
b. afines;
c. no afines;
d. cursos de capacitación docente.
3. Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes (máximo QUINCE (15) puntos):
a. títulos y estudios de grado:
i. título de Licenciado en Psicología;
ii. otros títulos afines no específicos;
iii. otros títulos.
b. títulos y estudios de postgrado:
i. títulos de postgrado específicos;
ii. títulos de postgrado afines.
ARTÍCULO 121. En el caso de la categoría de Ayudantes Segundos, el rubro «Títulos» será sustituido con igual puntaje por los estudios universitarios realizados. Esta categoría está reservada a los alumnos de carreras universitarias que hubieran completado el Ciclo de Formación General y hayan aprobado la o las asignaturas relacionadas con el concurso.
ARTÍCULO 122. El jurado emitirá su dictamen en un lapso de TREINTA (30) días después de concluida la oposición pedagógica. Si no hubiera unanimidad se elevarán todos los dictámenes que hubiere.
ARTÍCULO 123. Cada dictamen establecerá:
1. el orden de méritos para cada categoría con mención explícita de la escala cuantitativa establecida en los artículos 20 y 21;
2. la nómina de los aspirantes que no reúnan las condiciones mínimas para el cargo al que se presentaron.
ARTÍCULO 124. Los dictámenes del jurado serán notificados a los aspirantes, quienes dentro de los CINCO (5) días subsiguientes podrán presentar impugnaciones vía TAD UBA acorde el artículo 21 CÓDIGO.UBA I-11. Dichas impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 125. Recibido el dictamen del jurado, y las eventuales impugnaciones si las hubiera, el Consejo Directivo, expresando fundamentos, podrá:
1. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen. El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.
2. Aprobar el dictamen emitido por unanimidad, o por la mayoría del jurado, efectuando la designación propuesta, o declarando desierto el concurso.
3. En caso de que el jurado hubiere presentado sólo dictámenes por minoría, aprobar uno de ellos.
4. Apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, dejarlo sin efecto, adoptar el dictamen de minoría (salvo en lo previsto en el inciso c citado ut supra), o efectuar una propuesta alterando el orden de méritos propuesto por el jurado por unanimidad, mayoría o minoría. En estos supuestos, el Consejo Directivo deberá expedirse de manera fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros (ONCE (11) votos).
ARTÍCULO 126. En cualquiera de los casos citados, el Consejo Directivo deberá expedirse en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. La Resolución adoptada será comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los CINCO (5) días posteriores, podrán recurrir lo dispuesto por el Consejo Directivo, mediante escrito fundamentado en defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad. Éste se elevará al Consejo Directivo, el cual podrá reconsiderar lo resuelto, en única instancia, dentro de los TREINTA (30) días posteriores. La decisión adoptada se notificará a los concursantes.
VI. DESIGNACIÓN COMO AUXILIARES DOCENTES REGULARES.
ARTÍCULO 127. La designación dispuesta por el Consejo Directivo tendrá vigencia a partir del comienzo del cuatrimestre inmediatamente posterior, a la fecha de la resolución, en el caso de asignaturas cuatrimestrales, y del ciclo lectivo siguiente en el caso de asignaturas anuales.
En todos los casos, la duración en el cargo será de TRES (3) años.
En aquellos casos en que un/una aspirante no se presentare en cumplimiento de la designación, el Consejo Directivo podrá decidir:
1. su reemplazo siguiendo el orden de mérito propuesto por el jurado, de acuerdo con el artículo 24 del presente Reglamento;
2. mantener pendiente esa designación, efectivizando las restantes, cuando medie causa entendible que justifique la falta de presentación del/de la aspirante, a criterio del Consejo Directivo; o c) declarar vacante el cargo.
ARTÍCULO 128. Si el número de aspirantes que el jurado haya considerado que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de los efectivamente concursados, la nómina restante tendrá validez por UN (1) año, a los efectos de cubrir interinamente los cargos que fueran eventualmente requeridos.
ARTÍCULO 129. Cuando el Consejo Directivo hubiera dispuesto un llamado a concurso en una cátedra en la cual existan cargos de Auxiliar Docente Regular, estos cargos se prorrogarán hasta que se hagan efectivas las incorporaciones, producto del nuevo concurso.
VII. NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 130. Los aspirantes y los jurados, según corresponda, serán notificados en forma fehaciente de los trámites del concurso. A este efecto, las notificaciones efectuadas en el domicilio constituido, y las realizadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la UBA, también serán consideradas fehacientes.
Todo usuario TAD-UBA que comparezca ante autoridad administrativa mediante TADUBA, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen. La notificación electrónica se dará como perfeccionada cuando su contenido esté disponible en la cuenta de usuario TAD-UBA. Se considerará notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación electrónica a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos. La fecha y hora de la notificación serán las que otorgue el servidor del GDE-UBA.
ARTÍCULO 131. Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad.
Los plazos de los concursos se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de cada año y se reanudarán el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 132. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación a partir de la fecha de su aprobación para todos los concursos de Auxiliares Docentes, incluso aquellos que actualmente están en trámite en una etapa anterior a la inscripción, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido con anterioridad. Aquellos concursantes que no se hallen registrados en la plataforma de Trámites a Distancia de la UBA a su sanción, deberán registrarse para tener continuidad en los trámites en que se hallen inscriptos.
[1] RESCS-2022-63-UBA-REC