CAPÍTULO A: NORMAS PARA LAS ENTREVISTAS PERSONALES Y LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN EN LOS CONCURSOS DE CARGOS DE PROFESOR REGULAR 1

Entrevistas Personales

ARTÍCULO 1. Los miembros del jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes que no hayan sido excluidos del concurso, con el objeto de conocer y valorar:

1. la motivación docente;

2. la manera en que ha desarrollado, desarrolla y, eventualmente, desarrollará la enseñanza;

3. sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento que deben transmitirse a los alumnos;

4. la importancia relativa que otorga a su área de conocimiento así como a la ubicación de la signatura en el plan de estudios de la carrera;

5. los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere;

6. sus planes de investigación y de extensión; y,

7. cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, sea conveniente requerirle.

Pruebas de Oposición

ARTÍCULO 2. La prueba de oposición será pedagógica (exposición oral). Para esta exposición se sorteará UN (1) único tema de un mínimo de TRES (3) propuestos por el jurado. El jurado deberá fijar fecha para la oposición pedagógica tomando en cuenta los plazos establecidos por el artículo 3.

ARTÍCULO 3. El tema para la oposición pedagógica y el orden en que los aspirantes efectuarán su exposición oral se sorteará con la presencia de los aspirantes que hubiesen asistido. Se sortearán en el mismo día y a la misma hora temas distintos para la oposición pedagógica, teniendo en cuanta la jerarquía concursada.

Los aspirantes deberán ser notificados en forma fehaciente de la fecha en que se realizará el sorteo, con una anticipación no menor a los DIEZ (10) días anteriores a la realización del acto. En el mismo acto de la notificación se les hará saber que la oposición pedagógica se iniciará a partir del tercer día hábil posterior al día del sorteo.

ARTÍCULO 4. En el expediente del concurso se dejará constancia del tema sorteado así como de la fecha y el orden de exposición de los aspirantes.

ARTÍCULO 5. Los aspirantes no podrán asistir a la oposición pedagógica de los otros aspirantes que concursan igual categoría.

ARTÍCULO 6. Dicha prueba tendrá una duración mínima de CUARENTA Y CINCO (45) minutos y de SESENTA (60) como máximo.

ARTÍCULO 7.El jurado deberá establecer un orden de méritos independiente para cada una de las categorías que se concursan.

ARTÍCULO 8. La Facultad tomará las providencias necesarias para que el desarrollo total de las pruebas de oposición quede registrado en debida forma, mediante versiones grabadas y copia de los elementos gráficos con que se complementen las exposiciones. Estos elementos se incorporarán al duplicado de la documentación del concurso que quedará archivada en la Facultad. Una vez resuelto el concurso pertinente por el Consejo Superior, la Facultad podrá volver a utilizar los cassettes donde se procedió al registro de la clase de oposición. Únicamente deberán conservarse en aquellos casos en que hubiese habido impugnaciones al dictamen del jurado o hubiesen sido recurridas las resoluciones del Consejo Directivo o del Consejo Superior, y por el término de SIETE (7) años.


[1] Resolución (CS) N° 3007/04.