CAPÍTULO A: REGLAMENTO DEL DOCTORADO
ARTÍCULO 1. Aprobar el Reglamento de Doctorado de la Facultad de Agronomía, que forma parte del presente Capítulo. 1
REGLAMENTO DE DOCTORADO 2
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. El grado académico de Doctor es el de mayor jerarquía emitido por la Universidad de Buenos Aires. Se concede a personas que han realizado una contribución significativa a los conocimientos existentes de la especialización científica y/o tecnológica.
ARTÍCULO 3. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Agropecuarias será otorgado a propuesta de la Facultad de Agronomía a quienes hayan cumplido en forma satisfactoria con los requisitos establecidos en este reglamento y hayan aprobado el trabajo de tesis en una defensa oral y pública. La tarea fundamental que debe cumplir todo candidato a este grado es la realización de un trabajo de tesis que signifique una contribución original al conocimiento científico y/o tecnológico en el área de las Ciencias Agropecuarias.
ARTÍCULO 4. El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación conducente al título de Doctor podrá ser interdisciplinaria.
ARTÍCULO 5. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Agropecuarias será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional en el país.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
ARTÍCULO 6. La orientación, planificación y supervisión de las actividades del Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Agropecuarias, estará a cargo de la Escuela para Graduados “Ing. Agr. Alberto Soriano» (de ahora en adelante, “la Escuela”). Para estos fines, la Escuela contará con UNA (1) Comisión de Doctorado. A su vez, cada candidato al doctorado contará con UN (1) Comité Consejero compuesto por UN (1) Director de Tesis, UN (1) Co-Director y, si fuese necesario, UN (1) Consejero de Estudios. El trabajo de tesis presentado por el candidato será evaluado por UN (1) jurado designado a tal efecto. Las características y funciones de estos cuerpos y personas serán las siguientes:
I. De la Comisión de Doctorado
ARTÍCULO 7. La Comisión de Doctorado estará integrada por al menos CINCO (5) miembros titulares y al menos DOS (2) suplentes, preferentemente profesores universitarios, que acrediten una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas, una demostrada capacidad para la formación de discípulos y posean un título no inferior al de Doctor o -en casos excepcionales- experiencia equivalente.
ARTÍCULO 8. Los miembros de la Comisión de Doctorado serán designados por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, según lo establecido en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20. La propuesta de sus integrantes será elevada por la/el Decana/o a consideración del Consejo Directivo y deberá ser acompañada de los antecedentes correspondientes. UNO (1) de los miembros de esta Comisión será designado por el Consejo Directivo como Director quien deberá ser, preferentemente, profesor de la Facultad de Agronomía de esta Universidad. Los miembros durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por un único período consecutivo.
ARTÍCULO 9. Serán funciones de la Comisión de Doctorado:
1. Asesorar al Director y la Comisión Académica de la Escuela en lo concerniente a la marcha del Doctorado y proponer las medidas que considere convenientes para su desarrollo.
2. Evaluar los proyectos tentativos de tesis y planes de cursos en la instancia de admisión y presentar su dictamen a la Comisión Académica de la Escuela, para su elevación al Consejo Directivo.
3. Proponer a la Comisión Académica de la Escuela, para su elevación al Consejo Directivo, la aceptación o denegación fundamentada de la admisión de los postulantes como alumnos regulares de la Escuela para Graduados con orientación al grado de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Agropecuarias. En caso de ser rechazada la admisión, el postulante podrá:
a. presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento del rechazo;
b. presentar un recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de laFacultad de Agronomía, quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.
4. Proponer a la Comisión Académica de la Escuela, para su elevación al Consejo Directivo, la aceptación (y consecuente designación) o denegación fundamentada de los Directores de Tesis, Co-Directores, y, cuando sea necesario, Consejeros de Estudio.
5. Evaluar, con el asesoramiento de revisores externos, los proyectos de tesis de los postulantes a candidatos al grado de Doctor, y entrevistarlos para formar juicio sobre sus cualidades como candidatos al grado.
6. Proponer a la Comisión Académica de la Escuela, para su elevación al Consejo Directivo, la aceptación o denegación fundamentada de la condición de candidato al grado de Doctor.
7. Evaluar el nivel académico de los cursos y seminarios seguidos por los candidatos en la Universidad de Buenos Aires o en otras instituciones nacionales o extranjeras.
8. Asesorar a la Comisión Académica de la Escuela, para su elevación al Consejo Directivo, en la propuesta de los jurados de tesis.
II. Del Comité Consejero de Tesis
ARTÍCULO 10. El estudiante deberá contar con UN (1) Comité Consejero compuesto por UN (1) Director y UN (1) Co-Director y, si fuese necesario, UN (1) Consejero de Estudios. Todos los miembros del Comité Consejero deberán poseer un título no inferior al de Doctor o – sólo en casos excepcionales- experiencia equivalente. Los miembros del Comité Consejero deberán acreditar su trayectoria en investigación científica y/o desarrollo tecnológico. Deberán contar con publicaciones de calidad y/o productos tecnológicos durante los CINCO (5) años anteriores al ejercicio de la dirección de la tesis, y estar activos en la investigación. Al menos UNO (1) de los miembros del Comité Consejero deberá también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos.
El Director de Tesis tendrá la responsabilidad de:
1. Guiar al estudiante en la elaboración del proyecto de tesis y la elección de los cursos y seminarios, estadías o pasantías en institutos, laboratorios u organizaciones vinculadas al tema de la tesis.
2. Orientar al estudiante acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación, elaboración y redacción de la tesis.
3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la tesis.
4. Informar sobre la actividad del estudiante a la Comisión de Doctorado cuando ésta lo requiera.
5. Prestar su conformidad para la presentación de la tesis.
El Co-Director asistirá al estudiante de doctorado en los mismos aspectos mencionados para el Director y contribuirá a su formación, preferiblemente, aportando una experticia disciplinaria adicional a la del Director. Asimismo, tendrá la responsabilidad de reemplazar temporariamente en sus funciones al Director en caso de ausencia prolongada.
Se justificará la incorporación de un Consejero de Estudios cuando sea necesaria una experticia adicional a la del Director y el Co-Director. También se requerirá un Consejero de Estudios en el caso que el Director y el Co-Director sean docentes o investigadores externos a la Universidad; en este caso, el Consejero de Estudios deberá formar parte del plantel docente de la Universidad.
El alumno podrá solicitar el reconocimiento de los aportes de un Asesor de Tesis, que no formará parte de su Comité Consejero.
ARTÍCULO 11. Todos los miembros del Comité Consejero tienen la responsabilidad de conocer las reglamentaciones de la Escuela respecto del Doctorado y de avalar con su firma las presentaciones del aspirante ante la Comisión de Doctorado. Al momento de su designación se les hará llegar una copia del Reglamento vigente, de la que deberán acusar recibo, tomando conocimiento de este Artículo en particular.
III. Del Jurado de Tesis
ARTÍCULO 12. El Jurado de tesis dictaminará sobre la calidad científica del trabajo mediante un informe escrito luego de su defensa oral por el candidato. Estará integrado por no menos de TRES (3) investigadores de prestigio, al menos UNO (1) de ellos externo a la Universidad de Buenos Aires. El Director de tesis no formará parte del jurado pero podrá participar de las deliberaciones con voz pero sin voto. No podrán participar en el Jurado personas que hayan trabajado junto al candidato o a los miembros del Comité Consejero en los CUATRO (4) años que preceden a la presentación de la tesis.
DE LA ADMISIÓN Y LA CANDIDATURA AL DOCTORADO
ARTÍCULO 13. Podrán aspirar a ingresar al Programa de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Agropecuarias de la Facultad de Agronomía aquellos graduados que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
1. Graduados de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
2. Graduados de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional, con título correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
3. Graduados de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado – al menos- un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a Master de nivel I. La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del título de grado.
4. Excepcionalmente, las personas que no posean título universitario pero que acrediten méritos intelectuales y científicos excepcionales, podrán ser propuestos por la Comisión de Doctorado a la Comisión Académica de la EPG, la que elevará su recomendación al Consejo Directivo.
5. Aquellos postulantes cuya tesis derive de la asociación entre esta universidad y organizaciones públicas y/o privadas (Artículo 301.1 CÓDIGO.UBA I-20) deberán presentar una certificación en la que conste la relación existente con dicha organización.
ARTÍCULO 14. Los aspirantes deberán demostrar dominio de un idioma además del castellano y que, a criterio de la Comisión, sea necesario para la comprensión de bibliografía importante para la tesis.
ARTÍCULO 15. Antes que se cumplan los SEIS (6) meses de haber sido admitido, el alumno deberá presentar un proyecto tentativo de tesis, y la propuesta de conformación de su Comité, con al menos el Director de tesis. Este proyecto será evaluado por la Comisión de Doctorado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.
Los estudiantes admitidos deberán solicitar la candidatura antes de cumplirse DOCE (12) meses desde la aprobación del proyecto tentativo de tesis. Para ello, deberán presentar el proyecto definitivo de tesis y la composición de su Comité Consejero completo. Dicho proyecto será sometido a la evaluación de DOS (2) investigadores o especialistas externos a la Comisión de Doctorado y que no tengan vinculación académica con el alumno ni con su Comité Consejero, los que deberán emitir un dictamen dentro de los TREINTA (30) días de recibido el proyecto, con sus opiniones y sugerencias, las que serán transmitidas anónimamente.
Una vez recibidos los dictámenes de ambos evaluadores, el alumno será notificado y responderá por escrito a las observaciones de las evaluaciones dentro de los TREINTA (30) días. Los dictámenes de los evaluadores externos y las respuestas del alumno serán consideradas en la entrevista que se realice para otorgarle la candidatura, según lo dispuesto en el Artículo 17.
Los estudiantes que opten por la modalidad de cotutela para la realización de su tesis, al momento de solicitar la candidatura deberán haber cumplido con los requisitos previstos al efecto en los Artículos 320 y ss. CÓDIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 16. Para la obtención del grado de Doctor, además del trabajo de tesis, será requisito la aprobación de cursos o seminarios especiales para graduados desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año, preferentemente durante la primera mitad del desarrollo del doctorado. Los cursos deberán ser planificados de modo de sumar al menos TREINTA Y CUATRO (34) créditos o QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO (544) horas, con por lo menos la mitad de los créditos realizados en cursos dictados en la Escuela.
El estudiante podrá solicitar ser exceptuado de la realización de cursos y seminarios en forma total o parcial. Podrán ser reconocidos como argumentos para esa excepción: los trabajos publicados sobre temas diferentes al de la tesis, pasantías o estancias de investigación desarrolladas desde la admisión, los grados de Magister y Especialista, y los cursos y seminarios realizados para obtener dichos grados.
DE LA REGULARIDAD EN EL PROGRAMA
ARTÍCULO 17. Para permanecer en el Programa el estudiante deberá realizar:
1. una defensa detallada del proyecto de tesis, a cumplirse durante una entrevista con la Comisión de Doctorado luego de la evaluación externa del proyecto definitivo; a partir de su aprobación el estudiante será considerado candidato al grado;
2. la presentación pública de su proyecto de tesis o estado de avance de la tesis, a cumplirse en una Expodoctorado o Expotesis en la que estarán presentes miembros del Comité Consejero y de la Comisión de Doctorado;
3. la aprobación de todos los requisitos adicionales propuestos en su Plan de Cursos, incluido el idioma extranjero;
4. el cumplimiento de los plazos y pagos establecidos por la Escuela para Graduados;
5. la presentación de la tesis dentro de los CINCO (5) años de haber sido admitido a la
Escuela en el Doctorado (o admitido a una Maestría, en el caso de pase desde Maestría). Podrá haber hasta DOS (2) extensiones sucesivas a ese límite, de UN (1) año cada una, en casos debidamente justificados.
DE LA DEFENSA DE LA TESIS
ARTÍCULO 18. El candidato presentará la tesis con la conformidad de todo su Comité Consejero una vez cumplidos todos los demás requisitos para el otorgamiento del grado. El Comité Consejero deberá presentar un dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la tesis.
El examen de tesis se realizará en DOS (2) etapas. En la primera, se evaluará el manuscrito de la tesis y se considerará el paso a la segunda etapa, la defensa oral.
ARTÍCULO 19. En la primera etapa del examen de tesis, los evaluadores serán TRES (3) expertos externos al Comité Consejero del tesista, que constituirán formalmente el jurado examinador de la tesis, conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente reglamento. Al avalar la presentación de la tesis, el Director de tesis sugerirá potenciales miembros del jurado (no vinculante); el tesista no debe participar en esta instancia.
En la evaluación de la tesis será de importancia considerar la lógica del planteo, lo adecuado de la metodología, la calidad de la elaboración efectuada con los datos obtenidos, la coherencia entre hipótesis y/o objetivos, datos y conclusiones, la claridad y racionalidad de la presentación, y las relaciones que se establezcan entre los resultados, las conclusiones y lo ya conocido con anterioridad en la materia. El trabajo de tesis deberá ser inédito y original, y no incluir resultados de otra tesis. La publicación parcial de sus resultados en revistas especializadas no invalidará el carácter de inédito requerido. Esta/s publicación/es deberá/n contar con la aprobación del Director de tesis.
En la etapa de evaluación del manuscrito, cada miembro del jurado comunicará su dictamen a la Escuela dentro de los TREINTA (30) días hábiles de haber recibido la tesis. En el dictamen deberá expedirse de manera fundada por una de las siguientes opciones:
1. Aprobada para la defensa oral. En este caso el jurado puede haber realizado observaciones que deben ser consideradas para la defensa oral y eventualmente incorporadas en la versión final;
2. Observada. Con aprobación condicionada a la respuesta a las observaciones del jurado. En este caso, las observaciones son suficientemente importantes para que deban ser corregidas antes de proceder a la defensa de la tesis. El jurado deberá hacer un relato detallado de sus observaciones, e indicar si desea revisar una nueva versión de la tesis o de la(s) parte(s) relevantes para su evaluación. El candidato tendrá un plazo de hasta SEIS (6) meses para entregar la nueva versión, la que deberá estar avalada por su Comité Consejero;
3. Rechazada con dictamen fundado.
Una tesis rechazada por al menos DOS (2) miembros del jurado deberá constar en un acta con una calificación de “No Aprobada”. El Acta será firmada en este caso por el Director de la Comisión de Doctorado, el Director de la Escuela y el Secretario de Investigación y Posgrado de la Facultad de Agronomía.
Una tesis No Aprobada podrá ser reelaborada (con nuevos datos y/o profundo reanálisis numérico o conceptual) y no podrá volver a ser presentada antes de SEIS (6) meses desde la fecha de rechazo que consta en el libro de actas. Esa presentación deberá ser nuevamente avalada por la totalidad del Comité Consejero, y se procederá a la designación de un nuevo jurado, cuyos miembros pueden en su conformación coincidir o no con los del anterior.
Si la tesis fuera rechazada por sólo UNO (1) de los miembros del jurado, la Escuela propondrá UN (1) miembro adicional, al que se le harán llegar todos los antecedentes del caso, junto con un ejemplar de la tesis. Si este nuevo miembro del jurado también la rechaza, se procederá como en el caso del rechazo por DOS (2) miembros. Si la aprueba, se procederá con la defensa oral. El nuevo panel examinador estará integrado por el miembro adicional y por otros miembros que pueden coincidir o no con los del anterior.
ARTÍCULO 20. Una vez que la tesis se encuentre aprobada para su defensa oral, se procederá a la segunda etapa del examen de tesis. La Escuela fijará la fecha de realización en consenso con todos los involucrados y la dará a publicidad.
El examen será en la sede de la Escuela y tendrá carácter público. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista. En el acto de defensa de la tesis deberá estar en representación de la Escuela un miembro de la Comisión de Doctorado o el Director de la Escuela o el Secretario de Investigación y Posgrado de la Facultad. Su función es supervisar el correcto cumplimiento de los procedimientos de la defensa. Sólo los miembros del jurado podrán formular preguntas al expositor. Una vez terminada la exposición y la sesión de preguntas, el jurado deliberará en privado y labrará un acta emitiendo dictamen en conjunto o por separado y dejando su opinión sobre: a) relevancia y calidad de la investigación, b) claridad y precisión en la redacción y composición de la tesis, c) dominio del tema, evidenciado en la presentación oral y en las respuestas efectuadas a las preguntas del jurado. La tesis será calificada con: Reprobada con dictamen fundado, Aprobada, Buena, Distinguida o Sobresaliente. El jurado podrá indicar mejoras que deberán incorporarse a la tesis antes de su encuadernación y archivo. El Director de la tesis, con su firma, avalará que se han incorporado las correcciones según lo indicado por los jurados.
Las decisiones de los Jurados serán inapelables.
Todos los dictámenes deberán asentarse en el Libro de Actas habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 21. Producida la defensa de la tesis e incorporadas las modificaciones sugeridas por el jurado, avaladas por la firma del Director de tesis en la portada correspondiente, se entregarán TRES (3) ejemplares encuadernados según las normas de la Escuela y su correspondiente versión en soporte electrónico. UN (1) ejemplar impreso quedará en la Escuela para Graduados y DOS (2) serán enviados a la Biblioteca de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires para integrar su colección y para que remita un ejemplar a la Biblioteca Nacional. La versión en soporte electrónico integrará el Repositorio Digital Institucional Científico y Académico de la Facultad de Agronomía y de la Universidad de Buenos Aires.
DEL OTORGAMIENTO DEL GRADO
ARTÍCULO 22. El grado de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Agropecuarias se otorgará a propuesta del Consejo Directivo a los candidatos que defiendan exitosamente su tesis, y hayan cumplido con las exigencias administrativas de la Escuela para Graduados y con la Reglamentación General de la Universidad de Buenos Aires.
[1] Resolución (CS) 2271/15
[2] RESCS-2020-647-UBA-REC