CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE MAESTRIAS1
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Para la creación de una nueva Maestría, la Facultad de Agronomía elevará al Consejo Superior el diseño curricular y los reglamentos específicos. La nueva Maestría sólo comenzará a dictarse una vez que dicho Cuerpo apruebe los objetivos, plan de estudios, carga horaria, contenidos mínimos, y el título que se otorgará. Cada Maestría podrá también establecer requisitos de admisión, evaluación y graduación adicionales a los aquí establecidos.
ARTÍCULO 2. Las Maestrías podrán ser desarrolladas por la Escuela para Graduados de la Facultad de Agronomía “Ingeniero Agrónomo Alberto Soriano” (en adelante, “la Escuela”) solamente o en conjunto con otras Facultades o en convenio con otras Universidades, argentinas o del exterior.
Si la carrera es desarrollada por más de una Unidad Académica de esta Universidad, su administración y gestión podrá ser efectuada por una de las unidades intervinientes o podrá ser compartida por más de una de ellas. En el caso de posgrados con otras universidades argentinas o del exterior, el convenio deberá especificar la responsabilidad administrativa y de gestión del posgrado y la Universidad que otorgará el título. Estas Maestrías comenzarán a dictarse después de la aprobación por parte del Consejo Superior del convenio respectivo y de su diseño curricular y su reglamentación académica.
ARTÍCULO 3. Las Maestrías podrán ser de DOS (2) tipos: Maestría académica o Maestría profesional. La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar. A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo. La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional. A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias vinculadas con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
ARTÍCULO 4. El título de MAGISTER DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES tendrá valor exclusivamente académico tanto para las Maestrías de tipo académico como las de tipo profesional.
ARTÍCULO 5. El título será otorgado por la Universidad de Buenos Aires a propuesta de la Facultad de Agronomía y/o de la Unidad Académica con la que realizó convenio y de acuerdo con el diseño curricular aprobado por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 6. Las Maestrías consistirán en:
1. la realización de cursos y/o seminarios organizados en un curriculum que podrá presentar opciones (Estructuradas, Semiestructuradas o Personalizadas, de acuerdo con el Artículo 107 CÓDIGO.UBA I-20). Cada proyecto de maestría que se presente deberá incluir los contenidos mínimos y la duración de cada curso o seminario del Plan de estudios correspondiente; las condiciones de asistencia y las modalidades de evaluación serán fijadas en el diseño curricular de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
2. la elaboración, defensa y aprobación de la tesis de maestría, en la que el maestrando deberá demostrar el dominio y aplicación de métodos científicos de investigación o de los conocimientos y competencias específicos del área de la Maestría. Excepcionalmente, con la aprobación de las autoridades de la Maestría y de la Comisión Académica, y con la prescripción establecida previamente en el diseño curricular aprobado, la tesis podrá consistir, con iguales exigencias a las enunciadas, en un aporte original de proyectos, prototipos o nuevas creaciones tecnológicas.
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta del Decano, designará las autoridades de la Maestría. El Director de Maestría será el responsable de la gestión académico-administrativa de la carrera. El Director de la Maestría será asistido en sus funciones por una Comisión de Maestría y podrá o no contar con un Co-Director. La Comisión de la Maestría colaborará con el Director en el desempeño de las funciones establecidas en el ARTÍCULO 8° del presente reglamento. Las funciones de la Comisión de Maestría podrán ser delegadas a la Comisión Académica de la Escuela para Graduados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la mencionada Escuela (Resolución (CD) Nº 778/2014). El Director, el Co-Director y los miembros de la Comisión de Maestría deberán tener título de Magíster o Doctor o, excepcionalmente, mérito equivalente; todos ellos durarán en sus funciones CUATRO (4) años, pudiendo ser designados nuevamente por un período consecutivo de igual duración.
ARTÍCULO 8. El Director de la Maestría tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a los estudiantes, docentes y Directores de tesis sobre aspectos académicos de la maestría;
2. Evaluar los antecedentes de los aspirantes;
3. Proponer a la Comisión Académica de la Escuela para Graduados para que ésta decida sobre su elevación al Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía:
a. la aprobación de los programas analíticos de los cursos;
b. la designación de los docentes de la Maestría;
c. la aceptación o rechazo, con dictamen fundado, de los aspirantes y el establecimiento de prerrequisitos cuando sea necesario;
d. la aceptación (y consecuente designación) o denegación fundamentada de Directores y Co-directores de Tesis y, cuando correspondiere, Consejeros de Estudio;
e. los integrantes de los jurados de Tesis;
f. la aprobación del plan de estudios de cada estudiante de las maestrías semi-estructuradas y de las personalizadas;
4. Supervisar el cumplimiento de los planes de estudios y elaborar las propuestas de su modificación;
5. Supervisar el cumplimiento del desarrollo de los planes de tesis;
6. Elaborar el presupuesto anual para el funcionamiento de la carrera;
7. Iniciar trámites correspondientes a convenios de colaboración académica con otras instituciones.
8. Elaborar informes que evalúen el desempeño de la maestría.
ARTÍCULO 9. Independientemente de la estructura curricular que se adopte, el plan de estudios tendrá una carga horaria no inferior a QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO (544) horas, TREINTA Y CUATRO (34) créditos, más CIENTO SESENTA (160) horas, DIEZ (10) créditos, de actividades que podrán ser asignadas a la elaboración de la tesis, según corresponda, excluyendo el tiempo que insuma la redacción de la tesis.
ARTÍCULO 10. Los estudiantes deberán demostrar capacidad para leer y comprender otro idioma diferente al castellano que sea necesario para la comprensión de la bibliografía relevante para los cursos o para la elaboración de la tesis.
ARTÍCULO 11. En las Maestrías semiestructuradas o personalizadas las asignaturas a cursar deberán ser afines al tema de tesis del alumno.
En el plan de estudios diagramado para cada alumno pueden ser incluidas:
1. Asignaturas de posgrado obligatorias para cada Maestría;
2. Asignaturas de posgrado optativas para cada Maestría;
3. Asignaturas de los planes de estudio de otras instituciones, que hayan sido o sean aprobadas para este fin por la Comisión Académica de la Escuela para Graduados. Este grupo de materias no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los TREINTA Y CUATRO (34) créditos exigidos para el otorgamiento del grado.
La oferta de cursos optativos será flexible.
ARTÍCULO 12. El estudiante deberá contar con un Comité Consejero compuesto por UN (1) Director de Tesis y UN (1) Co-director de Tesis y, si fuese necesario, UN (1) Consejero de Estudios.
El Director de Tesis tendrá la responsabilidad de:
1. Guiar al estudiante en la elaboración del proyecto de Tesis y la elección de los cursos y seminarios, estadías o pasantías en institutos, laboratorios u organizaciones vinculadas al tema de la Tesis;
2. Orientar al estudiante acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de los estudios, elaboración y redacción de la Tesis;
3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la Tesis;
4. Informar sobre la actividad del estudiante al Director de Maestría o a la Comisión Académica de la Escuela cuando éstos lo requieran;
5. Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el estudiante en oportunidad de ser ésta presentada.
El Co-director de Tesis asistirá al estudiante de Maestría en los mismos aspectos mencionados para el Director de Tesis. Se espera que su área de experticia sea complementaria con la del Director de Tesis.
Asimismo, tendrá la responsabilidad de reemplazar temporariamente en sus funciones al Director en caso de ausencia prolongada (más de CUATRO (4) meses) o desvinculación del Director del proyecto de Tesis; en este último caso, el alumno tendrá que formalizar la constitución de un nuevo Comité.
El Consejero de Estudios resultará necesario cuando el tema de la Tesis requiera una experticia disciplinaria adicional. También se requerirá un Consejero de Estudios en el caso que el Director y el Co-Director de Tesis sean profesores o investigadores externos a la Universidad de Buenos Aires; en este caso, el Consejero de Estudios formará parte del plantel docente de la Universidad de Buenos Aires.
Los miembros del Comité Consejero deberán tener título de Magister o Doctor o mérito equivalente y, además, acreditar una excelente trayectoria en investigación científica o tecnológica, materializada en publicaciones en revistas de calidad, capítulos de libros o libros o desarrollos tecnológicos. Al menos UNO (1) de ellos deberá poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Deberán contar con publicaciones o desarrollos originales dentro de los CINCO (5) años anteriores a su ejercicio de la dirección de la Tesis. Todos deberán estar activos profesionalmente en circunstancias de ser designados para dicha tarea.
Todos los miembros del Comité Consejero tienen la responsabilidad de conocer las reglamentaciones de la Escuela para Graduados (EPG) respecto de las Maestrías y de estar informados del estado de avance del alumno para avalar con su firma las presentaciones del aspirante ante la Escuela.
ARTÍCULO 13. El Jurado de Tesis dictaminará sobre los méritos académicos del trabajo mediante un informe escrito luego de su defensa oral por el candidato. Estará integrado por TRES (3) miembros, siendo al menos UNO (1) de ellos externo a la Universidad de Buenos Aires. El Director de Tesis no formará parte del Jurado, aunque podrá participar de las deliberaciones, con voz pero sin voto. No podrán participar en el jurado personas que hayan trabajado junto al candidato o a los miembros del Comité Consejero en los CUATRO (4) años que preceden a la presentación de la Tesis.
DE LA ADMISIÓN y la CANDIDATURA a la MAESTRÍA
I – De la admisión como alumno regular con orientación al grado de Magister
ARTÍCULO 14. Podrán ser admitidos en la Carrera de Magister de la Universidad de Buenos Aires que se ofrece en la Escuela para Graduados Ingeniero Agrónomo Alberto Soriano:
1. los graduados de esta Universidad con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o
2. los graduados de otras universidades argentinas con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o
3. los graduados de universidades extranjeras que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I, o
4. los egresados de estudios de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración como mínimo. En este caso deberán completar los prerrequisitos que determine cada Comisión de Maestría, a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira;
5. aquellas personas que cuenten con antecedentes de investigación o profesionales relevantes, aun cuando no cumplan con los requisitos reglamentarios citados, podrán ser admitidos excepcionalmente para ingresar a la Maestría con la recomendación de la Comisión de Maestría correspondiente y con la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía. La Maestría podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado. En cada Maestría se establecerán las condiciones específicas adicionales que debe reunir el aspirante para acceder a ella, si correspondiese.
La admisión del postulante no significará en ningún caso la reválida u otorgamiento del título de grado.
Antes que se cumplan los SEIS (6) meses de haber sido admitido el alumno deberá presentar un proyecto tentativo de tesis, y la propuesta de conformación de su Comité Consejero, con al menos el Director de Tesis.
En el momento de su admisión, el alumno deberá optar por alguna de las DOS (2) categorías de dedicación para el grado de Magister de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Estas son: dedicación completa (DC) y dedicación parcial (DP). La dedicación completa (DC) requiere dedicar TREINTA (30) o más horas semanales (promedio anual) a sus estudios; para la dedicación parcial (DP) están previstas al menos VEINTE (20) horas semanales (promedio anual) a los estudios (equivalente a CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su tiempo laboral).
II – De la candidatura al grado de Magister
ARTÍCULO 15. Para obtener la candidatura al grado los estudiantes admitidos deberán presentar el proyecto de tesis definitivo y su Comité Consejero completo conformado por el Director de Tesis y el Co-director,
– antes de cumplirse DOCE (12) meses de la admisión para la categoría dedicación completa (DC)
– y antes de cumplirse DIECIOCHO (18) meses de la admisión para la dedicación parcial (DP).
III – De la permanencia en la Maestría y la duración máxima de la condición de alumno regular en el Magister de la Universidad de Buenos Aires
ARTÍCULO 16. Los estudiantes deberán entregar su Tesis para evaluación a los TRES (3) años o a los CUATRO Y MEDIO (4,5) años (dedicación completa (DC) y dedicación parcial (DP), respectivamente), contados en ambos casos a partir de la fecha de admisión a los estudios de posgrado. El incumplimiento de estos plazos podrá significar la cancelación de la matrícula. El órgano de evaluación en tal sentido es la Comisión Académica de la Escuela que eleva su recomendación al Consejo Directivo de la Facultad.
ARTÍCULO 17. Los candidatos quienes, durante el curso de sus estudios, deban interrumpirlos por causas ajenas al desarrollo de su carrera (embarazo, enfermedad, accidente, modificación de su status laboral, etcétera) podrán solicitar licencias justificadas, siempre que lo hagan de inmediato de haberse generado la causa de la interrupción de los estudios. No se podrá argüir, como razón para solicitar excepciones a esta norma, la ocurrencia de eventos no denunciados en su momento. La duración del período de licencia durante la candidatura solamente podrá exceder UN (1) año (para ambas categorías) bajo circunstancias muy excepcionales.
ARTÍCULO 18. El estudiante podrá solicitar extensión del período máximo como alumno regular mediante nota al Director de la Carrera de Maestría con justificación y con aval de su Comité. El Director de la carrera de Maestría deberá emitir una recomendación acerca de la permanencia del candidato en la maestría sobre la base de ese informe, que elevará a la Comisión Académica de la Escuela. En caso favorable, resolverán la extensión por SEIS (6) meses más y se le comunicará al candidato. Los progresos que realice durante la prórroga serán tenidos en cuenta para nuevas extensiones.
ARTÍCULO 19. En aquellos casos en que no existan evidencias de un progreso razonable en el cumplimiento de los requisitos para el grado, la Comisión Académica podrá recomendar la baja del estudiante en la Maestría sobre la base de las recomendaciones del Director de la Maestría. El Consejo Directivo resolverá de manera definitiva.
IV – De la Reincorporación
ARTÍCULO 20. El estudiante que dado de baja, desee reincorporarse para la defensa de la tesis, presentará al Director de la Maestría una solicitud de reincorporación adjuntando un estado de avance de la tesis, cronograma de actividades a realizar y plazo máximo de entrega de la tesis para evaluación, acompañados con avales de su Comité Consejero. Si no lo hubiera aprobado con anterioridad, también deberá presentar el proyecto de tesis. El Director de la Maestría, con su aval, lo elevará a la Comisión Académica para su reincorporación, la que tendrá un costo en créditos que fijará cada maestría.
DE LA DEFENSA DE LA TESIS
ARTÍCULO 21. Para poder acceder a la defensa de la Tesis, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Aprobar los TREINTA Y CUATRO (34) créditos del plan de estudios;
– acreditar CIENTO SESENTA (160) horas de actividades complementarias para la realización de la tesis;
– haber aprobado el idioma mencionado en el ARTÍCULO 10º;
– presentar y aprobar una Tesis de maestría a través de la cual los candidatos demuestren que han alcanzado el nivel requerido. La Tesis deberá ser escrita, realizada en castellano y su defensa será oral y pública, también en castellano y en la sede física de la Escuela para Graduados o, en su defecto, en una sede perteneciente a la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 22. El candidato presentará la Tesis con la conformidad escrita de todo su Comité Consejero una vez cumplidos los requisitos adicionales para el otorgamiento del grado fijados por la Comisión de Maestría en su oportunidad. El Director de la Maestría elevará la tesis con su aval. Al avalar la presentación de la tesis, el Director de tesis sugerirá potenciales miembros del jurado; el estudiante no debe participar en esta instancia.
En la evaluación de la Tesis de maestría será de importancia considerar la relevancia del aporte al conocimiento del estudio realizado y la lógica del planteo, lo adecuado de la metodología, la calidad de la elaboración efectuada con los datos obtenidos, la coherencia entre hipótesis y/o objetivos, datos y conclusiones, la claridad y racionalidad de la presentación, las relaciones que se establezcan entre los resultados, las conclusiones y lo ya conocido con anterioridad en el tema en estudio y la relevancia y pertinencia de la bibliografía citada.
El examen de tesis se realizará en DOS (2) etapas. En la primera, se evaluará el manuscrito de la tesis y se aprobará el paso a la segunda etapa, la defensa oral.
ARTICULO 23. En la evaluación del manuscrito, cada jurado evaluará de manera independiente si la tesis puede ser defendida de manera oral y pública, y comunicará su evaluación dentro de los TREINTA (30) días hábiles de haber recibido la tesis. En el dictamen deberá expedirse de manera fundada por una de las siguientes opciones:
1. Aprobada para la defensa oral. En este caso el jurado puede haber realizado observaciones que deben ser consideradas para la defensa oral y eventualmente incorporadas en la versión final;
2. Observada. Con aprobación condicionada a la respuesta a las observaciones del jurado. En este caso, las observaciones son suficientemente importantes para que deban ser corregidas antes de proceder a la defensa oral de la tesis. El jurado deberá hacer un relato detallado de sus observaciones, e indicar si desea revisar una nueva versión de la tesis o de la(s) parte(s) relevantes para su evaluación. El candidato tendrá un plazo de hasta SEIS (6) meses para entregar la nueva versión, la que deberá estar avalada por su Comité Consejero;
3. Rechazada con dictamen fundado.
En caso que los TRES (3) miembros estén de acuerdo en ese dictamen, la Escuela fijará la fecha de realización en consenso con todos los involucrados y la dará a publicidad.
Una tesis rechazada por al menos DOS (2) miembros del jurado deberá constar en un acta con una calificación de “No Aprobada”. El Acta será firmada en este caso por el Director de la Maestría, el Director de la Escuela y el Secretario de Investigación y Posgrado de la Facultad de Agronomía.2
Una tesis No Aprobada podrá ser reelaborada (con nuevos datos y/o profundo reanálisis numérico o conceptual) y no podrá volver a ser presentada antes de SEIS (6) meses desde la fecha de rechazo que consta en el libro de actas. Esa presentación deberá ser nuevamente avalada por la totalidad del Comité Consejero, y se procederá a la designación de un nuevo jurado, cuyos miembros pueden coincidir o no con los del anterior.
Si la tesis fuera rechazada por sólo UNO (1) de los miembros del jurado, la Escuela propondrá UN (1) miembro adicional, al que se le harán llegar todos los antecedentes del caso, junto con un ejemplar de la tesis. Si este cuarto jurado también la rechaza, se procederá como en el caso del rechazo por DOS (2) miembros. Si la aprueba, se procederá con la defensa oral. El Jurado estará integrado por los DOS (2) miembros que aprobaron el manuscrito y el cuarto Jurado.
ARTÍCULO 24. El examen oral será en la sede de la Escuela y tendrá carácter público. Sólo los miembros del jurado podrán formular preguntas al expositor. Una vez terminada la exposición y la sesión de preguntas, el jurado deliberará en privado y labrará un acta emitiendo dictamen en conjunto o por separado y dejando su opinión sobre: a) relevancia y calidad de la tesis, b) claridad y precisión en su redacción y composición, c) dominio del tema, evidenciado en la presentación oral y en las respuestas efectuadas a las preguntas del jurado, y d) síntesis final. La tesis será calificada con: Rechazada, Aprobada, Buena, Distinguida o Sobresaliente. El jurado podrá indicar mejoras que deberán incorporarse a la tesis antes de su encuadernación. El Director de la Tesis, con su firma en el ejemplar encuadernado, avalará que se han incorporado las correcciones según lo indicado por los jurados.
Las decisiones de los Jurados serán inapelables.
Todos los dictámenes deberán asentarse en el Libro de Actas habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 25. En el acto público de defensa de la tesis deberá estar en representación de la Escuela UN (1) miembro de la Comisión de Maestría u otra autoridad de la Escuela (Director o Miembro de Comisión Académica o de otra Carrera de la Escuela). Su función es supervisar el correcto cumplimiento de los procedimientos de la defensa.
ARTÍCULO 26. Producida la defensa de la tesis e incorporadas las modificaciones sugeridas por el jurado, avaladas por la firma del Director de tesis en la portada correspondiente, se entregarán DOS (2) ejemplares encuadernados según las normas de la Escuela. UN (1) ejemplar quedará en la Escuela para Graduados y el otro será enviado a la Biblioteca Central de la Facultad de Agronomía. UNA (1) versión digital será entregada a la Biblioteca Central de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para integrar su Repositorio Institucional Científico y Académico y el Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires.
DEL OTORGAMIENTO DEL GRADO
ARTÍCULO 27. El título de Magister de la Universidad de Buenos Aires, Área (la que corresponda) se otorgará a propuesta del Consejo Directivo a los candidatos que hayan cumplido con las exigencias académicas y administrativas de la Escuela para Graduados y defiendan exitosamente su Tesis. La presentación de las DOS (2) copias encuadernadas y las versiones digitales en los formatos establecidos por el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-20 es un requisito ineludible para el otorgamiento del diploma. El diploma se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-24.
DE LA ARTICULACIÓN ENTRE CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN Y MAESTRÍA
ARTÍCULO 28. Los graduados de las Especializaciones con duración de al menos TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (368) horas y que tengan intenciones de ser admitidos en una Maestría, podrán solicitar la acreditación de cursos tomados como parte de su carrera de especialista. El total de créditos a transferir no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los requeridos para la obtención del grado de Magister.
Se consideran recíprocamente equivalentes los créditos de cursos tomados en una y otra carrera con temática y calidad similar, con excepción de cursos obligatorios para cada carrera.
Las decisiones finales serán tomadas caso por caso. El Director de la Maestría a la cual el candidato ha solicitado ser admitido elevará la solicitud a la Comisión Académica y se hará especial consideración de las recomendaciones realizadas, para cada caso particular, por las autoridades de la Maestría.
El criterio será similar en el caso de estudiantes que hayan tomado algunos cursos de maestría y se inscriban en una Especialización. Los créditos a transferir no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los requeridos para la Especialización y será la Comisión de Especialización la que deberá elevar la solicitud con su opinión al respecto a la Comisión Académica.
Finalmente, se consideran intransferibles de una carrera a la otra los trabajos de tesis o trabajos finales de especialización que han sido defendidos ante jurado.
[1] Resolución (CS) 2779/15
[2] Resolución (CS) 2779/15