CAPÍTULO H: EN MAGISTRATURA
ARTÍCULO 701. Crear la Maestría en Magistratura de la Facultad de Derecho. 1
ARTÍCULO 702. Aprobar la reglamentación general, el plan de estudios y los contenidos mínimos de las asignaturas de la Maestría a que se refiere el artículo 701, y que forma parte del presente Capítulo. 2
PLAN DE ESTUDIOS 3
I. INSERCIÓN INSTITUCIONAL DEL POSGRADO
Denominación del posgrado:
Maestría en Magistratura
Denominación del Título que otorga:
Magister de la Universidad de Buenos Aires en Magistratura
Unidad/es Académica/s de las que depende el posgrado: Facultad de Derecho.
Sede/s de desarrollo de las actividades académicas del posgrado: Facultad de Derecho.
Resolución/es de CD de la/s Unidad/es Académica/s de aprobación del Proyecto de posgrado: Resolución (CD) Nº 1239/19.
II. FUNDAMENTACION DEL POSGRADO
A) Antecedentes
Razones que determinan la necesidad de modificación de aspectos sustanciales del plan de estudios.
La Maestría en Magistratura de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue diseñada luego de la crisis institucional argentina de 2001 que afectó el ejercicio de los distintos poderes del Estado, incluyendo al Poder Judicial. Esta situación, originada no sólo por factores endógenos, de carácter político, económico y financiero, sino también por acontecimientos mundiales, impuso grandes cambios en la práctica de los poderes estatales.
Ahora, dieciocho años más tarde, la situación internacional y nacional ha variado sustancialmente y la Justicia, como institución, ha sufrido muchas mutaciones, exigiendo nuevas competencias para jueces y abogados.
Por tal motivo, llegó el momento en el que la Maestría, que continuará siendo académica y estructurada, lleve a cabo un segundo y profundo rediseño de su plan de estudios.
Teniendo en cuenta la necesidad de profundizar los conocimientos en un mundo en cambio, el papel cada vez más significativo de la investigación científica y aplicada en el desarrollo económico y social, los requerimientos de quienes se postulan a ocupar cargos judiciales y los desarrollos de distintas carreras de especialización, la Maestría en Magistratura se propone cumplir con varios objetivos:
a) Actualizar el plan de estudios y dotarlo de mayor especificidad y profundidad académica, a fin de acercar a los maestrandos a los niveles más elevados de formación.
b) Atender los requerimientos de ampliación y profundización de contenidos teóricos y prácticas que trascienden la formación profesional, robusteciendo el perfil académico de la maestría.
c) Contribuir a la formación de recursos humanos altamente calificados, así como también a una producción científica y tecnológica de calidad para adecuarse a las transformaciones del sistema y las demandas hacia el mismo por parte de la sociedad y el estado.
d) Volver a dotar a la Maestría en Magistratura, al mismo tiempo, de un primer año propio, con completa especificidad y autonomía académica. Y así poder responder a una mayor demanda de profundización.
A1. Desde el origen de la Maestría a la actualidad
La Universidad de Buenos Aires siempre tomó en cuenta que, en un mundo en constante transformación, los hechos se suceden con una fuerza creciente tal que producen importantes cambios en las sociedades de masas, generando mutaciones en su cultura y agudizando aún más sus contradicciones. Por su parte, la información y la tecnología permitieron que nuevos factores de tensión originados a nivel nacional, regional o supranacional impusieran a los órganos del Estado nuevas demandas y respuestas.
El Poder Judicial, reafirmado en los albores del nuevo siglo como uno de los órganos esenciales del esquema de distribución de poder, no debía permanecer ajeno a tales importantes cambios, que exigen nuevas competencias tanto para los jueces como para los abogados y otros profesionales.
Fue en ese contexto que el 19 de abril de 2004 el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprobó la Maestría en Magistratura (Artículo 701), para colaborar en el perfeccionamiento de la Justicia y, desde entonces su programa tuvo amplísima aceptación tanto en todo el país como en el exterior.
En 2015, la Maestría, siempre dispuesta a transformarse, comenzó a articular su plan de estudios con la Carrera de Especialización en Administración de Justicia, para continuar brindando el mismo nivel de excelencia a cientos de abogados, magistrados, funcionarios judiciales y otros profesionales. Y en ese programa de articulación, el Plan de estudios de dicha Especialización se transformó en el primer tramo del cursado de la Maestría (Resolución (CS) N° 3865/15).
Ahora, en 2019 llegó el momento de recuperar la autonomía del plan de estudios y encarar su exhaustiva profundización en temáticas vinculadas a la Sociología del Derecho, a la Antropología, a la Filosofía del Derecho y a la argumentación y bases del pensamiento judicial. A la vez, se suprime cualquier superposición que pudiera haber existido con las materias que son propias de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia.
A2. Primera etapa: el nacimiento de la Maestría
La Maestría en Magistratura, respaldada por el marco institucional de la Universidad de Buenos Aires, fue creada para ayudar a generar un pensamiento académico y profesional crítico, metodológico e integral y también para cubrir un área de vacancia.
A lo largo del siglo XX, países como Francia y los Estados Unidos habían comprendido claramente la necesidad de instrumentar mejoras en los sistemas de administración de Justicia, para adaptarlos a las nuevas circunstancias, perfeccionando la formación de sus integrantes con miras a lograr una mayor eficiencia en el sistema. La Argentina debía encarar acciones en ese sentido fundamentalmente teniendo en cuenta que, a partir de la reforma constitucional de 1994 y con la creación del Consejo de la Magistratura, la ley 24.939 en su art. 7 inc c) le atribuyó “organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial” lo que dio lugar a que varios centros académicos a nivel nacional y provincial diseñaran Carreras de Posgrado sobre el tema.
Por entonces, sólo la Universidad Austral ofrecía un “Master en Derecho y Magistratura Judicial”, mientras que únicamente se desarrollaban algunas carreras de Especialización Judicial en la Universidad de Rosario (“Especialización en Magistratura”); la Universidad Nacional de La Plata (“Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales Colegiados”); y en la Escuela Judicial de Buenos Aires (“Abogado Especialista en Magistratura”). La Facultad de Derecho, en tanto, ofrecía con FUNDEJUS, una asociación civil, la “Carrera de Especialización en Administración de Justicia”.
Además, los aspirantes a desempeñarse en la magistratura, los ministerios públicos y otras actividades vinculadas al ámbito jurídico de los niveles nacional y provincial que debían someterse a concursos de oposición y antecedentes, como así también
quienes venían desempeñando esas funciones, generaron una demanda para acceder a estudios del mayor nivel académico.
Por eso, en aquellos años, en el Decanato de la Facultad de Derecho surgió la idea de crear un nuevo programa de estudios, que contribuyese a analizar y sistematizar las transformaciones culturales, tecnológicas y organizacionales que se estaban produciendo a nivel mundial y que permitiese reflexionar sobre las nuevas respuestas que aquella crisis reclamaba del Estado.
Desde entonces, la Maestría en Magistratura no cesó de ajustarse a los nuevos cambios nacionales e internacionales y buscó mantener su propuesta en un nivel de excelencia, brindando a todos los operadores del sistema judicial los más altos niveles de formación técnica, profesional, filosófica y epistemológica. La Maestría fue acreditada ante CONEAU mediante Resolución 291/12.
Las pruebas de interés y aceptación que despertó la Maestría, no sólo en la Ciudad de Buenos Aires, sino en todo el país y también en el exterior son incontestables.
En este sentido, su cuerpo docente, integrado por profesionales y profesores con los más altos grados académicos, impartió los programas con un amplio pluralismo de ideas, generando el terreno más propicio para la reflexión crítica de todos los temas.
A3. Segunda etapa: la articulación con la Especialización
Once años después, la Maestría en Magistratura, ya totalmente consolidada, luego de diversos intercambios con la señora Decana de la Facultad de Derecho, con la Dirección de Posgrado y con la Dirección de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia, estimó necesario realizar algunas reformas a su currícula para articularse con la citada carrera.
El desarrollo de las instituciones, desde la creación de la Maestría, los significativos cambios que se produjeron en la legislación y en la jurisprudencia nacional e internacional, la transformación del rol que desempeñaban todos los operadores del sistema judicial y la siempre presente necesidad de dotar al Poder Judicial de un espacio crítico para la reflexión, de jerarquía académica e independiente, llevaron a la Maestría a subrayar la necesidad de avanzar en esa dirección.
La Maestría entendió necesario aclarar que el espíritu de esta articulación de Maestría y Especialización estuvo conducido sobre una idea central: diversidad en la unidad. Parecía una contradicción, pero no lo era. Por lo menos, en ese momento se vislumbró de esa manera.
En efecto, mientras que el alumno pudo advertir más claramente las diferencias entre ambos niveles académicos, que dan paso a títulos distintos, también comprendió más fácilmente que la Maestría es la conclusión aspiracional y lógica de quien había cursado el nivel de formación inicial, la Especialización.
La Facultad de Derecho entendió que era necesario continuar con dicha formación profesional a través del diseño de una Maestría que ha representado una opción académica de nivel superior, no competitiva con las actuales escuelas judiciales, sino complementaria.
A.4. La nueva etapa: nuevo rediseño de la Maestría en Magistratura.
Contrariamente a lo que se imaginó en 2015, cuando la Maestría en Magistratura se articuló con la Carrera de Especialización en Administración de Justicia, nuestro programa se vio reducido a un solo año de formación superior. Además, quedó en evidencia que los cursantes de aquella carrera solían demostrar más interés en la formación práctica que en la académica.
Es por ello que la Maestría en Magistratura encuentra necesario recuperar su esquema autónomo de DOS (2) años de formación académica, respondiendo a otra demanda y otro nivel de conocimiento: continuar siendo una maestría académica que concluye con un trabajo final de tesis, y estructurada.
Los cursos de la Maestría en Magistratura siempre estuvieron diseñados con una orientación específica: responder a las necesidades del razonamiento judicial; dotar a los graduados -entre quienes cuentan miles de integrantes de los poderes judiciales de la Nación y de las provincias- de una gran profundidad y amplitud de conocimientos; y fomentar el debate sobre los nuevos desafíos y demandas que el siglo XXI plantea a los jueces.
Por este motivo se advierte que el principal aporte de la Maestría en Magistratura radica en su contribución a la formación de recursos humanos altamente calificados, enriquecidos por un nivel más profundo de desarrollo teórico. Y, al mismo tiempo colabora a acercar a los maestrandos al nivel propio del Doctorado.
Por otra parte, la experiencia demostró que muchos graduados universitarios se acercaron a consultar si sería posible cursar un programa completo de Maestría en Magistratura, en lugar de verse obligados a iniciar su posgrado a través de otro programa.
B) Justificación:
Esta Maestría en Magistratura se ajusta a lo establecido por el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-20, y está diseñada como una opción académica y estructurada.
Como se ha afirmado desde que nació la Maestría en Magistratura, la Facultad de Derecho pretende interpretar el mandato constitucional a través del diseño de este posgrado para que represente una opción académica de nivel superior. Su estructura curricular incrementa los niveles de formación técnico profesional, filosófico y de investigación constituyendo de esta forma un paso previo para el Doctorado.
Se ha optado por el nivel de Maestría porque se considera que la formación de los intérpretes de la ley requiere de una alta formación, teórica y práctica, acorde con los requerimientos de la sociedad.
Como corresponde a una Maestría académica, el maestrando para graduarse deberá aprobar un trabajo final con formato de tesis. La elaboración de la misma estará bajo la supervisión de un director de tesis de Maestría y será evaluada por un jurado de acuerdo a las pautas previstas por el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-20 y el Capítulo A CÓDIGO.UBA VIII-10, para cuya calificación deberá considerar la destreza que el maestrando haya demostrado en el manejo conceptual y metodológico de la disciplina.
El enfoque curricular corresponde a la integración pluralista del conocimiento a partir de las principales áreas o núcleos problemáticos. El intercambio de experiencias y la construcción permanente y amplia del debate científico posibilita el enriquecimiento y mejoramiento constante de la Administración de Justicia para garantizar un acceso efectivo a la justicia de todas las personas que acuden a ella.
III. OBJETIVOS DEL POSGRADO
Los objetivos de la Maestría en Magistratura son:
a) Otorgar un nivel de excelencia para abogados, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, a través de la capacitación y actualización continua, preservando las tradiciones y conocimientos adquiridos.
b) Contribuir a la eficaz prestación de la función, a partir de la formación adquirida en los estudios de grado y la orientación elegida, incorporando nuevos métodos alternativos de resolución de conflictos.
c) Incentivar la reforma cultural en la administración de justicia, que apunte a una gestión ética, responsable y consciente de la trascendencia de la función, enriquecida en profundidad por los conocimientos académicos adquiridos.
d) Procurar obtener una mayor calidad en el manejo y resolución de los casos, en concordancia con los reclamos que formulan los distintos operadores del sistema como la sociedad en su conjunto.
e) Impartir los conocimientos teóricos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de coadyuvar a lograr la eficiencia de la función.
f) Promover actividades de investigación relacionadas con el derecho y con la actividad judicial.
g) Promover a través de la difusión los temas vinculados con la labor judicial, para acercar a todos los operadores del sistema, y especialmente a los jueces, a la consideración de la ciudadanía y dotar de mayor transparencia a la organización de la Justicia.
h) Promover a los estudiantes mejor calificados y que hayan demostrado una especial dedicación en la Maestría, a través de un sistema de becas, a continuar el perfeccionamiento en universidades y centros de perfeccionamiento nacionales o extranjeros, en los términos de los convenios que se celebren con organismos e instituciones vinculadas con esta disciplina.
i) Inducir a la comprensión de los conflictos extrasistémicos y al potencial de cambio que ofrecen los hechos y las disciplinas científicas y humanísticas.
j) Generar un debate teórico y crítico de alto nivel a partir de una sólida formación académica, caracterizada por la excelencia como diferencial de la mera formación tecnocrática.
k) Prestar especial atención a los requerimientos de procedimientos y exámenes necesarios para acceder a la Magistratura.
IV. PERFIL DEL EGRESADO
La Maestría está orientada en la formación de expertos en magistratura, ya sean jueces y/o funcionarios del Poder Judicial, los ministerios públicos y otras actividades vinculadas al ámbito jurídico de los niveles nacional y provincial como así también de los abogados que quieran acceder.
Se intenta brindarles una fuerte capacidad de decisión y sólida formación teórica, tanto en la rama de la actividad en que se desempeña como en el campo específico de la función judicial, en los fundamentos antropológicos, sociológicos y filosóficos, que le permitan utilizar los conocimientos científicos e instrumentales en la administración de Justicia con una actitud crítica tanto a la hora de valorar las cuestiones que se someten a su consideración como a sus propias necesidades de actualización permanente.
V. ORGANIZACIÓN DEL POSGRADO
a) institucional
1. Autoridades de la Maestría
La designación y el régimen de periodicidad de las autoridades de la Maestría, las funciones de cada una de ellas, la modalidad de selección y designación de losprofesores se realizará conforme lo previsto en el Reglamento de Maestrías de la Facultad.
Director: La Maestría tendrá un Director que deberá ser profesor titular regular, consulto o emérito de una Universidad Nacional con título de doctor o magister. Será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, durará en el cargo CUATRO (4) años y podrá ser reelegido. Además de las tareas de dirección que establece el Reglamento de Maestrías de la Facultad de Derecho (Capítulo A CÓDIGO.UBA VIII-10), desempeñará la presidencia de la Comisión de Maestría. Estará a cargo del seguimiento de las actividades.
Comisión de la Maestría: La Maestría contará con una Comisión que estará constituida por SIETE (7) miembros; que deberán ser profesores titulares regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor o magister o investigador principal, superior o independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, preferentemente con título de doctor o magister. Excepcionalmente uno de los integrantes podrá ser un especialista con calidades análogas. CUATRO (4) de los miembros deberán ser profesores titulares regulares de la Universidad de Buenos Aires. Tendrá las siguientes funciones:
• evaluar las presentaciones de los aspirantes a la calidad de alumnos;
• proponer al Consejo Directivo:
a) la aprobación de los programas analíticos de los cursos;
b) la designación de los docentes de la Maestría;
c) la designación de directores y codirectores, si correspondiese, de tesis y consejeros de estudios;
d) los integrantes del jurado de tesis;
e) la aceptación o rechazo, con dictamen fundado, de los aspirantes y el establecimiento de prerrequisitos cuando sea necesario;
• supervisar el cumplimiento de los planes de estudios y elaborar propuestas de modificación, reevaluando periódicamente el desenvolvimiento de la Maestría a tales fines;
• supervisar el cumplimiento del desarrollo de los planes de tesis.
Subdirector: La Maestría tendrá un Subdirector que colaborará con el Director en la orientación y el desarrollo de las actividades académicas y de gestión. Será designado por el Decano a propuesta del Director de la Maestría.
Coordinador: La Maestría tendrá un coordinador que asistirá al Director en la gestión de las actividades académicas. Será designado por el Decano a propuesta del Director de la Maestría.
En la Maestría en Magistratura los cargos de subdirector y coordinador estarán cubiertos por profesionales que hayan alcanzado el grado de Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
2. Modalidad de selección de profesores/docentes/tutores
Los profesores a cargo de los cursos serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Comisión de la Maestría.
3. Normas para la selección de los postulantes. Requisitos de admisión
a) Ser graduado de esta Universidad u otras Universidades argentinas con título de abogado; o graduado de Universidades extranjeras con título de abogado o equivalente que haya completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I; o egresado de estudios de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración como mínimo en cuyo caso además deberá completar los prerrequisitos que determine la Comisión de la Maestría a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias de este posgrado.
b) En los casos excepcionales de aspirantes que cuenten con antecedentes de investigación o profesionales relevantes, aun cuando no cumplan con los requisitos reglamentarios citados, la admisión requerirá una recomendación de la Comisión de Maestría y la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.
c) Presentar un “curriculum vitae” a la Comisión de Maestría y una fundamentación de los objetivos académicos de la inscripción en la Maestría, que serán evaluados por la Comisión de Maestría.
d) Todos los postulantes que no tengan el español como lengua materna deberán acreditar un dominio suficiente de él.
e) Los postulantes deberán acreditar capacidad de lecto-comprensión de idioma inglés o francés.
4. Criterios de regularidad de los estudiantes
Los estudiantes deberán finalizar la cursada de la maestría en un plazo no mayor a CUATRO (4) años, pudiendo pedir prórroga de DOS (2) años cuyo otorgamiento será recomendado por la Comisión de la Maestría al Consejo Directivo. Para la presentación de la tesis tendrán un plazo de DOS (2) años desde la fecha en que haya aprobado el último de los cursos correspondientes al plan de estudios, pudiendo pedir prórroga de DOS (2) años, según los artículos 18 a 21 CÓDIGO.UBA VIII-10.
Convenios:
La Maestría en Magistratura no posee convenios con instituciones para el desarrollo de las actividades del posgrado.
b) académica.
Plan de estudios:
La maestría en Magistratura se organiza en módulos que serán dictados por diversos profesores; por lo que cada módulo tendrá un coordinador que será el encargado de unificar los contenidos; cada docente realizará una evaluación de los estudiantes y lo calificará, la calificación será el promedio de las otorgadas por los docentes a cargo del dictado del módulo. Se contará no sólo con los mejores especialistas para los distintos aspectos de cada materia, sino que además se pretende brindar un abordaje pluralista, amplio y dialéctico para enriquecer las perspectivas de la enseñanza y el aprendizaje. Todos los módulos apuntan a formar al juez y al funcionario desde una perspectiva filosófica, dentro del marco constitucional y del Estado de Derecho, y a dotarlo de un bagaje de herramientas teóricas y prácticas que le permitan implementar habilidades en el desempeño de sus tareas.
Asimismo, se dictarán seminarios y conferencias a cargo de profesores extranjeros y nacionales sobre temas de actualidad.
CONTENIDOS MÍNIMOS
MODULO 1: Derecho Constitucional
Carga horaria: CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Constitución y Estado. Constitución y Proceso. Constitución y ambiente. Política. Derecho y Economía. Interpretación constitucional. Supremacía y separación de poderes. Control de constitucionalidad. El régimen constitucional de los tratados. Consideraciones desde las teorías que tienen en cuenta al mercado. Federalismo, Sistema fiscal. Reforma del Estado. Garantías y sistemas internacionales de protección. Derecho constitucional procesal.
MÓDULO 2: Filosofía del Derecho
Carga horaria: TREINTA Y SEIS (36) horas
Problemas fundamentales del Derecho. Paradigmas tradicionales (iusnaturalismo/iuspositivismo). Diversas variantes al interior de cada uno de dichos planteamientos. El auge de las perspectivas “no positivistas”. Teorías críticas en las tradiciones anglosajona; continental europea y en América Latina. La egología y el trialismo. Las teorías sobre la justicia. El tema de la validez del derecho. Las relaciones entre derecho y moral. El tema de la “injusticia extrema”. La legitimidad del orden como construcción discursiva. Nociones acerca de la teoría de los sistemas. Semiología y derecho. Las Teorías de la Argumentación Jurídica. El tema de la justificación racional de las decisiones jurídicas y judiciales. Problemática filosófica que rodea a la figura del juez y la función social del poder judicial. Los “neoconstitucionalismos” y la relación entre Constitución y Filosofía del Derecho. El papel de los principios jurídicos.
MÓDULO 3: Bases del Pensamiento Judicial
Carga horaria: TREINTA Y SEIS (36) horas
Los campos de la ética: ética descriptiva, moral o ética crítica, ética pura o metaética. Análisis crítico de las distintas posiciones. Métodos y decisiones. Los bienes morales. Su identificación y análisis. Su ordenamiento. Su ponderación. Su afectación en los casos concretos. Los conceptos auxiliares del discurso ético: mérito, culpa, responsabilidad, dignidad, honor. El hombre en sociedad. Justificación del derecho, del castigo, del Estado. Representatividad, justicia y gobernabilidad. Inducción y argumentación. Estructura y función del argumento: sus condiciones y su valor. Argumentos basados en creencias; argumentos basados en actitudes; el argumento de la coherencia. Conceptos de falacia y de razonabilidad: grados de lo razonable. Plausibilidad y consenso. Argumentaciones, decisiones y criterios.
MÓDULO 4: Interpretación Judicial
Carga horaria: CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Los modelos teórico-jurídicos y la interpretación judicial. Despliegues normo-socioaxiológicos de la interpretación judicial. Semiología, hermenéutica y judicatura. Discrecionalidad y argumentación judiciales. Indeterminación, lagunas y contradicciones normativas. La aplicación y la síntesis en la tarea de los jueces. Las especificidades materiales, espaciales, temporales y personales de la interpretación judicial.
MODULO 5: Teorías de la Argumentación jurídica y ejercicio de la Magistratura Carga horaria: TREINTA (30) horas.
Teorías de la Argumentación Jurídica y su influencia en el ejercicio de la Magistratura en la actualidad. Debate sobre el cambio de paradigma en el derecho actual. Las ideas del constitucionalismo y la aparición del “giro argumentativo» en la práctica de los jueces.
Teorías precursoras y las que actualmente se consideran la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica. Las posturas de autores como Alexy, Mccormick y Atienza y sus aportes prácticos respecto a la justificación y fundamentación de las decisiones judiciales.
MODULO 6: Democracia y representación Carga horaria: TREINTA Y DOS (32) horas.
Sistemas políticos. Presidencialización de las democracias. Parlamentarismo. Las crisis de la democracia: representación y partidos políticos. Totalitarismos,
nacionalismos y populismos. La experiencia en América y en Europa. Líder, carisma, discurso, construcción del sujeto pueblo. La división de poderes y la posición de la Justicia.
MODULO 7: Nuevos desafíos para la Magistratura Carga horaria: TREINTA Y SEIS (36) horas.
Contenidos teóricos y prácticos de profundización en el conocimiento de temas que resulten de actualidad para la administración de justicia, básicamente desde la perspectiva delas novedades normativas más relevantes, el análisis jurisprudencial, el derecho comparado y la interdisciplina. Las nuevas temáticas emergentes de los cambiantes contextos social, económico, cultural. Debates teóricos y prácticos en torno a temas de actualidad desde la perspectiva nacional e internacional. Desafíos que se presentan para la administración de justicia en un mundo en constante transformación. Puentes entre la ciencia y la administración de justicia. Análisis de las tendencias y de las innovaciones en los campos científico, social y económico.
MODULO 8: Acceso a justicia
Carga horaria: VEINTICUATRO (24) horas.
Acceso a justicia en el marco de las herramientas de prácticas dialógicas. Intervenciones en contextos de violencia. Experiencias y abordajes en diferentes contextos. Perspectiva restaurativa del derecho. El Juez y la resolución de los conflictos. Desarrollos modernos de las vías no litigiosas para solucionar los conflictos y satisfacer los intereses. Modelos de resolución pacífica de conflictos que implican al juez. Sistemas comparados.
MODULO 9: Derecho, comunicación y tecnologías Carga horaria: TREINTA Y SEIS (36) horas.
La Palabra como contrato semiótico y acuerdo tácito interpersonal. Verdad y comunicación. Comunicación y Poder. El Derecho a la información y sus etapas evolutivas. Los roles del Estado en el sistema comunicacional. Legitimidad comunicacional de la democracia. Libertad y responsabilidad en la comunicación de Ideas, hechos y opiniones. Objetividad y veracidad de la información. El derecho de acceso a la información en los poderes del Estado y la transparencia activa del Poder Judicial. El rol institucional de la comunicación en la administración de Justicia. Regulación comunicacional: de los medios audiovisuales, de las telecomunicaciones y de Internet. Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento. Causas, proyecciones y políticas. Desafíos constitucionales y judiciales del big data, la inteligencia artificial y el machine learning.
MODULO 10: Fundamentos de la Sociología del Derecho Carga horaria: DIECIOCHO (18) horas.
Concepción sociológica del derecho. Positivismo y sociología jurídica. Posiciones sobre el lenguaje jurídico. Validez actual de los aportes del pensamiento clásico. El
funcionalismo sociológico jurídico, el realismo jurídico y la teoría crítica del derecho. Visión del derecho desde cada perspectiva y sus críticas.
MODULO 11: Fundamentos de la Antropología Carga horaria: DIECIOCHO (18) horas.
Fundamentos Antropológicos del Comportamiento Social. Conocimiento del Derecho: Entre la dogmática y la teoría. Ciencias Naturales y Ciencias Sociales. Historicidad y Subjetividad. Explicación, comprensión y constructivismo radical. Universalismo y particularismo. La globalización y sus dimensiones ambiguas. Impacto del fenómeno en el plano jurídico-estatal y cultural-ideológico. La función judicial. Racionalidad y normatividad. Fundamentos antropológicos de la justicia.
MÓDULO 12: Organización judicial
Carga horaria: VEINTICUATRO (24) horas.
La gestión pública y el servicio judicial como servicio de calidad: orientación al ciudadano y a resultados. Análisis y rediseño de procesos de trabajo. Indicadores de gestión. Formulación, ejecución y evaluación de proyectos de reforma judicial. Nueva gestión judicial y oralidad en materia penal y civil. Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión judicial. Documento electrónico y firma digital. Notificación electrónica. El expediente judicial digital.
MÓDULO 13: Elementos de Metodología de la Investigación Jurídica Carga horaria: TREINTA (30) horas.
Epistemología. Formulación de proyectos: contextos, etapas y diseño metodológico en la investigación jurídica. Encuadre teórico y recolección de datos empíricos. Tipos de investigación según los objetivos propuestos. Cuantificación de datos y técnicas cualitativas. Observación y registro, técnicas conversacionales y tratamiento estadístico de datos. Análisis de textos jurídicos: teorías de la interpretación y argumentación. Evaluación de la viabilidad de proyectos, de su contribución teórica y repercusión social. Redacción de textos académicos: semejanzas y diferencias con textos jurídicos. Estructura de los textos. Reglas de citas y referencias bibliográficas.
MODULO 14: Cursos optativos
Carga horaria: CIENTO VEINTIOCHO (128) horas.
Problemáticas actuales en cada rama del Derecho. El estudiante deberá elegir una de las siguientes orientaciones: Derecho Laboral, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de Daños, Derecho de Familia, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Ambiental, Derecho de los Recursos Naturales, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Civil, Derecho Judicial y en Administración y Gestión Judicial, sin perjuicio de otras opciones de especialización del Departamento de Posgrado vigentes o que pudieran devenir y que tengan relación con la Administración de Justicia. Los seminarios serán elevados cada año al Consejo Directivo de la Facultad a los fines de su aprobación. Los mismos serán elevados al Consejo Superior para su conocimiento.
TALLERES Y SEMINARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LA TESIS: CIENTO
SESENTA (160) horas.
Metodología de la investigación para la preparación del plan de tesis y la tesis. Actividades de investigación asociados o afines al tema objeto de la tesis.
Cuadro correspondiente al Plan de estudios
Duración Total de los Cursos: QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO (544) horas. Talleres y Seminarios para la Preparación de la Tesis: CIENTO SESENTA (160) horas.
Duración de la Maestría. SETECIENTAS CUATRO (704) horas.
Articulación con otras Carreras
A los aspirantes a cursar la Maestría en Magistratura que provengan de las carreras que se indican en el párrafo siguiente, se le reconocerán los módulos de la Maestría en Magistratura número 7 y número 14. Asimismo, el aspirante podrá solicitar el reconocimiento de otros módulos de Maestría en Magistratura en la medida de que la especificidad de la carrera de origen ya aprobada así lo justifique.
Las carreras a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Administración Pública, Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente, Derecho Informático, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Elaboración de Normas Jurídicas, Ministerio Público, Maestrías en Filosofía del Derecho, en Relaciones Internacionales, en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Administrativo y Administración Pública.
A aquellos graduados de cualquiera de los planes de estudio de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia que tengan interés en realizar la Maestría en Magistratura, se les reconocerán los módulos número 3, número 5, número 6, número 7, número 8, número 9, número 10, número 12 y número 14.
Actividades de investigación
La Maestría será una unidad de investigación, referida a los aspectos generales de la problemática de la interpretación de las normas y la magistratura. Así como de los problemas puntuales que surjan de los intereses indicados por sus integrantes o propuestos por la sociedad.
En este sentido, es importante destacar la creación del Centro de Estudios sobre la Justicia (CEJUS) en el marco de la Maestría en Magistratura (Resolución (CD) N° 4369/07), en cuyo ámbito se han venido desarrollando actividades que apuntan a promover, generalmente por medio de alianzas y de la facilitación de un diálogo interinstitucional e intersectorial, entre otros, la investigación aplicada, el desarrollo de lecciones aprendidas y mejores prácticas, la formación continua y el asesoramiento del Poder Judicial en su gestión del cambio con capacidad instalada hacia una Administración de Justicia eficaz y eficiente y con pleno acceso de los ciudadanos.
La actividad del Centro de Estudios sobre la Justicia (CEJUS) está fundada en los principios de libertad académica, rigor científico y difusión del conocimiento. En sus planes de actividades cabrían destacar, entre otros, las de capacitación, así como en sus líneas de investigación y de publicaciones, inter alia, dará prioridad a los problemas que se presentan en relación con la justicia, en los distintos ámbitos de su accionar, buscando orientar su actividad hacia los temas de mayor actualidad.
VI. ESTUDIANTES
a) requisitos de admisión:
Podrán solicitar la admisión:
a) Graduado de esta Universidad con título de abogado.
b) Graduados de otras Universidades argentinas con título de abogado.
c) Graduados de Universidades extranjeras con título de abogado o equivalente que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I, o
d) egresados de estudios de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración como mínimo y además deberán completar los prerrequisitos que determine la Comisión de Maestría, a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira;
e) aquellas personas que cuenten con antecedentes de investigación o profesionales relevantes, aun cuando no cumplan con los requisitos reglamentarios citados, podrán ser admitidos excepcionalmente para ingresar a la Maestría con la recomendación de la Comisión de Maestría y con la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.
Los postulantes deberán entregar un “curriculum vitae” a la Comisión de Maestría y una fundamentación de los objetivos académicos de la inscripción en la Maestría, que serán evaluados por la Comisión de Maestría.
Todos los postulantes que no tengan el español como lengua materna deberán acreditar un dominio suficiente de él.
Los postulantes deberán acreditar capacidad de lecto-comprensión de idioma inglés o francés.
b) criterios de selección:
La selección de los estudiantes de la Maestría será realizada en forma anual por la Comisión luego de evaluar todas las presentaciones de admisión. Se considerará que reúnan el perfil de estudiante que se describió en el ítem correspondiente y sus antecedentes en relación con los objetivos de la Maestría. La Comisión podrá entrevistar a los aspirantes cuando considere que sea necesario conocer mayores detalles de sus antecedentes y objetivos a los presentados en la solicitud de admisión.
c) vacantes requeridas para el funcionamiento del posgrado:
Los criterios para establecer las vacantes en la Maestría se regirán por las normas que operan en el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho. Para el funcionamiento de cada curso se requiere un mínimo de DIEZ (10) inscriptos y un máximo de CUARENTA (40).
d) criterios de regularidad:
Los estudiantes deberán finalizar los cursos en un plazo no mayor a CUATRO (4) años, pudiendo pedir prórroga de DOS (2) años que será recomendada su otorgamiento por la Comisión de la Maestría al Consejo Directivo. Para la presentación de la tesis tendrán un plazo de DOS (2) años desde la fecha en que haya aprobado el último de los cursos correspondientes al plan de estudios, pudiendo pedir prórroga de DOS (2) años.
En relación con las condiciones de regularidad en los cursos se seguirá el criterio establecido en las normas complementarias para el funcionamiento de los cursos que se dictan en el Departamento de Posgrado y en el Reglamento de Maestrías de la Facultad de Derecho (Capítulo A CÓDIGO.UBA VIII-10).
Las evaluaciones de los cursos podrán realizarse mediante exámenes escritos u orales o la presentación de monografías, de acuerdo con las modalidades que establezcan los profesores encargados. Como sistema de calificación se optará por el criterio numérico de UNO (1) a DIEZ (10); en el caso de módulos dictados por varios profesores se hará un promedio de las notas asignadas por cada uno de ellos, de acuerdo al criterio que establezca el coordinador.
e) requisitos para la graduación:
El maestrando deberá aprobar todas las asignaturas que integran el Plan de estudios de la maestría. Además, deberá aprobar y defender exitosamente una Tesis de Maestría, que consistirá en un trabajo producto de una investigación científica que haga un aporte significativo a la magistratura judicial.
La tesis se elaborará con la dirección de un Director de Tesis de Maestría que deberá reunir las condiciones para ser profesor de la Maestría y, si correspondiese, con un Codirector. Se defenderá ante un jurado constituido para la evaluación, cuyos integrantes reunirán las mismas calidades exigidas para la dirección de tesis; debiendo ser, por lo menos uno de ellos, externo de la Universidad.
La calificación de la Tesis se ajustará a lo establecido en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-10
La confección del diploma de Magister se ajustará a lo establecido por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-24.
VII. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Tipo de espacio físico | cantidad | Capacidad (personas) | Superficie (m ) | Sede |
Oficinas | 2 | 220 | ||
Aulas | 35 | 1.317 | 3.000 | |
Sala de reuniones | 1 | 20 | 80 | |
Sala de profesores | 1 | 30 | 100 | |
Biblioteca | ||||
Gabinete de computación |
Equipamiento de los gabinetes de computación: CUATRO (4) computadoras en el sector de las Aulas del Departamento de Posgrado con acceso a Internet.
Biblioteca
Nombre: Biblioteca de la Facultad de Derecho
Correo electrónico: biblioteca@derecho.uba.ar
Servicios ofrecidos:
•Préstamos automatizados
•Catálogos de consulta automatizados
•Correo electrónico
•Disponibilidad de Internet
•Préstamos interbibliotecarios
•Obtención de textos complementarios
Página web: derecho.uba.ar/académica/biblioteca
Superficie total de la sala (en metros cuadrados): 1.896 m2 Superficie total para la consulta (en metros cuadrados): 603 m2
Capacidad: SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE (749) asientos
Fondo bibliográfico:
•Cantidad de volúmenes totales: DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000)
•Cantidad Total de libros digitalizados: CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (455)
Equipamiento informático común a todas las carreras que se desarrollan en el ámbito del Departamento de Posgrado:
1) Biblioteca de uso exclusivo de los alumnos del Departamento de Posgrado: SALA MULTIMEDIAL: La sala multimedia cuanta con CATORCE (14) Pcs para el uso de usuarios de Posgrado.
Descripción del equipamiento técnico: 1 Procesador AMD SEMPRON – Mother RD BIOSTAR MCP6P M2+AMD – Memoria 1024 DDR667 Kingston – Disco 160 Western Digital 720 RPM SATA – Placa de Video ON BOARD – Placa de Sonido ONBOARD – Placa de Red Fast Ethernet 10/100/1000 ON BOARD – Grabadora SamnsungSta Dual Layer – Puertos USB (2 Delanteros y 4 Traseros) – Monitore Pantalla Plana Samsung – WINDOWS XP. 2 Procesador AMD SEMPRON – Mother RD BIOSTAR MCP6P M2+AMD – Memoria 1024 DDR667 Kingston – Disco 160 Western Digital 720 RPM SATA – Placa de Video ON BOARD – Placa de Sonido ONBOARD – Placa de Red FastEthernet 10/100/1000 ON BOARD – Grabadora SamnsungSta Dual Layer – Puertos USB (2 Delanteros y 4 Traseros) – Monitore Pantalla Plana Samsung – WINDOWS XP. 3Procesador AMD SEMPRON – Mother RD BIOSTAR MCP6P M2+AMD – Memoria 1024 DDR667 Kingston – Disco 160 Western Digital 720 RPM SATA – Placa de Video ON BOARD – Placa de Sonido ONBOARD – Placa de Red Fast Ethernet 10/100/1000 ON BOARD – Grabadora SamnsungSta Dual Layer – Puertos USB (2 Delanteros y 4 Traseros) – Monitore Pantalla Plana Samsung – WINDOWS XP. 4 Procesador AMD SEMPRON – Mother RD BIOSTAR MCP6P M2+AMD – Memoria 1024 DDR667 Kingston – Disco 160 Western Digital 720 RPM SATA – Placa de Video ON BOARD – Placa de Sonido ONBOARD – Placa de Red Fast Ethernet 10/100/1000 ON BOARD – Grabadora SamnsungSta Dual Layer – Puertos USB (2 Delanteros y 4 Traseros) – Monitore Pantalla Plana Samsung – WINDOWS XP. 5 Procesador AMD SEMPRON – Mother RD BIOSTAR MCP6P M2+AMD – Memoria 1024 DDR667 Kingston – Disco 160 Western Digital 720 RPM SATA – Placa de Video ON BOARD – Placa de Sonido ONBOARD – Placa de Red Fast Ethernet 10/100/1000 ON BOARD – Grabadora SamnsungSta Dual Layer – Puertos USB ( 2 Delanteros y 4 Traseros) – Monitore Pantalla Plana Samsung -WINDOWS XP. 6 Procesador AMD SEMPRON – Mother RD BIOSTAR MCP6P M2+AMD – Memoria 1024 DDR667 Kingston – Disco 160 Western Digital 720 RPM SATA – Placa de Video ON BOARD – Placa de Sonido ONBOARD – Placa de Red Fast Ethernet 10/100/1000 ON BOARD – Grabadora SamnsungSta Dual Layer – Puertos USB (2 Delanteros y 4 Traseros) – Monitore Pantalla Plana Samsung – WINDOWS XP. 7 IBM 656153S INTEL 82440 LXEX PII 300 128 (PC133) – WINDOWS 98. 8 IBM 656153S INTEL 82440 LXEX PII 300 128(PC133) – WINDOWS 98. 9IBM 656153S INTEL 82440 LXEX PII 300 128(PC133) – WINDOWS 98. 10 IBM 656138S INTEL 82440 LXEX CEL 300 128(PC133) – WINDOWS 98. 11 IBM 656138S INTEL 82440 LXEX CEL 300 64 (PC100) – WINDOWS 98. 12 PENTIUM II – WINDOWS XP. 13 PENTIUM III 513 – WINDOWS XP. 14 PENTIUM IV– WINDOWS XP – SOFT NO VIDENTES.
Asimismo, los alumnos y docentes de posgrado tienen acceso a las siguientes bases de datos especializadas en Derecho:
a) El Dial.com: Diario Jurídico editado en forma digital y con actualización permanente de su contenido. Pública jurisprudencia: abarca los fallos de la CSJN, Cámaras Nacionales, Superiores Tribunales y Cámaras Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El Derecho: ED DIARIO Esta publicación contiene información jurisprudencial y doctrinaria en todas las materias del derecho, seleccionada y comentada -en el caso de la jurisprudencia- por destacados especialistas del mundo jurídico argentino. Se accede tanto a jurisprudencia como a doctrina su cobertura es partir del año 1997 a con actualización diaria.
c) Abeledo Perrot: El Acceso On Line está clasificado en diversas solapas que contienen las bases de: Doctrina (Obras -de Abeledo Perrot y Depalma- y Publicaciones Periódicas), Jurisprudencia (Sumarios, Tribunales Nacionales, Tribunales Provinciales y Fallos a texto completo) y Legislación (Nacional y Provincial).
d) Microjuris. Laborjuris.com. Societario.com: El sitio está organizado en Jurisprudencia, Doctrina, Legislación, Reseñas del Boletín Oficial, Boletines Provinciales, Jurisprudencia agrupada, Laboral y Societario.
e) Doctrina sobre todas las materias (ESPAÑA): Doctrina Española incluye: Comentarios al Código Civil (OCHENTA Y CINCO (85) volúmenes) dirigido por Manuel Albaladejo y Silvia Díez Alabart. Estos 85 volúmenes presentan un análisis de artículo por artículo del Código Civil. Compendio de Derecho Civil (SEIS (6) volúmenes) de Xavier O’Callaghan-
f) RAP: Acceso a la web de la Revista de Administración Pública (RAP), se puede consultar Doctrina, Legislación, Jurisprudencia buscando a través de diferentes campos como materia, palabra libre y otros.
g) Rubinzal-Culzoni: Acceso pagina web de Rubinzal Culzoni. La cual esta clasificada según las siguientes materias: Derecho Privado y comunitario, Derecho de Daños, Derecho Procesal, Derecho Comparado, Derecho Laboral, Derecho Penal, Derecho Público, Derecho Procesal Penal.
h) SAIJ: Un servicio gubernamental, administrado por la Dirección del Sistema Argentino de Informática Jurídica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, que brinda información jurídica tomada de fuente oficial.
i) WestLaw: Es una herramienta que reúne una colección de bases de datos legales multinacionales. Brinda acceso a materiales de renombradas fuentes de información como Sweet& Maxwell, Carswell y West Group, Westlaw International provee una colección de información legal y regulatoria.
j) La biblioteca dispone para la consulta de usuarios, en formato electrónico (archivos PDF), de los boletines oficiales a partir de las siguientes fechas: Primera sección de 08/09/2000 hasta la actualidad.
Por último, se puede acceder a las siguientes bases multidisciplinarias:
a) EBSCO – AcademicSearch: Acceso en línea a cuatro (AcademicSearch Premier, Fuente Academica, Psychology and Behavioral, Soc INDEX) bases de datos bibliográficas con resúmenes y texto completo. Contenido retrospectivo desde 1975, y algunos casos anteriores también, se actualiza diariamente. Incluye resúmenes y texto completo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) publicaciones principalmente de revistas.
b) Gale Virtual Reference Library: Colección de referencia virtual: Acceso a más de TREINTA (30) obras de consulta sobre diversos temas relacionados con los Estados Unidos. En la temáticadelderecholassiguientesobras: Checks and Balances: The Three Branches of the American Government, 2005, Crime and Punishment in America Reference Library, 2005.
c) JSTOR: Acceso en línea a las colecciones de revistas en texto completo de JSTOR: Art &Sciences I, Art &Sciences II, Art &Sciences III. Contenido retrospectivo con énfasis en diversas disciplinas de las ciencias sociales y humanidades.
d) ScienceDirect: Acceso a más de 8 millones de artículos de publicaciones periódicas científicas editadas por Elsevier y otros editores asociados, material de referencia, muchos en texto completo corresponden a diferentes áreas del conocimiento. Incluye 2.000 títulos de revistas con referato y en el área de Ciencias Sociales incluye QUINIENTOS CUATRO (504) títulos.
e) SpringerLink: SpringerLink.com es una de las bases de datos interactivas de alta calidad en los libros, los trabajos de referencia y la colección en línea de los archivos. SpringerLink.com es un punto de acceso central de gran alcance para los investigadores y los científicos. Con más de DIEZ MIL (10.000) libros en línea, los visitantes.
f) H. W. Wilson: Acceso en línea a bases de datos bibliográficas con resúmenes y texto completo. Se trata de bases de datos especializadas (educación, arte y ciencia de la información) y generales (humanidades y ciencias sociales) con contenido actual (del mes anterior).
g) Enciclopedia Hispánica: Enciclopedia electrónica con más de CIENTO CINCO MIL (105.000) entradas enciclopédicas y casi medio millar de artículos recogidos en DIECIOCHO (18) volúmenes. Las claves para entender los grandes temas de la actualidad. Planeta Saber los analiza en profundidad con textos, fotografías y enlaces Web.
h) TIFLOLIBROS: TIFLOLIBROS es la primera BIBLIOTECA digital para ciegos de habla hispana, es un servicio exclusivo y gratuito para personas con discapacidad visual. Cuenta con más de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS (16.200) libros digitalizados en distintos tipos de formatos electrónicos. El material se encuentra ordenado por categorías temáticas.
DialNet: Es una plataforma de recursos y servicios documentales: Alertas y noticias, cuyo objetivo fundamental se centra en mejorar la visibilidad y el acceso a la literatura científica hispana en texto completo a través de Internet, con fórmulas abiertas y flexibles.
VIII. MECANISMOS DE AUTOEVALUACION
El proceso de autoevaluación comprende una serie de acciones específicas destinadas al mejoramiento global de la calidad del posgrado. Sus principales acciones son:
a- Reuniones de la Comisión de la Maestría para la evaluación del desarrollo del posgrado.
b- Reuniones de las autoridades del Posgrado y las autoridades dela Maestría para la evaluación del desarrollo del mismo.
c- Encuesta de evaluación del desempeño del docente por parte de los alumnos y posterior análisis por parte de las autoridades de la carrera.
d- Evaluación permanente de los Programas presentados en las materias específicas en relación a: contenidos, bibliografía, propuestas pedagógicas referidas a las estrategias de enseñanza –aprendizaje y de evaluación.
e- Reuniones periódicas con el cuerpo docente de la carrera para la devolución de informes sobre el estado de situación referidos especialmente a los puntos c y d.
f- Evaluación y seguimiento permanente de la situación de los alumnos en relación con la preparación y desarrollo de los trabajos finales y/o tesis.
g- Evaluación permanente por parte de la Comisión de la Maestría del desarrollo del respectivo plan de estudios y análisis de propuestas de reformas de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.
h- Implementación de propuestas de autoevaluación de la maestría, con participación de todos los actores involucrados. Los informes finales serán analizados por la respectiva Comisión de la Maestría, así como las propuestas de reformas necesarias.
REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN MAGISTRATURA 4
ARTÍCULO 703. El presente reglamento refiere a la administración y gestión de la Maestría en Magistratura de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en conformidad con lo estipulado en el artículo 114 CODIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 704. La Maestría se constituirá con las siguientes autoridades: un Director y una Comisión de Maestría.
Del Director de la Maestría
ARTÍCULO 705. El Director de la Maestría deberá ser un profesor titular regular, consulto o emérito de una Universidad Nacional con titulo de doctor o magister. Será designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano de la Facultad.
ARTÍCULO 706. Por la primera oportunidad la propuesta de Director será efectuada directamente por el Decano de la Facultad. En lo sucesivo, será realizada sobre la base de una lista de tres candidatos efectuada por la Comisión de la Maestría.
ARTÍCULO 707. El Director durará TRES (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto. Sus funciones serán las siguientes:
1. El seguimiento y diseño de las actividades de la Maestría.
2. Presidir la Comisión de la Maestría.
3. Supervisar el cumplimento de las resoluciones de la Comisión de la Maestría.
ARTÍCULO 708. El Director contará con la colaboración de un Subdirector, un Secretario y un Coordinador en la orientación y el desarrollo de las actividades académicas y de gestión. Serán nombrados por el Decano a propuesta del Director de la Maestría.
De la Comisión de la Maestría:
ARTÍCULO 709. La Comisión de la Maestría estará constituida por siete miembros; que deberán ser profesores titulares regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor o magister o investigador principal, superior o independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, preferentemente con título de doctor o magister. Excepcionalmente uno de los integrantes podrá ser un especialista con calidades análogas. Cuatro de los miembros deberán ser profesores titulares regulares de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 710. Los integrantes serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano.
ARTÍCULO 711. Los integrantes de la Comisión de la Maestría durarán en sus funciones TRES (3) años y podrán ser reelectos. Son funciones de la Comisión de Maestría:
1. Evaluar las presentaciones de los aspirantes a calidad de maestrando.
2. Proponer al Consejo Directivo:
a. la aprobación de los programas analíticos de los cursos.
b. la designación de los docentes de la Maestría,
c. la designación de directores de tesis.
d. integrantes del jurado de tesis.
e. la aceptación o el rechazo con dictamen fundado, a los aspirantes con título universitario.
f. la aceptación o el rechazo con dictamen fundado, de los aspirantes que se encuentren en el caso del artículo 110.5 CODIGO.UBA I-20 y el establecimiento de los requisitos adicionales que en su caso fueren necesarios.
g. el reconocimiento de cursos realizados en otras Carreras de Posgrado. A estos fines podrá recomendar la adopción de un sistema general para las Carreras de Especialización que se dicten en el ámbito de esta Universidad o de otra Universidad Nacional.
3. Supervisar el cumplimiento de los planes de estudios y elaborar propuestas de modificación, reevaluando periódicamente el desenvolvimiento de la Carrera a tales fines.
4. Supervisar el desarrollo de los planes de tesis.
5. Designar a los consejeros de tesis.
De los Cursos
ARTÍCULO 712. Los cursos serán dictados con un número de inscriptos no inferior a DIEZ (10) y no superior a TREINTA (30). En caso que el número de inscriptos fuere inferior a DIEZ (10) o superior a TREINTA (30), el Director de la Maestría, con el consentimiento del profesor a cargo, decidirá si se dicta el curso con un número inferior o si se abre una nueva comisión para dictado de esa materia.
ARTÍCULO 713. Los módulos serán evaluados por los docentes a cargo del dictado de cada uno de ellos. El Coordinador deberá presentar al Director la propuesta de la forma en que se promediarán las calificaciones que cada docente le asigne a los maestrandos, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo. Se establece como sistema de calificación el numérico de UNO (1) a DIEZ (10).
Las conferencias requerirán la asistencia de los maestrandos a las horas estipuladas por el plan del estudio de la Maestría; se deberá presentar un trabajo sobre la temática desarrollada en la conferencia asistida.
Para la aprobación de los seminarios se deberá presentar un trabajo sobre la temática del módulo que será evaluado por el Coordinador del mismo.
ARTÍCULO 714. Los alumnos deberán cumplir con el requisito de asistencia a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las clases que componen el curso.
ARTÍCULO 715. Las situaciones no previstas en este Reglamento en referencia con el desarrollo de los cursos, se regirán por la resolución (CD) n° 12132/98 sobre Normas Complementarias para el Funcionamiento de los Cursos que se Dictan en el Departamento de Posgrado.
De las Tesis
ARTÍCULO 716. Una vez aprobados los cursos correspondientes al Módulo 8, el maestrando deberá presentar su tema y plan de tesis al Director de la Maestría para consideración de la Comisión. Deberá, asimismo, proponer a su Director de Tesis, con el consentimiento escrito de éste.
ARTÍCULO 717. La tesis constituirá el producto de una investigación científica que haga un aporte significativo a la magistratura.
ARTÍCULO 718. El Director de Tesis deberá ser un profesor titular o asociado, regular, ordinario, consulto o emérito de una Universidad Nacional o investigador superior, principal o independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, preferentemente con título de doctor o magister.
ARTÍCULO 719. Si la Comisión considera que el Director propuesto y el plan satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento y en la Resolución de aprobación del plan de estudios de la Maestría, propondrá al Consejo Directivo la designación del Director y la aprobación del plan de tesis, así como la fijación de un plazo máximo en el que el maestrando deberá presentar su tesis terminada, el que no podrá superar el total de seis años desde que fuera admitido a la Maestría. Por razones excepcionales justificadas, a solicitud del maestrando y con la conformidad del Director de tesis, de la Comisión de la Maestría y del Director del Departamento, el Consejo Directivo podrá otorgar un año de prórroga.
ARTÍCULO 720. Serán funciones del Consejero de Tesis:
1. Orientar al maestrando en la elección del tema.
2. Realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución de la investigación.
3. Recomendar la lectura de determinada bibliografía.
4. Recomendar la investigación de determinada jurisprudencia nacional e internacional.
5. Tener regiones periódicas con el maestrando.
6. Realizar evaluaciones parciales de la investigación.
7. Orientar al maestrando en todos los temas relacionados con la metodología de la investigación.
ARTÍCULO 721. Serán funciones del Director de Tesis:
1. Asesorar al maestrando en la elaboración del plan de tesis.
2. Orientarlo acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la tesis.
3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.
4. Informar sobre la actividad del maestrando a la Comisión de la Maestría por lo menos una vez al año y cuantas veces ésta lo requiera.
5. Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el maestrando en oportunidad de ser presentada.
6. Participar en el jurado de tesis con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 722. El maestrando podrá modificar el tema de tesis o el plan de tesis. Sin embargo, tal modificación llevará a la Comisión de Maestría a examinar nuevamente las decisiones que se hayan adoptado a fin de ratificarlas o adaptarlas al cambio introducido por el maestrando. Para el tratamiento de la modificación, la Comisión deberá requerir el parecer del Director de Tesis.
El mismo criterio se aplicará a la propuesta del Director de Tesis.
Estas modificaciones deberán sea aprobadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 723. La Dirección de la Maestría recibirá cinco ejemplares del trabajo de Tesis para su envío a los miembros del jurado. Si fuera aprobado uno de los ejemplares quedará archivado en el Centro de Documentación de la Maestría y otro ejemplar será remitido a la Biblioteca de la Facultad.
ARTÍCULO 724. Una vez entregada la tesis, la Comisión de la Maestría examinará ante todo sí ella responde razonablemente al plan oportunamente aprobado. En caso de no corresponder luego de consultar con el maestrando y con su Director de Tesis, obrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. En caso de corresponder, tendrá por presentada la tesis y propondrá al Consejo Directivo el jurado que habrá de designarse para valorarla.
ARTÍCULO 725. Los jurados de tesis estarán integrados por tres miembros que reúnan las calidades previstas para ser designados directores de tesis. Se designará asimismo un jurado suplente.
ARTÍCULO 726. Los jurados propuestos tendrán un plazo de cinco días para no aceptar la designación. Se les remitirá una copia de la Tesis presentada para que en el plazo de TREINTA (30) días se expidan acerca de si reúne las condiciones para su defensa oral y pública.
El Director de la Maestría establecerá el día en que se realizará la defensa de la Tesis.
ARTÍCULO 727. Para la defensa de su tesis el maestrando dispondrá de TREINTA (30) minutos como máximo, debiendo presentar una síntesis general de los núcleos conceptuales de su trabajo. Seguidamente cada uno de los miembros del jurado dispondrá de un máximo de TREINTA (30) minutos para formular críticas, observaciones o preguntas. Una vez que todas ellas hubieran sido expuestas, el maestrando dispondrá de un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) minutos para contestar las críticas o formular las aclaraciones o explicaciones a que hubiere lugar. Concluida la exposición del maestrando, la defensa habrá concluido. El jurado pasará a deliberar y producirá su decisión en el mismo acto.
ARTÍCULO 728. La tesis podrá resultar:
1. aprobada con dictamen fundado, en caso excepcional con mención especial; el jurado podrá aconsejar el ofrecimiento de su publicación.
2. Devuelta, caso en el cual el jurado decidirá si el maestrando deberá modificarla o completarla y el plazo otorgado a tal fin.
3. rechazada con dictamen fundado.
Los dictámenes deberán asentarse en un Libro de Actas.
Cada caso tendrá las consecuencias y modalidades establecidas en el artículo 116 CODIGO.UBA I-20.
De las Condiciones de Regularidad
ARTÍCULO 729. Serán considerados alumnos regulares de la Maestría los aspirantes admitidos que estén al día con el pago de aranceles establecidos por las resoluciones pertinentes de la Facultad y que aprueben al menos dos materias por año.
ARTÍCULO 730. Los de alumnos regulares podrán inscribirse a los cursos de la Maestría que deseen cumplimentando los requisitos de correlatividades exigidos. Asimismo, gozarán de los mismos derechos que la Facultad les otorga a los estudiantes del Departamento de Posgrado. ARTÍCULO 731. Aquellos maestrandos que hubieren finalizado el cursado de todas las materias del plan de estudios y se encuentren realizando su tesis, también, serán considerados alumnos regulares durante el plazo establecido en el artículo 719.
[1] Resolución (CS) N° 2804/04.
[2] Resolución (CS) N° 2804/04.
[3] Resolución RESCS-2019-1775-UBA-REC
[4] Resolución (CS) N 2804/04