CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE CARRERAS DE ESPECIALIZACION1

REGLAMENTO DE CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Para la creación de una nueva Carrera de Especialización, la Facultad de Agronomía elevará al Consejo Superior el diseño curricular y los reglamentos específicos. La nueva Especialización sólo comenzará a dictarse una vez que dicho Cuerpo apruebe los objetivos, plan de estudios, carga horaria y contenidos mínimos, requisitos de admisión, requisitos de evaluación y de graduación y el título que se otorgará.

ARTÍCULO 2. Las Carreras de Especialización podrán ser desarrolladas por la Escuela para Graduados Ingeniero Agrónomo Alberto Soriano, de la Facultad de Agronomía (en adelante, “la Escuela”) solamente o en conjunto con otras Facultades o en convenio con otras Universidades, o, instituciones públicas o privadas, argentinas o del exterior. Si la carrera fuere desarrollada por más de una Unidad Académica de esta Universidad, la administración y gestión de la misma podrá ser efectuada por una de las unidades intervinientes o podrá ser compartida por más de una de ellas. En el caso de posgrados con otras universidades argentinas o del exterior, el convenio deberá especificar la responsabilidad administrativa y de gestión del posgrado y la Universidad que otorgará el título. Estas especializaciones comenzarán a dictarse después de la aprobación por parte del Consejo Superior del convenio respectivo y de su diseño curricular y su reglamentación académica.

ARTÍCULO 3. El título de ESPECIALISTA EN (lo que corresponda) tendrá valor exclusivamente académico. 

ARTÍCULO 4. El título será otorgado por la Universidad de Buenos Aires a propuesta de la Facultad de Agronomía y/o de la Unidad Académica con la que realizó convenio y de acuerdo con el diseño curricular aprobado por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 5. Una Carrera de Especialización constará de un ciclo de estudios cuya duración no será inferior a TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (368) horas teóricas y prácticas (VEINTITRES (23) créditos) más un trabajo final integrador. Deberá incluir cursos y actividades dirigidas a profundizar los conocimientos de los alumnos sobre los temas específicos de la especialización, y ejercitarlos en la resolución de problemas profesionales y en la comunicación escrita y oral (con un mínimo de NOVENTA Y SEIS (96) horas incluidas en las TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (368) horas de la carrera). Estas últimas actividades podrán tener cursos, seminarios o talleres específicos, pero también se espera que constituyan una parte integral de todos los cursos. Toda actividad presencial o a distancia computable como carga horaria deberá tener supervisión y/o evaluación. Los cursos, por lo general, serán diseñados específicamente para estas carreras, pero podrán ser compartidos de manera total o parcial con cursos dictados para otros niveles de formación de posgrado en aquellos casos en que resulte apropiado. Las actividades prácticas que se realicen fuera de la sede deberán acreditar los convenios que fuesen necesarios. Los planes de estudio podrán ser estructurados o semiestructurados.

La carrera culmina con la aprobación de un trabajo escrito final individual de carácter integrador de naturaleza profesional que será defendido de manera oral. Este trabajo se centrará en el tratamiento de una problemática acotada bajo el formato de proyecto, estudio de caso, o informe de trabajo de campo que permita evidenciar la integración de aprendizajes. El nivel del trabajo deberá acreditar la habilidad del alumno para identificar, analizar y resolver problemas profesionales de manera original. Dependiendo de las características del trabajo el estudiante podrá proponer un tutor para la realización su trabajo final integrador, el que será aprobado por el Director de la carrera y avalado por el Director de la Escuela.

ARTÍCULO 6. Requisitos para la obtención del grado: El título de “Especialista en…” (lo que corresponde) será otorgado a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía, a quienes hayan aprobado o cumplido, en forma satisfactoria, con los exámenes y evaluaciones fijadas para cada carrera y hayan aprobado un trabajo final individual de carácter integrador.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN

ARTÍCULO 7. La orientación, planificación y supervisión de las actividades de la Carrera de Especialización dentro de esta reglamentación, estará a cargo de las autoridades de la Escuela. Para estos fines, cada carrera contará con un Director de Carrera de Especialización, quien podrá estar acompañado de un Subdirector, y una Comisión de Especialización, la que tendrá funciones de asesoramiento. En caso de no designarse una Comisión de Especialización, las funciones previstas para esta por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-20 serán desempeñadas por la Comisión Académica de la Escuela.

Los estudiantes podrán contar con un Tutor que los asesore y guíe durante la carrera.

I. De la Dirección de la Especialización

ARTÍCULO 8. El Director de carrera de Especialización y la Comisión de Especialización serán propuestos por el Decano al Consejo Directivo de la Facultad. Esta propuesta deberá ser acompañada de los currículos vitae correspondientes. Podrá designarse, también, un Co-Director de Carrera de Especialización. El Director, el Co-Director y los Miembros de la Comisión de Especialización durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados por un segundo período consecutivo de igual duración;

En el reglamento de cada carrera podrá especificarse si las funciones de la Comisión de Especialización son delegadas a la Comisión Académica de la Escuela.

ARTÍCULO 9. El Director, el Co-Director y los Miembros de la Comisión de Especialización deberán poseer un título de Especialista o superior, o antecedentes profesionales equivalentes. Deberán ser profesionales de destacada trayectoria en el tema y experiencia en la formación de recursos humanos; se tomarán en cuenta sus antecedentes en el área de incumbencia en la que se espera se desarrolle el alumno, incluyendo emprendimientos productivos, consultorías, inscripción de cultivares, patentes, desarrollo de productos u otros logros profesionales.

ARTÍCULO 10. Serán funciones del Director de Carrera de Especialización:

1. Informar a la Escuela para Graduados en lo concerniente a la marcha de la Carrera y proponer a sus autoridades las medidas que considere convenientes para su desarrollo.

2. Diseñar la estructura general de la carrera y el calendario de cursos.

3. Proponer a la Comisión Académica de la Escuela para Graduados, de manera fundada, la aceptación o denegación del ingreso de cada aspirante como alumno regular de la Especialización. 

4. Decidir sobre el otorgamiento de becas.

5. Evaluar el nivel académico de los cursos y otras actividades ofrecidos en el marco de su carrera. Velará también por la calidad de los trabajos finales de carácter integrador: pertinencia del tema, tutor y jurado.

6. Controlar el trabajo académico de los tutores y promover ante el Director de la Escuela el reemplazo en aquellos casos justificados.

7. Asesorar al Director de la Escuela en la designación de los Jurados del Trabajo final integrador.

8. Preparar y elevar el presupuesto anual de la carrera.

Serán funciones del Co-Director y de la Comisión de Especialización asesorar al Director y colaborar con él en la gestión de la carrera.

II. Del Tutor

ARTÍCULO 11. El/los tutor/res deberá/n acreditar una excelente trayectoria profesional y/o académica como para supervisar al alumno en su trabajo final integrador. Podrá/n ser profesional/es con experiencia en el tema del trabajo propuesto o ser docente/s de la Especialización. Deberá/n estar activo/s en la profesión en circunstancias de ser designados para dicha tarea.

Todos los tutores tienen la responsabilidad de conocer las reglamentaciones de la Escuela respecto de la Especialización y de avalar con su firma las presentaciones de los estudiantes al Director de la Carrera.

III. Evaluación del Trabajo final integrador:

ARTÍCULO 12. El tribunal examinador o jurado será designado por el Director de la Escuela, con el asesoramiento del Director de la Carrera de Especialización; estará integrado por DOS (2) miembros de excelente trayectoria profesional y/o académica. Si alguno no se expidiera dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles de haber sido convocado, la Escuela podrá nombrar un reemplazante.

DE LA ADMISIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN

ARTÍCULO 13. Podrán aspirar a ingresar a las Carreras de Especialización de la Facultad de Agronomía:

1. Los graduados de la Universidad de Buenos Aires con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

2. Los graduados de otras universidades argentinas con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

3. Los graduados de universidades extranjeras que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I, o

4. Los egresados de estudios de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración o DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj como mínimo, quienes además deberán completar los prerrequisitos que determinen las autoridades de la Carrera, a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspiran.

Se podrán fijar requisitos adicionales (experiencia previa, dominio de ciertas técnicas, idiomas, etc.), según convenga para cada carrera específica.

DE LA PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

ARTÍCULO 14. La vigencia de la condición de alumno regular de la Especialización es de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de la fecha de inicio del primer curso de esa cohorte, excepto licencia justificada.

Para permanecer en el Programa el estudiante deberá:

1. cursar y aprobar las asignaturas correspondientes a su plan,

2. tomar los seminarios y asistir a las pasantías establecidos.

La asistencia deberá ser al menos del SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) del tiempo requerido para cada actividad.

Vencido el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses desde la admisión y en el caso de que solamente adeude el trabajo final integrador el estudiante podrá solicitar la extensión de su condición acompañado con un estado de avance de su trabajo final.

DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR

ARTÍCULO 15. Una vez cumplidos los demás requisitos para el otorgamiento del grado, se procederá a la evaluación del Trabajo final integrador, que se realizará en DOS (2) etapas. En la primera, previa conformidad de su Tutor (eventual) y de la Dirección de la Carrera, el alumno presentará su trabajo para ser evaluado. Una vez aprobado el escrito del trabajo se pasará a la defensa oral.

ARTÍCULO 16. Producida la defensa del trabajo final e incorporadas las modificaciones sugeridas por el jurado, si las hubiere, con el aval del Tutor en la portada correspondiente, se entregarán DOS (2) ejemplares anillados y UNA (1) versión digital que será entregada a la Biblioteca Central de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires para integrar su Repositorio Institucional Científico y Académico y el Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires.

DEL OTORGAMIENTO DEL GRADO

ARTÍCULO 17. El grado de Especialista en (lo que corresponda) se otorgará a propuesta del Consejo Directivo a los candidatos que aprueben su Trabajo final integrador individual y hayan cumplido con los requisitos planteados en esta reglamentación y los específicos de cada carrera.

La confección y expedición del diploma de especialista se ajustará a lo establecido por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-24.


[1] Resolución (CS) 2078/15