CAPÍTULO A: REGLAMENTO INTERNO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS 1
Reglamento Interno para la designación de Profesores Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Del Llamado — Procedimiento
ARTÍCULO 1. A los fines de iniciar el proceso necesario para la designación de Profesores Regulares, la Dirección de Concursos confeccionará un informe detallado en el que se indique los concursos que corresponde llamar atendiendo a las vacantes producidas, renovaciones o cargos nuevos que se hayan creado.
1. Para el caso de los llamados que corresponda efectuar conforme al artículo 51 del Estatuto Universitario, el informe deberá hacerse en el mes de marzo de cada año.
2. Para los cargos vacantes, el informe deberá realizarse CUARENTA (40) días antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo. 1.3 del Reglamento General. Se generará un expediente por cada llamado a concurso, en cuyo marco se dictará la correspondiente Resolución de Consejo Directivo.
ARTÍCULO 2. En caso de producirse una vacante, mientras se sustancia un concurso de la misma asignatura, área, Departamento u orientación, antes de que se haya notificado la fecha de la Prueba de Oposición a los/las concursantes, el Consejo Directivo podrá optar por no llamar a un nuevo concurso y solicitar al Consejo Superior la ampliación del número de cargos del concurso ya en trámite.
Difusión del llamado
ARTÍCULO 3.
1. Cuando el llamado se trate de renovación y el/la Profesor/a Regular cuyo cargo se llama a concurso no estuviera dado/a de alta en TAD-UBA, la Dirección de Concursos podrá informar al nombrado/a a través del correo electrónico institucional con confirmación de recepción.
2. Estará a cargo de la Dirección de Concursos la publicidad y difusión del llamado a través de la Página Web de la Facultad, las redes sociales oficiales de la Facultad, y la Cartelera de la Dirección. Dicha Dirección comunicará el referido llamado por correo electrónico institucional a los Departamentos Académicos correspondientes.
Las constancias de difusión a las que se refieren los párrafos anteriores formarán parte del expediente en el que tramita el concurso.
De la inscripción al concurso
ARTÍCULO 4. Las inscripciones a los concursos se realizarán exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA). No serán válidas y se archivarán sin más trámite todas las que no se realicen a través esa
Plataforma, las cursadas a otra unidad académica u organismo que no sea la Facultad de Derecho, las presentadas después de las 18 horas del día de cierre de inscripción o fuera del plazo establecido en el artículo 90 del Reglamento General.
ARTÍCULO 5. Los/las aspirantes deberán consignar sus antecedentes curriculares en el Formulario de Inscripción elaborado por la Universidad de Buenos Aires y publicado en la Página Web oficial de la Facultad. Los/las concursantes no podrán remitirse a información consignada o documentación presentada en otros concursos en los que se hayan inscripto anteriormente. El Formulario de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada, no siendo necesario acompañar ningún tipo de documentación probatoria de sus antecedentes, a excepción de los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad, legalizados por la Dirección de Legalizaciones de UBA.
ARTÍCULO 6. Las inscripciones presentadas por Profesores/as Regulares en concursos de la misma asignatura en igual o inferior categoría, y con igual dedicación a la que ostentan, en violación del artículo 13 del Reglamento General, serán rechazadas, dejándose constancia de ello en el Acta de Cierre de Inscripción, procediéndose, sin más trámite a su archivo; ello con excepción del caso en que el Profesor/a no se haya inscripto en su concurso de renovación.
ARTÍCULO 7. Requisitos para la inscripción: Para presentarse a concurso la/el aspirante debe reunir las condiciones exigidas en el Reglamento General para la Provisión de cargos de Profesores Regulares vigente. Además de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el mencionado reglamento, deberá también acompañar o, en su caso informar lo siguiente:
1. Copia de frente y dorso del Documento de Identidad;
2. Dirección de correo electrónico, el cual equivaldrá al domicilio constituido para el concurso;
3. En caso de haber cursado la Carrera Docente en esta Facultad u otra institución, deberá aclarar si la misma ha sido completada o, en su defecto, indicar los módulos aprobados además del último cargo en el que fue designado, con el número de la Resolución correspondiente.
4. Si invoca cursos de grado o de posgrado para los cuales no se le hubiere expedido el diploma correspondiente, se detallará la cantidad de horas cursadas y si se cumplimentaron todos los requisitos exigidos para su expedición.
5. El/la concursante deberá completar todos los puntos referidos en el artículo 12 del Reglamento General, debiendo colocar la leyenda de «no declara», en aquellos ítems que no tuviera antecedentes para informar.
Toda documentación incluida en el expediente electrónico de inscripción que exceda la exigida en el referido artículo de la reglamentación general, integrará el expediente de inscripción pero no será enviada al Jurado para su análisis de antecedentes salvo que el mismo, a su entera discreción, requiera copia de aquellos documentos acompañados. La/el aspirante procurará no reiterar la información en los diversos ítems. La/el aspirante que se presente a más de un concurso, deberá cumplir con todos los requisitos en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 8. Si en las inscripciones efectuadas se observara incumplimiento de los requisitos detallados en el artículo 12 del Reglamento General de Concursos, se pedirá la subsanación de la documentación deficiente en el plazo improrrogable de TRES (3) días de notificado. Aquellos/as concursantes que no subsanen su inscripción en el plazo referido, quedarán excluidos/as del Acta de Cierre de inscripción y los expedientes generados serán archivados.
Del Jurado
ARTÍCULO 9. El Jurado estará compuesto por TRES (3) miembros titulares y no menos de DOS (2) miembros suplentes. Además de la externalidad contemplada en el artículo 31 del Reglamento General, en la integración del jurado debe estar garantizada la diversidad de género tanto en la nómina titular como la suplente.
De la actuación del Jurado
ARTÍCULO 10. Si dentro de los QUINCE (15) días posteriores desde que el jurado haya sido convocado para realizar las Pruebas de Oposición no se recibiera respuesta de alguno de los miembros titulares, se procederá a convocar a los suplentes designados, en el orden en que se encuentren, respetando la diversidad de género y la externalidad contemplada en el artículo 31 del Reglamento General. Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la convocatoria no se ha logrado la integración completa del Jurado, serán de aplicación los artículos 32 y 34 del Reglamento General. Si no fuera posible la sustitución, el Consejo Directivo, propondrá una nueva nómina de Jurados.
ARTÍCULO 11. Una vez determinada la fecha de la Prueba de Oposición, ésta será notificada a través de la plataforma TAD-UBA a todos/as los/as inscriptos/as, publicada en la página web y cartelera y comunicada al Departamento Académico respectivo con una anticipación no menor a VEINTE (20) días.
El sorteo del orden de exposición y la publicación de los temas de la Prueba de Oposición, se realizarán al menos CINCO (5) días antes de la realización de la misma.
ARTÍCULO 12. El sorteo podrá ser realizado de modo presencial o por videoconferencia. El día, la hora y el lugar, o los datos de acceso a la plataforma de video, serán notificados a los/las aspirantes al menos DIEZ (10) días antes de la fecha fijada.
ARTÍCULO 13. Si con posterioridad a ser notificada la fecha de la Prueba de Oposición, algún Jurado tuviera una imposibilidad sobreviniente de cumplir con sus funciones, a los fines de poder sustanciar las pruebas de oposición notificadas; éste será reemplazado mediante disposición de la/el Decana/o y comunicado oportunamente al Consejo Superior.
ARTÍCULO 14. Actualización: Los/las aspirantes podrán actualizar los antecedentes invocados al momento de la inscripción desde la fecha de notificación de la Prueba de Oposición y entrevista, hasta QUINCE (15) días antes de la fecha del sorteo, en aquellos concursos que la cantidad de inscriptos duplique la cantidad de cargos llamados. A tal fin, deberán completar el Formulario de Actualización elaborado por la Dirección de Concursos y publicado en la página web oficial de la Facultad.
En el formulario de actualización, la/el aspirante podrá declarar todos sus antecedentes o sólo los que obtuviera con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción, debiendo dejar constancia de ello en dicho formulario.
ARTÍCULO 15. Vencido el plazo de actualización, se pondrá a disposición del Jurado la documentación referida a los antecedentes de los/las participantes. El Jurado, por unanimidad, mediante dictamen fundado podrá excluir de la Prueba de Oposición y entrevista personal a aquellos/as aspirantes que entiendan que no poseen antecedentes suficientes para acceder al cargo. Dicha exclusión deberá ser notificada antes del sorteo del orden de exposición. Los/las aspirantes excluidos/as podrán recurrir esta decisión cuando sean notificados/as del dictamen final, dentro del plazo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de Concursos.
ARTÍCULO 16. La/el aspirante desarrollará la Prueba de Oposición sobre un tema a elección dentro de aquellos incluidos en el temario publicado.
El temario se conformará con la propuesta del Jurado de:
- TRES (3) temas cuando la cantidad de participantes sea hasta DIEZ (10);
- CINCO (5) temas cuando la cantidad de participantes sea hasta VEINTICINCO (25);
- DIEZ (10) temas cuando la cantidad de participantes sea hasta CINCUENTA (50);
- QUINCE (15) temas cuando la cantidad de participantes supere los CINCUENTA (50).
A tal fin, la Dirección de Concursos pondrá en conocimiento del Jurado los contenidos mínimos de la materia a concursar, del Plan de Estudios vigente.
De la Prueba de Oposición.
ARTÍCULO 17. Los/las aspirantes que el jurado no haya excluido previamente mediante dictamen fundado rendirán prueba de oposición, la cual se ajustará a las siguientes pautas:
1. Los/las concursantes realizarán su exposición y entrevista personal en forma presencial. Cualquier miembro del Jurado podrá participar de las pruebas de oposición y las entrevistas personales por videoconferencia. No obstante, al menos uno de ellos deberá hacerlo en forma presencial.
2. Los/las aspirantes no podrán presenciar las pruebas de oposición de los/las otros/as concursantes, quedando excluidos/as de pleno derecho si lo hicieran.
3. Las pruebas de oposición, entrevistas personales y deliberaciones del Jurado, no podrán ser grabadas siendo nulos todos los registros obtenidos en infracción a esta norma.
4. El tiempo de exposición será de TREINTA (30) minutos en todos los casos.
5. La Prueba de Oposición consistirá en el dictado de una clase imaginada para alumnos de grado y será evaluado especialmente el nivel de conocimiento acreditado sobre el tema específico elegido, el manejo general que el exponente refleje sobre la materia, las fuentes utilizadas y la capacidad didáctica acreditada, así como también la claridad en la trasmisión del conocimiento y el manejo del tiempo para el desarrollo del tema elegido.
6. La/el aspirante podrá hacer uso de herramientas audiovisuales, cuidando de no alterar los tiempos asignados, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la utilización y funcionamiento correcto de ellas.
7. Una vez concluida la exposición el Jurado podrá discutir con la/el aspirante los puntos de vista que expuso, cuidando de no afectar sustancialmente los horarios establecidos para los/as concursantes sucesivos/as.
8. El/la concursante que, transcurridos QUINCE (15) minutos de la hora que le correspondiera, no se presentare a la Prueba de Oposición, será excluido/a del concurso salvo que por razones justificadas el Jurado considere su participación y siempre que ella sea posible dentro del período fijado para oír el conjunto de ellas.
De la entrevista personal
ARTÍCULO 18. La entrevista personal se realizará inmediatamente después del desarrollo de la Prueba de Oposición y no durará más de DIEZ (10) minutos.
En la entrevista se ponderará la motivación docente, las herramientas pedagógicas de las que disponga el/la concursante o planee utilizar para el desarrollo de enseñanza de la materia, y el plan de labor docente presentado en su inscripción, los medios y herramientas que propone para la enseñanza y los cambios que sugiere. Asimismo se valorará su visión organizativa del desarrollo de la materia, concediendo especial mérito a las propuestas innovativas formuladas.
También se valorará cualquier otra información que el Jurado considere conveniente requerirle a la/el concursante en función del desarrollo de la entrevista o bien de los antecedentes evaluados previamente.
En la entrevista personal no se debatirán cuestiones del desarrollo técnico, de la exposición, ni opiniones vertidas en la Prueba de Oposición.
Calificación en concursos de Titulares y/o Asociados:
ARTÍCULO 19. El Jurado calificará a los/las aspirantes con un total de hasta CIEN (100) puntos. Dentro de la puntuación final, en oportunidad de evaluar los antecedentes de los/las aspirantes, el Jurado deberá considerar especialmente, aquellos que permitan valorar el conocimiento de la materia objeto del concurso, la capacidad de la/el aspirante para la docencia y la investigación, así como para el eventual desarrollo de la extensión universitaria.
La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:
ANTECEDENTES: serán calificados hasta un máximo de SESENTA y DOS (62) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Título de Grado y Posgrado (Máximo QUINCE (15) puntos)
- Título de grado: hasta CUATRO (4) puntos
- Título de especialista (no menos de 360 horas): hasta OCHO (8) puntos
- Título de maestría (no menos de 700 horas): hasta DOCE (12) puntos
- Doctorado: hasta CATORCE (14) puntos
- Posdoctorado: hasta QUINCE (15) puntos
El puntaje que corresponda adjudicar a los títulos obtenidos no serán acumulativos y, a los fines de la graduación de tales puntajes se tendrá en cuenta, en cada caso, (i) la institución donde se desarrollaron y obtuvieron los títulos respectivos, (ii) la calificación asignada a los trabajos finales o tesis, y (iii) la pertinencia del tema sobre el que se le haya concedido con la materia objeto del concurso.
Antecedentes de Formación docente y pedagógica: (Máximo CINCO (5) puntos) La finalización de la Formación Pedagógica de Carrera Docente en la Facultad de acuerdo a la normativa vigente al momento de su realización será calificada con TRES (3) puntos. El título otorgado por el Profesorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad será calificado con DOS (2) puntos.
También se considerará y valorará la formación docente en otras instituciones del país o extranjeras.
Antecedentes docentes y ejercicio de la docencia: (Máximo DOCE (12) puntos)
El/la concursante que fuera Profesor/a Regular en la materia concursada en esta Facultad será calificado/a con DOCE (12) puntos.
Se valorará su condición de auxiliar docente regular en la materia objeto del concurso en esta Facultad. Se ponderarán también el desarrollo docente en otros establecimientos universitarios, en especial los cargos designados por concurso.
Si bien la mera antigüedad en el ejercicio docente no será considerada como mérito exclusivo, podrá ser tenida en cuenta a los efectos de la asignación del puntaje para la calificación general del rubro.
Publicaciones: (Máximo DIECIOCHO (18) puntos)
El Jurado valorará preferentemente los libros de autoría individual relacionados con la materia concursada que signifiquen un aporte teórico o práctico para el contenido y/o la enseñanza. Tendrán también una ponderación favorable los artículos o trabajos de doctrina que hayan sido publicados en revistas y obras de prestigio y/o con referato. La cantidad de publicaciones no tendrá valor por sí mismo, debiendo considerar el jurado la calidad y pertinencia de los temas desarrollados por sobre lo cuantitativo, y el grado de relación con el contenido temático de la materia concursada. Conferencias, Congresos y/o Jornadas: (Máximo CUATRO (4) puntos)
En todos los casos se valorará la participación activa de los/las aspirantes como ponentes, expositores y/o coordinadores y la pertinencia del tema respecto a la materia concursada.
No se valorará la simple asistencia.
Investigación: (Máximo CINCO (5) puntos)
Quienes declaren actividades de investigación debidamente acreditadas, teniendo en cuenta la pertinencia y relación de la materia de investigación con la asignatura concursada.
Otros antecedentes: (Máximo TRES (3) puntos)
El Jurado valorará la actuación profesional, de extensión universitaria, formación académica de recursos humanos y cualquier otro antecedente que considere valioso para el desarrollo y enseñanza de la materia concursada.
PRUEBA DE OPOSICIÓN: hasta TREINTA (30) puntos
ENTREVISTA PERSONAL: hasta OCHO (8) puntos.
ARTÍCULO 20. En los concursos para proveer cargos de Profesores Regulares Titulares o Asociados, dedicación Semiexclusiva o Exclusiva, la calificación en Investigación docente será de un máximo de OCHO (8) puntos y la Entrevista Personal será de un máximo de CINCO (5) puntos.
Calificación en Concursos de Adjuntos:
ARTÍCULO 21. El Jurado calificará a los/las aspirantes con un total de hasta CIEN (100) puntos. Dentro de la puntuación final, en oportunidad de evaluar los antecedentes de los/las aspirantes, el Jurado deberá considerar especialmente, aquellos que permitan valorar el conocimiento de la materia objeto del concurso, la capacidad de la/el aspirante para la docencia y la investigación, así como para la extensión universitaria; la puntuación se distribuirá de la siguiente forma:
ANTECEDENTES: serán calificados hasta un máximo de CINCUENTA Y CUATRO (54) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Título de Grado y Posgrado: (Máximo QUINCE (15) puntos)
- Título de grado: hasta CUATRO (4) puntos
- Título de especialista (no menos de 360 horas): hasta OCHO (8) puntos
- Título de maestría (no menos de 700 horas): hasta DOCE (12) puntos
- Doctorado: hasta CATORCE (14) puntos
- Posdoctorado: hasta QUINCE (15) puntos
A los fines de la graduación de tales puntajes se tendrá en cuenta, en cada caso, (i) la institución donde se desarrollaron y obtuvieron los títulos respectivos, (ii) la calificación asignada a los trabajos finales o tesis, y (iii) y la pertinencia del tema sobre el que se lo haya concedido con la materia objeto del concurso.
Antecedentes de Formación docente y pedagógica: (Máximo DIEZ (10) Puntos) La finalización de la Formación Pedagógica de Carrera Docente en la Facultad de acuerdo a la normativa vigente al momento de su realización será calificada con SEIS (6) puntos. El título otorgado por el Profesorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad será calificado con CUATRO (4) puntos.
También se considerará y valorará la formación docente en otras instituciones del país o extranjeras.
En todos los casos se tendrá en cuenta la calificación asignada a tesis y/o trabajos finales, cuando estos correspondan.
Antecedentes docentes y ejercicio de la docencia: (Máximo OCHO (8) puntos)
El Jurado considerará especialmente la actuación de la/el aspirante como auxiliar docente en la materia objeto del concurso en esta Facultad. Se ponderarán también el desarrollo docente en otros establecimientos universitarios, en especial los cargos designados por concurso. Si bien la mera antigüedad en el ejercicio docente no será considerada como mérito exclusivo, podrá ser tenida en cuenta a los efectos de la asignación del puntaje para la calificación general del rubro.
Publicaciones: (Máximo DOCE (12) puntos)
El Jurado valorará preferentemente los libros de autoría individual relacionados con la materia concursada que signifiquen un aporte teórico o práctico para el contenido y/o la enseñanza. Tendrán también una ponderación favorable los artículos o trabajos de doctrina que hayan sido publicados en revistas y obras de prestigio y/o con referato. La cantidad de publicaciones no tendrá valor por sí mismo, debiendo considerar el jurado la calidad y pertinencia de los temas desarrollados por sobre lo cuantitativo, y el grado de relación con el contenido temático de la materia concursada.
Conferencias, Congresos y/o Jornadas: (Máximo TRES (3) puntos)
En todos los casos se valorará la participación activa de los/las aspirantes como ponentes, expositores y/o coordinadores y la pertinencia del tema respecto a la materia concursada.
No se valorará la simple asistencia a tales reuniones científicas.
Investigación: (Máximo CUATRO (4) puntos)
Quienes declaren actividades de investigación debidamente acreditadas, teniendo en cuenta la pertinencia y relación de la materia de investigación con la asignatura concursada.
Otros antecedentes: (Máximo DOS (2) puntos)
El Jurado valorará la actuación profesional, de extensión universitaria, formación académica de recursos humanos y cualquier otro antecedente que considere valioso para el desarrollo y enseñanza de la materia concursada.
PRUEBA DE OPOSICIÓN: hasta TREINTA Y OCHO (38) puntos
ENTREVISTA PERSONAL: hasta OCHO (8) puntos.
ARTÍCULO 22. En los concursos para proveer cargos de Profesores Adjuntos, dedicación Semiexclusiva o Exclusiva, la calificación en Investigación docente será de un máximo de OCHO (8) puntos y la Entrevista Personal será de un máximo de CUATRO (4) puntos.
ARTÍCULO 23. El jurado excluirá del concurso para Profesores Titulares o Asociados a la/el aspirante que no obtenga por lo menos DOCE (12) puntos en la Prueba de Oposición y del concurso para Profesores Adjuntos a la/el aspirante que no obtenga por lo menos CATORCE (14) puntos en la Prueba de Oposición.
ARTÍCULO 24. El dictamen del Jurado deberá:
1. Fundar las puntuaciones que asigne a la/el aspirante en cada una de las categorías enunciadas en el artículo precedente;
2. Establecer un Orden de Mérito con base en las puntuaciones totales obtenidas por los/las concursantes en condiciones de acceder al cargo concursado;
3. Excluir del Orden de Mérito a los/las concursantes que no hayan alcanzado una puntuación total de TREINTA Y CINCO (35) puntos para Profesores Adjuntos/as o de CUARENTA Y CINCO (45) puntos para Profesores Titulares o Asociados/as.
4. Proponer las designaciones correspondientes;
5. En su caso, expresar fundadamente si alguno/a de los/las aspirantes cuya designación no propone, también estarían en condiciones de ser nombrados/as si alguno/a de los/as propuestos/as no asumiera el cargo.
ARTÍCULO 25. Si hubiere impugnaciones al Dictamen, la Dirección de Concursos correrá traslado al Jurado por un plazo de QUINCE (15) días prorrogables automáticamente por otros QUINCE (15) días.
No se dará traslado ni se considerarán de ningún modo las presentaciones realizadas fuera del plazo establecido en el artículo 58 del Reglamento General o las que no se hayan hecho a través de la plataforma TAD-UBA de esta Facultad.
De los concursos de renovación
ARTÍCULO 26. En los concursos de renovación, la Dirección de Concursos pondrá a disposición del Jurado, la documentación del concurso anterior, el informe que el/la profesor/a con dedicación Exclusiva o Semiexclusiva debe presentar cada dos años y su resolución, el informe de asistencia a los cursos correspondientes al cargo que renueva y las encuestas oficialmente puestas en práctica por el Consejo Directivo, implementadas a nivel de alumnos y docentes en el dictado y cursado de cada materia, en el caso de que las hubiere.
ARTÍCULO 27. En la primera parte del dictamen, el Jurado procederá a realizar una evaluación individual, calificando los rubros detallados en el artículo 56 inciso 3 del Reglamento General.
El Jurado deberá ponderar la actuación del/la profesor/a renovante en los últimos años desde su designación, considerando si se ha desempeñado en forma satisfactoria o no, si observan un desarrollo en su carrera académica y un avance en sus líneas de investigación, publicación y docencia, dejando constancia si corresponde o no su renovación.
Si hubiera otros/as concursantes además de los/las profesores/as renovantes, en la segunda parte del dictamen se evaluará a los aspirantes no renovantes. Estableciendo un orden de mérito único dejando expresa constancia si existe algún/a concursante con méritos equivalentes o superiores a los de los/las renovantes.
En la parte final del dictamen, el jurado propondrá la renovación o no del/la profesor/a cuya designación caduca y en su caso la designación del aspirante con méritos equivalentes o superiores a los de aquél de acuerdo al orden de méritos establecido en la segunda parte del dictamen.
ARTÍCULO 28. Si el Jurado hubiese recomendado la designación de un/a concursante, además de la de la/el profesor/a renovante, es facultad del Consejo Directivo la propuesta de designación de los/las concursantes con méritos equivalentes o superiores al profesor/a cuyo cargo se concursa, la que estará supeditada a las necesidades de la enseñanza, los recursos presupuestarios y la planta docente.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 29. Si en aplicación del artículo 89 del Reglamento General se notificara la ampliación del dictamen a todos/as los/las concursantes, sólo podrá recurrirse una vez notificada la Resolución del Consejo Directivo en el plazo establecido en el artículo 62 del Reglamento General.
ARTÍCULO 30. La presentación de la solicitud de inscripción tiene carácter de declaración jurada asumiendo el/la presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información consignada y la documentación acompañada.
Asimismo, la mera presentación del formulario de inscripción importa el conocimiento y aceptación por parte de la/el aspirante de este Reglamento Interno y del Reglamento General de Concursos vigente.
[1] RESCS-2023-334-UBA-REC.