CAPÍTULO B: REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS AUXILIARES DOCENTES 1

I. DEL LLAMADO A CONCURSO. 

ARTÍCULO 101. El Decano/a, previa consulta al Departamento o Dependencia correspondiente propondrá al Consejo Directivo los llamados a concurso, especificando: 

1. Departamentos, Cátedras o Áreas y Asignatura/s, para los cuales se concursarán los cargos.

2. Cantidad de cargos por categoría y dedicación.  En el caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará, asimismo, el campo de investigación u otra tarea específica que lo justifique. 

3. Toda vez que se concurse un cargo de auxiliar que sea de renovación, su tratamiento debe ser independiente y por expediente único.

ARTÍCULO 102. El Consejo Directivo de la Facultad dispondrá el llamado a concurso y dentro de los DIEZ (10) días de aprobado el llamado, el Decano o

Decana deberá declarar abierta la inscripción por el término de VEINTE (20) días.  

ARTÍCULO 103. La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Facultad, la que indicará la fecha de iniciación y terminación del periodo de inscripción, así como la naturaleza del cargo por concursar y la dedicación requerida. El llamado a concurso se difundirá por los medios habituales en el ámbito de la Facultad. También se enviará para su difusión en otras Facultades del país donde se dicten disciplinas iguales o afines, y en otras instituciones científicas y culturales del país.  

II. DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO. 

ARTÍCULO 104. Los/las aspirantes deben reunir las siguientes condiciones: 

1. Tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años en el momento del llamado a concurso. 

2. Poseer título universitario en caso de aspirar a cargos de jefes de trabajos prácticos y ayudantes primeros, salvo en los casos que el Consejo Directivo especifique lo contrario en el llamado a concurso.

3. Para los cargos de ayudante segundo, los aspirantes podrán ser graduados/as o alumnos/as. En este último caso, el/la aspirante deberá: 

a. Ser alumno/a regular de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, salvo en los casos que el Consejo Directivo especifique lo contrario en el llamado a concurso. 

b. Tener aprobada la asignatura motivo del concurso. 

ARTÍCULO 105. Las inscripciones a los concursos de auxiliares docentes se realizarán a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aries (TAD-UBA). La información básica que deberá obrar en la inscripción se especifica en el Anexo III. 

Dentro de los DOS (2) días de vencido el plazo de inscripción se realizará el control formal de las solicitudes recibidas, de los documentos acompañados y de las condiciones previstas en el artículo 104. En caso de que el/la aspirante haya generado más de una solicitud de inscripción para un mismo concurso, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del período de inscripción. Si se observase alguna deficiencia en la documentación presentada, se notificará al/la aspirante se le intimará a subsanarla dentro del plazo improrrogable de TRES (3) días de notificado mediante la Plataforma TAD-UBA.  

ARTÍCULO 106. En la fecha y hora de vencimiento del período de subsanación establecido en el artículo anterior, se confeccionará un acta de cierre con la nómina de los aspirantes inscriptos y de las solicitudes rechazadas explicitando los motivos, que será firmada por el/la funcionario/a de mayor jerarquía de la Facultad que esté presente. 

ARTÍCULO 107. Dentro de los CINCO (5) días de confeccionada el acta de cierre, la nómina de los/las aspirantes inscriptos/as se difundirá por los medios habituales en el ámbito de la Facultad. 

III. DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. 

ARTÍCULO 108. El jurado será designado por el Consejo Directivo a propuesta del/la Decano/a e intervención previa de los Departamentos respectivos. El jurado estará integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes que deberán ser docentes regulares. Cada terna de titulares y suplentes estará formada por dos profesores/as del departamento correspondiente al concurso y un/una auxiliar con jerarquía igual o mayor al cargo que se concursa. Tanto el/la auxiliar titular como el suplente deberán pertenecer a otro Departamento. 

ARTÍCULO 109. La intervención previa de los Departamentos respectivos resultará en una recomendación a el/la Decana/o respecto de la conformación del jurado, según lo siguiente:  

1. La terna titular deberá incluir al/la profesor/a responsable de la asignatura, área o cátedra correspondiente al concurso o a otro/a profesor/a de la misma en quien delegue esa responsabilidad (salvo que se comprendido/a dentro de las causales del artículo 115 o que se autoexcluya). Sólo podrá haber un/a profesor/a titular y uno/a suplente que sean docentes de la asignatura, área o cátedra motivo del concurso. Por lo tanto, el jurado quedará conformado de la siguiente manera:  

Primer titular: profesor/a responsable de la asignatura, área o cátedra o a quien éste/a delegue. 

Segundo titular: profesor/a del Departamento (de diferente cátedra o área).  

Tercer titular: auxiliar extra departamental.  

Primer suplente: profesor/a de la asignatura, área o cátedra.  

Segundo suplente: profesor/a del Departamento (de diferente cátedra o área). 

Tercer suplente: auxiliar extra departamental. 

2. Con el fin de asegurar la pluralidad de género, la terna titular no podrá estar conformado por tres integrantes del mismo género y en su conformación se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 110. En caso de que la composición de la cátedra o área no permita cumplir con lo dispuesto en este artículo, el Consejo Directivo determinará su integración.  

3. El/la profesor/a responsable de la cátedra/área o asignatura motivo del concurso hará la propuesta del primer titular y suplente.  

Para la propuesta del segundo titular y suplente, la Junta Departamental correspondiente realizará un sorteo de CINCO (5) profesores del total de las/os profesoras/es regulares del Departamento (excepto de la cátedra o área motivo del concurso). Si los dos primeros sorteados aceptan integrar el jurado, serán propuestos como titular y suplente, si no se continua con el orden del sorteo.  

Para la propuesta del tercer titular y suplente, la Junta Departamental correspondiente realizará un sorteo de DIEZ (10) entre la totalidad de las y los auxiliares regulares de los otros Departamentos. Si los dos primeros sorteados aceptan integrar el jurado y garantizan el punto b, serán propuestos como titular y suplente, si no se continua con el orden del sorteo. La Junta Departamental deberá incluir en el expediente por el que se tramita cada concurso, el listado completo de los segundos y terceros integrantes del jurado que resultaron sorteados y el orden del sorteo.  

ARTÍCULO 110. Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares de la siguiente manera: el primer suplente reemplaza al primer titular, el segundo suplente reemplaza al segundo titular y el tercer suplente reemplaza al tercer titular. En caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento, la resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano o Decana. 

ARTÍCULO 111. El Decano o la Decana de la Facultad no podrán ser miembros de los jurados. 

ARTÍCULO 112. La Junta Departamental deberá elevar la propuesta de jurado dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la difusión del acta de cierre de la inscripción. 

ARTÍCULO 113. Dentro de los CINCO (5) días de designado el jurado por el Consejo Directivo, se difundirá por los medios habituales en el ámbito de la Facultad la nómina de sus miembros y la de los y las aspirantes durante CINCO (5) días indicando el cargo o cargos y asignatura/as motivo del concurso. 

IV. DE LAS RECUSACIONES. 

ARTÍCULO 114. Los jurados y/o aspirantes podrán ser recusados, con causa fundada por los y las docentes de la Universidad o de otras Universidades Nacionales, incluidos e incluidas los/las demás aspirantes, las asociaciones de estudiantes, de docentes y de graduados/as reconocidas y las asociaciones científicas y de profesionales, dentro de los CINCO (5) días siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina de aquéllos. 

ARTÍCULO 115. Serán causales de recusación: 

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre jurado y algún aspirante; 

2. Tener el Jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los/las aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima. 

3. Tener el jurado pleito pendiente con el/la aspirante; 

4. Ser el jurado o aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador; 

5. Ser o haber sido el jurado autor/a de denuncia o querella contra el/la aspirante, o denunciado/a o querellado/a por éste/a ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado; 

6. Haber recibido el jurado importantes beneficios del / de la aspirante;           

7. Carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso. 

8. Transgresiones a la ética universitaria, debidamente documentadas, tales como: 

a. Persecución a docentes, no docentes o alumnos/as por razones ideológicas, de género, políticas, gremiales, raciales o religiosas. 

b. La denuncia formulada contra aquéllos/as, por los idénticos motivos. 

c. El aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del que aprovecha de esas tareas. 

d. Haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación. 

e. Haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del pluralismo ideológico y la libertad académica, cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciar las irregularidades cometidas. 

ARTÍCULO 116. Todo miembro de un jurado o aspirante que estuviese comprendido en algunas de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, deberá excusarse de intervenir en el concurso. 

ARTÍCULO 117. Si hubiera una recusación, dentro de los TRES (3) días de presentada mediante la Plataforma TAD-UBA, el/la Decano/a le dará traslado al recusado/a para que en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo. 

ARTÍCULO 118. Las recusaciones y excusaciones se tramitarán y serán resueltas en única instancia por el Consejo Directivo. Con tal fin, el Decano/Decana elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de las recusaciones. El Consejo Directivo resolverá definitivamente dentro de los TREINTA (30) días de recibidas las actuaciones correspondientes. 

ARTÍCULO 119. De aceptarse la excusación o la recusación a un miembro de jurado, éste será reemplazado por el miembro suplente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del presente reglamento. 

ARTÍCULO 120. Los jurados podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario habilitado al efecto por la Facultad. No podrán ejercer la representación de los jurados el Decano o Decana, los Secretarios y Secretarias de la Facultad, el personal administrativo de la FAUBA y los restantes miembros del jurado. 

V. DE LA SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO 

ARTÍCULO 121. Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Decano/a pondrá a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso. 

ARTÍCULO 122. El jurado deberá expedirse acerca de la nómina de aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía para el cargo concursado y que están en condiciones de proseguir con la sustanciación del concurso, dentro de los QUINCE (15) días de haber recibido los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Consejo Directivo. En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes surgidos a algún miembro del jurado, el/la Decano/a podrá optar entre ampliar el término o reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente. 

ARTÍCULO 123. Cuando a juicio del jurado alguno/a aspirante no posea antecedentes suficientes, podrá ser excluido/a del concurso, omitiendo en este caso la realización de la entrevista personal y de la prueba de oposición por parte del aspirante. Dicha exclusión deberá ser debidamente fundada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 104 y las condiciones de exclusión descriptas en el Anexo II, y se hará saber al afectado con anterioridad a la fecha del sorteo de temas mediante la Plataforma TAD-UBA. 

ARTÍCULO 124. Los y las aspirantes deberán rendir una prueba de oposición que será obligatoria y pública, ajustándose a la siguiente reglamentación: 

1. La prueba de oposición será oral. 

2. Cada uno de los miembros del jurado propondrá un tema perteneciente al programa analítico de la asignatura o asignaturas motivo del concurso, según sea el caso. El tema de la clase pública a dictar por los aspirantes será elegido por sorteo, en acto público, en dependencias del Departamento o Área, con la presencia de al menos uno de los jurados y un miembro de la Junta Departamental, con una anticipación de CINCO (5) días hábiles, con o sin la presencia de los aspirantes. Los aspirantes podrán hacerse representar por otra persona en debida y legal forma. 

3. Los temas propuestos por los jurados deberán tener una extensión razonable compatible con el tiempo estipulado para la prueba de oposición, según lo previsto en los puntos 7 y 8 de este artículo. 

4. En el acto del sorteo de temas se efectuará, asimismo, el sorteo del orden en que los/as aspirantes efectuarán su prueba de oposición cuando corresponda por haber más de un aspirante inscripto. 

5. Finalizado el sorteo de los temas, el/la aspirante podrá presentar una actualización de sus antecedentes, adjuntando la documentación probatoria correspondiente mediante la plataforma TAD-UBA. 

6. En el expediente del concurso se dejará constancia de los temas propuestos, el tema sorteado y el orden de la prueba de oposición. 

7. Para los concursos de Jefe de Trabajos Prácticos, las características y tipo de la clase (práctica o teórico-práctica), corresponderá a la tarea que desempeñará como encargado/a de una comisión de Trabajos Prácticos de la asignatura motivo del concurso. Su duración será de VEINTE (20) minutos como mínimo y CUARENTA y CINCO (45) como máximo. 

8. Para los concursos de Ayudantes Primero o Segundo, la clase será, preferiblemente, de índole práctica; corresponderá a la tarea que desempeñará como ayudante en una comisión de Trabajos Prácticos de la asignatura motivo del concurso. Su duración será como mínimo VEINTE (20) minutos y no excederá los TREINTA (30) minutos.  

9. Las fechas en que se tomarán las pruebas de oposición serán anunciadas durante un lapso no inferior a CINCO (5) días en los medios habituales de difusión de la Facultad. 

10. No podrán asistir a la prueba de oposición del aspirante los restantes concursantes. 

ARTÍCULO 125. Los miembros del jurado en forma conjunta deberán entrevistar a cada uno de los aspirantes, después de la clase pública, con el objeto de valorar su motivación docente y cualquier otra información que, a juicio del jurado, sea conveniente requerir. No podrán asistir a la entrevista con el aspirante los restantes concursantes. 

ARTÍCULO 126. El dictamen del jurado deberá estar fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener: 

1. La justificación debidamente fundada, de las exclusiones de aspirantes del concurso; 

2. La nómina de aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía para el cargo concursado; 

3. La valoración y examen comparativo de los rubros siguientes: 

a. Antecedentes de docencia, investigación, extensión, gestión institucional y actividad profesional. Para el caso de los aspirantes no graduados se tomará en cuenta la formación, considerando calificaciones, estudios y otros antecedentes. En el caso de los/as graduados/as, se valorará también la formación de posgrado. Se tomarán en cuenta los antecedentes presentados en la inscripción y su actualización, presentada en el momento del sorteo de temas. 

b. Clase pública 

c. Entrevista Personal 

d. Trayectoria en el Departamento, Cátedra, Área o Asignatura motivo del concurso. 

Para valorar los ítems a. y d., se aplicarán los términos que se describen en el Anexo II.  

4. El orden de méritos para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentado. La nómina será encabezada por los/as aspirantes propuestos como candidatos/as para ocupar los cargos motivo del concurso. Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran. 

ARTÍCULO 127. En los concursos de renovación, el/la auxiliar que se desempeña en el cargo llamado a concurso en condición de regular, renovará su cargo siempre y cuando (i) el puntaje final obtenido, según lo establecido en el ANEXO II, sea igual o mayor a 40 puntos y (ii) no existan otros candidatos cuyo puntaje final supere al menos en un 20% el puntaje obtenido por quien renueva el cargo 

ARTÍCULO 128. En los concursos de renovación de Ayudantes de cualquier dedicación, el jurado podrá recomendar, con fundamentación específica, que sólo el que renueva su designación, lo haga en una categoría inmediatamente superior al cargo que ocupa (de Ayudante Segundo a Ayudante Primero o de Ayudante Primero a Jefe de Trabajos Prácticos). La designación en el cargo inmediato superior se hará efectiva, según resulte de las necesidades de la enseñanza en la Unidad Académica y de la existencia de recursos presupuestarios, con el voto de al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Consejo Directivo.   

ARTÍCULO 129. Si el número de candidatos/as que el jurado considere que reúne las condiciones para ocupar los cargos superare el número de cargos concursados, la nómina tendrá validez a los efectos de cubrir vacantes por el término de UN (1) año a partir de la designación. 

ARTÍCULO 130. Podrán asistir a todas las deliberaciones del jurado, a la evaluación de antecedentes, a las entrevistas personales, a la prueba de oposición y a la elaboración del dictamen, UN (1) veedor/a representante del claustro de graduados de la Facultad, UN (1) veedor/a del claustro de estudiantes y UN (1) veedor representante de las asociaciones gremiales. El Decano/a, a propuesta de los respectivos claustros y previo sorteo, designará UN (1) veedor/a titular y DOS (2) suplentes de cada uno de los claustros. Asimismo, a propuesta de las asociaciones gremiales y previo sorteo se designará UN (1) veedor titular y DOS (2) suplentes, representante de las asociaciones gremiales. La función de los veedores será garantizar la transparencia del concurso y velar por el cumplimiento del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución C.D. 1660/19 o normativa que a futuro la reemplace. Dichos veedores no tendrán voto, pero sí voz para opinar sobre las condiciones docentes de los aspirantes. Además, fundarán por escrito las observaciones que consideren convenientes, las cuales deberán ser agregadas al expediente del concurso. 

ARTÍCULO 131. El dictamen del jurado se notificará a los/as aspirantes dentro de los CINCO (5) días de emitido mediante la plataforma TAD-UBA y será exhibido durante CINCO (5) días en la cartelera electrónica de la Facultad. Cumplido ese plazo, será elevado al Consejo Directivo para su tratamiento y será impugnable por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Consejo Directivo mediante la plataforma TAD-UBA, que será el órgano que las resolverá en única instancia. 

ARTÍCULO 132. Dentro de los TREINTA (30) días de haberse expedido el jurado sobre la base de su dictamen, de las observaciones formuladas por los/as veedores a que hace referencia el artículo 130 de este Reglamento y de las impugnaciones que hubieren formulado los/las aspirantes, las cuales deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal si éste correspondiere, el Consejo Directivo podrá, si lo estima apropiado: 

1. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud; 

2. Aprobar el dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubieren emitido varios, junto con una propuesta de orden de méritos alternativa, si la hubiera; 

3. Declarar desierto el concurso; 

4. Dejar sin efecto el concurso. 

La Resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes mediante la plataforma TAD-UBA. 

ARTÍCULO 133.Una vez que el Consejo Directivo se expida sobre alguna de las alternativas que indican los incisos 2., 3. y 4. del artículo 132 y comunicada la decisión a los aspirantes, el Decano difundirá los dictámenes a través de los medios de difusión habituales de la Facultad. 

VI. DE LAS DESIGNACIONES. 

ARTÍCULO 134. Las designaciones de los docentes auxiliares serán efectuadas por el Consejo Directivo. La duración de la designación será por el término de tres años para los cargos de jefes de trabajos prácticos y ayudante primero y de dos años para el de ayudante segundo. El/la docente auxiliar que complete su período de designación conservará su condición de docente regular y continuará en el desempeño de sus tareas hasta que se complete la sustanciación del concurso correspondiente. 

ARTÍCULO 135. Notificado/a de su designación, el/la docente deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días, salvo que invocare ante el Decano un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el/la docente no se hiciera cargo de sus funciones, el Consejo Directivo podrá dejar sin efecto la designación. Luego de su notificación y antes de asumir sus funciones, el/la docente designado/a no podrá tener otro cargo de distinta categoría en la misma cátedra ni presentar incompatibilidades en su dedicación horaria de acuerdo con la reglamentación vigente. 

ARTÍCULO 136. Si la designación quedara sin efecto por las razones mencionadas en el artículo anterior, el/la docente quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la Facultad por el término de DOS (2) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones. La misma sanción corresponderá a los jefes de trabajos prácticos y ayudantes primeros que, una vez designados, permanezcan en sus cargos por un lapso menor de UN (1) año sin invocar causa justificada a juicio del Consejo Directivo. Este artículo se incluirá en la notificación de la designación. 

ARTÍCULO 137. Las designaciones de los docentes auxiliares resultantes de los concursos no implican la consolidación de la asignación de dichos cargos en el área académica concursada (Departamento, Cátedra o Área, o Asignatura). Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones de los planes de estudio, reorganización de la Facultad u otras razones fundadas que ésta decida. 

VII. DISPOSICIONES GENERALES. 

ARTÍCULO 138. Los/as docentes auxiliares regulares con dedicación exclusiva o semiexclusiva podrán disminuir su dedicación, manteniendo la condición de docente regular en la nueva dedicación, durante un período igual o menor a OCHO (8) meses dentro del lapso de su designación original. Cuando se cumplieran los OCHO (8) meses, si el/la docente deseara continuar con la dedicación menor, lo hará en forma interina hasta la sustanciación del respectivo concurso. En caso de que el/la docente solicite licencia o reducción de dedicación debido al usufructo de una beca de Investigación (sea en el país o en el exterior), el carácter regular de la designación se extenderá por el lapso de duración de la beca. 

ARTÍCULO 139. Los concursos de renovación para proveer cargos de auxiliares docentes que se encuentren en uso de licencia por estar realizando estudios de posgrado acreditado en el exterior o en el país, deberán postergarse en su sustanciación hasta la finalización de la licencia otorgada por el Consejo Directivo, salvo consentimiento expreso de quien ocupa el cargo. Asimismo, el concurso se postergará en caso de maternidad, enfermedad o accidente que produzcan incapacidad, hasta la finalización de las licencias correspondientes. 

ARTÍCULO 140. El Consejo Directivo de la Facultad resolverá sobre las situaciones no contempladas en este Reglamento.  

ARTÍCULO 141. Todos los términos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles en esta Universidad. 

ARTÍCULO 142. Todas las presentaciones que realicen los aspirantes tales como recusaciones, ampliación de antecedentes, impugnaciones a dictámenes del Jurado o las Resoluciones del órgano competente se realizarán a través de la Plataforma TAD-UBA según lo establecido en el artículo 21 CODIGO.UBA I-11 y artículo 211 CODIGO.UBA I-59. Igual medio se utilizará para solicitar ampliación de los plazos para asumir las funciones dando cuenta explícitamente del motivo que impide cumplir con lo establecido en el artículo 135.

ARTÍCULO 143. Todas las notificaciones que deban realizarse a aspirantes, Jurados y veedores participantes en el trámite del concurso serán realizadas a través de la Plataforma TAD-UBA y al domicilio especial electrónico. Se considerará como fecha y hora de notificación la que otorgue el servidor del GDE-UBA según lo establecido en el artículo 212 CODIGO.UBA I-59.

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE PUNTAJES EN CONCURSOS PARA AUXILIARES DOCENTES

El presente procedimiento describe cómo elaborar un puntaje para evaluar los méritos de los/as docentes por medio de una escala numérica. Este puntaje derivará de la asignación de distintos puntajes que tendrán en cuenta: (I) los antecedentes en cada una de las actividades académicas realizadas por el/la docente y (II) la valoración de la prueba de oposición (clase pública), la entrevista personal y la trayectoria en la cátedra, área o asignatura/s motivo del concurso.   

I. EVALUACION DE ANTECEDENTES 

Para la evaluación de los antecedentes se considera la formación y todas las áreas de actividad que resultan relevantes para el funcionamiento de nuestra Institución. La calificación asignada a cada docente en cada una de las actividades evaluadas debe realizarse teniendo como marco el estado de desarrollo de las unidades académicas y sus características, reconociendo la diversidad de éstas. A continuación, se describen las áreas de actividad que se tendrán en cuenta en la valoración de los antecedentes. 

1. FORMACIÓN 

Se consideran los títulos universitarios de pregrado, grado y posgrado y su relación con el campo disciplinar de las asignaturas motivo del concurso. En el caso de carreras incompletas, se considerará el grado de avance.   

2. ÁREAS DE ACTIVIDAD 

Se definen como áreas de actividad potencialmente relevantes para la Facultad: a) Docencia, b) Investigación, c) Extensión, d) Gestión Institucional y e) Actividad Profesional.   

a) Docencia: comprende todas las actividades vinculadas al proceso de enseñanzaaprendizaje y su evaluación tiende a promover la docencia creativa. Se la considera, junto a la investigación, la actividad convocante. Por lo menos SESENTA (60) horas anuales de las CIENTO VEINTE (120) horas de dedicación anual exigida para la docencia, debe desarrollarse en el nivel de grado (Resolución CD 457/14).  

La evaluación de la docencia tomará en cuenta las siguientes actividades: 

  • Cursos de grado: horas frente a alumnos, número de alumnos y resultados de los informes bianuales docentes.  
  • Clases de consulta y otras actividades docentes complementarias relacionadas con los cursos de grado. 
  • Cursos de postgrado: dirección y/o participación, dictado de clases, horas frente a alumnos. 
  • Participación en actividades organizativas y/o de planificación de cursos de grado y postgrado. 
  • Cursos de Actualización profesional: planificación, dictado de clases, dirección y/o participación, número de alumnos. 
  • Elaboración de materiales didácticos: libros, entregas/guías, organización y diseño de material para las aulas virtuales, software, etc. 
  • Formación de recursos humanos:  
  • Dirección, Co-dirección o Asistencia en la dirección de trabajos finales de grado.  
  • Dirección, Co –dirección, Consejero de Estudios o Asesor de tesis postgrado.    Dirección o Co -dirección de prácticas pre-profesionales 
  • Dirección o Co -dirección de becarios alumnos y/o graduados. 
  • Integrante de Tribunal de Trabajo Final de Grado y Tesis de posgrado. 
  • Tutorías. 
  • Formación en docencia: Carrera docente, total o parcial. Formación pedagógica. 
  • Otras actividades de docencia formalmente reconocidas. 

b) Investigación: comprende la creación de conocimientos científicos y la innovación y desarrollo tecnológico. Los/as docentes universitarios que realizan investigación deben dar a conocer sus resultados en publicaciones con referato (revisión por pares). Las investigaciones realizadas deberán estar relacionadas con el campo disciplinar que enseña el docente. A igualdad de originalidad de un trabajo de investigación, se considera un factor positivo la posibilidad de transferir esos resultados al medio en un lapso razonable. También será considerado antecedente positivo la inserción de los/las docentes auxiliares en proyectos de la unidad académica donde se estuvieren desempeñando.  

La evaluación de la investigación tomará en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Publicaciones con referato: revistas internacionales o nacionales (que tengan un sistema de indexación) y otras publicaciones de aparición periódica de asociaciones científicas o universidades nacionales. 
  • Publicación o edición de libros científicos o técnicos con referato. 
  • Capítulos de libros con referato. 
  • Publicaciones en actas de congresos con referato. 
  • Participaciones en congresos, jornadas, reuniones científicas o tecnológicas (exposición de trabajos en forma oral, posters, mesa redonda, talleres, etc.). 
  • Otras publicaciones.  
  • Dirección, Co-Dirección o Participación en proyectos financiados por instituciones oficiales. 
  • Dirección, Co-Dirección o Participación en proyectos aprobados sin financiamiento por instituciones oficiales. 
  • Dirección, Co-Dirección o Participación en proyectos de investigación financiados por instituciones no oficiales.  
  • Revisor de libros, capítulos de libros, publicaciones periódicas y publicaciones en congresos o reuniones de carácter científico o tecnológico. 
  • Participación en comités organizadores de congresos o reuniones de carácter científico o tecnológico. 
  • Integración de comités editoriales o científicos de revistas internacionales o nacionales. 
  • Integración de comités de evaluación de proyectos, becas, investigadores, seguimiento de actividades científicas o tecnológicas. 
  • Desarrollo tecnológico: patentes de innovación tecnológicas. Creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, y otros desarrollos tecnológicos. 
  • Categoría de Investigador/a y Premios o distinciones. 
  • Otras actividades de investigación y desarrollo tecnológico no contempladas en las anteriores. 

c) Extensión: es un conjunto de actividades formativas, informativas y productivas que implica una proyección social de los saberes y de las prácticas originadas en el ámbito universitario con actores de diferentes campos sociales. Representa la apertura de la Facultad a las necesidades del país y de la sociedad en general.  Las actividades de extensión que se tomarán en cuenta para la evaluación serán las  encuadradas en los siguientes puntos: 

  • Dirección o participación en Proyectos o Programas de extensión, avalados por la Facultad, aprobados por organismos públicos o privados reconocidos, con o sin financiación. Serán especialmente considerados aquellos que impliquen la participación de estudiantes de las diferentes carreras de la Facultad y la realización de encuentros periódicos y continuados con actores de la sociedad en su lugar de actividad. 
  • Dirección o participación en la ejecución de convenios suscriptos entre la Facultad y otras instituciones, cuando los objetivos incluyan explícitamente actividades de extensión. 
  • Dirección o participación en trabajos de asistencia técnica, consultoría u otras figuras avaladas por la FAUBA que se desarrollen sin percibir ingresos más allá del sueldo docente y los viáticos correspondientes. Quedan excluidas las actividades de asistencia técnica o consultoría que se realicen en nombre de otras instituciones o a título personal, y aquellas que se realicen en nombre de FAUBA percibiendo un ingreso económico por las mismas, que serán incluidas dentro del área “Actividad profesional”. 
  • Conferencias, seminarios, publicaciones y cursos sobre temáticas vinculadas a las actividades profesionales de las carreras de la FAUBA, dirigidos a productores o al público en general siempre que se realicen avaladas por la FAUBA y sin percibir ingresos personales como retribución de las mismas salvo los viáticos correspondientes. Si estas actividades se realizan en nombre de otra institución u organización, y/o significan un ingreso para el docente, serán incluidas dentro del área “Actividad profesional”. 
  • Cualquier otra actividad que autorice el Consejo Directivo. 

d) Gestión Institucional: el compromiso institucional de los/as docentes resulta esencial para el funcionamiento de la Facultad. Comprende el desempeño de los siguientes cargos: 

  • Cargos directivos institucionales: Miembro del Consejo Superior o Consejo Directivo, Secretario/a, Sub Secretario/a, Integrante de la Junta Departamental, Director/a, subdirector/a o coordinador/a de carreras de pregrado, grado y postgrado, Coordinador/a de Programas o Proyectos Institucionales. 
  • Representación oficial de la Facultad ante otros organismos. 
  • Miembro de Comisiones ad-hoc de la UBA, de la FAUBA u otros organismos académicos. Integrante de Tribunales de Concursos Docentes y/o actuación como veedor de Concursos Docentes. 
  • Evaluador de actividades de gestión académica (CONEAU, otras).  
  • Cualquier otra actividad de gestión que autorice el Consejo Directivo. 

e) Actividad profesional: Se considera actividad profesional aquélla que se realiza fuera de la Facultad, en el ámbito público, privado, o en organizaciones de la sociedad civil, percibiendo o no un ingreso monetario en el marco de las actividades profesionales vinculadas con las carreras de esta Facultad. También se reconocen como actividad profesional los trabajos de asistencia técnica, consultoría, conferencias, seminarios y cursos dirigidos a público externo a la Facultad que se realizan con el aval de FAUBA percibiendo un ingreso adicional autorizado por la reglamentación vigente. Será valorado ser o haber sido miembro directivo de organizaciones profesionales vinculadas con las actividades de la FAUBA. 

GRADO DE OBLIGATORIEDAD DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD

La docencia es un área obligatoria para todas las dedicaciones. Las restantes áreas de actividad son obligatorias o complementarias según la dedicación (Tabla 1). 

Tabla 1. Actividades obligatorias o complementarias según dedicación docente (a partir del Capítulo J CÓDIGO.UBA I-12).  

DEDICACIÓN ACTIVIDADES OBLIGATORIAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Docencia Investigación Extensión  Gestión  Actividad Profesional 
DEDICACION                  SEMI EXCLUSIVA Docencia  Investigación y/o  Extensión          Gestión      Actividad Profesional 
DEDICACIÓN PARCIAL   Docencia  Investigación  Extensión  Gestión  Actividad Profesional 

En el caso de la dedicación parcial, se presupone que el docente desarrolla su actividad complementaria fuera del ámbito de la Facultad y que con ello contribuye a enriquecer su desempeño en la misma. También se incluyen en esta dedicación aquellos casos donde la investigación se realiza en el ámbito de la Facultad, pero a través de la subvención de algún organismo de Ciencia y Técnica, como puede ser el CONICET, MINCyT, o usufructuando una beca de la Universidad de Buenos Aires u otros organismos nacionales o extranjeros. 

El nivel de desempeño en las áreas de actividad obligatorias para un determinado cargo sumará puntos al índice numérico según los méritos del docente.  El desempeño en las áreas de actividad complementaria puede agregar puntos al índice, ya que el desarrollo de éstas constituye un mérito adicional. Su no desempeño, bajo ningún concepto, puede considerarse un demérito. 

INDICE DE CALIFICACION DE ANTECEDENTES 

El índice surge de la sumatoria de las calificaciones que el aspirante obtiene en cada una de las áreas de actividad anteriormente definidas, ponderadas por medio de un coeficiente. La evaluación de su formación de posgrado se la califica separadamente por su importancia en la formación general del docente. El índice de calificación de antecedentes IA se define entonces como: 

IA=(Coef1.Calif1+Coef2.Calif2+….+Coefn.Califn)+Coefp.Califp+Coefc.Califc 

                   Donde: 

Coef1,2,….n: es el coeficiente que pondera a las actividades obligatorias y que determina el peso relativo de la misma. Dependerán de la dedicación del cargo (Tabla 2). Se expresa en décimas, con notación decimal de un dígito.  

Calif1,2,n: es la calificación de 0 a 100 que recibe cada área de actividad obligatoria. 

Coefp: es el coeficiente que pondera la formación de posgrado (Tabla 2). 

Califp:  es la calificación de 0 a 100 que recibe la formación de posgrado (Tabla 3). 

Coefc: es el coeficiente que pondera las actividades no obligatorias o complementarias.  

Califc: es la calificación que se adjudica por el desempeño de actividades no obligatorias. (Varía de 0 a 100). 

Tabla 2. Coeficientes (Coef) utilizados para la ponderación de las actividades (obligatorias, formación de posgrado y complemento), según dedicación.  

DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEDICACIÓN SEMI EXCLUSIVA DEDICACIÓN PARCIAL 
Docencia = 0,4  Docencia = 0,4  Docencia = 0,8  
Investigación =  0,4  Investigación y/o Extensión = 0,4   
Formación de Posgrado = 0,2  Formación de Posgrado = 0,2  Formación de Posgrado = 0,2 
Complemento = 0,2   Complemento = 0,2  Complemento = 0,2 

Para la Formación de Posgrado se asignará la calificación de acuerdo a la carrera y a su grado de ejecución. En el caso de posgrados finalizados se asignará el puntaje detallado en la Tabla 3. En caso de poseer más de un título, se considerará solamente aquel de mayor jerarquía.  En el caso de posgrados en ejecución (ya sean éstos orientados a la docencia, investigación o profesionales), se computarán en forma proporcional a la carga horaria hasta un máximo del 40% de la calificación correspondiente a dicho posgrado una vez finalizado. En caso de estar cursando dos carreras de posgrado de distinta jerarquía o de poseer un título de posgrado y estar cursando un posgrado de mayor jerarquía, se considerará solamente aquel que otorgue mayor puntaje en función de su jerarquía y el grado de avance (por ejemplo, en el caso de un aspirante que tiene un título de especialista y está finalizando un doctorado, se asignarán 40 puntos). Los cursos de posgrado que no formen parte de un programa serán computados al 50% del valor de los cursos realizados dentro de un programa formal en ejecución y sólo serán considerados cuando no se haya adjudicado puntaje a posgrados de mayor jerarquía. 

Tabla 3. Calificación correspondiente a la formación de posgrado (Califp

CARRERA FINALIZADA CalifP  
Doctorado 100 
Maestría (*) 70 
Especialización (**) 30 
Actualización 10 

(*) Se considerarán Maestrías a carreras de posgrado de con una carga horaria igual o mayor a 700 horas reloj con trabajo final de tesis; a Maestrías con menor carga horaria o sin tesis se les asignará el puntaje correspondiente a Especializaciones.   (**) Se consideran Especializaciones a carreras de posgrado de más de 360 horas reloj, con trabajo final; a Especializaciones con menor carga horaria o sin tesis se les asignará el puntaje correspondiente a Actualizaciones. 

CÁLCULO DEL ÍNDICE IA DE CALIFICACION DE LOS ANTECEDENTES 

Siguiendo el procedimiento descripto en los apartados anteriores, el Índice IA correspondiente a los antecedentes de cada docente quedará expresado de la siguiente forma: 

  • Docentes Auxiliares con Dedicación Exclusiva:  

IA = 0,4 * Calif. Docencia  + 0,4 * Calif. Investig. + 0,2 * Califp + 0,2 * Califc 

  • Docentes Auxiliares con Dedicación Semi Exclusiva:  

IA= 0,4 * Calif. Docencia  + 0,4 * Calif. Investig. y/o Extensión+ 0,2 * Califp. + 0,2 * Califc 

  • Docentes Auxiliares con  Dedicación  Parcial:  

IA= 0,8 * Calif. Docencia  +  0,2 * Califp.  +  0,2 *Califc 

Este índice IA puede alcanzar un valor máximo de 120 puntos  

II. EVALUACION DE LA PRUEBA DE OPOSICION, ENTREVISTA Y TRAYECTORIA EN LA UNIDAD ACADÉMICA  

Para calcular el puntaje de la prueba de oposición, se asignará una calificación de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes aspectos:

a) Organización de la clase 

b) Congruencia entre objetivos y contenidos desarrollados 

c) Claridad de exposición 

d) Manejo del tiempo y de los recursos didácticos 

e) Otros aspectos que el jurado considere valiosos 

Para calcular el puntaje de la entrevista, se asignará una calificación de 0 a 100 puntos, valorando: 

a) Motivación docente 

b) Inserción en líneas de investigación y/o extensión (exceptuando a los llamados para dedicaciones parciales  

c) Perspectivas o proyectos para los próximos tres años 

d) Propuestas para mejorar la enseñanza en la asignatura o asignaturas motivo del concurso (sólo en caso de llamados para JTPs) 

e) Otros elementos que el jurado considere valiosos 

Para valorar la trayectoria en la cátedra o área en la que se concursa se asignará un puntaje entre 0 y 100. La mera antigüedad en el cargo no puede considerarse trayectoria. Se tendrán en cuenta los informes docentes y los logros y aportes realizados, de manera integral.

CONDICIONES DE EXCLUSIÓN  

La obtención de una calificación menor a 40 puntos en la prueba de oposición y/o en la entrevista implican que el candidato no posee méritos suficientes para ser designado en el cargo, ni incluido en el orden de méritos, según lo expresado en el ARTÍCULO 123. La falta de trayectoria en la cátedra o un bajo puntaje en ese rubro, no implicará falta de mérito. 

En el caso que el aspirante tuviera una calificación (Calif) menor a 40 puntos en alguna de las actividades obligatorias podrá considerarse, según lo expresado en el ARTÍCULO 123, que no posee antecedentes de auténtica jerarquía para el cargo concursado. Tal situación se le comunicará al aspirante al momento del sorteo. En el caso de concursarse un cargo de Ayudante segundo o Ayudante Primero, no se requerirá una calificación mínima en las actividades obligatorias, salvo en los concursos de Renovación para el aspirante que renueva el cargo. 

III.  ASIGNACION DEL PUNTAJE FINAL  

Para determinar el Puntaje final del aspirante se define una grilla de puntajes parciales por cada ítem evaluado (Tabla 4). Para calcular el puntaje final en antecedentes se aplicará un coeficiente de 0,4 al Índice IA de antecedentes obtenido según la sección I. Para calcular el puntaje final de la prueba de oposición se asignará un coeficiente de ponderación de 0,3, mientras que para calcular el puntaje final de la entrevista personal se asignará un coeficiente de ponderación de 0,2. Finalmente, se asignará un coeficiente de ponderación de 0,1 para calcular el puntaje de la trayectoria en la cátedra (Tabla 4). 

El PUNTAJE FINAL resulta de la suma de los puntajes finales obtenidos en cada uno de los ítems evaluados. Éste tendrá un valor máximo de 108 puntos 

Tabla 4. Puntajes parciales, ponderación y puntaje final de cada uno de los ítems evaluados en el concurso 

  ITEM EVALUADO  PUNTAJE  PARCIAL  COEFICIENTE DE   PONDERACIÓNPUNTAJE FINAL POR ITEM  
Antecedentes IA (0 a 120 puntos) 0,4 0,4 * IA   
Prueba              de Oposición  (0 a 100 puntos) 0,3 0,3 * (0 a 100) 
Entrevista Personal  (0 a 100 puntos) 0,2 0,2 * (0 a 100) 
Trayectoria en la Cátedra o en la   Asignatura  (0 a 100 puntos) 0,1 0,1 * (0 a 100) 

A modo de ejemplo:  

Un docente que obtuvo 80 puntos en el IA por sus antecedentes, 70 puntos en la prueba de oposición, 60 puntos en la entrevista personal y 65 puntos por su trayectoria, obtendría un total de 79,5 puntos, a saber: 

Puntaje Final Obtenido = (0,4 * 80) + (0,3 * 70) + (0,2 * 60) + (0,1 * 65) =  

= 32 + 21 + 12 + 6,5  = 71,5 

Puntaje Final Obtenido = 71,5 puntos 

Finalmente, a partir del puntaje final obtenido y de su valoración (Tabla 5), se elaborará el orden de méritos y la recomendación de designación en el cargo concursado. Sólo podrán designarse docentes cuyo PUNTAJE FINAL sea igual o superior a 40 puntos. 

Tabla 5. Escala de valoración según puntaje final obtenido 

0 a 39 Insuficiente 
40 a 59 Suficiente 
60 a 89 Muy Bueno  
90 a 100 Sobresaliente  

INFORMACION REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION  

A partir del 1º de marzo de 2022 todas las inscripciones se realizarán a través de la Plataforma TAD-UBA según lo dispuesto en el ARTÍCULO 19 CÓDIGO.UBA I-11.

1) Fecha de inscripción. 

2) Nombre y apellido del aspirante. 

3) Lugar y fecha de nacimiento. 

4) Datos de filiación y estado civil. 

5) Número de documento nacional de identidad u otro documento que legalmente los reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió. Copia digital anverso y reverso del DNI

6) Domicilio real y domicilio constituido para el concurso en la Capital Federal, aun cuando resida fuera de ella.  

7) Los/as aspirantes graduados/as deberán realizar la mención pormenorizada y documentable de los elementos siguientes que contribuyan a valorar su capacidad para la docencia, investigación y extensión: 

En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, el o la presentante asume las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar”.  

a) Títulos universitarios, con indicación de la Facultad y Universidad que los otorgó. Los títulos emitidos por la Universidad de Buenos Aires, Universidades Nacionales o privadas, como así los expedidos por Universidades Extranjeras deben estar legalizados por la Dirección General de Títulos y Planes de Rectorado, mediante el procedimiento establecido por el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-24 o la normativa que se dicte en su reemplazo.  

b) Antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación;

  • Cargos docentes actuales y anteriores. 
  • Cursos de grado: horas frente a alumnos, número de alumnos y resultados de los informes bianuales docentes  
  • Clases de consulta y otras actividades docentes complementarias relacionadas con los cursos de grado 
  • Cursos de postgrado: dirección y/o participación, dictado de clases, horas frente a alumnos. 
  • Participación en actividades organizativas y/o de planificación de cursos de grado y postgrado. 
  • Cursos de Actualización profesional: planificación, dictado de clases, dirección y/o participación, número de alumnos. 
  • Elaboración de materiales didácticos: libros, entregas/guías, organización y diseño de material para las aulas virtuales, software, etc. 
  • Formación de recursos humanos:  
  • Dirección, Co-dirección o Asistencia en la dirección de trabajos finales de grado  
  • Dirección, Co –dirección, Consejero de Estudios o Asesor de tesis postgrado  ✓  Dirección o Co -dirección de prácticas pre-profesionales 
  • Dirección o Co -dirección de becarios alumnos y/o graduados. 
  • Integrante de Tribunal de Trabajo Final de Grado y Tesis de posgrado. 
  • Tutorías 
  • Formación en docencia: Carrera docente, total o parcial. Formación pedagógica. 
  • Otras actividades de docencia formalmente reconocidas. 

 c) Antecedentes científicos

  • Publicaciones con referato: revistas internacionales o nacionales (que tengan un sistema de indexación) y otras publicaciones de aparición periódica de asociaciones científicas o universidades nacionales. 
  • Publicación o edición de libros científicos o técnicos con referato. 
  • Capítulos de libros con referato. 
  • Publicaciones en actas de congresos con referato. 
  • Participaciones en congresos, jornadas, reuniones científicas o tecnológicas (exposición de trabajos en forma oral, posters, mesa redonda, talleres, etc.) 
  • Otras publicaciones  
  • Dirección, Co-Dirección o Participación en proyectos financiados por instituciones oficiales. 
  • Dirección, Co-Dirección o Participación en proyectos aprobados sin financiamiento por instituciones oficiales. 
  • Dirección, Co-Dirección o Participación en proyectos de investigación financiados por instituciones no oficiales.  
  • Revisor de libros, capítulos de libros, publicaciones periódicas y publicaciones en congresos o reuniones de carácter científico o tecnológico. 
  • Participación en comités organizadores de congresos o reuniones de carácter científico o tecnológico. 
  • Integración de comités editoriales o científicos de revistas internacionales o nacionales. 
  • Integración de comités de evaluación de proyectos, becas, investigadores, seguimiento de actividades científicas o tecnológicas. 
  • Desarrollo tecnológico: patentes de innovación tecnológicas. Creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, y otros desarrollos tecnológicos. 
  • Categoría de Investigador/a y Premios o distinciones. 
  • Otras actividades de investigación y desarrollo tecnológico no contempladas en las anteriores. 

d) Antecedentes en extensión universitaria   

  • Dirección o participación en Proyectos o Programas de extensión, avalados por la Facultad, aprobados por organismos públicos o privados reconocidos, con o sin financiación. Serán especialmente considerados aquellos que impliquen la participación de estudiantes de las diferentes carreras de la Facultad y la realización de encuentros periódicos y continuados con actores de la sociedad en su lugar de actividad. 
  • Dirección o participación en la ejecución de convenios suscriptos entre la Facultad y otras instituciones, cuando los objetivos incluyan explícitamente actividades de extensión. 
  • Dirección o participación en trabajos de asistencia técnica, consultoría u otras figuras avaladas por la FAUBA que se desarrollen sin percibir ingresos más allá del sueldo docente y los viáticos correspondientes. Quedan excluidas las actividades de asistencia técnica o consultoría que se realicen en nombre de otras instituciones o a título personal, y aquellas que se realicen en nombre de FAUBA percibiendo un ingreso económico por las mismas, que serán incluidas dentro del área “Actividad profesional”. 
  • Conferencias, seminarios, publicaciones y cursos sobre temáticas vinculadas a las actividades profesionales de las carreras de la FAUBA, dirigidos a productores o al público en general siempre que se realicen avaladas por la FAUBA y sin percibir ingresos personales como retribución de las mismas salvo los viáticos correspondientes. Si estas actividades se realizan en nombre de otra institución u organización, y/o significan un ingreso para el docente, serán incluidas dentro del área “Actividad profesional”. 
  • Cualquier otra actividad que autorice el Consejo Directivo. 

e) Gestión Institucional:  

  • Cargos directivos institucionales: Miembro del Consejo Superior o Consejo Directivo, Secretario/a, Sub Secretario/a, Integrante de la Junta Departamental, Director/a, subdirector/a o coordinador/a de carreras de pregrado, grado y postgrado, Coordinador/a de Programas o Proyectos Institucionales. 
  • Representación oficial de la Facultad ante otros organismos. 
  • Miembro de Comisiones ad-hoc de la UBA, de la FAUBA u otros organismos académicos. Integrante de Tribunales de Concursos Docentes y/o actuación como veedor de Concursos Docentes. 
  • Evaluador de actividades de gestión académica (CONEAU, otras).  
  • Cualquier otra actividad de gestión que autorice el Consejo Directivo. 
  • Actuación en Universidades e Institutos nacionales, provinciales y privados registrados en el país o en el extranjero.

f) Actividad profesional: Se considera actividad profesional aquélla que se realiza fuera de la Facultad, en el ámbito público, privado, o en organizaciones de la sociedad civil, percibiendo o no un ingreso monetario en el marco de las actividades profesionales vinculadas con las carreras de esta Facultad. 

  • Cargos desempeñados en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero  
  • Trabajos de asistencia técnica, consultoría, conferencias, seminarios y cursos dirigidos a público externo a la Facultad 
  • Miembro directivo de organizaciones profesionales vinculadas con las actividades de la FAUBA. 

g) Una síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad respectiva. 

h) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso. 

En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el lapso donde las actividades correspondientes fueron realizadas. 

8) Los aspirantes alumnos deberán presentar: 

a) Certificado analítico expedido por la Dirección de Ingreso, Alumnos y Graduados de la Facultad, donde consta la nómina de asignaturas aprobadas, calificaciones obtenidas, fechas de aprobación y promedio general.  

b) Antecedentes docentes, científicos o técnicos; 

c) Mención de otros antecedentes relacionados con la especialidad, tales como becas, asistencia a cursos, congresos, pasantías de estudio; 

d) Otros elementos de juicio que se consideren valiosos. 


[1] RESCS-2022-666-REC-UBA