CAPÍTULO D: COMISIONES AD-HOC

COMISIÓN DE CONVENIOS1

ARTÍCULO 301. Crear una Comisión “ad-hoc”, integrada por CINCO (5) Decanos, y DOS (2) representantes por cada uno de los claustros de este Consejo Superior, para que se aboque al estudio de los expedientes vinculados a convenios.

ARTÍCULO 302. Los despachos que elabore dicha Comisión serán remitidos a este Consejo Superior, según lo establecido por el Artículo 23 CÓDIGO.UBA I-4.

ARTÍCULO 303. Encomendar al señor Rector a designar los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo 301, previa consulta de los estamentos correspondientes.

COMISIÓN DE ACERVO HISTÓRICO UNIVERSITARIO2

ARTÍCULO 304. Constituir una comisión que tendrá por objeto la creación de un acervo histórico universitario que contenga todo el material testimonial, documental e informativo vinculado con las consecuencias en la Universidad de Buenos Aires del golpe institucional perpetrado en el año 1976.

ARTÍCULO 305. Instruir a todas las Unidades Académicas, Hospitalarias, Institutos, Museos, Escuelas u otras dependencias, a que pongan a disposición de dicha Comisión toda documentación relevante, legajos, etc., en relación con los integrantes de la Universidad de Buenos Aires desaparecidos y asesinados.

ARTÍCULO 306. Encomendar al señor Rector a nombrar sus integrantes conforme las propuestas de los claustros de este Consejo Superior.

[1] Resolución (CS) Nº 2818/04.
[2] Resolución (CS) Nº 2069/11.