CAPÍTULO D: FIJACIÓN DE ARANCELES QUE PERCIBAN LAS DEPENDENCIAS DEL RECTORADO. 1
ARTÍCULO 301.
Autorizar la fijación de aranceles que perciban las distintas dependencias del
Rectorado; que serán determinados por el Rector, informando a este Cuerpo.
[1] Resolución (CS) Nº 1544/91.