CAPÍTULO K: LÍMITE MÁXIMO A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Y NO PRESUPUESTARIAS 1
ARTÍCULO 1001. Establecer como límite máximo a las asignaciones presupuestarias y no presupuestarias de esta Universidad, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) como precio tope para todos los gastos en forma directa, sin cotejo de precios, siempre que los fondos no provengan de un organismo financiador externo que establezca previamente una reglamentación específica.
ARTÍCULO 1002. Dejar fundado a partir de la aprobación de la presente, el límite de precio superior establecido en el artículo 1001 para gastos directos, sin cotejo de precios, para toda asignación de fondos de la Universidad de Buenos Aires según lo establecido precedentemente.
ARTÍCULO 1003. Encomendar a las Unidades Académicas, Unidades Asistenciales, Institutos de Enseñanza Media y al Ciclo Básica Común a que realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
[1] RESCS-2023-845-UBA-REC