CAPÍTULO D: RECURSOS PROPIOS 1
ARTÍCULO 301. Los recursos propios que obtenga la Universidad, cualquiera fuere su causa, deberán ser ingresados íntegra y directamente a las Tesorerías de sus dependencias, correspondiendo exclusivamente su administración y disposición a los organismos de la Universidad con competencia para ello, y según las autorizaciones conferidas por este Consejo Superior.
ARTÍCULO 302. Tales recursos deberán verse íntegramente reflejados en el cálculo de recursos propios de la Universidad que conforma cada presupuesto anual de recursos y erogaciones de la Universidad.
ARTÍCULO 303. Las máximas autoridades de los organismos, responsables de la ejecución presupuestaria de la Universidad deberán adoptar las medidas necesarias para que los terceros- sean personas físicas o entidades de derecho público o privado- cesen de percibir, administrar o disponer fondos de la Universidad y para quedar encuadradas dentro de las disposiciones precedentes dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha.
ARTÍCULO 304.
Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, quedará sin efecto cualquier
disposición o permiso que implique autorización para percibir, administrar o
disponer tales recursos por parte de los terceros referidos anteriormente
[1] Resolución (CS) Nº 2702/04.