CAPÍTULO B: APROBACIÓN DE NOVEDADES POR EL SISTEMA DE CONTROL DE EJECUCIÓN 1

ARTÍCULO 101. Establecer que la aprobación de novedades por el Sistema de Control de Ejecución del Inciso 1 – Financiamiento 11, resultará de la existencia de saldos disponibles calculados sobre proyecciones al término del ejercicio.

ARTÍCULO 102. El Rector autorizará las excepciones debidamente fundadas.

ARTÍCULO 103. La Secretaría de Hacienda y Administración hará llegar los días quince (15) de cada mes, a todas las dependencias de la Universidad un listado de los gastos incurridos en Concepto de Inciso 1, donde constarán los nombres de los agentes, un código de identificación del cargo, categoría y dedicación y los salarios percibidos y los montos de la ejecución total por parte de las dependencias pertinentes. Las unidades Académicas devolverán estos listados, debidamente conformados los días veinticinco (25) de cada mes.


[1] Resolución (CS) Nº  4985/97.