CAPÍTULO C: UNIÓN IBEROAMERICANA DE UNIVERSIDADES (UIU) 1
ARTÍCULO 201. Ratificar el Convenio Marco de la Unión Iberoamericana de Universidades suscripto entre esta Universidad, la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad de Sao Paulo (Brasil), las Universidades de la “Alianza Estratégica entre la Universitat de Barcelona y la Universidad Complutense de Madrid” (España), cuya copia obra agregada a la presente resolución.
CONVENIO MARCO DE LA UNIÓN IBEROAMERICANA DE UNIVERSIDAD ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE LA “ALIANZA ACADÉMICA LATINOAMERICANA UBA-UNAM-USP”, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO-UNIVERSIDADE DO SAO PAULO Y LAS UNIVERSIDADES DE LA “ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID”
REUNIDOS
El Sr. Dr. Dídac Ramírez Sarrió, Rector de la Universitat de Barcelona (en lo sucesivo UB), en virtud del nombramiento por Decreto 160/2012, de 11 de diciembre (DOGC 6272, de 12 de diciembre), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre). Con domicilio legal en Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, Barcelona España, código postal 08007;
El Sr. Dr. Carlos Andradas Heranz, Rector de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 55/2015 del 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades (6/2001, de 21 diciembre) y el artículo 66.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOE, 28 noviembre de 2003). Con domicilio legal en Avenida Séneca, número 2, Madrid España, código postal 28040;
El Sr. Dr. Alberto Barbieri, Rector de la Universidad de Buenos Aires (en lo sucesivo UBA) en nombre y representación de esta Universidad, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires. Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa;
El Sr. Dr. Marco Antonio Zago, Rector de la Universidad de Sao Paulo (en lo sucesivo USP), en nombre y representación de esta Universidad, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Sao Paulo, y cuyo domicilio legal es Rua da Reitoria, 374, CEP 05508-220. Sao Paulo, Brasil; y
El Sr. Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (en lo sucesivo UNAM) en virtud de lo dispuesto por los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, es el jefe nato y representante legal de la misma, con domicilio legal en el 9º piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, Código Postal 04510;
Las partes en el ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria
MANIFIESTAN
Que las cinco universidades comparten importantes señas identitarias: son instituciones de carácter público de gran tradición histórica y peso social; de ámbito académico comprensivo; intensivas en investigación; priorizan su calidad y su contribución al avance del conocimiento; y están comprometidas con el progreso y bienestar de la sociedad, y en particular, con el desarrollo de las sociedades iberoamericanas.
Que la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidade de Sao Paulo, suscribieron una Carta de Intención para el establecimiento de la “Alianza Académica Latinoamericana UBA-UNAM-USP”, firmada entre las tres universidades, el 29 de julio de 2014.
Que la Universitat de Barcelona y la Universidad Complutense de Madrid, suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración y de establecimiento de una “Alianza Estratégica entre la Universitat de Barcelona y la Universidad Complutense de Madrid”, el pasado 1 de diciembre de 2014.
Que las cinco universidades expresan su acuerdo en formar la Unión de Alianzas Iberoamericana entre las universidades que conforman ambas alianzas. La “Alianza Académica Latinoamericana UBA-UNAM-USP”, formada por la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidade de Sao Paulo, quienes actuarán de manera coordinada, así como la “Alianza Estratégica entre la Universitat de Barcelona y la Universidad Complutense de Madrid”, manteniendo la personalidad y competencias cada una de ellas.
Que las cinco universidades firmantes, en adelante la “Unión Iberoamericana de Universidades” en el ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad legal necesaria, al tenor de las siguientes:
ARTÍCULO 202. CLÁUSULAS
1. La creación de la presente alianza estratégica en forma de Unión Iberoamericana de Universidades implica la integración de dos grandes grupos preexistentes de universidades iberoamericanas, la “Alianza Académica Latinoamericana UBA-UNAM-USP”, y la “Alianza Estratégica entre la Universitat de Barcelona y la Universidad Complutense de Madrid”.
a. Quedan designadas como fundadoras de la presente Unión Iberoamericana de Universidades: la Universitat de Barcelona, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidade de Sao Paulo.
b. Esta Unión Iberoamericana de Universidades tendrá un número de integrantes máximo de diez universidades. Los nuevos miembros deberán ser propuestos por al menos dos universidades y su aceptación requerirá unanimidad.
c. Esta Unión Iberoamericana de Universidades representará a las universidades integrantes en aquellos debates, foros y espacios que tengan que ver con la visión estratégica y el futuro de la Universidad, en especial de la educación superior pública y la investigación, cuando asi lo acuerden unánimemente.
2. Los objetivos generales de este Convenio Marco son:
-Proyectar internacionalmente una voz conjunta y coordinada tanto en el debate como en la posición sobre los grandes temas que afectan y son compartidos por las universidades firmantes.
– Promover el desarrollo de actuaciones conjuntas, especialmente en el marco académico y de presencia internacional incluyendo redes y asociaciones universitarias internacionales.
– Impulsar la internacionalización y las oportunidades académicas para todos los colectivos bajo su responsabilidad e influencia.
– Inspirar documentos y publicaciones de opinión sobre temas de relevancia y estratégicos para la Universidad, en especial en el área geográfica iberoamericana y la educación superior pública.
3. Las bases que facilitan la aplicación de este Convenio Marco son:
El transcurso del tiempo ha evidenciado que las instituciones firmantes comparten intereses y objetivos debido a su raigambre científica y social. Son universidades con peso académico decisivo dentro de sus respectivos países. Y abordan retos similares frente a la rápida evolución de la Enseñanza Superior en el entorno propio, y en el entorno internacional.
Existen numerosos lazos científicos y académicos entre profesores, departamentos y centros de las cinco universidades. De ello se deriva un buen conocimiento mutuo, y una larga y positiva experiencia de colaboración académica y científica.
Cabe esperar un significativo refuerzo mutuo al sumar e integrar las capacidades de unas instituciones que se complementan internacionalmente; lo que permitirá multiplicar su potencial investigador y su proyección internacional.
Con el presente Convenio Marco se genera un núcleo de instituciones de alta calidad científica de base iberoamericana, capaces de establecer una coalición de referencia internacional que beneficiará el ESPACIO MAL ESCANEADO
4. El presente Convenio Marco también fomentará la colaboración entre las universidades firmantes, en especial:
a. Acogida mutua de alumnado en todos los niveles
b. Realización de proyectos de investigación de forma colaborativa.
c. Programas de docencia conjunta.
d. Desarrollo de cotutelas de tesis o estudios compartidos para la titulación o graduación simultánea o conjunta.
e. Acogida de becarios de investigación.
f. Intercambio de profesorado y personal investigador para proyectos de duración limitada.
g. Organización de seminarios, coloquios, conferencias científicas y manifestaciones culturales.
h. Intercambio de información.
i. Participación como Unión Iberoamericana de Universidades en programas gubernamentales, internacionales o de otras instituciones patrocinadoras, mismas que se realizarán a través del instrumento jurídico correspondiente.
Para ello, cada Universidad creará, financiado por los fondos que atraiga la Unión Iberoamericana de Universidades, oficinas académicas de representación y espacio para la movilidad de profesorado e investigadores en cada una de las otras universidades miembros de la alianza.
5. Con el fin de identificar las acciones que se desarrollarán bajo el presente Convenio Marco y en los sucesivos Convenios Específicos, así como para supervisar el cumplimiento de las mismas, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad, que estará formada por un representante de cada Universidad designados en representación de cada rectorado:
Por parte de la Universitat de Barcelona: Vicerrectora de Política Internacional.
Por parte de la Universidad de Buenos Aires: Secretario de Relaciones Internacionales.
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid: Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación.
Por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México: Coordinador de Relaciones y Asuntos Internacionales, Dr. Francisco José Trigo Tavera.
Por parte de la Universidad de Sao Paulo: Presidente de la Agencia de Cooperaçao Academica Nacional e Internacional.
6. La firma del presente Convenio Marco no implica compromiso económico para ninguna de las partes, más allá del acuerdo de financiación a firmar conjuntamente con el Banco Santander para la financiación de la nueva Unión Iberoamericana de Universidades.
Asimismo, las partes podrán solicitar subvenciones a otros organismos nacionales, regionales e internacionales que den cobertura a las actividades programadas.
7. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación del presente Convenio Marco o los Convenios Específicos subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
8. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Coordinación.
9. Este acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reeditado mediante un nuevo acuerdo por escrito entre las partes.
10. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
11. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio Marco, se entenderán relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
12. Las partes convienen que las publicaciones de diversas categorías (artículos, folletos, entre otros), así como las coproducciones y la difusión de las actividades objeto del presente Convenio Marco, se realizarán de común acuerdo. Asimismo, se estipula que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en la materia.
Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos en las actividades amparadas por el presente instrumento, en sus actividades académicas.
13. Para la realización de las actividades objeto del presente instrumento, las partes celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, en los que se detallarán los proyectos en concreto a realizar, los cuales habrán de ser suscritos por quienes cuenten con las facultades para comprometerlas y representarlas legalmente.
El presente Convenio Marco no altera los acuerdos bilaterales existentes entre los firmantes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio Marco en cinco ejemplares en el lugar y la fecha de Barcelona, 23 de junio de 2016.
Por la
“Alianza Estratégica entre la Universitat de Barcelona y la Universidad
Complutense de Madrid”
[1] Resolución (CS) Nº 5234/16.