CAPÍTULO C: CENTRO RUSO 1

ARTICULO 201. Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación a suscribir entre esta Universidad y la Fundación “Ruskiy Mir” de la Federación de Rusia, cuya copia obra agregada al presente Capítulo.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA FUNDACIÓN “RUSKIY MIR” DE LA FEDERACÓN DE RUSIA Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

De una parte, la Universidad de Buenos Aires, en adelante denominada como “la Universidad”, representada por Alberto Barbieri, RECTOR, Y DE LA OTRA PARTE, LA Fundación “Russky Mir”, en adelante denominada como “la Fundación”, representada por el señor Vladimir V. Kochin, Director Ejecutivo de la Junta Directiva de la Fundación, lo que acredito con los Estatutos, quienes actúan en nombre y representación de sus respectivas instituciones, y acuerdan en suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes consideraciones y cláusulas.

ARTÍCULO 202. OBJETO DEL CONVENIO

1. El objeto del presente convenio es promover el idioma ruso donde soporte a los programas de su enseñanza, así como la literatura y arte rusos por medio del “Centro Ruso”, en adelante denominado como “el Centro”, creado al tenor del presente convenio. El Centro funcionará ayudando a profesores de nivel de grado y postgrado, estudiantes y todos los que deseen aprender o profundizar el idioma Ruso, así como crear las condiciones favorables para conocer las obras clásicas y modernas de literatura y el arte ruso; informarse de la cultura multiétnica, vida actual y de la historia de la Federación de Rusia; desarrollar contactos culturales y científicos e intercambios entre particulares.

2. Asimismo, ambas partes podrán desarrollar la colaboración en otras esferas de mutuo interés que consideren oportunas.

ARTÍCULO 203.OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. COMPROMISOS DE LA FUNDACION

a. Entregar a la Universidad los equipos y medios técnicos necesarios para organizar el trabajo del Centro, o bien los medios financieros para que la Universidad los adquiera según las necesidades que se acuerde con la Fundación;

b. Entregar a la Universidad para depositar en el Centro, conforme a la lista acordada obras literarias, libros de arte, historia, ciencias sociales, material didáctico, manuales; colecciones audiovisuales y material multimedia en idioma ruso, incluyendo copias en formatos DVD de obras del cine ruso.

c. Dotar al Centro del personal Administrativo necesario para llevar a cabo el control del uso de equipos, medios técnicos, materiales y recursos informativos proporcionados por la Fundación. Dicho personal se responsabilizara por generalizar la información sobre el uso de los materiales y recursos materiales proporcionados por la Fundación para los lectores de la biblioteca, para examinar la necesidad del Centro de materiales y recursos adicionales, y para preparar y organizar exposiciones, talleres, veladas artísticas, simposios y otras actividades.

d. Hacer entrega a la Universidad de módulos de Información de la Fundación destinados a su colocación en los recintos destinados al Centro. Proporcionar diversas exposiciones, previo acuerdo con la Universidad, léase exposiciones de fotografías, acompañadas de catálogos y otros materiales informativos para ser instaladas en los recintos del Centro o de la Universidad;

e. Facilitar a los visitantes del Centro el acceso a los sistemas de aprendizaje del idioma ruso a distancia.

f. Designar a representantes de la Fundación para participar en las actividades organizadas en la base del Centro, así como prestar apoyo a la Universidad en la organización y realización de las actividades cuyo temario esté orientado a la divulgación y promoción del idioma y de la cultura rusa, siempre bajo pleno conocimiento y acuerdo previo con la Universidad.

2. COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD

a. Proporcionar al Centro el espacio adecuado amueblado para las operaciones del Centro, facultando la instalación de los equipos, medios técnicos, libros y otros recursos informativos e informáticos, que la Universidad reciba de la fundación.

b. La Universidad dará las facilidades para que el Centro tenga acceso a la provisión de línea telefónica, fax, Internet de banda ancha, que garanticen el funcionamiento de los terminales con que operará el Centro.

c. Incluir información sobre materiales proporcionados por la Fundación en los catálogos de la Universidad, incluyendo los catálogos digitales, con la indicación obligatoria de que los materiales en cuestión han sido facilitados por la Fundación.

d. Facilitar a todos los usuarios de la Universidad el libre acceso a todos los materiales proporcionados por la Fundación y prestar apoyo y servicio necesario de parte del administrador de sistemas de informática y computadoras al personal del Centro.

e. Incluir entre sus materiales oficiales de consulta y en sus sitios web oficiales, la información de las actividades del Centro, de los materiales y medios técnicos proporcionados por la Fundación y de las posibilidades de acceso a ellos, así como informar a los posibles consumidores de los servicios informativos de los planes de trabajo del Centro y de las actividades organizadas por el Centro, de manera oportuna y eficaz.

ARTÍCULO 204. TITULARIDAD DE LOS BIENES PROPORCIONADOS

1. La propiedad y los derechos indicados en cláusula 2.1 del presente Convenio serán donados por la Fundación a la Universidad en base de contratos específicos celebrados por las Partes.

2. Los materiales y equipos para las exposiciones proporcionados por la Fundación se ceden temporalmente a la Universidad por el periodo de preparación y funcionamiento de las mismas.

ARTÍCULO 205. VIGENCIA

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cinco (5) años

2. Para darlo por concluido, bastará con que una de las Partes notifique a la otra oficialmente su deseo de rescindirlo con una antelación mínima de tres meses.

ARTÍCULO 206. CONDICIONES ADICIONALES

1. El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo por ambas Partes. Dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por ambas Partes.

2. Ambas partes se obligan a no gravar, ceder o traspasar en todo o en parte, a terceras personas físicas o morales, de manera parcial o total los derechos y obligaciones que les correspondan, derivadas de este Convenio, sin previa autorización expresa por escrito de la otra parte.

3. En caso de producirse cambios en la dirección jurídica o datos bancarios de una de las partes del presente Convenio la parte correspondiente se obliga a informar a la otra parte sobre dichos cambios en el transcurso máximo de tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 207. AUTONOMÍA DE LAS PARTES

El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formulación de acuerdos semejantes con otras instituciones. Asimismo, ambas partes mantendrán la autonomía e individualidad de sus respectivas unidades técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben

ARTÍCULO 208. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serán sometidas a la decisión inapelable de una comisión ad hoc que estará compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de común acuerdo.

ARTÍCULO 209. CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier información que llegue a su conocimiento a través del presente Acuerdo y que se relacione con desarrollos técnicos, etc. que sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta última.

ARTÍCULO 210. DOMICILIO LEGAL:

Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa, La Fundación establece su domicilio en …….

Leído el presente Convenio y enterados de su contenido y alcance legal, firmamos en dos ejemplares en idioma español y dos ejemplares en idioma ruso, de igual validez, en el lugar y fecha indicados.

Cada Parte recibirá un ejemplar del Convenio en ruso y un ejemplar en español.

Por la Universidad

Rector

Alberto Barbieri

Por la fundación

Director Ejecutivo Vladimir V. Kochin


[1] Resolución (CS) Nº 6705/17.