CAPÍTULO T: OBSERVATORIO SOBRE LA DÍADA EDUCACIÓN Y TRABAJO – ODET 1
ARTÍCULO 2001. Crear el Observatorio sobre la Díada Educación y Trabajo – ODET – para el desarrollo, análisis y propuestas en torno a las temáticas mencionadas, constituyéndose como un espacio de reflexión y acción en torno a los diferentes conflictos y problemáticas que surjan en el transcurso de sus tareas y favoreciendo el aporte de soluciones concretas y aplicables.
ARTÍCULO 2002. Establecer que el Observatorio sobre la Díada Educación y Trabajo – ODET – desarrollará sus tareas en el ámbito funcional de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2003. Establecer que el Observatorio estará compuesto por un equipo multidisciplinario integrado por investigadores, docentes y personal profesional, tanto de la Universidad de Buenos Aires como de la Fundación UOCRA.
ARTÍCULO 2004. El Observatorio desarrollará sus actividades en todas las Unidades Académicas de la Universidad de Buenos Aires, además de los Centros de Formación Profesional de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a la Red de Instituciones UOCRA y el Instituto UOCRA, invitando también a participar a aquellos gremios interesados en realizar aportes en estas temáticas.
ARTÍCULO 2005. El Observatorio tendrá como objetivos generales
desarrollar tareas de investigación referida a la vinculación
educativa/académica y productiva/laboral; de cooperación institucional que
fortalezcan el proceso relacional entre la educación y el trabajo; y de
difusión de los datos y resultados obtenidos
a través de publicaciones en distintos medios.
[1] Resolución (CS) Nº 6174/12.