CAPÍTULO H: PROGRAMA UNIVERSITARIO PARA EL USO RACIONAL DE LOS ANTIBIÓTICOS 1

ARTÍCULO 701. Crear el Programa Universitario para el Uso Racional de los Antibióticos Dependiente de la Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 702. Crear, en el ámbito del Programa, una comisión asesora que será conformada por un representante de cada una de las siguientes carreras: Farmacia, Medicina, Odontología, Veterinaria y Psicología, para lo cual cada unidad académica deberá consignar un representante.

ARTÍCULO 703. Establecer que el mencionado Programa estará a cargo de UN (1) Coordinador General, que dependerá de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil. El citado Coordinador General será designado por el Rector a propuesta de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, recayendo esa designación en profesionales de las áreas involucradas e informando a este Consejo Superior. 2


[1] Resolución (CS) Nº 477/10.
[2] Artículo 2 de la Resolución (CS) Nº 289/14.