CAPÍTULO C: BECAS PARA ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES Y DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “CARLOS PELLEGRINI 1
ARTÍCULO 201. Las becas para los alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” consistirán en una ayuda económica mensual tendiente a establecer la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes que cursen en esos establecimientos.
ARTÍCULO 202. Podrán acogerse al beneficio los alumnos regulares con un máximo de una materia previa que, teniendo buen rendimiento en sus estudios y una conducta ejemplar, se vieran afectados en su desempeño académico, por la situación económica de su hogar.
ARTÍCULO 203. Las becas serán otorgadas por el Rector de la Universidad de Buenos Aires a propuesta de la Dirección de Asuntos Estudiantiles mediante concurso que se realizará al comienzo de cada ciclo lectivo para los alumnos ingresantes en ese año. Para los que cursen estudios entre el 1° y el 5° año, el concurso se efectuará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. El importe de la beca se comenzará a percibir a partir del 1° de marzo del año siguiente, previa certificación del señor Rector del respectivo establecimiento de que los adjudicatarios han sido promovidos al año inmediato superior.
Las becas correspondientes a los alumnos de 6° año caducarán el 30 de noviembre de cada año.
Mediando causas justas podrá considerarse en forma excepcional la tramitación y el otorgamiento del beneficio fuera del período indicado. 2
Los alumnos a los que se les otorguen becas continuarán percibiendo la misma en tanto su situación económica así lo justifique, según el análisis socio-económico que a tal efecto realizará la Dirección de Asuntos Estudiantiles en el transcurso del año. Los alumnos que para continuar percibiendo el estipendio procedieran a la omisión de datos, les será cancelado el beneficio debiendo reintegrar los importes percibidos, actualizados de acuerdo a los índices de precios al consumidor, que mensualmente publica el I.N.D.E.C. sin perjuicio de las sanciones académicas que pudieran corresponderle. 3
ARTÍCULO 204. Las becas se otorgarán por el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre de cada año. En el caso de becas nuevas el lapso de vigencia será a partir del mes siguiente al de su adjudicación y hasta el mes de diciembre.
Las renovaciones serán por el período señalado anteriormente teniendo en cuenta el rendimiento académico del alumno.
ARTÍCULO 205. Cada becario deberá tener un Tutor de Estudios quien será designado, previa conformidad de éste, por el Rector del establecimiento respectivo entre los profesores o cuerpo directivo del mismo y cuyo nombre se comunicará a la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
ARTÍCULO 206. Serán funciones del Tutor de Estudios:
1. Interiorizarse de la marcha de los estudios del alumno durante la vigencia de la beca.
2. Aconsejarlo en aquellos problemas que se relacionen en forma directa con sus estudios.
3. Informar a la Dirección de Asuntos Estudiantiles sobre el rendimiento de los estudios del becario y la conducta por él observada. En caso de que no fueren satisfactorios o no se cumpliera con la finalidad de la beca, deberá comunicar esa circunstancia a la Dirección mencionada con conocimiento de la rectoría del establecimiento respectivo.
ARTÍCULO 207. A los efectos del control de su rendimiento, el alumno becado deberá comunicar a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los diez (10) días posteriores a la entrega del boletín, y en el formulario que a tal efecto se le suministrará, las calificaciones obtenidas con la opinión del Tutor sobre la marcha de los estudios del becario.
ARTÍCULO 208. Al presentar la solicitud respectiva el alumno se notificará de las obligaciones y derechos que como becario le competen.
ARTÍCULO 209. El becario informará a la Dirección de Asuntos Estudiantiles cualquier inconveniente o enfermedad que afectare el normal desarrollo de sus estudios, así como mejoras en la situación socio-económica familiar o cambio de domicilio.
ARTÍCULO 210. En caso de comprobarse falseamiento de datos el pedido será denegado y sí, con posterioridad al otorgamiento, el beneficiario dejare de cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 202 o se comprobare que ha incurrido en alguna falsedad, se dispondrá la cancelación de la beca pudiéndosele exigir la devolución de los importes percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieran corresponderle.
ARTÍCULO 211. Cuando las autoridades del Colegio Nacional de Buenos Aires o de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” sancionen con medidas disciplinarias a los alumnos becados, éstas deberán ser comunicadas a la Dirección de Asuntos Estudiantiles indicando las medidas que estimaren corresponder.
ARTÍCULO 212. La solicitud de beca deberá ser firmada por el padre, madre o tutor quienes podrán autorizar, por escrito, a los menores de edad, a percibir directamente el importe del estipendio el que será abonado mensualmente en la Tesorería del establecimiento respectivo.
ARTÍCULO 213. Las vacantes que se produzcan en las becas ya concedidas podrán ser cubiertas, a partir de la fecha de la resolución disponiendo la baja respectiva y hasta completar el período pertinente, por el aspirante que se halle ubicado en la secuencia de orden de mayor mérito de las solicitudes no adjudicadas. A tal fin la Dirección de Asuntos Estudiantiles llevará un registro con los datos de los interesados.
ARTÍCULO 214. El importe de las becas será establecido mensualmente
por el Rector de la Universidad, de acuerdo con la propuesta que al efecto
llevará la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
[1] Resolución (CS) Nº 458/81.
[2] Texto del artículo conforme la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 602/81.
[3] Párrafo incorporado según lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 542/85.