CAPÍTULO AB: INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN (ICC) 1
ARTÍCULO 2801. Apruébese la creación del Instituto de Ciencias de la Computación (ICC), como Unidad Ejecutora UBA-CONICET, que funcionará en el ámbito de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2802. Apruébese la incorporación del Instituto de Ciencias de la Computación (ICC) al Capítulo A CÓDIGO.UBA I-41, Convenio Marco firmado el 4 de agosto de 2005 entre la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), sobre “Institutos Compartidos”.
[1] Resolución (CS) Nº 642/14.