CAPÍTULO A: CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) Y EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) 1

ARTÍCULO 1. Aprobar el texto del Convenio Marco y sus Anexos a celebrarse con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONIICET) y que integran el presente Capitulo.

ARTÍCULO 2. Autorizar al Señor Rector a suscribir el convenio aprobado en el artículo precedente.

CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Entre la Universidad de Buenos Aires, denominada en adelante «UNIVERSIDAD’, representada por su Rector Prof. Dr. Alberto E. Barbieri, con domicilio en Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de Rectorado y Consejo Superior), por una parte; y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y. Técnicas, denominado en adelante ‘CONICET», representado por su presidente, Dr. Hermenegildo Alejandro Ramón Ceccatto, con domicilio en Godoy Cruz 2290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco.

DECLARACIÓN PRELIMINAR

La UNIVERSIDAD y el CONICET expresan su voluntad de continuar con las acciones de complementación recíproca en la promoción y ejecución de tareas de investigación científica y tecnológica, como así también en la transferencia de los resultados al medio socio-productivo, que contribuyan a favorecer el desarrollo del conocimiento.

Ambas instituciones reconocen la necesidad de establecer un marco normativo común para el desarrollo de las actividades mencionadas, de acuerdo a la legislación vigente y a las normativas de ambas partes, en particular, el Estatuto Universitario y normas emanadas del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD y el Decreto N O 1661/96 sus modificatorios y normas complementarias dictadas por el Directorio del CONICET.

La UNIVERSIDAD y el CONICET comparten la necesidad de apoyo e institucionalización de diversas unidades de investigación y servicios, que se encuentran ubicadas en dependencias de la UNIVERSIDAD.

Las partes aceptan que en la promoción y ejecución de transferencia de resultados y conocimiento, producto de la investigación científica y desarrollo tecnológico, en la forma de difusión abierta o, en la prestación de servicios o asistencias técnicas o convenios pactados con terceros, se debe asegurar una participación adecuada y equitativa de ambas instituciones, en los derechos y beneficios que estas transferencias pudieran generar, sobre la base del conocimiento y recursos respectivamente aportados.

Ambas partes se reconocen mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente:

Que en virtud de ello, las partes CONVIENEN:

PRIMERA: Ambas instituciones se comprometen a continuar con la gestión conjunta para el desarrollo de la ciencia y la tecnología y, con la finalidad de profundizar y optimizar los trabajos de complementación recíproca, conforman a través del presente una alianza estratégica que erige los mecanismos de coordinación necesarios para armonizar sus respectivas normativas y acciones vinculadas.

SEGUNDA: A través de la alianza estratégica se establece el nuevo marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los Institutos de Investigación de la UNIVERSIDAD que se detallan en el Anexo I y que actualmente trabajan en alianza estratégica con el CONICET y los que se integren en el futuro, los que de ahora en adelante se denominan «INSTITUTO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-CONICET», como asi también los recursos humanos, físicos y presupuestarios aportados por las partes.

TERCERA: La UNIVERSIDAD, como responsable legal de los Institutos de para su funcionamiento, lo que se consagrará en una Resolución Conjunta UBA — CONICET. Dicha resolución contemplará la aplicación del Estatuto Universitario y normas emanadas del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD y la regulación normativa del Decreto N O 1661/96 sus modificatorios y normas complementarias, como Unidades Ejecutoras.

Ambos plexos normativos deberán respetar la autonomía universitaria y las normas de funcionamiento del CONICET.

CUARTA: Para el cumplimiento del objeto y fines del convenio se crea un Comité de Gestión Estratégica, integrado por tres (3) representantes de cada institución, designados por el Rector de la UNIVERSIDAD y por el Directorio del CONICET en cada caso. Este Comité, en su primera reunión, aprobará por unanimidad el reglamento para su funcionamiento. Las funciones de este Comité de Gestión la decidirán las partes en convenio específico, y dentro de ellas estarán las de articular y coordinar políticas, estrategias y la planificación institucional, como así también la de coordinar los aportes económicos de las partes para el correcto financiamiento de los Institutos.

QUINTA: La gestión de los Institutos estará a cargo de un Director, de un Vicedirector y de un Consejo Interno. El Director será designado por la UNIVERSIDAD, previa designación por el Directorio del CONICET. El Director será seleccionado mediante concurso público a cargo de un jurado conformado por las partes y deberá ser profesor regular de la UNIVERSIDAD y preferentemente investigador del CONICET. Las atribuciones del Director, del Vicedirector y del Consejo Interno lo determinarán las partes en convenio específico, como así también la composición del Consejo Interno.

SEXTA: Los Directores de los Institutos deberán informar al Decano de la Facultad o al Director del Hospital en la cual el Instituto se localice, para su aprobación, todas las novedades que se desarrollen en éstos que afecten el despliegue de la gestión en esa Unidad Académica u Hospital. Dentro de dichas novedades se encuentran el ingreso/egreso de equipamiento, la incorporación/desafectación de personal o becarios, la utilización de los espacios físicos de los INSTITUTOS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – CONCET y/o ampliaciones 0 modificaciones edilicias.

SÉPTIMA: El otorgamiento, administración y rendición de cuentas del financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo, y actividades de apoyo a la investigación, la formación o capacitación de recursos humanos se regirá por la normativa correspondiente de la institución que los financie.

La solicitud de financiamiento a terceros deberá contar con el aval previo de la IJNIVERSIDAD, a través del Decano de la IJnidad Académica donde esté radicado el investigador y del CONICET.

OCTAVA: Ambas partes armonizarán sus normativas en referencia a las pautas de filiación institucional en publicaciones y/o producciones. Asimismo las partes establecen que en todas las publicaciones y/o producciones (artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros) e independientemente del soporte utilizado, se deberá incluir la filiación institucional de los autores como se detalla en el Anexo ll.

NOVENA: Las partes se comprometen a tratar en convenios específicos los siguientes temas: 1) incorporación y desafectación de Institutos al presente régimen; 2) Organización y conducción de los Institutos (composición; funciones; mecanismos de elección del Vicedirector y del Consejo; entre otros); 3) Evaluación y seguimiento de actividades y resultados de los Institutos; 4) Actividades de vinculación y transferencia; 5) Promoción y financiamiento de la investigación en el ámbito de la UNIVERSIDAD; 6) Propiedad Intelectual, transferencia tecnológica y/o servicios a terceros 7) La administración de los recursos humanos del CONICET con lugar de trabajo en la UNIVERSIDAD; y, 8) Todos aquellos que las partes entiendan c len a el desarrollo del objeto del presente.

DÉCIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben y el compromiso de mantenerse recíprocamente indemnes.

DECIMO PRIMERA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

DÉCIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información que se intercambien específicamente vinculada al presente convenio, como así también por toda acción o conocimiento que se derive directa o indirectamente del presente y que por su naturaleza no revista previamente el carácter de información pública,

DÉCIMO TERCERA: Ambas partes armonizarán la Resolución (CS) NO 3404/99, en referencia a las pautas de utilización de logotipo, isotipo y nombre de la UNIVERSIDAD y la Resolución D. N O 1711/16 para Unidades CONICET a través de una Resolución Conjunta.

DÉCIMO CUARTA: El presente convenio mantendrá vigencia por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su aprobación por las autoridades respectivas de la UNIVERSIDAD y el CONICET. Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este convenio comunicando a la otra su voluntad con ciento ochenta (180) días hábiles de antelación por medio fehaciente. La rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna. La denuncia por resolución del presente no afectará el estricto cumplimiento de las actividades en curso.

DÉCIMO QUINTA: Cualquier discrepancia entre las partes derivada de la licación del presente convenio será resuelta amistosamente entre las mismas, con intervención del Rector de la UNIVERSIDAD y el Presidente del CONICET. En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes, las mismas acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. En consecuencia las partes constituyen sus domicilios en los citados en el encabezamiento, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y administrativas. 

Institutos UBA-CONICET

InstitutoSiglaSede
1 Instituto de Investigaciones Cardiológicas ININCA Facultad de Medicina
2 Centro de Estudios Farmacológicos y Botánicos CEFYBO Facultad de Medicina
3 Instituto de Biología Celular y Neurociencias “Profesor Eduardo de Robertis” IBCN Facultad de Medicina
4 Instituto de Microbiología y Parasitología Médica IMPaM Facultad de Medicina
5 Instituto de Investigaciones Biomédicas INBIOMED Facultad de Medicina
6 Instituto de Fisiología y Biofísica “Bernardo Houssay” IFIBIO Facultad de Medicina
7 Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y Sida INBIRS Facultad de Medicina
8 Centro de Investigaciones sobre Porfirinas y Porfirias CIPYP Hospital de Clínicas
9 Instituto de Investigaciones Médicas IDIM Hospital Lanari
10 Instituto de Inmunología, Genética y Metabolismo INIGEM Facultad de Farmacia y Bioquímica
11 Instituto de Investigaciones Farmacológicas ININFA Facultad de Farmacia y Bioquímica
12 Instituto de Estudios de Inmunidad Humoral “Profesor Ricardo A. Margni” IDEHU Facultad de Farmacia y Bioquímica
13 Instituto de Química y Fisicoquímica Biológicas “Profesor Alejandro C. Paladini” IQUIFIB Facultad de Farmacia y Bioquímica
14 Instituto de Química y Metabolismo del Fármaco IQUIMEFA Facultad de Farmacia y Bioquímica
15 Instituto de Nanobiotecnología NANOBIOTEC Facultad de Farmacia y Bioquímica
16 Instituto de Bioquímica y Medicina Molecular IBIMOL Facultad de Farmacia y Bioquímica
17 Instituto de Investigaciones Fisiológicas y Ecológicas Vinculadas a la Agricultura IFEVA Facultad de Agronomía
18 Instituto de Investigaciones en Biociencias Agrícuoals y Ambientales INBA Facultad de Agronomía
19 Instituto de Micología y Botánica INMIBO (EX PROPLAME-PRHIDEB) Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
20 Centro de Investigación en Hidratos de Carbono CIHDECAR Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
21 Centro de Investigaciones del Mar y la Atmósfera CIMA Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
22 Instituto de Astronomía y Física del Espacio IAFE Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
23 Instituto de Fisiología, Biología Molecular y Neurociencias IFIBYNE Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
24 Instituto de Física Interdisciplinaria y Aplicada 2 INFINA Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
25 Instituto de Geocronología y Geología Isotópica INGEIS Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
26 Instituto de Química, Física de los Materiales, Medio Ambiente y Energía INQUIMAE Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
27 Unidad de Microanálisis y Métodos Físicas de Química Orgánica UMYFOR Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
28 Instituto de Física de Buenos Aires IFIBA Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
29 Instituto de Geociencias Básicas, Aplicadas y Ambientales de Buenos Aires IGEBA Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
30 Instituto de Biodiversidad y Biología Experimental Aplicada IBBEA Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
31 Instituto de Estudios Andinos “Don Pablo Groeber” IDEAN Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
32 Instituto de Ecología, Genética y Evolución de Buenos Aires IEGEBA Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
33 Instituto de Química Biológica de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales IQUIBICEN Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
34 Instituto de Investigaciones Matemáticas “Luis A. Santaló” IMAS Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
35 Instituto de Ciencias de la Computación ICC Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
36 Instituto de Cálculo “Rebeca Cherep de Guber” 3 IC Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
37 Instituto de Tecnologías de Alimentos y Procesos Químicos ITAPROQ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
38 Instituto de Tecnologías y Ciencias de la Ingeniería “Hilario Fernandez Long” INTECIN Facultad de Ingeniería
39 Instituto de Tecnologías del Hidrógeno y Energías Sostenibles ITHES Facultad de Ingeniería
40 Instituto de Tecnología en Polímeros y Nanotecnología ITPN Facultad de Ingeniería
41 Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani” RAVIGNANI Facultad de Filosofía y Letras
42 Instituto de las Culturas IDECU Facultad de Filosofía y Letras
43 Instituto Interdisciplinario de Economía Política de Buenos Aires IIEP Facultad de Ciencias Económicas
44 Instituto de Investigaciones en Producción Animal INPA Facultad de Ciencias Veterinarias

ANEXO ll

En todas las publicaciones y/o producciones (artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros) e independientemente del soporte utilizado, se deberá incluir la filiación institucional de los autores como se detalla a continuación.

Las filiaciones detalladas a continuación se aplican a toda persona que desarrolla actividades en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, independientemente del tipo de vínculo que esa persona posea con el CONICET

Se detalla e/ modo de resolver las diferentes situaciones:

1. Aquellas personas que encontrándose vinculadas con el CONICET, se encuentren también vinculadas con la Universidad de Buenos Aires, y desarrollen actividades en un instituto del Anexo 1; deben firmar.

a) Superíndice 1. Universidad de Buenos Aires Facultad u Hospital (denominación completa). Departamento/Cátedra/Grupo. Buenos Aires, Argentina.

b) Superíndice 2. CONICET – Universidad de Buenos Aires. Instituto de Anexo 1 del presente (denominación del instituto seguida de su sigla, si la hubiera entre paréntesis). Buenos Aíres, Argentina.

2. Aquellas personas que encontrándose vinculadas con el CONICET, se encuentren también vinculadas con la Universidad de Buenos Aires y desarrollen actividades en la Universidad en un espacio diferente a los institutos del Anexo 1; deben firmar.

a) Superíndice 1. Universidad de Buenos Aires. Facultad u Hospital (denominación completa). Departamento/Cátedra/Grupo/ Instituto IJBA o Facultad. Buenos Aires, Argentina. 

b)        Superíndice 2. CONICET. Buenos Aires, Argentina.

3.         Aquellas personas que encontrándose vinculadas con el CONICET, no se encuentren vinculadas con la Universidad de Buenos Aires, y desarrollen actividades en un instituto del Anexo 1; deben firmar.

a) Superíndice 1.. Universidad de Buenos Aires. Facultad u Hospital completa). Buenos Aires, Argentina.

b) Superíndice 2. CONICET – Universidad de Buenos Aires. Instituto de Anexo 1 del presente (denominación del instituto seguida de su sigla, si la hubiera entre paréntesis). Buenos Aires, Argentina.

4.         Aquellas personas que encontrándose vinculadas con el CONICET no se encuentren vinculadas con la Universidad de Buenos Aires, y desarrollen actividades en la Universidad en un espacio diferente a los institutos del Anexo 1; deben firmar:

a) Superíndice 1. Universidad de Buenos Aires. Facultad u Hospital (denominación completa). Departamento/Cátedra/Grupo/ Instituto UBA o Facultad. Buenos Aires, Argentina.

b) Superíndice 2. CONICET. Buenos Aires, Argentina.


[1] Resolución (CS) Nº  6158/16.
[2] Denominación del Instituto modificada por RESCS-2022-1775-E-UBA-REC.
[3] Denominación modificada por por RESCS-2021-1223-E-UBA-REC