CAPÍTULO N: INSTITUTO DE ARTE AMERICANO E INVESTIGACIONES ESTÉTICAS “MARIO BUSCHIAZZO” 1
ARTÍCULO 1301. Aprobar como Instituto de Investigaciones de la Universidad de Buenos Aires al “Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario Buschiazzo” con sede en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.
ANEXO: REGLAMENTO INTERNO 2
INSTITUTO DE ARTE AMERICANO E INVESTIGACIONES ESTETICAS «MARIO J. BUSCHIAZZO»
Reglamento del IAA en adecuación al Reglamento de Institutos de la Universidad de Buenos Aires (Resoluciones (CS) Nros. 6835/ 09, 908/ 10 y 2053/11)
DE SUS ANTECEDENTES Y DENOMINACIÓN
ARTICULO 1302. El Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas «Mario J. Buschiazzo» ha sido creado por esta Universidad el 24 de julio de 1946. Fue designado por Resolución (CD) Nº 102/72 con el nombre de su primer Director Mario J. Buschiazzo y reconocido en su continuidad por Resolución (CD) Nº 584/87 de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y Resolución (CS) Nº 377/90 de esta Universidad.
DE SUS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1303. El Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas «Mario J. Buschiazzo» (en adelante, el IAA) es la unidad de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (en adelante la FADU) y de esta Universidad (en adelante, la UBA) dedicada a las investigaciones y estudios históricos, teóricos y críticos acerca de las manifestaciones del habitar en cuanto al diseño, la arquitectura, la ciudad y el territorio, todo ello con especial referencia a América, a la Argentina, y a la Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana en particular, como así también al desarrollo de investigaciones estéticas y disciplinas conexas.
ARTICULO 1304. Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de esta Universidad, capítulo III, artículo 10º, el IAA contribuye a la formación de investigadores y docentes, dirección de becarios y dictado de cursos de especialización, todo ello en cuanto concierne a la temática de su misión orgánica.
ARTICULO 1305. Son objetivos específicos del IAA:
1. Preparar los planes generales de investigación, cuya aprobación estará a cargo del Consejo Directivo de la FADU y en el marco de dichos planes, promover y supervisar las investigaciones referentes a las temáticas mencionadas en el artículo 1303.
2. Incluir, evaluar y supervisar los Proyectos, Programas y Secciones de investigación u otras actividades referidas a los temas enunciados en el artículo 1302 que le sean encomendados y que concuerden con este Reglamento.
3. Atender a la formación y perfeccionamiento de los investigadores (en sus diferentes categorías) a través de la organización de cursos, seminarios, jornadas y otras actividades complementarias.
4. Editar, promover y distribuir los “Anales” del IAA y otras publicaciones apropiadas, en diversos soportes, para el mejor cumplimiento de sus propósitos y la transferencia nacional e internacional de los resultados de su programación.
5. Patrocinar, auspiciar y organizar conferencias, cursos, seminarios, jornadas, clases y otras actividades docentes acerca de Teoría, Historia y Crítica Urbana y de la Arquitectura, Historiografía, Estética, Arqueología Urbana y disciplinas conexas en sus orientaciones creativas, interpretativas y patrimoniales, procurando su articulación con el grado y posgrado de la FADU.
6. Promover el intercambio de conocimientos y producción de resultados con otros investigadores, profesores y especialistas, y desarrollar vinculaciones específicas con instituciones afines del país o del extranjero.
7. Mantener e incrementar, cuantitativa y cualitativamente, la Biblioteca del IAA, cuyo financiamiento debe considerarse prioritariamente en el marco de las necesidades y fines específicos del IAA.
8. Mantener e incrementar, cuantitativa y cualitativamente, sus archivos documentales, sean gráficos, impresos, escritos, audiovisuales, magnéticos, digitales, etc., en función de las temáticas específicas del IAA, debiendo asimismo ponerlas a disposición de las otras estructuras académicas de la FADU.
9. Organizar exposiciones y reuniones científicas, sean congresos, simposios, jornadas, etc., pudiendo realizarlos en colaboración con otras instituciones.
10. Adherir o participar en convenios o acuerdos de cooperación, de extensión, de prestación de servicios o de ejecución de obra con instituciones públicas o privadas, gubernamentales y no gubernamental, nacionales o internacionales, de acuerdo a los fines del IAA y con la conformidad del Consejo Directivo de la FADU.
DE LA ORGANIZACION DE LA INVESTIGACION
ARTICULO 1306. El IAA se organiza principalmente mediante las siguientes Secciones:
1. Sección de Estudios Históricos.
2. Sección de Investigaciones Estéticas.
3. Sección de Arqueología Urbana.
4. Sección de Archivo Documental.
ARTICULO 1307. Las áreas de apoyo a la investigación son las siguientes:
1. Biblioteca y hemeroteca.
2. Fototeca.
3. Sitio Web y otros recursos análogos.
4. Coordinación Administrativa.
ARTICULO 1308. Los Proyectos de Investigaciónson planes de trabajo presentados por los investigadores para ser desarrollados en períodos no menores de DOS (2) años, y aprobados por el Director con el asesoramiento del Comité Académico del IAA. Anualmente deberán presentar informes de avance de su labor, para ser evaluados por el Director del IAA con el asesoramiento del Director de la Sección correspondiente y del Comité Académico.
ARTICULO 1309. Los Programas de Investigación son planes de trabajo correspondientes a campos temáticos de carácter permanente, con objetivos parciales a desarrollar en etapas no menores de DOS (2) años ni mayores de CUATRO (4) años y a cargo de un equipo de investigadores conducido por un Director de Programa con rango de Profesor Titular, Asociado o Adjunto, o de méritos equivalentes, debiendo tener aprobación del Director del IAA. Los Programas de Investigación pueden constituirse por estar propuestos en las orientaciones generales de trabajo del IAA; o bien por fusión de DOS (2) o más Proyectos de Investigación en torno a objetivos comunes, en la medida que se justifique por la extensión y complejidad de dichos objetivos, así como por la disponibilidad de los recursos necesarios.
ARTICULO 1310. A partir de la aprobación de sus objetivos y planes por parte del Director, los Programas gozarán de autonomía académica para el desarrollo de sus actividades, pudiendo solicitar y recibir subsidios de instituciones públicas y privadas, los que serán administrados por el IAA. Anualmente deberán presentar informes de avance de su labor, para ser evaluados por el Director del IAA con el asesoramiento del Director de la Sección correspondiente y del Comité Académico.
ARTICULO 1311. Las Seccionesson las unidades de mayor jerarquía dentro del IAA. Se constituyen a partir de la existencia de un objetivo de carácter permanente. Su creación, así como la designación del Director de la Sección, requieren una Resolución específica del Consejo Directivo de la FADU, previa propuesta del Director del IAA con el asesoramiento del Comité Académico.
ARTICULO 1312. Pueden constituirse Secciones como consecuencia de las orientaciones generales de trabajo para el IAA presentadas por el Director, o de sus modificaciones aprobadas por el Consejo Directivo de la FADU; o bien a propuesta de no menos de CINCO (5) investigadores que hayan trabajado previamente en temas vinculados al objetivo de la Sección cuya creación propongan.
ARTICULO 1313. Los Directores de las Secciones deben tener una previa actuación en investigación de CUATRO (4) años o más, antecedentes considerables y capacidad demostrada para conducir grupos en este tipo de actividades. Se los designa por períodos renovables no mayores de DOS (2) años.
ARTICULO 1314. Las Secciones pueden:
1. Solicitar, recibir y administrar fondos provenientes de financiamientos externos públicos y/o privados, debiendo anualmente rendir cuenta de sus balances y aplicaciones a la Dirección del IAA.
2. Definir y llevar a cabo actividades de investigación, formación y extensión en la medida en que se encuadren en los planes aprobados y se mencione expresa y visiblemente su pertenencia al IAA.
3. Solicitar la incorporación de nuevos investigadores, los que serán designados y actuarán con sujeción a las normas generales fijadas por este Reglamento.
ARTICULO 1315. Las Secciones presentarán anualmente informes de avance sobre sus actividades y los planes para el siguiente período anual. En todos los casos, tales informes y planes deberán ser aprobados por el Director con el asesoramiento del Comité Académico.
ARTICULO 1316. Todos los bienes, sean fondos, equipos, insumos, derechos, etc., que ingresen a los Proyectos, Programas y Secciones en razón de sus actividades y como producto de subsidios o donaciones obtenidos en el marco de las actividades del IAA, serán empleados con autonomía operativa por los investigadores entendiendo que simultáneamente pasan a formar parte del patrimonio del IAA desde el momento de su adjudicación.
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 1317. La conducción del IAA está a cargo de un Director, un Director Alterno, un Secretario Técnico- Administrativo y un Comité Académico.
ARTICULO 1318. El Director del IAA debe ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la UBA, preferentemente de la Unidad Académica en que se radica el IAA, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la Dirección del IAA.
ARTICULO 1319. EI Director del IAA será designado por el Consejo Superior de la UBA a propuesta del Consejo Directivo de la FADU. La propuesta deberá resultar de la realización de un concurso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 CÓDIGO.UBA I-39 y en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39.
ARTICULO 1320. El mandato del Director será de CUATRO (4) años, con posibilidad de renovación por un período consecutivo de la misma duración. SEIS (6) meses antes de terminar su mandato, el Director deberá presentar ante el Consejo Directivo de la Unidad Académica un informe final de gestión. Si el mismo resultara negativo, y previa aprobación del Consejo Superior, se procederá a la elección del nuevo Director según el procedimiento establecido en este Reglamento. Una vez cumplido este mandato podrá presentarse nuevamente a concurso para renovar su cargo por única vez, siempre que exista una evaluación positiva sobre la actividad del Instituto durante su gestión.
ARTICULO 1321. El Director es responsable de la orientación, planificación y gestión de las actividades del IAA y ejerce la representación del mismo ante las autoridades de la Unidad Académica sede, asesorándolas en lo atinente a los organismos con los que el IAA se vincule. En caso de una ausencia mayor de TREINTA (30) días, el Director deberá contar con la autorización del Consejo Directivo de la FADU y será reemplazado por el Director Alterno. Las funciones del Director incluyen:
1. Crear nuevas Secciones dentro del IAA, para lo que se requerirá la pertinente Resolución del Consejo Directivo de la FADU, previo informe del Director y del Comité Académico.
2. Incorporar y acreditar nuevos Proyectos y Programas de investigación.
3. Organizar congresos, seminarios, jornadas u otras instancias de debate y difusión de los trabajos de los investigadores.
4. Producir informes de las actividades del IAA, y de sus Secciones, Programas y Proyectos de investigación.
5. Proponer modificaciones al presente Reglamento, para su elevación al Consejo Directivo de la FADU y ulterior aprobación por el Consejo Superior de la UBA.
6. Supervisar los aspectos financieros de las actividades del IAA en los casos de aquellas previstas en la normativa vigente que así lo requiriesen.
7. Coordinar actividades con las respectivas áreas de grado y posgrado y con las restantes unidades de investigación, informando debidamente a las Secretarías correspondientes.
8. Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico y las reuniones plenarias del IAA.
ARTICULO 1322. El Director Alterno será un investigador principal del IAA, designado por el Director, con el acuerdo del Comité Académico del IAA, y ad referendum del Consejo Directivo de la FADU. El Director Alterno secundará al Director en sus funciones, y lo reemplazará en caso de licencia, renuncia o fallecimiento. En las dos últimas circunstancias, y previo acuerdo del Consejo Directivo de la FADU, el Director Alterno completará el período correspondiente.
ARTICULO 1323. El Secretario Técnico-Administrativo será designado por el Director, con el acuerdo del Comité Académico del IAA, y ad referendum del Consejo Directivo de la FADU. El Secretario Técnico-Administrativo se desenvolverá en todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director.
ARTICULO 1324. EI Comité Académico del IAA tendrá por funciones las siguientes:
1. Asistir al Director en la definición de las orientaciones, planificación y gestión de las investigaciones.
2. Evaluar el resultado de las investigaciones, recurriendo si fuera necesario a expertos externos al IAA.
3. Asesorar al Director en las diferentes cuestiones de carácter académico.
4. Tratar y proponer modificaciones de este Reglamento.
5 Tratar y proponer soluciones para los temas que emanen de la interpretacion de los diferentes artículos de este Reglamento, incluidos aquellos vinculados al funcionamiento interno y a las elecciones de los representantes ante el Comité Académico.
ARTICULO 1325. El Comité Académico estará integrado por:
1. El Director
2. El Director Alterno.
3. El Secretario Técnico-Administrativo.
4. Los Directores de Sección.
5. UN (1) representante permanente de la Secretaría Académica de la FADU, en el área de Historia.
6. UN (1) representante permanente de la Secretaría de Investigaciones de la FADU, en el área de Historia.
7. UN (1) representante permanente de la Secretaría de Posgrado de la FADU, en el área de Historia.
8. DOS (2) representantes de los investigadores principales.
9. UN (1) representante de los investigadores asistentes.
10. UN (1) representante de los becarios.
11. UN (1) representante del personal técnico administrativo.
ARTICULO 1326. Los representantes en el Comité Académico de los investigadores principales, investigadores asistentes, becarios y personal técnico- administrativo serán electos por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares, y ejercerán sus funciones durante DOS (2) años, pudiendo ser reelectos por otro período equivalente.
ARTICULO 1327. El Director convocará al Comité Académico por lo menos cada TRES (3) meses durante el período lectivo para presentarle sus informes, requerir su asesoramiento y registrar sus propuestas y criterios específicos.
DE LOS MIEMBROS DEL IAA
ARTICULO 1328. Los miembros del IAA se distinguen mediante las siguientes SEIS (6) categorías: Investigadores Principales, Investigadores Asistentes, Investigadores Visitantes, Investigadores Correspondientes, Becarios, y Personal Técnico- Administrativo; todo ello según los siguientes criterios:
1. Los Investigadores Principales son aquellos que cumplen al menos DOS (2) de las siguientes condiciones:
Categorización I, II o III en el Programa de Incentivos o con categorías equivalentes en otros sistemas universitarios u organismos de investigación (Conicet, CIC, etc.).
Experiencia por más de TRES (3) años como Director, Codirector o integrante de proyectos acreditados por organismos ad hoc (UBA, CONICET, ANPCyT o similares).
Antecedentes curriculares relevantes, demostrables en publicaciones académicamente reconocidas (a nivel nacional o internacional), en forma regular y actualizada.
2. Los Investigadores Asistentes son aquellos que cumplen al menos DOS (2) de las siguientes condiciones:
Categorizados IV o V en el Programa de Incentivos o con categorías equivalentes en otros sistemas universitarios u organismos de investigación (CONICET, CIC, etc.).
Experiencia por lo menos de TRES (3) años como integrante de proyectos acreditados por organismos ad hoc (UBA, CONICET, ANPCyT o similares).
Antecedentes curriculares iniciales, demostrables en publicaciones académicamente reconocidas.
3. Los Investigadores Visitantes son investigadores reconocidos por otras entidades, con sede fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana, que desarrollen tareas de investigación, durante un período limitado, en el IAA.
4. Los Investigadores Correspondientes son aquellos investigadores reconocidos con sede fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana, que cumplen tareas de investigación congruentes y articuladas con los objetivos del IAA en sus respectivas sedes.
5 Los Becarios son aquellos que desarrollan sus tareas de investigación integrados a Proyectos, Programas o Secciones del IAA, en base a becas otorgadas por la UBA, CONICET u otras instituciones afines.
6: Los miembros del Personal Técnico- Administrativo son los que realizan tareas específicas de apoyo a la investigación en las Secciones, Proyectos y Programas del IAA. Este personal se compone de miembros de planta o contratados de la FADU/UBA y por personal contratado o adscripto cuya renta provenga del CONICET u otras fuentes.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES
ARTICULO 1329. Los investigadores y becarios del IAA tienen los siguientes derechos:
1. A investigar con libertad y plena autonomía académica, política e ideológica.
2. Al uso de instalaciones, equipos, documentación y material técnico disponibles en el IAA.
3. A propiciar con otros investigadores la organización de Programas y Secciones de Investigación.
4. A elegir sus respectivos representantes en el Comité Académico según los términos de este Reglamento.
5. A promover convenios de cooperación o prestación de servicios, así como solicitar subsidios de investigación a instituciones públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales, con autorización del Director, de acuerdo a las normas de la UBA y a las restantes consideraciones de este Reglamento.
ARTICULO 1330. Los investigadores y becarios del IAA tienen las siguientes obligaciones:
1. De participar en las reuniones plenarias y en los Seminarios de Crítica del IAA.
2. De proporcionar, al Director del IAA y al Director de la respectiva Sección, la información requerida acerca de sus actividades, para preparar la memoria anual y el plan de actividades del IAA.
3. De cumplir las condiciones de asistencia correspondientes a su categoría y dedicación. En caso de una ausencia mayor de TREINTA (30) días deberán tener previa autorización del Director.
4. De presentar sus trabajos terminados o en estado de avance al menos en una ocasión cada DOS (2) años en los Seminarios de Crítica del IAA.
5. De depositar en la Biblioteca del IAA UN (1) ejemplar de cada informe parcial o final, así como UN (1) ejemplar de cada trabajo publicado, donde debe lucir una explícita constancia de su pertenencia a la UBA, la FADU y el IAA.
6. De colaborar con el IAA en las actividades previstas para el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales.
7. De emplear debidamente los fondos correspondientes a los convenios y subsidios, aplicándolos a sus fines pertinentes según las pautas aprobadas por el Consejo Directivo de la FADU.
ARTICULO 1331. En caso de manifiesto y grave incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento por parte de un investigador o becario, el Director, con la participación del Comité Académico, podrá solicitar al Consejo Directivo de la FADU su inmediata desafectación del IAA.
DE LOS FONDOS
ARTICULO 1332. El IAA y sus investigadores podrán disponer de fondos provenientes del presupuesto de la FADU y de la UBA, de fuentes externas, o propios, en orden a su aplicación específica.
ARTICULO 1333. Se entiende por fondos provenientes del presupuesto de la FADU y de la UBA a las partidas presupuestarias asignadas anualmente por el Consejo Directivo de la FADU, discriminadas a tal efecto en el Presupuesto General elevado a la UBA. Dichos fondos deben distribuirse y asignarse con los siguientes fines, según el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones elaborado por el Director:
1. Cargos de personal de investigación y administración.
2. Edición de los “Anales” del IAA y otras publicaciones.
3. Viáticos para asistir a reuniones científicas.
4. Gastos de equipamiento y adquisición de derechos y licencias.
5. Administración y caja chica.
6. Adquisición de libros, revistas y ediciones en otros soportes.
7. Eventos, organización y desarrollo de reuniones académicas, e invitación de profesores.
ARTICULO 1334. Se consideran fondos externos los obtenidos por subsidios específicos de la UBA o que provengan de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para investigación, proyectos especiales o publicaciones. En todos los casos la percepción de estos fondos debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la FADU.
ARTICULO 1335. Son fondos propios del IAA los
que provengan de contribuciones recibidas por Proyectos, Programas y Secciones
de Investigación.
[1] Modificado por Anexo de la Resolución (CS) Nº 5482/12.
[2] Modificado por Anexo de la Resolución (CS) Nº 5482/12.