CAPÍTULO B: REGLAMENTO «REGIMEN ACADEMICO» DE LA ESCUELA TECNICA DE NIVEL SECUNDARIO 1

ARTÍCULO 101. Pautas curriculares: La enseñanza en la Escuela Técnica de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la Escuela, es teórico práctica, fomentando el rol activo de las y los estudiantes en el proceso de aprendizaje.

El carácter experimental y de comprobación pedagógica que prescribe el Artículo 17 del Estatuto Universitario para los establecimientos de enseñanza secundaria, demanda de las profesoras y los profesores de la Escuela competencias pedagógicas y académicas de excelencia.

Los planes de estudio y el régimen académico y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y elevados para su ratificación por el Consejo Superior de la Universidad, atendiendo el carácter experimental de la enseñanza y la inclusión educativa con excelencia académica.

RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 102. Calendario de inscripción y vacantes: Las autoridades de la Escuela fijarán, cada año lectivo, las fechas de inscripción y la cantidad de vacantes a ofrecer.

ARTÍCULO 103. Condiciones de ingreso: Para presentar la postulación a primer año, las y los estudiantes deberán tener aprobado séptimo año del nivel primario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o su equivalente en otras jurisdicciones, acreditado con la certificación correspondiente, y no podrán tener más de DIECISIETE (17) años cumplidos al 30 de junio del año de incorporación a la Escuela. Asimismo, deberán acreditar su identidad con la presentación del Documento Nacional de Identidad, y en el caso de estudiantes extranjeros, el documento de identidad de su país de origen.

ARTÍCULO 104. Asignación de vacantes: Cuando la cantidad de postulaciones presentadas exceda la cantidad de vacantes ofrecidas se procederá a la asignación de éstas por sorteo público, cuyo reglamento será publicado con anticipación al acto.

Las hijas e hijos del personal de la Escuela y las hermanas y hermanos de estudiantes regulares, que hayan cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción, ingresan de forma directa.

El reglamento de sorteo deberá contemplar:

1. Preferencia para estudiantes egresados/as de escuelas primarias que coordinen y articulen actividades académicas y socioeducativas con la Escuela.

2. Cupos protegidos para estudiantes:

a. Con necesidades de integración que acrediten discapacidad, y

b. mayores de 15 años y discontinuidad en los estudios secundarios.

ARTÍCULO 105. Curso introductorio: Una vez asignadas las vacantes, el ingreso de estudiantes a primer año de la Escuela estará precedido por la asistencia obligatoria a un curso introductorio de carácter propedéutico con evaluación diagnóstica.

ARTÍCULO 106. Ingreso a primer año: Son estudiantes de primer año de la Escuela las                     y los jóvenes que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso, se les asignó vacante, efectivizaron su inscripción a través de sus representantes y concurrieron regularmente al curso introductorio, según lo establecido en su reglamento interno.

DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 107. Condiciones de las y los estudiantes: Las y los estudiantes pueden ser regulares o libres. Esta condición de las y los estudiantes se extiende a todas las actividades académicas que se realizan en la Escuela.

ARTÍCULO 108. Estudiantes regulares: Son estudiantes regulares quienes cumplen con el régimen de asistencia y promoción establecido.

ARTÍCULO 109. Estudiantes libres: Son estudiantes libres quienes no cumplen con lo estipulado en el Artículo 108. Tienen derecho a rendir exámenes libres de los espacios curriculares, de acuerdo con las normativas de la Escuela, y a participar en actividades de apoyo académico programadas para su preparación.

ARTÍCULO 110. Representación de las y los estudiantes menores: Las y los estudiantes menores de edad son representados ante las autoridades de la Escuela por sus padres, madres o representantes legales, quienes deben registrar su firma en la Escuela, indicando domicilios y contactos donde se los pueda encontrar en casos de urgencia.

ARTÍCULO 111. Acreditación de la representación de menores: Los representantes legales de las y los estudiantes menores de edad deben acreditar su condición por escrito ante las autoridades de la Escuela.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Y SUS REPRESENTANTES

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 112. Conocimiento y observancia de las normas escolares: La mera presentación de la solicitud de inscripción a la Escuela, implica por parte de las y los estudiantes y sus padres, madres o representantes legales, la conformidad y observancia de las normas de la Escuela.

ARTÍCULO 113. Derechos de las y los estudiantes: La Escuela reconoce como principio rector la Convención sobre Derechos del Niño y sus estudiantes gozan de los siguientes derechos:

1. Recibir educación de excelencia que contribuya a su formación en ciudadanía, ciencia, tecnología, producción, actividad física y arte de manera significativa.

2. Ser tratados/as con respeto por todos/as los/las integrantes de la comunidad educativa.

3. No ser discriminados por causa de género, ideologías, creencias religiosas, origen o de cualquier otra índole.

4. Conocer el programa de cada espacio curricular donde se expliciten propósitos educativos, contenidos, métodos de enseñanza, formación en la práctica y criterios de evaluación.

5. Recibir información con fundamentos sobre la evaluación de sus actividades.

6. Hacer uso de las instalaciones y del material de la Escuela.

7. Expresar y publicar sus ideas sin censura previa.

8. Participar libre y voluntariamente del centro de estudiantes o agrupaciones vinculadas a actividades curriculares y extracurriculares.

9. Plantear sus problemas, propuestas, debates y peticiones ante las autoridades de la Escuela en forma individual o colectiva, a través de los canales habilitados para ese fin.

10. Ser oídos antes de adoptar cualquier tipo de decisión que los involucre, aún en los casos en que se requiera la presencia de padres, madres o representantes legales.

11. Solicitar la designación de mediador en caso de estar involucrados en un conflicto.

12. Recibir orientación educativa, académica, profesional y ocupacional que posibilite su inserción en el mundo del trabajo o la prosecución de estudios universitarios.

13. Conocer las reglamentaciones de la Escuela.

ARTÍCULO 114. Obligaciones de las y los estudiantes: Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con los requisitos para la aprobación de cada espacio curricular.

2. Cumplir con los requerimientos de las actividades extracurriculares que hayan comprometido.

3. Cumplir las reglamentaciones de la Escuela.

4. Respetar a sus compañeras y compañeros y a todas y todos los integrantes de la comunidad educativa.

5. Preservar las instalaciones, mobiliario, equipamiento y materiales de la Escuela y de otras instituciones donde deba concurrir en cumplimiento de actividades escolares.

6. Cuidar las condiciones de aseo personal.

7. Permanecer en la Escuela durante toda la jornada escolar, cumpliendo las actividades educativas programadas.

8. Devolver a quien corresponda en la Escuela toda documentación o constancia de notificación remitida al padre, madre o representante legal del estudiante antes de los TRES (3) días hábiles, salvo que expresamente se indique otro plazo.

9. Cumplir con las indicaciones de las autoridades, docentes y demás personal de la Escuela que contribuyan a la convivencia armónica o al desarrollo académico, o ante situaciones que demanden atención adulta.

PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 115. Derechos de los representantes de las y los estudiantes: Los padres, las madres o los/las representantes legales de las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:

1. Ser informados/as en forma periódica sobre la evaluación del proceso educativo de sus hijas, hijos o representados/as.

2. Asistir y participar de reuniones de padres y madres, actos escolares, competencias deportivas y actividades socio – comunitarias.

3. Solicitar entrevistas con las autoridades de la Escuela.

4. Asociarse con fines benéficos de apoyo a las actividades de la Escuela.

ARTÍCULO 116. Obligaciones de las y los representantes de las y los estudiantes: Los padres, las madres y/o los/las representantes legales tienen las siguientes obligaciones:

1. Tomar conocimiento y firmar toda la documentación que requiera la Escuela dentro de los TRES (3) días hábiles.

2. Comprometerse con el seguimiento socio – académico de las y los estudiantes notificándose de sus evaluaciones, inasistencias, sanciones u otras novedades.

3. Concurrir a la Escuela cada vez que fuese requerido por las autoridades.

4. Representar a las y los estudiantes menores de edad frente a las autoridades de la Escuela.

RÉGIMEN DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 117. Obligatoriedad de asistencia a la Escuela: La asistencia a la Escuela es obligatoria para las y los estudiantes regulares.

Para el régimen de regularidad y el control parental se tomará en cuenta la asistencia por jornada y para el régimen de promoción se acreditará la asistencia por espacio curricular.

ARTÍCULO 118. Horarios de ingreso y egreso a la Escuela: La Escuela tendrá horarios de entrada y de salida diarios fijos, y dentro del mismo habrá una organización de duración diversa entre espacios curriculares y espacios educativos alternativos o electivos. Se computará UNA (1) inasistencia cuando el estudiante no concurra a la Escuela durante toda la jornada.

La falta de puntualidad al inicio del horario escolar, hasta VEINTE (20) minutos después del comienzo de la jornada, se considerará como MEDIA (½) inasistencia. Transcurridos los VEINTE (20) minutos, se computará inasistencia completa. En ambos casos, es obligatorio el ingreso a clase de las y los estudiantes.

ARTÍCULO 119. Excepciones: La Rectora o el Rector podrá autorizar a las y los estudiantes a retirarse de clase, por causas fundadas y para realizar actividades deportivas, culturales u otras en representación de la Escuela, con la autorización expresa de los padres, las madres o los/las representantes legales, no computándose inasistencia en tal caso.

ARTÍCULO 120. Festividades y conmemoraciones religiosas: En caso de conmemoraciones de credos o confesiones religiosas inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, no computará inasistencia a los/las creyentes.

ARTÍCULO 121. Ausencia por enfermedad: Cuando una o un estudiante padezca una enfermedad de largo tratamiento que le impidiera trasladarse a la Escuela, podrá solicitar el no cómputo de las inasistencias y deberá reintegrarse a clase dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la solicitud. Efectuada la solicitud en tiempo y con el certificado médico correspondiente, la Rectora o el Rector resolverá los casos de mayor lapso con carácter de excepción. Cuando la enfermedad que padezca lo permitiese, se programarán tareas escolares para realizar durante la convalecencia.

ARTÍCULO 122. Justificación de inasistencias: Por disposición fundada, la Rectora o el Rector podrá justificar cada inasistencia.

ARTÍCULO 123. Inasistencia por fuerza mayor: Se consideran inasistencias justificadas por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas las que se enumeran a continuación:

1.a. Fallecimiento de familiar:

i. Padres, madres, cónyuge o hijas/os, CINCO (5) días

ii. Hermanos/as y abuelos/as, TRES (3) días

iii. Tíos/as, suegros/as y cuñados/as, UN (1) día.

1.b. Mudanza del grupo familiar UN (1) día.

1.c. Matrimonio CINCO (5) días.

1.d. Por razones de salud acreditada con el correspondiente certificado médico. La Rectora o el Rector de la Escuela está facultada/o a permitir el reintegro a clase del estudiante que, por enfermedad, hubiere inasistido CUATRO (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.

Se consideran certificados válidos de autoridad sanitaria competente los extendidos por:

2.a. Hospitales nacionales, provinciales o municipales,

2.b. Clínicas de obras sociales gremiales, particulares o privadas.

2.c. Médicos/as particulares (con firma y sello de médico/a actuante que acredite su matriculación) y firma certificada por la autoridad sanitaria.

Todas las actuaciones relacionadas con la reincorporación, así como las constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolar de la o del estudiante.

ARTÍCULO 124. Pérdida de regularidad y reincorporación: La o el estudiante que computase QUINCE (15) inasistencias a toda la jornada escolar durante un año lectivo, podrá solicitar su reincorporación, la que quedará a consideración de la Rectora o el Rector. En caso de ser favorable, se otorgará la reincorporación, concediéndole DIEZ (10) inasistencias adicionales. Cuando la o el estudiante computase VEINTICINCO (25) inasistencias, deberá solicitar nuevamente su reincorporación, la que también quedará a consideración de la Rectora o el Rector de la Escuela, quien solicitará informe circunstanciado de la actuación escolar del estudiante al colegio de profesores/as del curso correspondiente a la o al estudiante. No obstante, al menos DIECISIETE (17) de las VEINTICINCO (25) inasistencias del estudiante deberán estar debidamente justificadas.

En caso de ser favorable, se le concederán CINCO (5) inasistencias adicionales. La o el estudiante que pasare las TREINTA (30) inasistencias, permanecerá en la Escuela por resolución de la Rectora o el Rector.

Ante cualquier decisión que tome la Escuela, prevalecerá el principio del superior interés de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 125. Salida anticipada al horario de egreso: En caso de suspensión de clases, ausencia de profesores/as u otros motivos válidos, podrán retirarse de la Escuela las y los estudiantes que dispongan de una autorización firmada al inicio del año lectivo por sus padres, madres o representantes legales.

CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LOS ESPACIOS CURRICULARES

ARTÍCULO 126. Régimen de promoción: La Escuela establecerá un régimen de promoción por aprobación de espacios curriculares, que reconocerá las trayectorias personales de las y los estudiantes, y se ajustará a las disposiciones del presente título.

ARTÍCULO 127. Periodicidad de la evaluación para acreditación: El desempeño de las y los estudiantes en los espacios curriculares será calificado en forma parcial cuatrimestral o bimestral, según sea la extensión temporal del espacio curricular, con el fin de acceder a la actividad integradora para su aprobación.

ARTÍCULO 128. Escala numérica para comunicar desempeños: La evaluación y calificación del desempeño de las y los estudiantes se regirá por la siguiente escala numérica con el significado expresado en cada caso:

UNO (1), DOS (2), TRES (3) y CUATRO (4): aún No alcanzó los aprendizajes propuestos (N)

CINCO (5) y SEIS (6): alcanzó Parcialmente los aprendizajes propuestos (P)

SIETE (7): Alcanzó satisfactoriamente los aprendizajes propuestos (A)

OCHO (8) y NUEVE (9): alcanzó Muy Satisfactoriamente los aprendizajes propuestos (MS)

DIEZ (10): alcanzó de manera Sobresaliente los aprendizajes propuestos (S)

ARTÍCULO 129. Definición de aprobado: Las y los estudiantes aprobarán el espacio curricular cuando tuvieran una calificación de SIETE (7) o más en la actividad integradora final.

Hasta tanto apruebe, y a los efectos de comunicar formalmente el desempeño académico en un espacio curricular se informará como “aún no aprobado” para quienes aún no alcanzaron los aprendizajes propuestos o los alcanzaron parcialmente.

ARTÍCULO 130. Acceso a la actividad integradora: Tendrán derecho a cumplir las actividades de integración aquellas y aquellos estudiantes que:

1. Registren asistencia de al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las clases al mismo.

2. Cumplan con desempeño en grado mínimo de satisfactorio los aprendizajes propuestos en el programa de enseñanza del espacio curricular o en el itinerario pedagógico personalizado (IPP), según corresponda, acreditado en las instancias parciales de evaluación y calificación.

ARTÍCULO 131. Pautas para la formulación de actividades de integración: Las actividades de carácter integrador deberán articular los objetivos planeados y desarrollados durante la cursada del espacio curricular.

Las actividades de integración podrán mantener la segmentación por espacio curricular o definirse de manera articulada y coordinada entre distintas disciplinas o áreas disciplinares. Las actividades de integración interdisciplinarias articularán objetivos y contenidos de diferentes espacios curriculares mediante el diseño y ejecución de actividades conjuntas entre docentes. Si bien la producción de la o el estudiante integrará conocimientos de varias disciplinas, la evaluación y calificación se distinguirá por espacio curricular tomando en cuenta los propósitos y los aprendizajes propuestos por cada docente.

Las actividades de integración estarán orientadas a la autorreflexión de la o el estudiante sobre su propio proceso de aprendizaje en diálogo con sus profesores/as, de modo que proceda la retroalimentación de ambos.

La propuesta de las y los profesores no deberá agregar complejidad a lo desarrollado en el curso y tampoco será una revisión de contenidos.

ARTÍCULO 132. Formalidades de las actividades de integración: La aprobación de actividades de integración puede producirse y registrarse formalmente en cualquier fecha hábil del año lectivo.

Las actividades integradoras serán formuladas y evaluadas por la o el docente que desarrolló el espacio curricular durante el bienio, año o cuatrimestre lectivo, salvo excepciones como renuncia, licencia o enfermedad, en cuyo caso se hará cargo su reemplazo. En períodos posteriores, la o el estudiante podrá ser evaluada/o por la o el docente que desarrolló el espacio curricular o por cualquier docente del área disciplinar.

ARTÍCULO 133. Organización de las evaluaciones: No podrán tomarse a una o a un mismo estudiante más de DOS (2) evaluaciones escritas de recapitulación o integración en un mismo día, a cuyo efecto las y los docentes deberán programar e informar a las y los estudiantes y autoridades, su fecha con la antelación necesaria.

ARTÍCULO 134. Situaciones de riesgo educativo: Las y los estudiantes que durante el cursado de los espacios curriculares, evidencien o presenten indicios de estar transitando una situación de riesgo educativo serán asistidos/as académicamente por las y los docentes de los espacios curriculares correspondientes y por los o las responsables del seguimiento y del acompañamiento socioeducativo, quienes a partir de elementos diagnósticos propondrán a la o el estudiante y a sus padres, madres o representantes legales un itinerario pedagógico personalizado (IPP) que permita avanzar positivamente en los aprendizajes.

ARTÍCULO 135. Itinerario pedagógico personalizado: El itinerario pedagógico personalizado (IPP) constituye una instancia de intensificación o aceleración de la enseñanza, destinada a estudiantes con discapacidad y a estudiantes que por diversas causas no hayan alcanzado los aprendizajes propuestos en los tiempos esperados, y que permitirá consolidar saberes priorizados y acreditarlos, accediendo a las actividades integradoras de evaluación.

A efectos de la formulación de los itinerarios pedagógicos personalizados, las y los docentes, en acuerdo con el equipo pedagógico, deberán identificar los objetivos de aprendizaje prioritarios al elaborar los programas de enseñanza de los espacios curriculares.

ARTÍCULO 136. Alcance del itinerario pedagógico personalizado: Las acciones de acompañamiento académico de los itinerarios pedagógicos personalizados (IPP) comprenden la redefinición de los aprendizajes propuestos en los programas de enseñanza, realizando una selección de conocimientos o saberes prioritarios que deberá alcanzar la o el estudiante mediante el diseño de actividades educativas alternativas, que podrán desarrollarse a lo largo del calendario escolar extendido, de marzo a marzo de cada año lectivo, y el establecimiento de metas parciales progresivas. Cuando se trate de estrategias de aceleración se podrá contemplar el acortamiento del ciclo lectivo.

ARTÍCULO 137. Condiciones exigibles para habilitar no aprobado: Ningún estudiante podrá ser calificado con grado de aún no alcanzó los aprendizajes propuestos (N) en un espacio curricular sin que previamente se haya acordado, entre la o el docente, la o el estudiante y su representante, un plan de trabajo académico que permita alcanzar satisfactoriamente los aprendizajes.

ARTÍCULO 138. Período de recuperación de los aprendizajes: El calendario escolar deberá contemplar períodos destinados a la recuperación de los aprendizajes dentro del período regular de clases para aquellas o aquellos estudiantes que así lo requieran.

ARTÍCULO 139. Exámenes libres: Las y los estudiantes podrán rendir exámenes libres de los espacios curriculares en las instancias que establezca la Escuela. En todos los casos la o el estudiante será evaluado por una mesa examinadora integrada por tres docentes del espacio curricular o autoridades de la Escuela.

COMUNICACIÓN DEL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES

ARTÍCULO 140. La Escuela comunicará los logros y avances en los aprendizajes de las y los estudiantes con dos documentos:

1. Informe de carácter orientador, que comunicará los avances en los procesos de aprendizaje de los/as estudiantes. El estado de progreso comunicado a través de este informe no se considera una calificación parcial para acreditación.

Este informe tiene como función disponer de elementos diagnósticos que permitan a las y los docentes revisar prácticas de enseñanza y planificar acuerdos de trabajo académico o itinerarios pedagógicos personalizados (IPP), según corresponda, en forma temprana, para quienes aún no aprueben los espacios curriculares.

2. Informe de carácter acreditativo. Allí se informarán las calificaciones parciales que acreditan los logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

PROMOCIÓN DEL AÑO LECTIVO

ARTÍCULO 141. Colegio de profesores/as: La promoción para cursar espacios curriculares del curso siguiente en la trayectoria escolar definida en los planes de estudio será definida por un cuerpo colegiado de profesores/as según la siguiente composición y funciones:

1.a. estará conformado por las profesoras y los profesores de un mismo curso y sección, más los equipos de seguimiento y acompañamiento y las autoridades de la Escuela.

1.b. su accionar permitirá una mirada integral e integradora de las y los estudiantes y sus trayectorias educativas.

1.c. su función consistirá en evaluar, consensuar y articular estrategias de intervención durante el año lectivo, y finalizado el año lectivo, acordar las trayectorias educativas de los/as estudiantes para el año escolar siguiente.

El colegio de profesores/as se reunirá al menos CINCO (5) veces durante el año lectivo, a saber:

2.a. al finalizar cada bimestre, con el objeto de evaluar y articular estrategias de intervención para cada una o cada uno de los estudiantes. En la última de estas colegiaturas se definirá el trayecto educativo de los/as estudiantes que hayan aprobado todos los espacios curriculares y de aquellos/as que necesiten continuar sus aprendizajes en el periodo de recuperación de diciembre.

2.b. al finalizar el periodo de recuperación de diciembre, para definir la trayectoria de aquellas o aquellos estudiantes que hayan cumplido con grado de alcanzó satisfactoriamente los aprendizajes propuestos (A) o superior dicha instancia de recuperación; o bien para generar los itinerarios pedagógicos personalizados (IPP) o bien identificar a aquellas y aquellos estudiantes que necesiten continuar con actividades de recuperación e integración hasta el mes de marzo del año siguiente.

2.c. antes del inicio del año lectivo, con el fin de acordar las trayectorias de las y los estudiantes que han recuperado saberes de los espacios curriculares durante el período de marzo con grado de alcanzó satisfactoriamente los aprendizajes propuestos (A) o superior; o bien a efectos de sugerir como alternativas de continuidad, que la o el estudiante:

i. curse todos los espacios curriculares del curso siguiente.

ii. curse todos los espacios curriculares del curso siguiente articulando aprendizajes pendientes de integración con su espacio curricular correlativo.

iii. continúe en el mismo curso hasta completar los aprendizajes pendientes.

iv. continúe en el mismo curso hasta completar los objetivos educativos pendientes y se habilite la cursada de espacios curriculares correlativos a los aprobados del presente curso.

v. curse un número reducido de espacios curriculares.

TITULACIÓN

ARTÍCULO 142. Al aprobar todos los espacios curriculares programados para los SEIS (6) años de estudios, se otorgará a las y los estudiantes el título de técnica o técnico que habilita el ejercicio profesional en la especialidad cursada y se extenderá certificado analítico que dé cuenta de su trayectoria escolar.

En caso de que una o un estudiante no haya alcanzado la totalidad de las capacidades técnico profesionales definidas en el plan de estudio correspondiente, se acreditará en un certificado analítico la trayectoria recorrida, siendo dicha certificación no habilitante para el ejercicio profesional, según la responsabilidad civil que esa titulación conlleva. Aunque si habilitará la continuidad en otros espacios educativos que la o el estudiante quiera transitar, de acuerdo con su franja etaria y los saberes adquiridos a lo largo de su trayectoria escolar.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 143. La vida escolar se regirá por acuerdos de convivencia que establecerán las formas de habitar la Escuela, de cumplir las actividades cotidianas y de interactuar. Los acuerdos de convivencia tendrán por objetivo que las y los estudiantes se hagan responsables gradualmente de sus propios actos y se regirán por el principio de autonomía progresiva de las/los niñas, niños y adolescentes.

Los acuerdos de convivencia serán elaborados por representantes de las y los docentes y las y los estudiantes, serán formulados por consenso, y una vez aprobados por la Rectora o el Rector de la Escuela su aplicación será obligatoria.

Los acuerdos de convivencia establecerán como órgano de aplicación un Consejo Asesor de Convivencia.

En toda decisión que se adopte e involucre a una o un estudiante se respetará su derecho a ser oído/a y se tomará como principio rector el interés superior del niño/a, conforme establece la Convención sobre Derechos del Niño.

Los acuerdos de convivencia no pueden contrariar las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 144. Sanciones: Cuando se incumplan las normas establecidas y se estime procedente aplicar una sanción, ello se hará de modo proporcional a la gravedad del hecho, a la recurrencia y a las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 145. Faltas leves: Ante la comisión de faltas leves a las normas para habitar el espacio escolar establecidas en el reglamento de convivencia, el personal docente de la Escuela podrá efectuar apercibimiento de atención oral, y será registrado donde correspondiere.

De considerarlo pertinente el llamado de atención se realizará bajo apercibimiento escrito, será refrendado por la regencia y notificado a los padres, madres o representantes legales de los/as estudiantes.

ARTÍCULO 146. Faltas graves. Ante la reiteración de faltas o la comisión de una falta grave establecidas en el reglamento de convivencia, se procederá a su tratamiento en el Consejo Asesor de Convivencia, quién propondrá a la o el estudiante la reparación de daños y/o el desagravio a efectos de restaurar la sana convivencia escolar, sin perjuicio de la sanción que juzgue pertinente o, en su lugar la realización de una tarea que le permita a la o el estudiante comprender las razones por las cuales su conducta afecta la convivencia o el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.

Los acuerdos de reparación y desagravio alcanzados serán firmados por la o el estudiante y sus padres, madre o representante legal, y refrendados por la Rectora o el Rector, quien a su vez aplicará las sanciones o dispondrá la realización de la tarea de concientización.

ARTÍCULO 147. Durante la etapa organizativa de la Escuela, se dictarán normas de convivencia provisionales que tendrán vigencia hasta tanto se aprueben los acuerdos de convivencia pertinentes y se constituya el Consejo Asesor de Convivencia y las facultades sancionatorias estarán a cargo de la Rectora o el Rector.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 148. Los procesos de selección y designación de profesoras, profesores y docentes auxiliares secundarios/as regulares, interinos/as y suplentes se ajustarán a los convenios colectivos aplicables y a las normas dictadas por la Universidad.

[1] RESCS-2022-474-UBA-REC