CAPÍTULO B: REGLAMENTO PROVISORIO. 1
De la Condición de Alumno
ARTÍCULO 101. Los alumnos serán regulares o libres.
ARTÍCULO 102. Se considerará regulares a aquellos que no adeudaran más de UNA (1) asignatura durante DOS (2) Ciclos Lectivos consecutivos.
ARTÍCULO 103. Se considerará alumnos libres a los que hubieran perdido su calidad de regulares por falta de asistencia, por sanciones o por adeudar mayor cantidad de materias que las permitidas.
De los Derechos y Obligaciones de los integrantes de la Comunidad Educativa
ARTÍCULO 104. Se reconoce a los integrantes de la Comunidad Educativa los derechos de asociarse en forma libre y democrática, y de peticionar, proponer y criticar – cuidando las formas de convivencia respetuosa-, de modo individual y colectivo.
ARTÍCULO 105. Los alumnos no están obligados a declarar contra si mismos ni en contra de sus compañeros.
ARTÍCULO 106. Los docentes no deberán utilizar las calificaciones como forma de sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 107. No podrán tomarse a un mismo alumno mas de DOS (2) evaluaciones de recapitulación por escrito en un mismo día, a cuyo efecto los docentes deberán informar su fecha con la antelación necesaria.
ARTÍCULO 108. Los integrantes de la comunidad educativa tendrán los siguientes deberes, según su rol:
1. Guardar respeto por las personas, sus valores, opiniones y convicciones. Respetar las normas constitucionales, legales y reglamentarias y las directivas e indicaciones emanadas de las autoridades creadas por ellas.
2. No exhibir emblemas o símbolos que denoten discriminación o intolerancia o sean susceptibles de fomentar conflictos entre los integrantes de la comunidad educativa.
3. Observar buena conducta dentro y fuera de la Escuela o del predio de la Facultad.
4. Diligenciar las libretas de calificaciones, asistencia, conducta y todo otro documento, citación, comunicación e información -oral o escrita – que la Escuela les confíe, cuyos destinatarios finales sean los padres, tutores o encargados. El plazo normal para devolver firmadas dichas libretas y comunicaciones es de TRES (3) días hábiles, salvo que expresamente se indicase otro; de no cumplir con el plazo estipulado se aplicará la siguiente sanción disciplinaria: “ausente por falta de documentación”, con la respectiva notificación a los padres, tutores o encargados.
5. Utilizar los bienes, equipos e instalaciones de la Escuela de acuerdo con su finalidad, y abstenerse de dañarlos.
6. Cada alumno será responsable de la integridad del banco que ocupa, y todos en común, del estado de higiene, cuidado del patrimonio escolar (edificio, mobiliario, artefactos, material didáctico). El preceptor será el encargado de notificar inmediatamente a la Dirección las novedades que se presenten en cuanto al estado del mobiliario y las aulas.
7. No se retirará a los alumnos de clase, ni se permitirá su salida para actividades extracolegiales, salvo expresa autorización de las autoridades del establecimiento, y el permiso oral del profesor a cargo del curso.
8. No se permitirá la salida de los alumnos de clase, salvo en casos excepcionales.
9. Cuando el profesor lo considere necesario, para el mantenimiento del
orden,
podrá disponer el retiro del aula de los alumnos, previa notificación a la
preceptoría.
10. El personal de la escuela no podrá administrar ningún tipo de medicación a los alumnos.
ARTÍCULO 109. Los alumnos vestirán correctamente de acuerdo a las directivas que emanen de la Escuela, además del aseo personal acorde con las normas generales de la institución escolar.
No se permitirá ingresar al establecimiento educativo con: mallas, calzas, bermudas camisetas de fútbol, pantalones cortos.
ARTÍCULO 110. Los preceptores tendrán la responsabilidad del cumplimiento de estas disposiciones, bajo la guía de las autoridades del establecimiento con la colaboración de toda la comunidad educativa.
De las Sanciones Disciplinarias
ARTÍCULO 111. La Escuela comunicará a los padres, tutores o encargados de los alumnos, bimestralmente, las calificaciones de aquellos y, periódicamente, sus faltas de asistencia y disciplina y la evaluación de su comportamiento, mediante una o varias libretas, en las cuales se notificarán por escrito. A tal efecto deberán registrar sus firmas en Secretaría, antes del inicio del Periodo Lectivo, indicando además los domicilios y teléfonos donde pueda encontrárselos en casos de urgencia.
ARTÍCULO 112.
1. Cuando se estime procedente aplicar una sanción, ello se hará de modo proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancias del caso.
Se dejará constancia de toda falta en la ficha de disciplina con notificación del alumno.
Los padres se notificarán por cuaderno de comunicaciones.
La dirección será informada y de acuerdo a la gravedad del hecho decidirá si corresponde un apercibimiento escrito, una suspensión o separación definitiva.
2. El apercibimiento escrito se notificará a los padres, tutores o encargados y será registrado con la confección de un Acta en el Libro de Disciplina.
3. Aquellas transgresiones que originen la obligación de reparar daños de toda índole serán evaluadas por la escuela. Cuando la índole del hecho lo haga factible, se procurará ofrecer al alumno la posibilidad de sustituir la sanción por un trabajo reparador de sus efectos o por una tarea que le permita comprender las razones por las cuales su conducta afecta la convivencia o el desarrollo de las actividades de la Escuela. En todos los casos se tratará de lograr que el transgresor comprenda las razones por las cuales su conducta no debe ser admitida. Todas estas acciones serán notificadas a los padres, tutores o encargados.
4. Ante la reiteración de faltas y dependiendo de la gravedad de las mismas se procederá a la separación transitoria del alumno. La misma consistirá en la imposibilidad de concurrir a clases por UNO (1) a TRES (3) días, con el consiguiente cómputo de inasistencias y la obligación por parte del alumno sancionado de reincorporarse a la Escuela con las actividades realizadas en clase durante los días de la separación. Sólo habrá hasta DOS (2) separaciones transitorias por año escolar.
5. Separación definitiva del alumno: es facultad del Director, si la gravedad del hecho lo requiere, separar al alumno en forma definitiva, aún sin los antecedentes de llamados de atención, apercibimientos y lo actas en el Libro de Disciplina.
ARTÍCULO 113. Preceptoria será la encargada de llevar el Libro de Disciplina, foliado y rubricado por el Vicedirector, en el que se asentarán las Actas de acuerdo a lo establecido en los artículos 112.2 y 112.3.
ARTÍCULO 114. En caso de que finalice el Período Lectivo y quede pendiente o sea preciso aplicar una sanción podrá computarse en el período que concluyó o en el siguiente.
ARTÍCULO 115. El apercibimiento de atención oral podrá ser efectuado por cualquier personal de la Escuela. El apercibimiento escrito y otras sanciones, serán aplicadas por el Director o el Regente a pedido de cualquier integrante de la comunidad educativa. Ante la posibilidad de la separación transitoria o definitiva, dependiendo de la gravedad del hecho, el alumno tendrá derecho por el término de UN (1) día hábil, a presentar un descargo por escrito de las imputaciones que se le formulen. En el caso que el alumno, los padres, tutores o encargados u otro afectado, se negara a notificarse, a efectuar descargos o a dejar constancia escrita de algo, preceptoría, secretaría o las autoridades superiores lo harán constar en las actuaciones.
ARTÍCULO 116. El Director puede reasignar alumnos a otra división cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 117. Son causales de sanciones disciplinarias:
1. Faltas de respeto a normas institucionales, docentes, personal nodocente, compañeros y a sí mismo.
2. Insultar o proferir improperios.
3. Incurrir en conductas individuales o colectivas que generen situaciones de riesgo para sí mismos o para los demás
4. Agresiones y acciones violentas, ya sean verbales y/o físicas, a cualquier miembro de la comunidad, dentro del ámbito de la escuela y sus inmediaciones.
5. Desobedecer consignas del personal.
6. Realizar actos que obstaculicen el normal desarrollo de las clases.
7. Alterar el orden dentro y fuera del establecimiento.
8. Alterar y/o demorar la entrega de documentación escolar.
9. Sustraer o deteriorar bienes pertenecientes a la institución o a
miembros de la
comunidad educativa.
10. Falsificar o adulterar firmas, calificaciones y/o documentos.
11. Portar armas o elementos que funcionen como tal.
12. Consumir bebidas alcohólicas o drogas (o tenencia), ingresar o permanecer en la Escuela bajo sus efectos. Si esto ocurriere se dará intervención al Servicio Médico y al Área de Orientación y en todos los casos se pondrá el hecho en conocimiento de los padres, tutor o encargado.
13. Fumar en el ámbito de la Escuela.
14. Jugar a las cartas o a cualquier otro juego de azar en horario de clase.
15. Interrumpir las clases para efectuar manifiestos o comunicaciones a sus compañeros, por ningún motivo, salvo que cuenten con autorización especial y escrita de las autoridades del establecimiento.
16. Coaccionar moral o físicamente a otros miembros de la comunidad educativa.
17. Evadir horas de clases.
18. Otras actitudes que afécten la convivencia institucional como las estipuladas en el artículo 108.
De las Asistencias
ARTÍCULO 118. La asistencia a clase es obligatoria para los alumnos regulares.
ARTÍCULO 119. La asistencia a clase se computa por jornada colegial completa. Las faltas de puntualidad se considerarán como MEDIA (1/2) falta, permitiéndose el ingreso a clase de los alumnos hasta VEINTE (20) minutos de comenzada la primera hora. Transcurrido ese período, el alumno podrá ingresar a la Escuela con UNA (1) falta, cumpliendo con sus obligaciones ordinarias. Salvo permiso especial de la autoridad a cargo, ningún alumno ingresará luego de la finalización del horario de clases.
ARTÍCULO 120. Es responsabilidad de los alumnos que no concurran a una clase, recuperar los trabajos y temas desarrollados ese día, a fin de no perjudicarse ni alterar el ritmo grupal.
ARTÍCULO 121. Se considera jornada educativa completa desde las SIETE Y CUARENTA (7:40) horas y hasta la última hora cátedra del día. Se le computará MEDIA (1/2) falta al alumno que se retire de la Escuela después del mediodía con causa justificada y autorizado por el Director, Vicedirector, Servicio Médico en caso de que corresponda, o por pedido de sus padres, tutores o encargados. Si por un accidente producido en el establecimiento, algún alumno debiera retirarse, lo hará sin computársele inasistencia.
ARTÍCULO 122. El Director podrá autorizar a los alumnos a retirarse de clase para realizar actividades deportivas, culturales u otras en representación de la Escuela, no computándose en tal caso el ausente.
ARTÍCULO 123. No se computará inasistencia los CUATRO (4) días hábiles posteriores al fallecimiento de padres o hermanos, y DOS (2) días en caso de abuelos.
ARTÍCULO 124. Por disposición fundada, el Director de la Escuela podrá justificar cada inasistencia.
ARTÍCULO 125. En caso de conmemoraciones religiosas de credos registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Director de la Escuela podrá disponer que no se compute inasistencia a los creyentes. En su caso, podrá pedir certificado de pertenencia al culto. Las solicitudes respectivas solo se tramitarán si se presentaron dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde el reintegro a clase.
ARTÍCULO 126. Cuando un alumno padezca una enfermedad de largo tratamiento que le impidiera trasladarse a la Escuela, podrá solicitar el no cómputo de tales ausencias, dentro de los DIEZ (10) días hábiles del reintegro a clase. Efectuada la solicitud en tiempo y en el respectivo formulario y agregado el certificado médico correspondiente, el preceptor de turno podrá computar sólo MEDIA (1/2) falta por día de ausencia si éstas abarcasen entre CINCO (5) y SEIS (6) días hábiles continuados, informando al Director. Si fuesen por mayor lapso resolverá el Director.
ARTÍCULO 127. El alumno que computase QUINCE (15) inasistencias durante un Período Lectivo, podrá solicitar su reincorporación, la que quedará a consideración del Director. En caso de ser favorable, se otorgará la reincorporación, dándosele DIEZ (10) inasistencias. Cuando el alumno llegue a las VEINTICINCO (25) inasistencias, deberá solicitar su reincorporación, la que también quedará a consideración del Director de la Escuela. Para este caso, DIECISIETE (17) de las VEINTICINCO (25) inasistencias deberán estar debidamente justificadas por la autoridad competente. En caso de TREINTA (30) inasistencias o en todos los casos que la resolución del Director sea desfavorable a la reincorporación, el alumno perderá su condición de regular, debiendo rendir todas las asignaturas del curso en condición de alumno libre, en los turnos de examen, fechas y horarios que oportunamente se consignen.
ARTÍCULO 128. Los alumnos tendrán la obligación de asistir a la Escuela, si las necesidades lo requirieran, durante el receso estival e invernal, por un período mínimo de UN (1) día y un máximo de CINCO (5) días, en horario escolar para realizar distintas tareas productivas en los entornos formativos cumpliendo con un plan de actividades, previamente establecido por los docentes. Estas guardias serán en grupos de no menos de CINCO (5) alumnos acompañados por un docente a cargo del grupo. El no cumplimiento de dicha asistencia será considerado como una falta disciplinaria, quedando la sanción a criterio del equipo directivo.
ARTÍCULO 129. En caso de suspenderse las clases, faltas de profesores u otros motivos válidos, las autoridades podrán disponer que los alumnos se retiren de la Escuela. Los padres, tutores o encargados que se opongan a la salida anticipada de sus hijos deberán indicarlo por escrito al comienzo de cada año en el momento de la inscripción anual. Si no lo hiciesen, el permiso se presumirá.
ARTÍCULO 130. La mera inscripción para cursar en la Escuela, implica por parte de los alumnos y de sus padres, tutores o encargados, conformidad y acatamiento de las normas emanadas de las autoridades de la Facultad y de la Escuela. Lo mismo vale para cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
De los derechos de los integrantes de la Comunidad Educativa
ARTÍCULO 131. Los docentes tienen derecho a:
1. ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa,
2. disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios y suficientes.
ARTÍCULO 132. Los alumnos tienen derecho a:
1. recibir educación en calidad y cantidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social,
2. ser respetados en su libertad de conciencia en el marco de la convivencia democrática,
3. ser evaluados en sus desempeños y logros, en consonancia con criterios rigurosos y científicamente fundados,
4. recibir orientación vocacional, académica, profesional y ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios,
5. ser respetados por el resto de la comunidad educativa y por la sociedad.
ARTÍCULO 133. Los padres, tutores o encargados tienen derecho a:
1. ser informados en forma periódica sobre la evaluación del proceso educativo de sus hijos,
2. asistir a reuniones de padres, actos escolares, competencias deportivas para las cuales estén expresamente invitados,
3. solicitar entrevistas con las autoridades de la Escuela, docentes y preceptores,
4. ser respetados y ejercer libremente sus convicciones religiosas, políticas y morales, en el marco de la convivencia democrática,
5. brindar sugerencias y distintos aportes hacia la construcción permanente del proyecto educativo institucional, respetando los tiempos, espacios y formas previamente determinados por las autoridades de la Facultad de Ciencias Veterinarias y/o las de la Escuela.
Del Régimen de Inscripción y Promoción
ARTÍCULO 134. La inscripción de los alumnos será fijada cada año en sesión plenaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
ARTÍCULO 135. Para inscribirse en Primer Año, los alumnos deberán haber aprobado el Ciclo Primario completo o su equivalente, cumplimentado el Curso de Nivelación e Ingreso, y no podrán tener más de QUINCE (15) años al 30 de junio del año en curso.
ARTÍCULO 136. Para que los alumnos puedan inscribirse en el curso inmediato superior podrán tener hasta UNA (1) asignatura en condición de pendiente.
ARTÍCULO 137. Para aprobar cada asignatura los alumnos deben obtener como mínimo, un promedio general de SEIS (6) puntos, no pudiendo obtener menos de SEIS (6) puntos en el segundo cuatrimestre.
ARTÍCULO 138. Los alumnos rendirán exámenes frente a tribunal en el mes de diciembre, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el promedio general de ambos cuatrimestres sea entre CUATRO (4) y SEIS (6).
2. El promedio de los DOS (2) cuatrimestres sea de SEIS (6) o más, pero el segundo cuatrimestre sea inferior a SEIS (6). En esta instancia los alumnos rendirán el cuatrimestre inferior a SEIS (6).
ARTÍCULO 139. Los alumnos rendirán exámenes frente a tribunal en la instancia de febrero/marzo en el caso que:
1. El promedio de ambos cuatrimestres sea inferior a CUATRO (4).
2. Cuando no se haya aprobado la asignatura en la instancia examinadora de diciembre.
En esta instancia los alumnos rendirán la totalidad de los contenidos del programa vigente.
ARTÍCULO 140. Las mesas examinadoras de diciembre tendrán entre sus miembros obligatoriamente al profesor que dictó la materia durante el curso de la asignatura evaluada, salvo excepciones como renuncia, enfermedad del docente etc., aprobándose la materia con SEIS (6) puntos. En la instancia de febrero/marzo el alumno podrá ser evaluado por un tribunal integrado por cualquier otro docente de esa materia. Las autoridades de la Escuela pueden integrar las mesas examinadoras.
ARTÍCULO 141. En la materia Prácticas Agropecuarias, el alumno asistirá durante el lapso de una semana, previa a la instancia de tribunal y durante el horario del dictado de la materia, para ser evaluado y calificado en la ejecución de un plan de actividades previamente establecido por los docentes a cargo del área la calificación final de las instancias de diciembre y/o febrero/marzo será el promedio de las calificaciones obtenidas en el trabajo de campo y de la nota correspondiente a la mesa examinadora.
ARTÍCULO 142. En los exámenes de diciembre, febrero/marzo y materias pendientes, los alumnos deberán presentarse con el uniforme reglamentario y con aquellos materiales requeridos por la materia de que se trate.
ARTÍCULO 143. Durante el ciclo básico, los alumnos rendirán una evaluación integradora escrita cuatrimestral en una o más asignaturas, la cual tiene por objetivo determinar el grado de conceptualización y vinculación entre sí de los conocimientos desarrollados a lo largo del cuatrimestre. La calificación de la evaluación integradora será una nota más, y no deberá prestarse a especulación respecto de la nota final del cuatrimestre, por lo que cada docente evaluará la necesidad que sus alumnos deban repetir dicha evaluación en caso de aplazada la misma y que el promedio cuatrimestral sea igual o mayor a SEIS (6) puntos, constituyéndose en calificaciones independientes una de otra.
La eventual inasistencia justificada del alumno a dicha evaluación, deberá ser recuperada con anterioridad al cierre de la calificación cuatrimestral.
Con el fin de desarrollar un aprendizaje integral, el sistema de evaluaciones integradoras se dará en forma progresiva desde primer año hasta tercer año, Siguiendo el siguiente criterio:
1er. Año: UNA (1) evaluación integradora por cuatrimestre.
2do. Año: DOS (2) evaluaciones integradoras por cuatrimestre.
3er. Año: TRES (3) evaluaciones integradoras por cuatrimestre.
Todas las asignaturas del ciclo lectivo de cada año –excepto Educación Física y Educación Estética III- estarán afectadas al régimen de evaluaciones integradoras. Para ello, QUINCE (15) días antes de las fechas propuestas por la Dirección para la toma de dichas evaluaciones, se realizará un sorteo para determinar qué asignaturas serán evaluadas con esta modalidad.
Las asignaturas que hayan sido elegidas en el primer cuatrimestre, no participarán del sorteo en el segundo cuatrimestre.
Durante el sorteo estarán presentes:
– UN (1) representante de las Autoridades de la Escuela.
– UN (1) preceptor/a del año que participa del sorteo.
– DOS (2) alumnos/as del año que participa del sorteo.
En las fechas
estipuladas para rendir las evaluaciones integradoras, las asignaturas
no seleccionadas, no podrán evaluar con pruebas escritas ni orales Durante el
Ciclo
Superior las evaluaciones integradoras de cada cuatrimestre serán las evaluaciones
finales correspondientes a las asignaturas de cursada cuatrimestral. Asimismo
la evaluación final de la asignatura Proyecto Supervisado se corresponde con la
integración de todas las actividades desarrolladas durante cada ciclo lectivo
en dicha materia.
Del Curso de Nivelación e Ingreso
ARTÍCULO 144.
1. Características generales:
a. El número de vacantes para ingresar al Curso de Nivelación e Ingreso es de DOSCIENTOS (200) aspirantes.
b. Los alumnos que cumplimenten el OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia al Curso de Nivelación e Ingreso, integrarán el Orden de Mérito en base a la suma de los puntajes resultante de todas las evaluaciones, a los efectos de cumplimentar el Punto I D del presente Reglamento.
2. Documentación requerida:
Para la inscripción al Curso de Nivelación e Ingreso los aspirantes deberán presentar:
a. Partida de nacimiento: original y fotocopia. Traducidas por Traductor Público y debidamente legalizadas para los aspirantes nacidos en el extranjero.
b. DNI: original y fotocopia de 1o y 2o página. En caso de alumnos extranjeros presentar Documento del país de origen y fotocopia del mismo.
c. UNA (1) foto actualizada de 4×4 cm.
d. Certificado de alumno regular de 6o grado o su equivalente.
e. En caso de haber finalizado 7° grado o su equivalente, presentar Certificado de Aprobación (original y fotocopia).
f. DNI de los padres, tutores o representantes legales (original y fotocopia).
Al comienzo del Curso de Nivelación e Ingreso, los alumnos deberán tener aprobado 6o grado o su equivalente y ser alumno regular de 7° grado o su equivalente, presentando las certificaciones correspondientes.
3. Características curriculares y Carga horaria:
El Curso de Nivelación e Ingreso se dictará los días sábados de 8:30 a 13:00 hs., a partir del mes de abril y hasta el mes de noviembre, ordenado en dos (2) dos cuatrimestres, durante los cuales se dictarán SEIS (6) horas/cátedra semanales, divididas en TRES (3) módulos de DOS (2) horas / cátedra por materia y por sábado.
1º cuatrimestre:
Lengua y Literatura: DOS (2) hs./cátedra
Ciencias Naturales: DOS (2) hs./cátedra
Prácticas Agropecuarias: DOS (2) hs. /cátedra.
2º cuatrimestre:
Matemática: DOS (2) hs./cátedra
Introducción a la Química: DOS (2) hs./cátedra
Prácticas Agropecuarias: DOS (2) hs./cátedra.
4. Evaluación:
a. Los aspirantes deberán rendir DOS (2) evaluaciones por cada una de las asignaturas cuatrimestrales y TRES (3) para la asignatura anual (Prácticas Agropecuarias); cada evaluación tendrá un puntaje de CERO (0) a CIEN (100) puntos.
b. Las evaluaciones deberán ser rendidas, indefectiblemente, en los días y horarios establecidos en el cronograma. Las autoridades del establecimiento podrán efectuar modificaciones a dicho cronograma por razones de fuerza mayor. El aspirante que, por razones de salud o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, no haya podido asistir a alguna prueba de evaluación, podrá solicitar un recuperatorio, acreditando las certificaciones correspondientes, mediante sus padres, tutores o representantes legales, por escrito y dentro de los TRES (3) días subsiguientes. El recuperatorio se rendirá al final del segundo cuatrimestre. Estos recuperatorios serán a razón de UNO (1) por cuatrimestre y tendrá un puntaje de CERO (0) a CIEN (100) puntos.
c. Los instrumentos de evaluación serán administrados en forma simultánea a todos los aspirantes. El procedimiento de administración de las evaluaciones garantizará el anonimato de las pruebas en el proceso de su corrección y calificación. Las faltas que impliquen la posibilidad de alterar la igualdad de los postulantes, serán pasibles de sanciones, que aplicarán las autoridades del establecimiento.
d. Después de cada examen los aspirantes tendrán acceso a sus pruebas en el ámbito de la Escuela y los padres, tutores o representantes legales podrán solicitar su revisión, si lo consideran conveniente, en las fechas establecidas en el cronograma dispuesto por las autoridades del establecimiento. La calificación que se asigne en esta instancia será irrecurrible.
e. La calificación obtenida por el aspirante en cada evaluación, será puesta en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales con firma registrada en el establecimiento, mediante comunicación escrita la que, previa notificación, deberá ser devuelta al establecimiento en la clase siguiente de recibida.
5. Asistencia y disciplina:
a. Los aspirantes deberán acreditar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia en cada asignatura.
b. Los aspirantes deberán concurrir al establecimiento con no menos de CINCO (5) minutos de antelación a la iniciación de las clases. Quienes ingresen con posterioridad y hasta DIEZ (10) minutos de iniciadas las clases se les computará MEDIA (1/2) falta. Transcurridos estos DIEZ (10) minutos, se autorizará el ingreso del aspirante, pero a los efectos del cómputo de asistencia figurará como ausente. Las inasistencias y las faltas de puntualidad en las que incurran los aspirantes se comunicarán a los padres, tutores o representantes legales en la clase siguiente a la que tuviera lugar, por medio del boletín de inasistencias y conducta. Este boletín, firmado por las personas mencionadas, será exigido a los aspirantes en el momento de entrada a la clase posterior.
c. Durante su permanencia en el establecimiento los aspirantes deberán llevar colocada, en lugar visible, la credencial que a los efectos se les proveerá.
d. Los aspirantes deberán cumplir las indicaciones de las autoridades, los docentes y los preceptores.
e. Durante el desarrollo de las clases los alumnos no podrán permanecer fuera de las respectivas aulas salvo que, como excepción, se los autorice en forma expresa a estar temporariamente en otro sitio. Los aspirantes no podrán abandonar las clases ni el establecimiento mientras no sean autorizados para ello. El establecimiento podrá disponer el retiro de los aspirantes antes de la finalización de las clases por motivos fundados, a menos que los padres, tutores o representantes legales soliciten por escrito que permanezcan, en todos los casos, hasta la hora normal de salida.
f. Los aspirantes deberán cumplimentar los regímenes de convivencia y disciplina del establecimiento, que figuran el presente Reglamento.
Consideraciones generales
ARTÍCULO 145. En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, el Director dispondrá lo pertinente y establecerá las disposiciones necesarias, que hará cumplir en la forma más conveniente. En caso de necesidad, dichas medidas serán incorporadas al presente Reglamento.
ARTÍCULO 146. La Estructura Curricular y los Contenidos Temáticos de las asignaturas de 4o a 6o años serán elevados para su aprobación por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires una vez que sean evaluados durante su implementación.
ARTÍCULO 147. Las
modificaciones provisorias al presente Reglamento y demás Normas que se dicten
serán aprobadas por el Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
[1] Resolución (CS) Nº 5190/12.