CAPÍTULO Z: CLASES REMOTAS PARA ESCUELAS MEDIAS1

ARTÍCULO 2601. Disponer para las Escuelas Medias de la UBA que los objetivos de aprendizaje deberán ser planificados en función de los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación que privilegien los desarrollos de los núcleos de aprendizaje prioritarios (NAP) definidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 2602. Determinar para los establecimientos educativos de nivel medio de la UBA que el proceso de enseñanza-aprendizaje en entornos virtuales se desarrollará según los lineamientos detallados en el Anexo que acompaña el presente Capítulo.

ANEXO

Lineamientos generales para el desarrollo de las tareas docentes en entornos virtuales

El presente Anexo establece los lineamientos generales para el desarrollo de las tareas docentes en entornos virtuales, que se realizarán como complemento de la educación presencial. El desarrollo de modelos híbridos de educación en contexto de pandemia nos obliga a plantear distintos instrumentos dadas las particularidades curriculares, las condiciones de infraestructura tecnológica y las competencias de docentes y estudiantes para desempeñarse en forma remota. A partir de ello, es que se establecen las siguientes pautas para la tarea docente virtual:

1.- Las profesoras y los profesores deberán mantener un contacto periódico con las/los estudiantes bajo la modalidad de actividad virtual sincrónica en cualquier plataforma para encuentros por video. Estas actividades se orientarán a explicar los contenidos esenciales establecidos en los núcleos de aprendizaje prioritarios para cada asignatura.

2.- Los encuentros deberán programarse respetando el turno y el horario escolar de los cursos originales, con una duración no mayor a la que corresponde a la hora escolar. De requerir más tiempo se deberá determinar un descanso no menor a 15 minutos.

3.- Si las profesoras y los profesores lo solicitan, los encuentros virtuales deberán contar con la presencia de personal docente de apoyo, tales como preceptores/as, tutores/as y/o ayudantes de clases prácticas, al menos una/o de ellas/os.

4.- En todos los casos, las/los docentes o el personal técnico que asigne la autoridad del establecimiento para tal fin, deberán grabar los encuentros virtuales sincrónicos y posteriormente subirlos a las aulas virtuales de los campus de los establecimientos de educación media. De esta manera se garantizará la equidad educativa para aquellas/os estudiantes que no tengan la posibilidad de conectarse en línea. Para ello, se deberá solicitar a las madres, padres y/o representantes legales que hayan registrado su firma en el establecimiento, autorización escrita para que las y los menores sean grabados en video.

5.- La implementación de esta actividad se llevará a cabo sin perjuicio de otras prácticas formativas, sincrónicas y asincrónicas, tales como la elaboración de presentaciones en PowerPoint, videos, juegos didácticos y foros de consulta, entre otras.

6.- Cuando no se disponga de acceso a recursos informáticos se proveerá a las y los estudiantes, de materiales impresos necesarios para la realización de las actividades.

7.- Cada profesor/a a cargo de una división deberá contar con el listado definitivo de estudiantes y sus correspondientes contactos de correos electrónico. Y solamente podrá dirigirse a las y los estudiantes a través de la casilla de correo institucional provista por el establecimiento escolar.

8.- La evaluación de las actividades educativas realizadas abarcará diferentes formas de valoración integral, tanto cualitativas como cuantitativas. Dichas valoraciones serán producto de los consensos internos en el ámbito académico – departamental e implicarán la ponderación y devolución, con los correspondientes señalamientos, de los contenidos enseñados y aprendidos por las y los estudiantes.

9.- Se recomienda tres tipos de instrumentos de evaluación no presencial, desarrollados tanto en sus ventajas como en sus limitaciones, según lo establecido por el documento 2 – Serie “Documentos para la gestión académica en el contexto de la emergencia COVID-19” del Citep: Lineamientos para la evaluación final no presencial, a saber: examen oral sincrónico. examen escrito de respuesta extensa de resolución sincrónica y examen escrito de respuesta cerrada de resolución sincrónica.

10.- En el caso de que el/la profesor/a no disponga del equipamiento adecuado para tal fin, la institución deberá disponer un aula informatizada que cumpla con los protocolos vigentes respecto del distanciamiento físico, uso de sanitizantes y barbijo, con el fin de favorecer la tarea académica de manera segura. 

[1] Resolucion RESCS-2021-132-E-UBA-REC