CAPÍTULO X: REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS Y DE LOS CERTIFICADOS ANALÍTICOS FINALES DE ESTUDIOS DE LOS COLEGIOS PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 2401. El Certificado Analítico Final es el instrumento público con el cual la egresada o el egresado acredita los estudios cursados.

ARTÍCULO 2402. La Dirección General de Títulos y Planes será la encargada de emitir dichos certificados.

ARTÍCULO 2403. Los certificados analíticos finales correspondientes a egresadas y egresados de Colegios Preuniversitarios de la Universidad de Buenos Aires deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre de esta Universidad y del Colegio Preuniversitario UBA

2. Datos filiatorios de la o el egresado.

3. Denominación completa de la titulación obtenida de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios.

4. La actuación académica completa del estudiante en la que se detallará la nómina de la totalidad de las asignaturas que corresponden al plan de estudios, el registro de los resultados obtenidos expresados numéricamente para cada una de ellos con la condición de cursado y las fechas correspondientes.

5. La fecha de egreso (día, mes y año) en el que la o el interesado finalizó sus estudios.

6. Lugar y fecha de expedición del certificado

7. Número de Registro

ARTÍCULO 2404. Los certificados analíticos finales serán firmados digitalmente con dispositivo criptográfico por el o la Rector/a y el o la Secretario/a y/o Jefe de Alumnos del Establecimiento Preuniversitario.

ARTÍCULO 2405. Los certificados analíticos finales serán entregados ya legalizados por el Ministerio de Educación.

Procedimiento

ARTÍCULO 2406.  Los Colegios Preuniversitarios de la Universidad de Buenos Aires realizarán la solicitud de los trámites de certificados analíticos finales a través de la plataforma Siet.

ARTÍCULO 2407. Consignarán los datos filiatorios y los datos del título obtenido.

ARTÍCULO 2408. La solicitud debe ser acompañada con el txt. analítico correspondiente.

ARTÍCULO 2409. La Dirección General de Títulos y Planes confeccionará a partir del txt el certificado para elevarlo al Ministerio de Educación y obtener a través del Sidcer las etiquetas correspondientes.

ARTÍCULO 2410. Los certificados analíticos finales compuestos serán subidos a Ypografi con la etiqueta ministerial.

ARTÍCULO 2411.  Los Colegios Preuniversitarios de la UBA podrán descargar cada uno de los analíticos firmados para imprimir y entregar a las graduadas y graduados.

ARTÍCULO 2412.  Una vez entregado el certificado analítico final el graduado o graduada podrá legalizarlo por la Universidad a través de la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 2413.  Para cualquier tipo de modificación al presente procedimiento, cada establecimiento elevará la propuesta a la Secretaría de Educación Media, quien será la encargada de poner en consideración del Consejo Superior, previo dictamen de la Comisión de Educación Media.

[1] RESCS-2020-669-E-UBA-REC