CAPÍTULO K: AUXILIARES DOCENTES Y PRECEPTORES
Reglamento para la constitución de orden de mérito para cubrir transitoriamente horas de cátedra y cargos de ayudantes de clases prácticas y preceptores vacantes interinos y/o suplentes de los establecimientos de enseñanza secundaria de la Universidad de Buenos Aires hasta la sustanciación de los concursos. 1
ARTÍCULO 1001. Las horas de cátedra y cargos de ayudantes de clases prácticas y de preceptores/as vacantes interinos/as y/o suplentes en los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de la Universidad de Buenos Aires serán cubiertos, hasta la sustanciación de los concursos, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 1002. El/la docente interino/a es aquel/la designado/a para desempeñar transitoriamente un cargo u horas de cátedra vacantes y cuya función termina por supresión del cargo u horas de cátedra o cuando esas tareas sean cubiertas por personal que acceda por concurso de acuerdo con la normativa vigente. El/la docente suplente es aquel/la que ha sido designado/a para desempeñar transitoriamente un cargo cubierto por docente regular o interino/a, mientras dura la ausencia por vacancia o licencias contempladas en la normativa vigente.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 1003. Para presentarse a la inscripción, el/la aspirante deberá reunir las siguientes condiciones:
1. No haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad al inicio de la inscripción.
2. No estar comprendido/a en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
ARTÍCULO 1004. El/la aspirante a cubrir horas de cátedra en carácter de interino/a y/o suplente deberá poseer título docente o profesional en la especialidad, expedido por Universidades o Institutos Superiores del Profesorado con reconocimiento oficial.
ARTÍCULO 1005. El/la aspirante a cubrir cargos de ayudante de clases prácticas en carácter de interino/a y/o suplente deberá tener preferentemente título de nivel superior o ser estudiante regular de una carrera universitaria de grado o de un profesorado afín al área disciplinar correspondiente y acreditar como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) de las asignaturas correspondientes al plan de estudio aprobadas.
ARTÍCULO 1006. El/la aspirante a cubrir cargos de preceptor/a en carácter de interino/a y/o suplente deberá tener título de nivel superior. Excepcionalmente en su defecto podrá contar con título de nivel medio y estar realizando o haber realizado algún trayecto de formación específica vinculado a educación.
ARTÍCULO 1007. La inscripción de aspirantes para la cobertura de horas de cátedra vacantes de asignaturas curriculares o de cargos de preceptor/a o de ayudante de clases prácticas se realizará cada DOS (2) años durante el período de (5) CINCO días hábiles del mes de noviembre. Se deberá garantizar su publicidad, anunciando obligatoriamente en las carteleras y páginas WEB de la Universidad de Buenos Aires y de los establecimientos secundarios de la misma. La difusión del llamado podrá realizarse en forma conjunta con las que realizan las Unidades Académicas de la Universidad. En todos los casos, deberá hacerse constar la fecha de iniciación y término del período de inscripción.
ARTÍCULO 1008. El/la aspirante deberá entregar:
1. La solicitud de inscripción y el detalle de sus antecedentes de acuerdo a lo siguiente: un original, una copia en papel y una copia en formato digital, con el modelo que se incluye a continuación:
DOMICILIO CÓDIGO POSTAL Calle……………………………………………………………………………… Número…………….. Piso…………. Dpto. ……………….. Teléfono…………….. Provincia………………………… Departamento / Partido ………………………….. Localidad…………………………………………………………………………………. Correo Electrónico……………………………………………………………………… |
TITULOS OBTENIDOS O EN CURSO, consignando la institución que los otorgó (Facultad y Universidad o Instituto) y fecha que se ha expedido o porcentaje de materias aprobadas. De nivel Secundario De Pregrado y Grado De Posgrado y otros pos títulos |
ANTECEDENTES DOCENTES E INDOLE DE LAS TAREAS DESARROLLADAS, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación. En el Nivel Secundario En el Nivel Superior |
TRABAJOS CIENTÍFICOS -EDITOS É INÉDITOS-, CONFERENCIAS PRONUNCIADAS Y PUBLICACIONES EFECTUADAS, consignando lapso y lugar donde se realizaron o publicaron. Vinculadas con el Nivel Secundario Vinculadas con el Nivel Superior |
SEMINARIOS, JORNADAS Y CURSOS DE ESPECIALIZARON Y/O ACTUALIZACIÓN – disciplinares y/o pedagógicos- REALIZADOS, indicando institución donde lo realizó, período y cantidad de horas de cursado. Vinculadas con el Nivel Secundario. Vinculadas con el Nivel Superior |
5. CARGOS DESEMPEÑADOS Y MISIONES ESPECIALES CONFIADAS. |
6. OTROS CARGOS Y ANTECEDENTES que a juicio del/ de la aspirante puedan contribuir a una mejor información sobre su competencia en la asignatura o cargo concursado. |
2. Fotocopias de la documentación que acredite los antecedentes mencionados (una copia). Toda la documentación se entregará en carpeta de tres solapas, y constará en su portada el nombre y apellido del/ de la aspirante. La solicitud tendrá el carácter de declaración jurada. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del/de la aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y LA CONSTITUCIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 1009. A los fines de la valoración de los antecedentes y de la confección del respectivo orden de mérito de los/las aspirantes a horas cátedras de asignaturas curriculares y a cargos de ayudantes de clases prácticas, se conformarán Comités de Evaluación por asignatura de acuerdo con los respectivos planes de estudio vigentes en cada establecimiento. Dicho Comité estará conformado por:
1. UN (1) miembro del equipo de conducción del establecimiento designado por el/la Rector/a.
2. UN/UNA (1) profesor/a regular de la Universidad de Buenos Aires externo/a a los establecimientos de enseñanza secundaria, preferentemente con experiencia en el nivel secundario, a propuesta de la Secretaría de Educación Media de la Universidad.
3. UN/UNA (1) profesor/a regular del Departamento respectivo elegido por medio del voto de sus integrantes.
En cada Comité de Evaluación podrán asistir como veedores representantes gremiales de los/las docentes.
ARTÍCULO 1010. A los fines de la valoración de los antecedentes y de la confección del respectivo orden de mérito de los/las aspirantes a cargos de preceptores, se conformará un Comité de Evaluación integrado por:
1. UN (1) miembro del equipo de conducción del establecimiento designado por el/la Rector/a.
2. UN/UNA (1) especialista en educación externo/a al establecimiento, propuesto/a por la Secretaría de Educación Media de la Universidad.
3. UN (1) miembro del área del establecimiento con funciones referidas a la orientación escolar a propuesta del/de la Rector/a del Establecimiento.
Podrán asistir como veedores representantes gremiales docentes.
ARTÍCULO 1011. El Comité de Evaluación se reunirá a los efectos de evaluar las solicitudes de los/las aspirantes y confeccionar un orden de mérito, según corresponda.
ARTÍCULO 1012. La evaluación de los/las aspirantes para horas cátedras curriculares y la confección de los listados de orden de mérito se realizará de acuerdo con la siguiente escala de puntaje:
1. Títulos obtenidos: total hasta TREINTA (30) PUNTOS.
a. De Pregrado y Grado: de CERO (0) a VEINTE (20) puntos.
b. De Posgrado y otros pos títulos: de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
Se deberá ponderar especialmente el título docente específico afín con la asignatura respectiva. Se considerará en todos los casos preferentemente una titulación de posgrado y/o pos título afín con la asignatura respectiva.
2. Antecedentes docentes: CERO (0) a TREINTA (30) puntos
Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a. Antigüedad en los establecimientos de Enseñanza Secundaria de esta Universidad en la asignatura equivalente: hasta QUINCE (15) puntos.
Al respecto se deberá computar UN (1) punto por año completo de antigüedad en la asignatura equivalente hasta alcanzar QUINCE (15) puntos.
b. Antigüedad en el Nivel Secundario en otros establecimientos en asignaturas similares: hasta DIEZ (10) puntos.
Al respecto se deberá computar entre 0,5 y UN (1) punto por año completo de antigüedad en la asignatura equivalente hasta alcanzar DIEZ (10) puntos.
c. Antigüedad en la Universidad de Buenos Aires en otros cargos docentes: hasta CINCO (5) puntos.
3. Trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones efectuadas: CERO (0) a QUINCE (15) puntos.
a. Conferencias pronunciadas y cursos dictados: CERO (0) a CINCO (5) puntos.
b. Publicaciones efectuadas: CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
4. Material didáctico elaborado y publicado relacionado con la asignatura correspondiente: CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
5. Seminarios, jornadas y cursos de especialización y/o actualización: CERO (0) a CINCO (5) puntos.
6. Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes: CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
Se deberá ponderar especialmente los cargos docentes de gestión obtenidos y/o desempeñados en instituciones educativas o en cuerpos colegiados de las instituciones educativas.
El Comité de Evaluación podrá solicitar al/a la aspirante la documentación probatoria de los antecedentes consignados en su solicitud cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 1013. La evaluación de los/las aspirantes para cargos de ayudantes de clases prácticas y cargos de preceptores/as, y la confección de los listados de orden de mérito se realizará de acuerdo con la siguiente escala de puntaje:
1. Títulos obtenidos o en curso: hasta TREINTA (30) puntos.
a. De nivel Secundario: de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
b. De Pregrado y Grado: de CERO (0) a VEINTE (20) puntos
c. De Posgrado y otros pos títulos: de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
El puntaje referido a títulos de Pregrado y Grado incluye el puntaje por títulos de nivel Secundario, por lo que estos últimos no deben sumarse cuando se registre puntaje por títulos de Pregrado y Grado.
Se considerará en todos los casos preferentemente una titulación de posgrado y/o pos título afín al ámbito educativo. Se deberá ponderar especialmente la formación específica vinculada a educación.
2. Antecedentes docentes: de CERO (0) a TREINTA (30) puntos. Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a. Antigüedad en el establecimiento de Enseñanza Secundaria de esta Universidad en cargos equivalentes: hasta QUINCE (15) puntos.
Al respecto se deberá computar UN (1) punto por año completo de antigüedad en el cargo equivalente hasta alcanzar QUINCE (15) puntos.
b. Antigüedad en el nivel Secundario en otros establecimientos en cargos similares: hasta DIEZ (10) puntos.
Al respecto se deberá computar entre 0,5 y UN (1) punto por año completo de antigüedad hasta alcanzar DIEZ (10) puntos.
c. Antigüedad en la Universidad de Buenos Aires en otros cargos docentes: hasta CINCO (5) puntos.
3. Trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones efectuadas: de CERO (0) a QUINCE (15) puntos.
a. Conferencias pronunciadas y cursos dictados de CERO (0) a CINCO (5);
b. Publicaciones efectuadas de CERO (0) a DIEZ (10) puntos;
4. Seminarios, jornadas y cursos de especialización y/o actualización de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
5. Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes de CERO (0) a QUINCE (15) puntos
ARTÍCULO 1014. El listado del orden de mérito correspondiente será elevado al/a la Rector/a del Establecimiento para su publicación en la cartelera del establecimiento y su respectiva página WEB. Los/las docentes del establecimiento incluidos/as en los respectivos órdenes de mérito tendrán prioridad en la asignación para el incremento de horas curriculares o cargos de ayudantes de clases prácticas o de preceptores/as. En este caso se podrán asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de horas curriculares y de cargos docentes vacantes a los/las docentes titulares, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a los/las docentes no titulares. En el caso que el número de horas curriculares y cargos docentes vacantes sea impar, se asignará una cantidad MAYOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) destinadas a priorizar a los/las docentes titulares.
ARTÍCULO 1015. Los/las aspirantes podrán solicitar la rectificación de puntaje mediante nota elevada al/a la Rector/a en el plazo de los TRES (3) días hábiles posteriores a su difusión en la respectiva cartelera de la Institución y su respectiva página WEB, donde se expondrán los fundamentos que ameritan la revisión de los antecedentes.
ARTÍCULO 1016. En los casos que algún/a aspirante solicite rectificación de puntaje, el/la Rector/a convocará al Comité de Evaluación respectivo para que produzca un informe al respecto. Una vez concluida la revisión, el/la Rector/a ratificará o rectificará el orden de mérito de acuerdo con lo informado por el Comité de Evaluación y lo publicará como definitivo en la cartelera y la página WEB del establecimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1017. La vigencia del orden de mérito definitivo será de DOS (2) años calendario. En el caso de nuevas inscripciones el/la aspirante sólo presentará la actualización de sus antecedentes
ARTÍCULO 1018. Los plazos señalados en este Reglamento se computan en días hábiles en el establecimiento en que se realiza la constitución de órdenes de mérito.
ARTÍCULO 1019. En el caso de cobertura de suplencias cuya duración sea menor a los TRES (3) meses y cuando los órdenes de mérito vigentes no incluyan docentes que se desempeñen en el establecimiento, el/la Rector/a podrá efectuar una convocatoria interna para la cobertura de la respectiva suplencia.
ARTÍCULO 1020. Derogado 2
REGLAMENTO TRANSITORIO DE PROVISIÓN DE CARGOS DE PRECEPTORES Y AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS REGULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 3
Del llamado a concurso
ARTÍCULO 1021. El acceso a los cargos vacantes de preceptores y ayudantes de clases prácticas regulares en los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de la Universidad de Buenos Aires se hará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con arreglo a las normas y procedimientos que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 1022.El Rector del establecimiento solicitará al Rector de esta Universidad la autorización para llamar a concurso para la provisión de cargos de preceptores y ayudantes de clases prácticas regulares, tanto en nuevos cargos como en los casos de:
1. preceptores y ayudantes de clases prácticas regulares que cesan para acogerse a los beneficios de la jubilación, propuesta que se elevará con QUINCE (15) meses de anticipación a la fecha del cese.
2. los cargos de preceptores y ayudantes de clases prácticas ocupados mediante designaciones interinas, propuesta que se elevará antes del primer día hábil del mes de noviembre de cada año.
3. los cargos que deberán llamarse a concurso en virtud de resultados desfavorables en las evaluaciones de desempeño.
ARTÍCULO 1023. En oportunidad de solicitar al Rector de la Universidad el llamado a concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el pedido del Rector del establecimiento deberá especificar:
1. el cargo
2. la carga horaria semanal que corresponde al cargo
3. el número de cargos
4. la cantidad máxima de cargos que puede concursar cada aspirante
5. contar con la partida presupuestaria correspondiente al llamado a concurso.
ARTÍCULO 1024. Dentro de los DIEZ (10) días de aprobado el llamado a concurso, el Rector del establecimiento declarará abierta la inscripción por el término de TREINTA (30) días. La difusión del llamado se hará en forma conjunta con las que realizan las Unidades Académicas de esta Universidad. En todos los casos deberá hacerse constar fecha de iniciación y terminación del período de inscripción, horario de presentación, cargo, carga horaria semanal y número de cargos comprendidos en el llamado. La difusión del llamado deberá garantizar la más amplia publicidad, anunciando en las carteleras y en las páginas WEB de la Universidad y de los establecimientos de enseñanza secundaria de esta Universidad.
Las constancias de la difusión formarán parte del expediente del concurso.
De las condiciones requeridas para presentarse a concurso
ARTÍCULO 1025. Para presentarse a concurso el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones:
1. tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad al momento de la presentación.
2. no estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos docentes que se mencionan en el artículo 1069 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 1026. Para acceder al cargo de preceptor el aspirante deberá tener título de nivel superior. Excepcionalmente en su defecto podrá contar con título de nivel medio y haber realizado algún trayecto de formación específica vinculado a educación.
ARTÍCULO 1027. Para acceder al cargo de ayudante de clases prácticas el aspirante deberá tener título de nivel superior. El desempeño como ayudante de clases prácticas será considerado como antecedente de especial ponderación en los concursos para profesor regular de horas cátedra.
ARTÍCULO 1028. La solicitud de inscripción deberá ser presentada en la Mesa de Entradas o dependencia del establecimiento habilitada a tal efecto, bajo recibo en el que se dejará constancia de la fecha y hora de su presentación y detalle de la documentación acompañada.
ARTÍCULO 1029. El aspirante deberá presentar la solicitud de inscripción por sextuplicado, dirigida al Rector del respectivo establecimiento, que deberá contener:
1. fecha de inscripción.
2. nombre y apellido del aspirante.
3. lugar y fecha de nacimiento.
4. datos de filiación y estado civil.
5. número de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.
6. domicilio real y domicilio constituido para el concurso en Capital Federal, aun cuando resida fuera de ella.
7. mención pormenorizada y documentable de los elementos que se detallan a continuación que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante:
a. títulos obtenidos, consignando la institución que los otorgó. Los títulos no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en fotocopia legalizada o en sus originales. En este último caso, éstos serán devueltos al aspirante previa autenticación, por la dependencia habilitada a tal efecto, de una fotocopia que se agregará al expediente del concurso.
b. antecedentes docentes e índole de las actividades desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación. Los antecedentes docentes deberán ser debidamente autenticados cuando no correspondan al establecimiento.
c. antecedentes científicos, consignando las publicaciones –éditas o inéditas— relacionadas con la especialidad o la actividad docente. En el caso de trabajos o publicaciones éditas deberá identificarse autores, editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas.
d. cursos de especialización y/o actualización –disciplinar y/o pedagógicos- realizados, conferencias pronunciadas y trabajos de investigación sean éstos éditos o inéditos.
e. otros cargos desempeñados en el sistema educativo, el ámbito universitario y misiones especiales confiadas por la Universidad o sus establecimientos de enseñanza secundaria.
f. otros cargos y antecedentes que a juicio del aspirante, puedan contribuir a una mejor información sobre su competencia en el cargo concursado.
En todos los casos que corresponda, deberá mencionarse, lapso y lugar donde se realizaron las actividades correspondientes.
La solicitud de inscripción presentada tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 1030. La presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, podrá efectuarse por escrito y se agregará al expediente con antelación a la entrevista personal.
ARTÍCULO 1031. En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, la unidad organizacional correspondiente del establecimiento labrará un acta, dejando constancia de las inscripciones efectuadas indicándose el nombre de los aspirantes por orden de presentación. Una copia del acta será remitida al Rector de esta Universidad.
ARTÍCULO 1032. Dentro de los QUINCE (15) días de vencido el plazo de inscripción, el Rector del establecimiento dispondrá la exhibición en las carteleras, murales, página WEB del establecimiento y en todo otro lugar que resulte de fácil acceso a la comunidad del establecimiento, de la nómina de los aspirantes inscriptos por un plazo de QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 1033.Durante los DIEZ (10) días posteriores a la expiración del plazo de exhibición indicado en el artículo anterior, los integrantes de la comunidad del establecimiento así como cualquier persona, podrán ejercer el derecho a objetar a los aspirantes inscriptos, fundados en carencia de integridad moral, rectitud cívica y universitaria, carencia no compensable por méritos intelectuales, según lo reglamentado por el Estatuto Universitario.
Únicamente se dará curso a las objeciones que se encuentren explícitamente fundadas y acompañadas por las pruebas que se hicieren valer, con el fin de eliminar toda discriminación ideológica o política y todo favoritismo localista, según lo reglamentado por el Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 1034.Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, el Rector del establecimiento dará vista de ella al aspirante objetado para que formule su descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de los DIEZ (10) días de comunicada la objeción.
ARTÍCULO 1035. Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos contrarios a la ética universitaria imputables al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Rector del establecimiento excluirá del concurso al aspirante. La resolución que recaiga sobre la objeción deberá dictarse dentro de los QUINCE (15) días de recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de los CINCO (5) días siguientes de dictada.
Éstas podrán apelar dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación ante el Consejo Superior de la Universidad, el que resolverá definitivamente sobre la cuestión en un plazo no mayor de SESENTA (60) días.
De aceptarse la objeción en esta instancia, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva y fehacientemente notificado.
De la designación de los jurados
ARTÍCULO 1036. Los miembros del jurado que actuarán en el concurso serán designados por el Rector de esta Universidad a propuesta del Rector del establecimiento.
ARTÍCULO 1037. La propuesta de designación de jurados será elevada dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la clausura de la inscripción y deberá ser resuelta dentro de los SESENTA (60) días de recibidas las actuaciones.
El jurado que intervendrá en el concurso de preceptores estará integrado por:
1. UN (1) Vicerrector del establecimiento,
2. UN (1) especialista en educación externo al establecimiento,
3. UN (1) integrante del área de orientación escolar del Establecimiento.
El jurado que intervendrá en el concurso de ayudantes de clases prácticas estará integrado por:
1. el Jefe del Departamento del área académica al que corresponde el cargo,
2. UN (1) profesor regular del Departamento del área académica al que corresponde el cargo,
3. UN (1) profesor regular de la Universidad de Buenos Aires de un área académica similar o afín, externo a los establecimientos de enseñanza secundaria.
ARTÍCULO 1038. La propuesta de miembros del jurado deberá incluir los nombres de TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes, según lo establecido en el artículo 1037.
Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares de acuerdo con el orden de designación, en caso de que causas justificadas impidan su desempeño. Son causas justificadas de reemplazo: recusaciones, excusaciones, renuncia, incapacidad o fallecimiento.
Salvo en los casos de excusaciones o recusaciones, los que se regirán de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, en los demás supuestos la resolución que autorice la sustitución de un miembro del jurado será dictada por el Rector del establecimiento y comunicada al Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 1039. Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de designación de los miembros del jurado por el Rector de esta Universidad, el Rector del establecimiento notificará fehacientemente a sus integrantes y a los aspirantes.
Luego de dicha notificación se dará a publicidad, durante DIEZ (10) días, la nómina de integrantes del jurado en las condiciones que se refiere este reglamento con el objeto de que adquiera suficiente publicidad y permita al aspirante que se crea con derecho, efectuar la recusación pertinente.
ARTÍCULO 1040. La recusación de un miembro del jurado a la que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuada por escrito con causa fundada dentro de los CINCO (5) días siguientes al vencimiento del plazo de exhibición.
ARTÍCULO 1041. Serán causales de recusación:
1. el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.
2. tener el jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con el aspirante, salvo que la sociedad fuese anónima.
3. tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.
4. ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
5. ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.
6. haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.
7. tener el jurado amistad íntima, enemistad o resentimiento con el aspirante que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación.
8. haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.
9. carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.
10. haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.
11. infringir el régimen de incompatibilidad.
No será causal de excusación o recusación de un miembro del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
ARTÍCULO 1042.Las recusaciones, como toda otra presentación que se realice deberán estar acompañadas por las pruebas que se hicieran valer.
ARTÍCULO 1043. Todo miembro del jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior estará obligado a excusarse.
ARTÍCULO 1044. Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra alguno de los miembros del jurado, el Rector del establecimiento remitirá al recusado copia de la objeción efectuada para que éste en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo.
Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Superior de esta Universidad. A tal fin, el Rector del establecimiento elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de recusación. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
Las actuaciones relativas a impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso, pero deberán acompañar el expediente.
ARTÍCULO 1045. De aceptarse la recusación, el miembro del jurado separado será reemplazado por el miembro suplente que preferentemente presente un perfil académico y profesional similar al del miembro separado.
De la actuación del jurado
ARTÍCULO 1046. Dentro de los CINCO (5) días de vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Rector del establecimiento convocará al jurado para su constitución. En caso de que alguno de los miembros del jurado se encuentre imposibilitado de cumplir con sus obligaciones se procederá a reemplazarlo con el miembro suplente que corresponda comunicando este hecho al Rector de esta Universidad.
ARTÍCULO 1047.El Rector del establecimiento pondrá a disposición de los miembros del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. El jurado deberá expedirse dentro de los VEINTE (20) días de haber recibido las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 1048. Los miembros del jurado en forma conjunta procederán a efectuar la evaluación de los antecedentes docentes y científicos y todo otro elemento de juicio que sirva para valorar las condiciones de los aspirantes. En ningún caso podrán computarse como méritos suficientes, por sí solos, la simple antigüedad en el cargo que se concursa, las distinciones honoríficas ajenas a la docencia o a la investigación, como la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo.
Los miembros del jurado podrán solicitar el legajo personal del aspirante, cuando éste se desempeñe o se hubiera desempeñado con anterioridad en el establecimiento.
ARTÍCULO 1049.El concurso para el acceso al cargo de preceptor y/o ayudante de clases prácticas regular constará de dos etapas: análisis de antecedentes y entrevista personal. A efectos de realizar una adecuada ponderación de los antecedentes y de la entrevista personal, se establece la siguiente escala de calificaciones para cada una de ellas:
1. antecedentes: de CERO (0) a CUARENTA (40) puntos. Se ponderará con hasta DIEZ (10) puntos la actuación docente en cargos similares en el establecimiento; y,
2. entrevista personal: de CERO (0) a SESENTA (60) puntos.
Los puntajes sumados darán la calificación máxima del aspirante de CIEN (100) puntos. El orden de mérito se establecerá en función del puntaje total obtenido por cada uno de los aspirantes.
Será excluido del orden de mérito el aspirante que no hubiere superado un puntaje de DIEZ (10) puntos en antecedentes y de QUINCE (15) puntos en la entrevista personal.
ARTÍCULO 1050. La evaluación de los antecedentes de los aspirantes se realizará de acuerdo con la siguiente escala de puntaje:
1. Títulos obtenidos o en curso: hasta DIEZ (10) puntos.
a. De Pregrado : de CERO (0) a CUATRO (4)
b. De Grado: de CUATRO (4) a OCHO (8)
c. De Posgrado y otros postítulos: de CERO (0) a DOS (2)
Se considerará en todos los casos únicamente una titulación de posgrado y/o postítulo afín al ámbito educativo.
Se deberá ponderar especialmente la formación específica vinculada a educación.
2. Antecedentes docentes: CERO (0) a CATORCE (14) puntos.
Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a. Antigüedad en el establecimiento de Enseñanza Secundaria de esta Universidad en cargos equivalentes: hasta OCHO (8) puntos.
Al respecto se deberá computar 0,4 por año de antigüedad en el cargo equivalente hasta alcanzar OCHO (8) puntos.
b. Antigüedad en el nivel Secundario en otros establecimientos en cargos similares: hasta CUATRO (4) puntos.
c. Antigüedad en la Universidad de Buenos Aires en otros cargos docentes: hasta DOS (2) puntos.
3. Trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones efectuadas: CERO (0) a SEIS (6) puntos.
a. Conferencias pronunciadas y cursos dictados: cero (0) a DOS (2) puntos.
b. Publicaciones efectuadas: CERO (0) a CUATRO (4) puntos.
4. Seminarios, jornadas y cursos de especialización y/o actualización: CERO (0) a CUATRO (4) puntos.
5. Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes: CERO (0) a SEIS (6) puntos.
ARTÍCULO 1051.Los miembros del jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes con el objeto de conocer y valorar:
1. su motivación personal, profesional y/o docente
2. la forma en que ha desempeñado, desempeña y eventualmente desempeñará el cargo al que aspira
3. los puntos de vista sobre la autoridad, la disciplina, el abordaje de las relaciones entre estudiantes, la relación con docentes y preceptores,
4. la forma en que desarrollará las actividades de orientación de los estudiantes en el marco de las pautas de convivencia respetuosa y solidaria establecidas en el Reglamento de Convivencia
5. el conocimiento sobre los procedimientos técnicos, administrativos y/o de gestión
6. cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, resulte conveniente requerirle.
ARTÍCULO 1052. El aspirante que no se presente a la entrevista personal quedará automáticamente eliminado del concurso.
ARTÍCULO 1053.El dictamen del jurado, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de manera explícita y contendrá:
1. la justificación, debidamente fundada, por la que determinaron la exclusión de los aspirantes del orden de mérito de acuerdo con lo establecido en el artículo 1149.
2. la nómina de los aspirantes que reúnen condiciones de auténtica jerarquía.
3. constancia de los aspirantes que no se presentaron a la entrevista personal.
4. criterios utilizados para la evaluación y calificación de los antecedentes del aspirante.
5. resultado de la entrevista personal.
6. orden de mérito, dejándose constancia del puntaje obtenido de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en los artículos 1149 y 1150. La nómina será encabezada por el aspirante propuesto para ocupar el cargo en concurso.
Si no existiera unanimidad entre los miembros del jurado, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
ARTÍCULO 1054.Todos los términos establecidos en el presente Reglamento para llevar a cabo el cometido que le cabe al jurado, podrán ser ampliados a solicitud fundada de éste, mediante resolución del Rector del establecimiento. En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes debido a algún miembro del jurado, se podrá ampliar el término y proceder a reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente.
ARTÍCULO 1055. Podrán asistir, en carácter de veedores, UN (1) profesor regular, UN (1) graduado y UN (1) estudiante. Dichos veedores tendrán voz, pero no voto, y serán designados por el Rector del establecimiento a propuesta de los claustros correspondientes. El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobado en forma completa el 4º año de estudio.
ARTÍCULO 1056.El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientementea los aspirantes inscriptos, dentro de los DIEZ (10) días de emitido, y será impugnable por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Rector del establecimiento, el que solicitará al jurado, teniendo en cuenta la impugnación formulada y previo al trámite establecido en el artículo 1057, que efectúe la ampliación pertinente. El Rector del establecimiento podrá en su resolución expresar razones fundadas que eximan de realizar esa solicitud de ampliación.
Cumplimentada la notificación precedentemente indicada en el expediente del concurso, éste deberá permanecer hasta el momento en que se encuentre vencido el plazo de impugnación, en la Mesa de Entradas o dependencia del establecimiento habilitada a tal efecto con la finalidad de que pueda tener acceso a él la parte interesada.
ARTÍCULO 1057. Dentro de los DIEZ (10) días de haberse expedido el jurado y sobre la base de su dictamen, de las observaciones formuladas por los veedores, si las hubiere, según se establece en el artículo 1055 de este Reglamento, y de la impugnación que hubiere formulado el aspirante, la que deberá quedar resuelta con asesoramiento legal, si éste correspondiere, el Rector del establecimiento podrá:
1. solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los QUINCE (15) días de tomar conocimiento de la solicitud.
2. aprobar el dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubiesen emitido varios, y efectuar la designación correspondiente.
3. declarar desierto el concurso.
4. dejar sin efecto el concurso.
La resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos fundada debidamente y comunicada a los aspirantes, quienes, dentro de los CINCO (5) días posteriores, podrán impugnarla mediante escrito presentado al Rector del establecimiento por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.
ARTÍCULO 1058. En los casos en que la resolución recaída sobre el concurso sea impugnada, dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo de impugnación y previa agregación de la impugnación del aspirante, el expediente será elevado al Consejo Superior de esta Universidad quien resolverá en definitiva dentro de los SESENTA (60) días.
De la designación de preceptores y ayudantes de clases prácticas
ARTÍCULO 1059.La designación de preceptores y/o ayudantes de clases prácticas regulares por concurso otorgará estabilidad en el cargo concursado siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes a su categoría y jerarquía. La estabilidad en el cargo concursado también dependerá de que al preceptor y/o ayudante de clases prácticas no le sean aplicables alguna de las causales citadas en el artículo 1069 de inhabilitación para el ejercicio de cargos docentes y los resultados de la evaluación de desempeño le sean favorables.
ARTÍCULO 1060. Notificado fehacientementede su designación el preceptor y/o ayudante de clases prácticas podrá asumir el cargo sólo hasta el 30 de junio del año de su nombramiento, a menos que el cargo estuviese vacante, o él estuviere desempeñándose en él con carácter de interino. Transcurrida esa fecha, el preceptor y/o el ayudante de clases prácticas deberá hacerse cargo a partir de la iniciación del ciclo lectivo del año siguiente.
Si el preceptor y/o el ayudante de clases prácticas no se hiciese cargo de sus funciones en los plazos establecidos, el Rector del establecimiento procederá a dejar sin efecto la designación.
ARTÍCULO 1061. Si la designación quedara sin efecto por lo mencionado en el artículo anterior, el preceptor y/o ayudante de clases prácticas quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la Universidad por un término de DOS (2) años a partir de la fecha en la que debió asumir sus funciones.
Igual sanción corresponderá al preceptor y/o ayudante de clases prácticas que, una vez designado, permanezca en el cargo por un lapso inferior a DOS (2) años sin invocar causa justificada a juicio del Rector del establecimiento.
ARTÍCULO 1062. Cuando se deje sin efecto el nombramiento de un preceptor y/o ayudante de clases prácticas por no haberse hecho cargo de sus funciones, por haberse aceptado su renuncia, o por aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario, el Rector del establecimiento podrá designar para ocupar el cargo al aspirante que sigue en el orden de mérito establecido por el jurado. Esta designación deberá ser realizada dentro de los DOS (2) años de haberse dictado resolución definitiva sobre el concurso y haberse efectuado las designaciones correspondientes.
ARTÍCULO 1063. El preceptor y/o ayudante de clases prácticas que se designe como resultado del concurso no podrá por el término de UN (1) año solicitar licencia, excepto por motivos de salud debidamente acreditados por el Servicio de Reconocimientos Médicos de esta Universidad.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1064. Las notificaciones al aspirante serán efectuadas en el domicilio especial que éste constituyó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1029, inciso 6. del presente Reglamento.
El aspirante y los miembros del jurado, según corresponda, serán notificados fehacientemente de las siguientes resoluciones:
1. las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.
2. las previstas en los artículos 1039, 1056, 1057 y 1060.
3. las que establezcan el lugar y la fecha en que se realizará la entrevista personal.
4. el dictamen del jurado.
ARTÍCULO 1065. Los plazos señalados en este Reglamento se computan en días hábiles, en el establecimiento en que se sustancia el concurso.
ARTÍCULO 1066. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento.
ARTÍCULO 1067. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a partir de la fecha de su aprobación para todos los concursos de preceptores y/o ayudantes de clases prácticas regulares incluso aquellos que actualmente puedan estar en trámite en una etapa anterior a la inscripción, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido con anterioridad.
ARTÍCULO 1068. Supletoriamente regirá en los puntos no previstos el Reglamento para Provisión de Cátedras (Resoluciones (CS) Nros. 2041/11, 2818/11 y 1670/10).
De las inhabilitaciones
ARTÍCULO 1069. Serán inhabilitados para el ejercicio de cargos docentes:
1. El condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de libertad o el término previsto para la prescripción de la pena.
2. El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras dure la sanción.
3. El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.
4. El sancionado con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado.
5. El que haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubiere beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
6. El sancionado mediante un juicio académico.
7. El que hubiera violado los
regímenes de incompatibilidades establecidos por el Consejo Superior durante un
término de SIETE (7) años anteriores a la fecha de presentación al concurso.
[1] RESCS-2021-429-UBA-REC
[2] Artículo del reglamento anterior derogado por la nueva reglamentación mediante RESCS-2021-429-UBA-REC
[3] Resolución (CS) Nº 3104/11.