CAPÍTULO J: PROFESORES 1
Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesores de los establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos Aires.
l. DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 901. El acceso a los cargos vacantes de Profesor regular en los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de la Universidad de Buenos Aires se hará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con arreglo a las normas y procedimientos que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 902. El/la Rector/a o el/la Director/a del establecimiento solicitará, mediante el módulo de Gestión Documental Electrónico, al Consejo Superior de la Universidad, por intermedio de la secretaria de Educación Media, la autorización para llamar a concurso para la provisión de cargos de profesores regulares tanto en nuevos cargos como en los casos de:
1. profesores regulares que cesan para acogerse a los beneficios de la jubilación, propuesta que se elevará con QUINCE (15) meses de anticipación a la fecha del cese.
2. los cargos de profesores ocupados mediante designaciones interinas, propuesta que se elevará antes del primer día hábil del mes de noviembre de cada año.
3. los cargos que deberán llamarse a concurso en virtud de resultados desfavorables en las evaluaciones de desempeño a partir del acto definitivo
4. los cargos nuevos o de creación, los que deberán ser elevados como mínimo (12) meses antes de los plazos previstos en el CCT, vencido el plazo del Artículo 911.
Vencidos los plazos mencionados en los puntos 1., 2. y 4. del presente o sucedido el hecho definido en el punto 3. sin que el Rector/a o Director/a del establecimiento hubiese elevado la propuesta de llamado a concurso, la Secretaría de Educación Media podrá proponer al Consejo Superior de la Universidad proceder a llamar a concurso.
ARTÍCULO 903. En oportunidad de solicitar al Consejo Superior de la Universidad, por intermedio de la secretaria de Educación Media, el llamado a concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior el pedido del Rector/a del establecimiento deberá especificar:
1. la asignatura,
2. la carga horaria semanal que corresponda,
3. el número de cargos,
4. la cantidad máxima de cargos que puede concursar cada aspirante.
5. contar con la partida presupuestaria correspondiente al llamado a concurso.
6. el nombre y apellido de quien se encuentra ocupando el cargo en carácter de interino.
ARTÍCULO 904. Dentro de los (10) DIEZ días de aprobado el llamado a concurso por el Consejo Superior, el Rector/a del establecimiento declarará abierta la inscripción por el término de (30) TREINTA días. La difusión del llamado se hará en forma conjunta con las que realizan las Unidades Académicas de laUniversidad. En todos los casos deberá hacerse constar fecha de iniciación y terminación del período de inscripción, horario de presentación, asignatura, carga horaria semanal y número de cargos comprendidos en el llamado. La difusión del llamado deberá garantizar la más amplia publicidad, anunciando en las carteleras y en las páginas WEB de la Universidad y de los establecimientos difusión formarán parte del expediente del concurso.
II. DE LA CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO
ARTÍCULO 905. Para presentarse a concurso el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones:
1. tener menos de 65 (SESENTA Y CINCO) años de edad al momento de la presentación.
2. poseer título universitario o de profesor en la disciplina expedido por Universidades o Institutos Superiores de Profesorado No Universitarios, públicos o privados, reconocidos en el país o en su defectoméritos científicos y docentes excepcionales a juicio del jurado.
3. no estar comprendido en las causales deinhabilitación para el desempeño de cargos docentes que se mencionan en el artículo 5º del Convenio Colectivo de Docentes Preuniversitarios de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 906. La solicitud de inscripción y todas las presentaciones se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (plataforma TAD-UBA).
ARTÍCULO 907. La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información:
1. nombre y apellido del aspirante.
2. lugar y fecha de nacimiento.
3. datos de filiación y estado civil.
4. número de Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.
5. domicilio real y correo electrónico.2
6. Currículo Vitae que incluya la mención pormenorizada de los elementos que se detallan en el artículo siguiente y que contribuyan a valorar la capacidad delaspirante.
ARTÍCULO 908. La documentación consignada en el Artículo 907.6 que deberá adjuntarse, es la siguiente:
1- títulos de grado obtenidos, legalizados mediante la plataforma TAD-UBA (Legalización de Títulos para Concursos UBA – requiere pago en concepto de legalización), otorgados por esta Universidad o por Instituto Superior de Profesorado No Universitario.
2-antecedentes docentes e índole de las actividades desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación; los antecedentes docentes deberán ser debidamente autenticados cuando no correspondan al establecimiento.
3-antecedentes científicos, consignando las publicaciones -editas o inéditas- relacionadas con la especialidad o la actividad docente, En el caso de trabajos o publicaciones editas deberá identificarse autores, editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas. En el caso trabajos o publicaciones inéditos elaspirante deberá presentar 1 (UNO) ejemplar firmado de cada uno de ellos, los que se agregarán al expediente del concurso.
4- cursos de especialización y/o actualización -disciplinar y/o pedagógicos- realizados, conferencias pronunciadas y trabajos deinvestigación sean éstos éditos o inéditos. En este último caso, el aspirante deberá presentar 1 (UNO) ejemplar firmado el cual se agregará al expediente del concurso.
5- otros cargos desempeñados en el ámbito universitario y misiones especiales confiadas por la Universidad o sus establecimientos de enseñanza secundaria.
6- otros cargos y antecedentes que, a juicio del aspirante, puedan contribuir a una mejor información sobre su competencia en la asignatura concursada.
7- plan de trabajo y propuesta pedagógica para la asignatura, que desarrollará, por el término de 2 (DOS) años, en caso de obtener el cargo concursado.
En todos los casos que corresponda, deberá mencionarse lapso ylugar donde se realizaron las actividades correspondientes. La documentación mencionada en el presente artículo deberá ser adjuntada en formato PDF.
ARTÍCULO 909. La presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, podrá efectuarse por la plataforma TAD-UBA y se agregará al expediente considerándose válida y admisible solo en el caso de presentarse hasta el día anterior al inicio del plazo establecido en el Artículo 930.
ARTÍCULO 910. Dentro de DOS (2) días hábiles de vencido el plazo de inscripción, los Establecimientos realizarán un control formal de las solicitudes recibidas, de los documentos y del cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 905.1. En caso de que el aspirante haya generado más de una solicitud de inscripción se tendrá en cuenta la última presentada dentro del periodo de inscripción.
ARTÍCULO 911. Si se observase alguna deficiencia en la documentación que respalda los antecedentes consignados, se notificara de ello a el/la aspirante y se le intimara a subsanarla a través de la plataforma TAD-UBA dentro del plazo improrrogable de tres (3) días de notificado.
ARTÍCULO 912. Si el Rector/a o los Vicerrectores del establecimiento se presentaren comoaspirantes al concurso, éste será íntegramente sustanciado en otro de los Establecimientos de Educación Media de esta Universidad, el cual será determinado por la Secretaría de Educación Media.
ARTÍCULO 913. Vencido el plazo de subsanación establecido en los artículos 908 y 909, el establecimiento labrará un Acta de Cierre de Inscripción, que se incluirá en el Expediente Electrónico generado en la Solicitud del llamado al Concurso, donde constará la nómina de las/os aspirantes inscriptas/os y de aquellas solicitudes de inscripción rechazadas, expresando, en este último caso, los motivos. Está acta será notificada a todas las personas que solicitaron la inscripción al concurso y se comunicará por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) para conocimiento de Consejo Superior, mediante intervención de la secretaria de Educación Media. Cumplidos estos actos se fusionarán los expedientes electrónicos generados con cada una de las solicitudes de inscripciones aceptadas con el expediente electrónico por el cual trámite el llamado a concurso.
ARTÍCULO 914. La inscripción a un concurso a través de cualquier otro tipo de trámite o cursada a otra unidad académica será nula.
ARTÍCULO 915. Dentro de los QUINCE (15) días de confeccionada el Acta de Cierre de Inscripción el/la Rector/a o Director/a del establecimiento dispondrá la exhibición en las carteleras, murales, página WEB del establecimiento y en todo otro lugar que resulte de fácil acceso a la comunidad delestablecimiento, la nómina de los aspirantes inscriptos por un plazo de QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 916. Durante los DIEZ (10) días posteriores a la expiración del plazo de exhibición indicado en el artículo anterior, los integrantes de la comunidad del establecimiento, así como cualquier persona, podrán ejercer el derecho a objetar a los aspirantes inscriptos. La objeción deberá ser presentada a través de la plataforma TAD-UBA, estar fundada y ser acompañada por las pruebas que se hicieren valer, con el fin de eliminar toda discriminación ideológica o política y todo favoritismo localista, según lo reglamentado por el Estatuto Universitario. La persona que realice la objeción deberá hacerlo bajo declaración jurada, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos que obra en su poder.
ARTÍCULO 917. Dentro delos CINCO (5) días de presentada la objeción, el Rector del establecimiento dará vista de ella al aspirante objetado para que formule su descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de los (10) DIEZ días de comunicadala objeción, a través de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 918. Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos contrarios a la ética universitaria imputables al/la objetado/a y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el/la Rector/a o el/la Director/a del establecimiento excluirá del concurso al aspirante. La resolución que recaiga sobre laobjeción deberá dictarse dentro de los QUINCE (15) días de recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de los CINCO (5) días siguientes de dictada. Estas podrán apelar dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación ante el Consejo Superior de la Universidad, el que resolverá definitivamente sobre la cuestión en un plazo no mayor de (60) SESENTA días.
De aceptarse la objeción en esta instancia, el/la aspirante será eliminado de la nómina respectiva y fehacientemente notificado.
III. DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS
ARTÍCULO 919. Los miembros del jurado que actuará en el concurso serán designados por el Consejo Superior de la Universidad de la siguiente manera:
El/la Rector/a o Director/a del establecimiento elevará a consideración del/la Rector/a de la Universidad, por intermedio de la secretaría de Educación Media, la propuesta de los profesores necesarios para cubrir los cargos de jurados titulares y suplentes, en forma no vinculante.
ARTÍCULO 920. La propuesta de designación de jurados será elevada por el/la Rector/a de la Universidad al Consejo Superior, dentro de los DIEZ (1O) días siguientes a la clausura de la inscripción y deberá ser resuelta dentro de los SESENTA (60) días de recibidas las actuaciones.
Los miembros del jurado, de autoridad e imparcialidad indiscutible, serán elegidos preferentemente entre quienes se desempeñen o se hayan desempeñado como profesores regulares de la especialidad o de materia afín, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición.
En ningún caso el/la profesor/a regular que cesa sus funciones en el Establecimiento por acogerse a los beneficios de la jubilación podrá integrar el jurado que intervendrá en el concurso correspondiente al cargo que deja vacante.
El/la Rector/a y los/las Vicerrectores/as del establecimiento no podrán actuar como jurados dentro de la jurisdicción en la que cumplan tales funciones.
ARTÍCULO 921. La propuesta de miembros del jurado elevada al Consejo Superior de la Universidad deberá incluir los nombres de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes.
El jurado que Intervendrá en el concurso estará integrado al menos por UNO (1) docente titular Y UNO (1) docente suplente pertenecientes a la Universidad de Buenos Aires y que no desempeñen ninguna función en el Establecimiento.Los miembros titulares serán sustituidos por los/las docentes suplentes correspondientes, y en caso de la imposibilidad de este último, el/la Rector/a o Director/a del Establecimiento o Rector/a de la Universidad, según corresponda, propondrá a un nuevo miembro. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares de acuerdo con el orden de designación, en caso de que causas justificadas impidan su desempeño. Son causas justificadas de reemplazo: recusaciones, excusaciones, renuncia, incapacidad o fallecimiento.Salvo en los casos de excusaciones o recusaciones, los que se regirán de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, en los demás supuestos la resolución que autorice la sustitución de un miembro del Jurado será dictada por el/la Rector/a del establecimiento y comunicada al Consejo Superior de la Universidad.
ARTÍCULO 922. Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de designación de los miembros del jurado por Consejo Superior de la Universidad, el/la Rector/a o Director/a del establecimiento notificará fehacientemente a los/las aspirantes. Luego de dicha notificación se dará a publicidad, durante DIEZ (10) días la nómina de Integrantes del Jurado en las condiciones que se refiere este reglamento con el objeto de que adquiera suficiente publicidad y permita al/la aspirante que se crea con derecho, efectuar la recusación pertinente.
ARTÍCULO 923. La recusación de un miembro del Jurado a la que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuada por la plataforma TAD-UBA, con causa fundada dentro de los (5) CINCO días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 918 del presente.
ARTÍCULO 924. Serán causales de recusación:
1. el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.
2. tener el jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con el aspirante, salvo que la sociedad fuese anónima.
3. tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.
4. ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
5. ser o haber sido eljurado autor de denuncia o querella contra el/la aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridada la designación del jurado.
6. haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.
7. tener el jurado amistadíntima, enemistad o resentimiento con el aspirante que se manifieste por hechos conocidos en el momentode su designación.
8. haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.
9. carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.
10. haber existidotransgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.
No será causal de excusación o recusación de un miembro del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
ARTÍCULO 925. Las recusaciones como toda otra presentación que se realice deberán estar acompañadas por las pruebas que se hicieran valer.
ARTÍCULO 926. Todo miembro del Jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 924 estará obligado a excusarse. A tales efectos, se notificará a los miembros del jurado el Acta de Cierre de Inscripción para que se expida en un plazo de CINCO (5) días. En caso de silencio se tendrá por inexistente causal de excusación.
ARTÍCULO 927. Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra alguno de los miembros del jurado, el/la Rector/a o Director/a del establecimiento remitirá al recusado copia de la objeción efectuada para que éste en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo. Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Superior de la Universidad. A tal fin, el/la Rector/a o Director/a del establecimiento elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de haberse formulado la excusación o dehaberse presentado los descargos en el caso de recusación. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
Las actuaciones relativas a impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso, pero deberán acompañar el expediente.
ARTÍCULO 928. De aceptarse la recusación, el miembro del jurado separado será reemplazado por un miembro suplente.
IV. DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO
ARTÍCULO 929. Dentro de los CINCO (5) días de vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el/la Rector/a o Director/a del establecimiento convocará al jurado para su constitución. En caso de que alguno de los miembros del jurado se encuentre imposibilitado de cumplir con sus obligaciones se procederá a reemplazarlo con el miembro suplente que corresponda, poniendo en conocimiento del Consejo Superior de la Universidad tal circunstancia.
ARTÍCULO 930. El/la Rector/a o Director/a del establecimiento pondrá a disposición de los miembros del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. El jurado deberá expedirse dentro de los VEINTE (20) días de haber recibido las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 931. Los miembros del jurado en forma conjunta procederán a efectuar la evaluación de los antecedentes docentes y todo otro elemento de juicio que sirva para valorar las condiciones delos/las aspirantes. En ningún caso podrán computarse como méritos suficientes y por sí solos para la obtención de la regularidad, la simple antigüedad en el dictado de cursos, las distinciones honoríficas ajenas a la docencia, la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo, como asimismo la concurrencia a congresos o jornadas en las que el aspirante únicamente acredite su simple asistencia, sin que resulte que hubiere aportado trabajos o mociones de significación relacionadas a la asignatura concursada o a aspectos integrales de la formación o actividad docente. Los miembros del jurado podrán solicitar el legajo personal del aspirante, cuando éste se desempeñe o se hubiera desempeñado con anterioridad en el Establecimiento.
ARTÍCULO 932. El concurso para el acceso al cargo de profesor regular constará de tres etapas:
1. análisis de antecedentes,
2. clase de oposición,
3. entrevista.
A efectos de realizar una adecuada ponderación de los antecedentes, la entrevista personal y la clase de oposición se establece la siguiente escala de calificaciones para cada una de ellas:
a. antecedentes de CERO (0) a CINCUENTA (50) puntos.
b. clase de oposición de CERO (O) a TREINTA (30) puntos, y
c. entrevista personal de CERO (O) a VEINTE (20) puntos.
Los puntajes sumados darán la calificación máxima del aspirante de CIEN (100) puntos. El orden de mérito se establecerá en función del puntaje total obtenido por cada uno de los aspirantes.
ARTÍCULO 933. A los efectos de realizar una adecuada ponderación en la evaluación de los antecedentes se tendrá en cuenta la siguiente escala de puntaje:
1. Títulos de grado: de 0 (CERO) a 10 (DIEZ) puntos, considerando al título de grado universitario o terciario específico 7 (SIETE) puntos y habilitante 5 (CINCO) puntos por cada título de grado.
2. Títulos de posgrado: de 0 (cero) a 6 (seis) puntos, a saber:
- diplomaturas de más de 300 (trescientas) horas, 0,5 (cero puntos cincuenta),
- especializaciones, 1 (un) punto,
- maestrías, 2 (dos) puntos,
- doctorados, 3 (tres) puntos.
En el caso que cualquier de estos títulos se refiera directamente al título de grado y/o se oriente a contenidos pedagógicos, se asignará 0,50 (cero puntos cincuenta) por título.
3. Trayectos de actualización, perfeccionamiento y capacitación docente, considerando de 0 (cero) a 10 (diez) puntos, a saber:
- actividades desarrolladas y/u homologadas por la Secretaría de Educación Media, se asignará hasta 3 (tres) puntos por año, acumulables, pudiendo cursas un docente hasta 300 (trescientas) horas cátedra por año como máximo.
- Participación en seminarios, jornadas y conferencias, se asignarán hasta 2 (dos) puntos.
- otras actividades, se asignará 0,50 (cero puntos cincuenta) puntos por cada 100 (cien) horas cátedra.
4. Cargos obtenidos por concurso en el ámbito de la Universidad, Institutos Superiores No Universitarios y otros establecimientos oficiales nacionales o privados registrados en el país, se asignará hasta 2 (dos) puntos.
5. Publicaciones relacionadas con la asignatura o el quehacer vinculado con el proceso de enseñanza y aprendizaje: se asignarán hasta 3 (tres) puntos.
6. Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes de gestión: hasta 2 (dos) puntos.
7. actuación docente: se asignará un puntaje base según la permanencia en el cargo, para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
- Antigüedad docente en carácter de interino en el Establecimiento de manera continua en el cargo donde se tramita el concurso: entre 2 a 4 años, 3 (tres) puntos; y de 5 años en adelante, 5 (cinco) puntos.
8. antigüedad docente: se asignará un puntaje que ira de 0 (cero) a 12 (doce) puntos como máximo, según los siguientes criterios
- Se computará 0,5 (cero puntos cincuenta) puntos en asignatura equivalente, por año de antigüedad en cualquiera de los Establecimientos de Enseñanza media de la Universidad de Buenos Aires. También, computaran antigüedad en otros Establecimientos del nivel medio de educación en asignatura equivalente, 0,25 (cuarto) puntos. Y por último, computaran antigüedad en la Universidad de Buenos Aires en otros cargos docente, 0,10 (decimo) puntos.
La antigüedad docente establecida para los Establecimientos preuniversitario de la UBA, no serán computables de manera simultánea. El criterio para considerar en el cómputo de la suma de estas antigüedades será el que otorgue mayor puntaje al docente concursante.
ARTÍCULO 934. La clase de oposición que deberá rendir el/la aspirante consistirá en una exposición oral de competencia didáctica sobre un tema del programa en vigencia de la asignatura.
El tema de la clase de oposición, común para todos los aspirantes, se determinará por sorteo con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación de una lista de TRES (3) temas fijados por el jurado, escogidos del programa en vigencia de la asignatura. En la misma instancia se determinará, también por sorteo, el orden de los aspirantes para la clase de oposición, así como la duración de la exposición, que no podrá ser inferior a UNA (1) hora cátedra (40 – CUARENTA – minutos), ni superior a (60 – SESENTA – minutos).
Las clases de oposición tendrán carácter público y abierto, excepto para los otros aspirantes inscriptos en el concurso que no podrán presenciarlas. La unidad organizacional correspondiente informará a todos los/las aspirantes, bajo constancia escrita, el lugar, día y hora en que se efectuarán los sorteos -de tema y orden de exposición-, la entrevista y la clase de oposición, debiendo agregarse tal constancia al expediente respectivo.
El jurado evaluara como mínimo las siguientes pautas en las pruebas de oposición:
1. Conocimiento del tema
2. Claridad de la exposición
3. Presentación del docente
4. Forma de utilización de los medios pedagógicos con los que se auxilió en su exposición.
5. Cumplimiento de la duración de la exposición, y si durante la misma, desarrolló de forma completa el tema desinsaculado.
ARTÍCULO 935. Los miembros del jurado en forma conjunta deberán entrevistarsepersonalmente con cada uno de los aspirantes no excluidos con el objeto de conocer y valorar:
1. su motivación docente, y la forma que desarrollo y/o desarrollará la enseñanza: CERO (0) a CUATRO (4) puntos
2. Los puntos de vista sobre temas básicos que deben transmitirse a los estudiantes: CERO (0) a CINCO (5) puntos
3. los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que estime pertinentes para intensificar y adecuar la metodología a aplicar en el desempeño de su actividad: CERO (0) a CINCO (5) puntos
4. el plan de trabajo y la propuesta pedagógica para la asignatura oportunamente presentado en el momento de la inscripción: CERO (0) a SEIS (6) puntos
ARTÍCULO 936.El/la aspirante que no se presente a la entrevista personal y/o a la clase de oposición quedará automáticamente eliminado del concurso.
ARTÍCULO 937. El dictamen del jurado, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de manera explícita y contendrá:
1. la justificación, debidamente fundada por la que determinaron la exclusión de los aspirantes a realizar la entrevista personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 934.
2. la nómina de los/las aspirantes que reúnen condiciones de auténtica jerarquía y que fueron convocados a la entrevista personal y la clase de oposición.
3. la mención de los antecedentes, títulos y demás elementos de juicio, debidamente analizados, en que fundamentan dicha decisión.
4. constancia de los/las aspirantes que no se presentaron a la entrevista personal o a la clase de oposición.
5. criterios utilizados para la evaluación y calificación de los antecedentes del/la aspirante.
6. resultado de la entrevista personal y la consideración de la clase de oposición rendida.
7. orden de mérito, dejándose constancia del puntaje obtenido de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 932. La nómina será encabezada por el/la aspirante propuesto para ocupar el cargo en concurso.
8. Una vez finalizado el concurso y establecido los puntajes, el/la aspirante que haya obtenido un puntaje inferior a 40 (cuarenta) puntos quedara fuera del orden de mérito dictado por el jurado.
Si no existiera unanimidad entre los miembros del jurado, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existiera.
ARTÍCULO 938. Todos los términos establecidos en el presente Reglamento para llevar a cabo el cometido que le cabe al jurado, podrán ser ampliados a solicitud fundada de éste, mediante resolución del/la Rector/a o Director/a del establecimiento. En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes debido a algún miembro deljurado, se podrá ampliar el término y proceder a reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente y ampliar el término.
ARTÍCULO 939. A efectos de verificar la regularidad del trámite del concurso podrán asistir, en carácter de veedores, un representante gremial docente de cada asociación gremial con actuación ante la Universidad, firmantes del CCT para instituciones preuniversitarias, a todas las deliberaciones del jurado, a las entrevistas personales y a la clase de oposición, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba. Dichos veedores no tendrán voto, pero sí voz para opinar sobre las condiciones docentes de los aspirantes, además fundarán por escrito las observaciones que consideren convenientes, las cuales deberán ser agregadas al expediente del concurso.
La designación de dichos veedores será realizada por el/la Rector/a o Director/a del establecimiento a propuesta de cada asociación gremial firmante del CCT (Resol. (R) nº 1932/2017 dictada ‘’adreferéndum’’ del CS y Resol. (CS) nº 8171/2018) en condiciones de nominar tal cual se establece en este artículo.
ARTÍCULO 940. El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientemente a los/las aspirantes inscriptos/as, dentro de los DIEZ (10) días de emitido, y será impugnable por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse a través de la plataforma TAD-UBA.
Cumplimentada la notificación precedentemente indicada en el expediente del concurso, éste deberá permanecer en el establecimiento hasta el momento en que se encuentre vencido el plazo de impugnación, en la Mesa de Entradas o la dependencia habilitada a tal efecto, con la finalidad de que pueda tener acceso a él la parte interesada.
ARTÍCULO 941. Dentro de los DIEZ (10) días de haberse expedido el jurado y sobre la base de su dictamen, de las observaciones formuladas por los veedores a que se hace referencia en el artículo 937 de este Reglamento y de la impugnación que hubiere formulado el/la aspirante, la que deberá quedar resuelta con asesoramiento legal, si éste correspondiere, el/la Rector/a o Director/a del establecimiento podrá:
1. solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los QUINCE (15) días de tomar conocimiento de la solicitud.
2. proponer la aprobación del dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubiesen emitido varios, y elevarlos junto con una propuesta de orden de méritos alternativa, si la hubiera.
3. Proponer declarar desierto el concurso
4. Proponer dejar sin efecto el concurso
La resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos fundada debidamente y comunicada a los/las aspirantes, quienes, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores, podrán impugnarla mediante escrito presentado al/la Rector/a o Director/a del establecimiento, por medio de la Plataforma TAD-UBA, por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.
ARTÍCULO 942. Dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo de impugnación de la resolución recaída sobre el concurso y previa agregación de la impugnación del/la aspirante, en caso deque hubiera sido interpuesta, el expediente será elevado al Consejo Superior de la Universidad, por intermedio de la secretaría de Educación Media, quien resolverá en definitiva dentro de los SESENTA (60) días de recibida la propuesta.
ARTÍCULO 943. El Consejo Superior de la Universidad podrá solicitar aclaraciones sobre la o las propuestas efectuadas, podrá aceptarlas, devolverlas o rechazarlas, pero no podrá designar a un aspirante diferente al/la o los/las propuestos/as para el o los cargos objeto del concurso.
Si la propuesta fuera rechazada el concurso quedará sin efecto.
V. DE LA DESIGNACIÓN DE PROFESORES
ARTÍCULO 944. La designación de profesor/a regular por concurso otorgará estabilidad en el cargo u horas cátedra concursados siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes a su categoría y jerarquía.
ARTÍCULO 945. La permanencia en el cargo que el/la docente regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada CUATRO (4) años, contados desde su regularización por concurso. Estas evaluaciones se realizarán sobre los siguientes ejes temáticos y serán reglamentadas con posterioridad al presente reglamento:
1. actualización del plan de trabajo y propuesta pedagógica.
2. títulos de grado y de posgrado que se hayan certificado en el periodo de referencia y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 907.6. de este reglamento.
3. trayectos de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente validados por la Secretaría de Educación Media que se hayan realizado en el periodo que se evalúa.
4. antecedentes culturales y experiencias pedagógicas debidamente certificadas y realizadas en el periodo que se evalúa.
5. otros cursos que se hayan certificado en el periodo de referencia y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 907.6. de este reglamento.
La estabilidad en elcargo concursado también dependerá de que al profesor no le sean aplicables alguna de las causales citadas en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Docentes Preuniversitarios de la Universidad de Buenos Aires.
En la evaluación periódica, cada parte trabajadora podrá designar veedores gremiales conforme artículo 9º del Convenio Colectivo Docentes Preuniversitarios de la Universidad de Buenos Aires. En caso de que un docente obtenga dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición en un lapso no mayor a seis (6) meses de conformidad a lo establecido en el artículo 902.3., continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.
ARTÍCULO 946. Notificado/a fehacientemente de su designación el/la profesor/a podrá asumir el cargo u horas cátedra sólo hasta el 30 de junio del año de su nombramiento, a menos que vacase, o él estuviere desempeñándose en él con carácter de interino.
Transcurrida esa fecha el/la profesor/a deberá hacerse cargo de la Iniciación del ciclo lectivo del año siguiente.
Si el/la profesor/a no se hiciese cargo de sus funciones en los plazos establecidos, el/la Rector/a o Director/a del establecimiento deberá poner el hecho en conocimiento de la Secretaría de Educación Media, quien a su vez lo comunicará al Consejo Superior de la Universidad para que se proceda a dejar sin efecto la designación.
ARTÍCULO 947. Si la designación quedara sin efecto por lo mencionado en el artículo anterior, el/la profesor/a quedará inhabilitado/a para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la Universidad por un término de UN (1) año a partir de la fecha en la que debió asumir sus funciones. Igual sanción corresponderá al/la profesor/a que, una vez designado, permanezca en el cargo por un lapso inferior a DOS (2) años sin invocar causa justificada a juicio del/la Rector/a o Director/a del establecimiento.
ARTÍCULO 948. Cuando se deje sin efecto el nombramiento de un/a profesor/a por no haberse hecho cargo de sus funciones, por haberse aceptado su renuncia, o por aplicación del artículo 60 del Convenio Colectivo de Docentes Preuniversitarios de la Universidad de Buenos Aires, el/la Rector/a o Director/a del establecimiento podrá proponer al Consejo Superior, mediante la Secretaría de Educación Media, la designación para ocupar el cargo del aspirante que sigue en el orden de mérito establecido por el jurado. Esta propuesta deberá ser formulada dentro del año de haberse dictado resolución definitiva sobre el concurso y haberse efectuado las designaciones correspondientes.
ARTÍCULO 949. El/la profesor/a que se designe como resultado del concurso no podrá por el término de UN (1) año solicitar licencia, excepto por motivos de salud debidamente acreditados por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Universidad.
ARTÍCULO 950. Toda solicitud que el/la profesor/a formule para disminuir horas cátedras a las que accedió por concurso será considerada como renuncia a dichas horas.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 951. Las notificaciones a la/el aspirante, serán efectuadas a través de la Plataforma TAD, que constituye el Domicilio Especial Electrónico para todo trámite que allí se gestione, y cada usuario/a deberá ingresar con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones, según lo establecido en el artículo 202.2 CÓDIGO.UBA I-59. El/la aspirante y los/las miembros del jurado, según corresponda, serán notificados/as fehacientemente de las siguientes resoluciones: 3
1. Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.
2. las previstas en los artículos 922, 932, 940, 941 y 946 de este Reglamento
3. las que establezcan el lugar y la fecha en que 1) serán sorteados los temas de la clase de oposición y el orden de realización, 2) el día en que se realizará la clase de oposición
4. el dictamen del jurado.
ARTÍCULO 952. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento.
ARTÍCULO 953. En el caso de los Establecimientos Secundarios que dependan de las facultades correspondientes el/la Rector/a o Director/a elevará el llamado a concurso y la propuesta de jurados a consideración del/la Decano/a quien deberá a su vez elevarla al Secretario de Educación Media para ser remitido a la Comisión de Educación Media del Consejo Superior.
ARTÍCULO 954. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a partir de la fecha de su aprobación para todos los concursos de profesores regulares incluso aquellos que actualmente puedan estar en trámite en una etapa anterior a la de inscripción, sin prejuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido con anterioridad.
ARTÍCULO 955. Aprobar el modelo de solicitud de inscripción de acuerdo con lo establecido en el artículo del Reglamento para la provisión de cargos de profesores de horas cátedra de asignaturas curriculares de los establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos aires – Artículo 907 del presente Capítulo y bajo criterios de valoración de antecedentes de los aspirantes referidos en los artículos 932 y 933 del mismo, que como Anexo forma parte del presente Capítulo. 4
ANEXO 5
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Concurso para el cardo de profesor regular de la Asignatura …………………………………
Resolución del CS Nº………… de fecha ………………, mediante la cual se declara abierta la inscripción:
Un (1) cargo de…………… horas
APELLIDOS………………………………………………………………………………………………………………
NOMBRES…………………….…………………………………………………………………………………………
DOCUMENTOS DE INDENTIDAD D.N.I. Nº………………………………………… Pasaporte Nº………………………………… C.I. Nº…………………………………………… | LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO DÍA……. MES…….. AÑO……………… País o Nación..…………………………… Provincia…………………………………… Depto/Partido…………………………… Localidad…………………………………… |
ESTADO CIVIL………………………………… Nombre del cónyuge……………………… | Hijo de………………………………………… y de…………………………………………..… |
DOMICILIO REAL
Calle:………………………………………………………………………………………………………………………
Número:………………. Piso:..……… Depto:……………… Código Postal:……………………………
Provincia:……………………… Departamento/Partido;…………………………………………………
Localidad:………………………………………………………………………………………………………………
Teléfono:………………………………………………Celular:…………………………………………………… Correo electrónico: ……….………………………………………………………………………………………
DOMICILIO CONSTITUIDO EN CAPITAL FEDERAL
Calle:………………………………………………………………………………………………………………………
Número:………………… Piso:…………… Depto:……..………… Código Postal:….…………………
Al fin de garantizar las fehacientes notificaciones posteriores al cierre de inscripción, recordar que todo cambio de domicilio y/o e-mail con respecto al constituido en la solicitud deberá realizarse por nota en la Mesa de entrada del…………………………., dirigida al Señor/a Rector/a haciendo constar nro. de DNI y las asignaturas a las que se haya inscripto.
1. Declaro bajo juramento no encontrarme comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
2. La presentación de esta solicitud importa, por parte del suscripto, el conocimiento de las condiciones fijadas en el Reglamento para la provisión de cargos de profesores de horas cátedra de asignaturas curriculares de los establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos Aires aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 2094/19.6
Buenos Aires,………………………..
…………………………………
Firma del Aspirante
…………………………………
Aclaración
FECHA DE RECEPCIÓN ………………………….…………………………………………………………………
………………………………… …………………………………………………………
Firma Aclaración de firma, función y cargo
[Escriba aquí]
1) TITULOS OBTENIDOS (consignando la Facultad, Universidad o Instituto Superior de Profesorado No universitario que los otorgó)
1. Títulos de Grado
2. Títulos de Posgrado
– Diplomaturas
– Especializaciones
– Maestrías
– Doctorados
[Escriba aquí]
2) ANTECEDENTES DOCENTES E ÍNDOLE DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS (indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación; los antecedentes docentes deberán ser debidamente autenticados cuando no correspondan a la Universidad)
[Escriba aquí]
3) ANTECEDENTES CIENTIFICOS (consignando las publicaciones – editas o inéditas – relacionadas con la especialidad o la actividad docente). En el caso de trabajos o publicaciones editas deberá identificarse autores, editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas. En el caso de trabajos o publicaciones inéditas el aspirante deberá presentar UN (1) ejemplar firmado de cada uno de ellos.
[Escriba aquí]
4) CURSO DE ESPECIALIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN – DISCIPLINAR OPEDAGÓGICOS – (detallar realizados, conferencias pronunciadas y trabajos de investigación sean estos editos o inéditos). En el caso de trabajos o publicaciones inéditas el aspirante deberá presentar UN (1) ejemplar firmado de cada uno de ellos.
1. Actividades desarrolladas y/u homologadas por la Secretaria de Educación Media, o la dependencia que en el futuro la reemplace.
2. Participación en seminarios, jornadas y conferencias
3. Otras actividades
[Escriba aquí]
5) OTROS CARGOS DESEMPEÑADOS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO Y MISIONES ESPECIALES CONFIADOS POR LA UNIVERSIDAD O SUS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
[Escriba aquí]
6) OTROS CARGOS Y ANTECEDENTES QUE, A JUICIO DEL ASPIRANTE, PUEDAN CONTRIBUIR A UNA MEJOR INFORMACIÓN SOBRE SU COMPETENCIA EN LA ASIGNATURA CONCURSADA
[Escriba aquí]
7) PLAN DE TRABAJO Y PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA ASIGNATURA (que desarrollará en el caso de obtener el cargo concursado).
[Escriba aquí]
Notas:
- El solicitante
deberá presentar documentación que certifique su antigüedad docente emitido por
las instituciones correspondientes.
- Todas las hojas deberán presentarse firmadas por el solicitante.
[1] Resolución RESCS-2022-1861-UBA-REC
[2] Artículo modificado por RESCS-2023-708-UBA-REC
[3] Artículo modificado por RESCS-2023-708-UBA-REC
[4] Resolución RESCS-2020-225-E-UBA-REC
[5] Anexo de la Resolución RESCS-2020-225-E-UBA-REC
[6] La Resolución RESCS-2019-2094-UBA-REC fue derogada por Resolución RESCS-2022-1861-UBA-REC. El Reglamento vigente es el contenido en el presente Capítulo.