CAPÍTULO I: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 801. La estructura académica del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio «Carlos Pellegrini» se organizará a través de Departamentos. Los Departamentos son unidades de docencia que reúnen, por relación de afinidad, materias, orientaciones y áreas de estudio.

ARTÍCULO 802. Son objetivos de los Departamentos:

1. Planificar y dirigir las actividades docentes de acuerdo con los planes de estudio vigentes;

2. Coordinar los programas de las asignaturas del Departamento atendiendo a la formación integral de los estudiantes;

3. Asesorar al equipo de conducción del establecimiento en todo lo referente a los programas de estudio de las asignaturas del Departamento y actividades curriculares y/o extracurriculares relacionadas al campo de estudio a su cargo;

4. Estimular y promover la formación continua de los docentes; y

5. Asegurar la comunicación entre el equipo de conducción y el cuerpo docente.

ARTÍCULO 803. La dirección de los Departamentos estará a cargo del Jefe, el cual podrá ser asistido, por un Subjefe de acuerdo con lo establecido en el artículo 809.

ARTÍCULO 804. Los Jefes de Departamento serán designados por el Rector a partir de una terna conformada por los TRES (3) profesores regulares más votados, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 805. Son funciones del Jefe de Departamento:

1. Colaborar con el equipo de conducción en la organización e implementación del currículum y proponer modificaciones a los programas de estudio de las asignaturas del Departamento;

2. Elaborar y elevar a consideración de las autoridades del establecimiento el proyecto anual del Departamento a su cargo;

3. Mantener una permanente y fluida comunicación con las autoridades y los Departamentos del establecimiento, informando a los docentes del Departamento de todas las resoluciones, disposiciones, innovaciones y sugerencias comunicados por el equipo de conducción;

4. Promover en el equipo docente del Departamento el estudio, el análisis y la formulación de propuestas que favorezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje, apoyando la formación continua de los docentes y articulando instancias para el intercambio de producciones pedagógicas del Departamento;

5. Transferir la experiencia educativa obtenida a través de las funciones docentes y de coordinación al nuevo personal que se vaya incorporando;

6. Realizar el seguimiento de las prácticas cotidianas a los efectos de apoyar a los docentes en su tarea, monitorear los procesos y los resultados del aprendizaje, así como evaluar con criterios construidos previamente, el desempeño de los docentes;

7. Elaborar informes generales sobre la situación y el desempeño académico alcanzado por los alumnos en asignaturas del Departamento;

8. Realizar observaciones e informes de las actividades áulicas de los docentes de su Departamento y monitorear los Libros de Aula, dejando constancia de ello;

9. Solicitar informes de actividades a los docentes del Departamento;

10. Proponer al Rector la reubicación de los docentes del Departamento por motivos académicos fundados;

11. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la integración de las mesas de examen programadas;

12. Programar, al inicio de cada ciclo lectivo, no menos de tres reuniones de Departamento, de las cuales deberá llevar un registro en actas;

13. Articular el desarrollo de actividades con las de otros departamentos;

14. Presentar un informe anual de gestión del Departamento;

15. Participar en instancias de capacitación y perfeccionamiento, intra o extra escolares, así como en las actividades que organice el equipo de conducción del establecimiento;

16. Participar en las reuniones del Consejo Académico Asesor del establecimiento.

ARTÍCULO 806. Son requisitos para ser Jefe de Departamento:

1. Ser profesor regular con horas cátedra del Departamento del establecimiento.

2. Contar con antecedentes académicos necesarios para el cargo.

3. Acreditar como mínimo SEIS (6) años de antigüedad como profesor en el establecimiento.

4. Tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad al momento de la convocatoria para la presentación de documentación para ser candidato.

5. No desempeñar otros cargos de gestión dentro de la institución.

6. Tener disponibilidad horaria para el cumplimiento del ejercicio de la dirección del Departamento en al menos dos de los tres turnos.

ARTÍCULO 807. Los Jefes de Departamento durarán en sus funciones (4) CUATRO años, pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva. Con el intervalo de, al menos, un período podrán ser elegidos nuevamente.

ARTÍCULO 808. El cargo de Jefe de Departamento podrá tener una asignación de entre SEIS (6) y DIECIOCHO (18) horas semanales, lo cual variará de acuerdo con las horas de las asignaturas curriculares que correspondan al Departamento.

ARTÍCULO 809. En los casos en que la cantidad y distribución de las horas curriculares del Departamento lo justifiquen, se podrá designar un Subjefe de Departamento con una asignación no superior a SEIS (6) horas semanales, las que deberán desempeñarse en el turno en el que no asista el Jefe del Departamento.

ARTÍCULO 810. El Subjefe de Departamento deberá reunir los mismos requisitos que los Jefes de Departamento y será designado por el Rector a propuesta del Jefe del Departamento. Su mandato culmina cuando finaliza el del Jefe de Departamento.

DE LA ELECCIÓN

ARTÍCULO 811. Los profesores regulares con horas de cátedra que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 806 y aspiren al cargo de Jefe de Departamento deberán presentar su currículum vitae detallado, el proyecto de desarrollo del Departamento y toda otra documentación que se solicite a las autoridades del establecimiento dentro del período que se fije a tal efecto.

ARTÍCULO 812. Vencido el período de presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo anterior, la unidad organizacional habilitada conformará el listado de profesores habilitados para ser candidatos. La información será pública y deberá estar disponible para su consulta por parte de los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 813. Serán electores los profesores regulares e interinos con horas de cátedra y los ayudantes de clases prácticas regulares e interinos del Departamento. Los docentes interinos deberán contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de UNO (1) año completo anterior a la elección.

ARTÍCULO 814. Para el acto eleccionario la unidad organizacional del establecimiento habilitada a tal efecto confeccionará un padrón por Departamento, con los docentes habilitados para sufragar en el que se consignará nombre y apellido, número de legajo y documento de identidad.

ARTÍCULO 815. En el período previsto para la elección, cada docente habilitado del Departamento podrá elegir, mediante votación secreta y obligatoria, a un único candidato. Todo voto en el que se consigne el nombre de más de un candidato será impugnado y considerado nulo a los efectos del cómputo de votos.

ARTÍCULO 816. La elección será supervisada por un Vicerrector y tres profesores regulares designados a ese efecto por el Rector.

ARTÍCULO 817. Finalizado el período previsto para la votación de candidatos, las autoridades supervisoras de la elección, con la presencia de otro miembro del equipo de conducción del establecimiento procederán a la realización del escrutinio. En oportunidad del escrutinio se elaborará el acta con el resultado de la elección, la que será refrendada por todos los presentes. Los profesores habilitados podrán presenciar el escrutinio.

ARTÍCULO 818. El resultado de la elección será formalmente comunicado al Rector, indicándose los tres profesores que registren la mayor cantidad de votos en cada Departamento. En el caso de que no se hubieran presentado TRES (3) o más candidatos al cargo se elevará al Rector la nómina del/los candidatos más votados. El Rector del establecimiento deberá dar a conocer a la comunidad educativa la composición de las ternas de candidatos a las Jefaturas de Departamentos o la nómina de los aspirantes más votados en caso de no conformarse una terna.

ARTÍCULO 819. El Rector procederá a elegir, dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la elección, a los Jefes de Departamento, entre los profesores que integran la terna, considerando:

1. El currículum vitae. Se deberá prestar especial atención a la capacitación pedagógica y didáctica en la asignatura de su especialidad, la actualización académica en la disciplina.

2. El proyecto presentado.

De considerarlo necesario, el Rector podrá tener una entrevista personal con los profesores que integran la terna, así como requerir el asesoramiento de expertos en las disciplinas y en didáctica/pedagogía.

ARTÍCULO 820. En caso de renuncia, jubilación, cese u otra causal que impida el normal desempeño del cargo, se procederá a llamar a una nueva elección, sin perjuicio de las facultades que asisten al Rector para designar un reemplazante que surja de la terna respectiva hasta completar el período.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 821. Se exceptúa de esta reglamentación a la Escuela de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio en Producción Agropecuaria y Agroalimentaria dependiente de la Facultad de Ciencias Veterinarias, hasta la finalización del período lectivo correspondiente a la implementación del último año de la carrera.

ARTÍCULO 822. Aprobada la estructura departamental de áreas académicas a la que hace referencia el artículo 803 se deberá proceder a la elección de Jefes de Departamento en un plazo máximo de SESENTA (60) días.

ARTÍCULO 823. Dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente resolución, los Rectores de los establecimientos de enseñanza secundaria elevarán al Rector de la Universidad una propuesta de estructura departamental de áreas académicas para su consideración y aprobación. 2

[1] Resolución (CS) Nº 2040/11.
[2] Artículo 3º de la Resolución (CS) Nº 2040/11